LEY 2971 2008

Síntesis:

DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA SUJETO A OCUPACIÓN TEMPORARIA - INMUEBLES SITOS CALLES TERRADA 1164 - AVENIDAS GAONA 3415 Y 3449 - NAZCA 1145 Y CALLE LUIS VIALE SIN NÚMERO - PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN ISRAELITA DE BENEFICENCIA Y SOCORROS MUTUOS - EL PLAZO DE OCUPACIÓN TEMPORARIA ES DE DOS AÑOS - PRORROGA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA - FUNCIONAMIENTO DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO HOSPITAL ISRAELITA

Publicación:

16/02/2009

Sanción:

04/12/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

13/01/2009

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del artículo 30 de la ley N° 238 el inmueble ubicado en las calles Terrada 1164, Av. Gaona 3415 y 3449, Av. Nazca 1145 y Luis Viale sin número, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es: circunscripción 15,sección 67, manzana 38 y parcelas 1 y 8, de propiedad de la fallida Asociación Israelita de Beneficencia y Socorros Mutuos.

Art. 2°.- El plazo de la ocupación temporaria es de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Art. 3°.- Prorrógase, en los términos del artículo 18° segundo párrafo de la Ley 238, la declaración de utilidad pública dispuesta por el artículo 3° de la ley 1911.

Art. 4°.- El inmueble, los bienes intangibles y los bienes muebles deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada.

Art. 5°.- El mencionado predio y sus bienes muebles deben ser destinados a laatención de la salud.

Art. 6°.- Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior la autoridad de aplicación en materia de habilitaciones permitirá el funcionamiento del Hospital Israelita por medio de autorizaciones precarias y condicionales por todo el plazo de la ocupación temporaria y hasta tanto se obtenga la habilitación definitiva, siempre que se encuentren garantizadas las condiciones generales de seguridad e higiene.

Art. 7°.- La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación y a ocupación temporaria se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de la ley 238.

Art. 8°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la ?Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada? los bienes a expropiar, siempre que se cumpla con las condiciones del artículo 5°.

Art. 9°.- Una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 2° de la presente Ley, la ?Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada? tendrá opción para la expropiación de los citados inmuebles, conforme lo establecido en el artículo 3° de la ley 238.

Art. 10.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben serimputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general degastos y cálculos de los recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio 2009.

Art. 11.- Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 12 de febrero de 2009.

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2.971 (Expediente N° 76.094/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 4 de diciembre de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 13 de enero de 2009.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control, y para su conocimiento y demás efectos,remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico, de Salud y de Hacienda. Cumplido, archívese. Centurión -a-c

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Ley 5938, abroga la Ley 2971. </p>
INTEGRADA POR
Art. 2 de la Ley 2971, aprueba el Formulario de Registro de Seguimiento de Becas, reglamentado la Ley 2971.
MODIFICA
<p>Art. 3 de la Ley 2971, prorroga la declaración de utilidad pública dispuesta por el artículo 3 de la Ley 1911.</p>