LEY 1911 2005

Síntesis:

DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A OCUPACIÓN DE INMUEBLE- INMUEBLE DE CALLE TERRADA 1164- INVENTARIO DE BIENES - CESIÓN EN COMODATO - COOPERATIVA DE TRABAJO HOSPITAL ISRAELITA LIMITADA

Publicación:

26/01/2006

Sanción:

06/12/2005

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

16/01/2006

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Declárase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238 (B.O.C.B.A. N° 798, de fecha 15/10/99) el inmueble ubicado en la calle Terrada 1164 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es: Sección 4, Manzana 23, Parcela 37, de propiedad de la fallida Asociación Israelita de Beneficencia y Socorros Mutuos.

Artículo 2° - El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.

Artículo 3° - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles y los bienes muebles detallados en el inventario judicial.

Artículo 4° - El inmueble, los bienes intangibles y los bienes muebles antes mencionados deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada.

Artículo 5° - El mencionado predio y sus bienes muebles deberán ser destinados a la atención de la salud.

Artículo 6° - La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 238.

Artículo 7° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la "Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada" los bienes a expropiar, siempre que se cumpla con las condiciones especificadas en el art. 5°.

Artículo 8° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Ejercicio 2006.

Artículo 9° - Una vez finalizado el plazo establecido en el art. 2° de la presente ley, la "Cooperativa de Trabajo Hospital Israelita Limitada" tendrá opción para la expropiación de los citados inmuebles, conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley N° 238.

Artículo 10 - Comuníquese, etc.de Estrada - Alemany

Buenos Aires, 20 de enero de 2006.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.911 (Expediente N° 90.724/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 6 de diciembre de 2005, ha quedado automáticamente promulgada el día 16 de enero de 2006.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Escribanía General y a las Secretarías de Hacienda y Finanzas, de Salud y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cumplido, archívese. Cohen

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Ley 5938, abroga la Ley 1911. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Ley 2971, prorroga la declaración de utilidad pública dispuesta por el artículo 3 de la Ley 1911.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 199-MDE-08 delega en la DGTAyL del MDEGC, todas las actividades necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 1911.</p>