RESOLUCIÓN 27 2018 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
CREA PROGRAMA - RESIDENCIAS SOCIOEDUCATIVAS DE LIBERTAD RESTRINGIDA - SUBDIRECCIÓN OPERATIVA DE RESIDENCIAS SOCIOEDUCATIVAS DE LIBERTAD RESTRINGIDA - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - APRUEBA ANEXO I - APRUEBA ACUERDO DE CONVIVENCIA - APRUEBA LOS TRÍPTICOS - DELEGA FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DE LIBERTAD AMBULATORIA
Publicación:
17/01/2018
Sanción:
11/01/2018
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO:
La Convención de los Derechos del Niño, la Ley nacional 26.061, la Ley 114 (texto
consolidado Ley 5.666), Decreto PEN N° 873/2016, el Decreto N° 492/GCABA/2016 y
su modificatorio el Decreto N° 495/GCABA/2016, la Resolución N° 114/LCBA/2017, la
Resolución 942/CDNNyA/2016, el Expediente Electrónico N° 29471525/MGEYA-
DGRPJ/17, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto PEN N° 873/2016 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales
de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del
entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como también el
Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV), regido por el Decreto PEN N°
210/1989;
Que por otra parte el Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio el Decreto N°
495/GCABA/2016 se instruyó a la titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes para celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para el
traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de
intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependían de la
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;
Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió
el "Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),
en representación del Estado Nacional, y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante
el cual se dispuso, entre otros aspectos, el traspaso de los establecimientos Centro
Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Rocca/Agote; San Martín y Manuel
Belgrano; Centro de Admisión y Derivación Ursulla Llona de Inchausti (CAD);
Residencias Socio-Educativas de Libertad Restringida Almafuerte; Simón Rodríguez y
Juana Azuduy; y el Dispositivo de Supervisión y Monitoreo, todos ellos, dependientes
de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños Y Adolescentes;
Que conforme con la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante
la Resolución N° 114/LCBA/2017, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobó el Convenio precitado, el que se encuentra registrado bajo el N°
23.466.131 en la Dirección General de Escribanía General (DGEGRAL), dependiente
de la Secretaría Legal y Técnica (SECLyT) de la Jefatura de Gobierno - Expediente
Electrónico N° 22785831/MGEYA-DGLTACDN/16 (IF N° 23479152-/DGEGRAL/16);
Que el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes es creado por la Ley
114 (texto consolidado Ley 5.666) y goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que atento la transferencia mencionada en los considerandos precedentes, este
Consejo dicta la Resolución 942/CDNNyA/2016, la cual modificó parcialmente la
estructura organizativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
creándose la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, bajo cuya órbita
funcionan los dispositivos Residencias Socio Educativas de Libertad Restringida;
Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño promulgada por Ley
nacional N° 23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -Art. 75 inc. 22-,
compromete a los Estados Parte al dictado de leyes y procedimientos para las
personas menores de 18 años de edad, de quienes se alegue han infringido las leyes
penales;
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha contextualizado que, la forma
en que se trata a un detenido debe estar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en
cuenta la especial vulnerabilidad de aquél, función estatal de garantía que reviste de
particular importancia cuando el detenido es un menor de edad;
Que, en este contexto, las Residencias Socio Educativas de Libertad Restringida son
un dispositivo especializado que tiene como objetivo construir una estrategia
socioeducativa, integradora de derechos, que aleje a los adolescentes de futuros
conflictos penales y favorezcan su integración socio comunitaria;
Que las Residencias nombradas deben respetar el paradigma de la protección integral
niñas, niños y adolescentes promovido por la Ley nacional 26.061 y Ley 114 (texto
consolidado Ley 5.666), promoviendo y protegiendo el cumplimiento de los derechos
de todos los adolescentes que ingresen a las mismas;
Que por las consideraciones vertidas corresponde dictar el acto administrativo que
apruebe el Programa de Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida, el
Acuerdo de Convivencia que suscribirá cada adolescente al momento de su ingreso a
la Residencia junto al personal institucional facultado y los trípticos que serán de uso
en aquéllas;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto N° 32/GCABA/2016,
Artículo 1.- Créase el Programa de Residencias Socio Educativas de Libertad
Restringida, en el ámbito de la Subdirección Operativa de Residencias
Socioeducativas de Libertad Restringida, dependiente de la Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Artículo 2.- Delégase en la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, la
suscripción de los actos administrativos que se dicten para la reglamentación,
protocolización y designación de los responsables de las Residencias Socio
educativas de Libertad Restringidas, conforme sus competencias, así como la
modificación de los Anexos I, II y III.
Artículo 3.- Apruébase el Anexo I, IF 02436865/CDNNyA/18 que forma parte forman
parte integrante de la presente, estableciendo las misiones y funciones de las
Residencias Socio Educativas de Libertad Restringida.
Artículo 4.- Apruébase el "Acuerdo de Convivencia" que suscribirá cada adolescente al
momento de su ingreso a la Residencia y el personal institucional facultado de la
misma, que como Anexo II, IF N° 02437030/CDNNyA/18, forma parte de la presente.
Artículo 5.- Apruébase los "Trípticos", que, como Anexo III (a-b-c), IF N°
02437439/CDNNyA/18, forman parte de la presente.
Artículo 6- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Responsabilidad Penal
Juvenil. Cumplido, archívese. Leguizamón