RESOLUCIÓN 27 2018 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

CREA PROGRAMA - RESIDENCIAS SOCIOEDUCATIVAS DE LIBERTAD RESTRINGIDA - SUBDIRECCIÓN OPERATIVA DE RESIDENCIAS SOCIOEDUCATIVAS DE LIBERTAD RESTRINGIDA - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - APRUEBA ANEXO I - APRUEBA ACUERDO DE CONVIVENCIA - APRUEBA LOS TRÍPTICOS - DELEGA FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DE LIBERTAD AMBULATORIA

Publicación:

17/01/2018

Sanción:

11/01/2018

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO:

La Convención de los Derechos del Niño, la Ley nacional 26.061, la Ley 114 (texto

consolidado Ley 5.666), Decreto PEN N° 873/2016, el Decreto N° 492/GCABA/2016 y

su modificatorio el Decreto N° 495/GCABA/2016, la Resolución N° 114/LCBA/2017, la

Resolución 942/CDNNyA/2016, el Expediente Electrónico N° 29471525/MGEYA-

DGRPJ/17, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto PEN N° 873/2016 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales

de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del

entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como también el

Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV), regido por el Decreto PEN N°

210/1989;

Que por otra parte el Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio el Decreto N°

495/GCABA/2016 se instruyó a la titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños

y Adolescentes para celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para el

traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de

intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependían de la

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;

Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió

el "Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en

Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",

celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),

en representación del Estado Nacional, y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños

y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante

el cual se dispuso, entre otros aspectos, el traspaso de los establecimientos Centro

Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Rocca/Agote; San Martín y Manuel

Belgrano; Centro de Admisión y Derivación Ursulla Llona de Inchausti (CAD);

Residencias Socio-Educativas de Libertad Restringida Almafuerte; Simón Rodríguez y

Juana Azuduy; y el Dispositivo de Supervisión y Monitoreo, todos ellos, dependientes

de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños Y Adolescentes;

Que conforme con la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante

la Resolución N° 114/LCBA/2017, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobó el Convenio precitado, el que se encuentra registrado bajo el N°

23.466.131 en la Dirección General de Escribanía General (DGEGRAL), dependiente

de la Secretaría Legal y Técnica (SECLyT) de la Jefatura de Gobierno - Expediente

Electrónico N° 22785831/MGEYA-DGLTACDN/16 (IF N° 23479152-/DGEGRAL/16);

Que el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes es creado por la Ley

114 (texto consolidado Ley 5.666) y goza de autonomía técnica y administrativa y

autarquía financiera;

Que atento la transferencia mencionada en los considerandos precedentes, este

Consejo dicta la Resolución 942/CDNNyA/2016, la cual modificó parcialmente la

estructura organizativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,

creándose la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, bajo cuya órbita

funcionan los dispositivos Residencias Socio Educativas de Libertad Restringida;

Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño promulgada por Ley

nacional N° 23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -Art. 75 inc. 22-,

compromete a los Estados Parte al dictado de leyes y procedimientos para las

personas menores de 18 años de edad, de quienes se alegue han infringido las leyes

penales;

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha contextualizado que, la forma

en que se trata a un detenido debe estar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en

cuenta la especial vulnerabilidad de aquél, función estatal de garantía que reviste de

particular importancia cuando el detenido es un menor de edad;

Que, en este contexto, las Residencias Socio Educativas de Libertad Restringida son

un dispositivo especializado que tiene como objetivo construir una estrategia

socioeducativa, integradora de derechos, que aleje a los adolescentes de futuros

conflictos penales y favorezcan su integración socio comunitaria;

Que las Residencias nombradas deben respetar el paradigma de la protección integral

niñas, niños y adolescentes promovido por la Ley nacional 26.061 y Ley 114 (texto

consolidado Ley 5.666), promoviendo y protegiendo el cumplimiento de los derechos

de todos los adolescentes que ingresen a las mismas;

Que por las consideraciones vertidas corresponde dictar el acto administrativo que

apruebe el Programa de Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida, el

Acuerdo de Convivencia que suscribirá cada adolescente al momento de su ingreso a

la Residencia junto al personal institucional facultado y los trípticos que serán de uso

en aquéllas;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto N° 32/GCABA/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Créase el Programa de Residencias Socio Educativas de Libertad

Restringida, en el ámbito de la Subdirección Operativa de Residencias

Socioeducativas de Libertad Restringida, dependiente de la Dirección General de

Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes.

Artículo 2.- Delégase en la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, la

suscripción de los actos administrativos que se dicten para la reglamentación,

protocolización y designación de los responsables de las Residencias Socio

educativas de Libertad Restringidas, conforme sus competencias, así como la

modificación de los Anexos I, II y III.

Artículo 3.- Apruébase el Anexo I, IF 02436865/CDNNyA/18 que forma parte forman

parte integrante de la presente, estableciendo las misiones y funciones de las

Residencias Socio Educativas de Libertad Restringida.

Artículo 4.- Apruébase el "Acuerdo de Convivencia" que suscribirá cada adolescente al

momento de su ingreso a la Residencia y el personal institucional facultado de la

misma, que como Anexo II, IF N° 02437030/CDNNyA/18, forma parte de la presente.

Artículo 5.- Apruébase los "Trípticos", que, como Anexo III (a-b-c), IF N°

02437439/CDNNyA/18, forman parte de la presente.

Artículo 6- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Responsabilidad Penal

Juvenil. Cumplido, archívese. Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5296

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>La Disposición N° 82/DGRPJ-CDNNYA/19 aprueba los Proyectos Institucionales de las Residencias Socieducativas de Libertad Restringida Simón Rodriguez, Almafuerte y Juana Azurduy de conformidad al Programa creado por Resolución N° 27/CDNNyA/18.</p>