DISPOSICIÓN 166 2026 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
APRUEBA LOS NUEVOS PROYECTOS INSTITUCIONALES DE LAS RESIDENCIAS SOCIOEDUCATIVAS DE LIBERTAD RESTRINGIDA "SIMÓN RODRÍGUEZ", "ALMAFUERTE" Y "JUANA AZURDUY", DEJANDO SIN EFECTO LA REGLAMENTACIÓN PREVIA, A FIN DE ACTUALIZAR Y ADECUAR EL MARCO TÉCNICO, PROFESIONAL Y OPERATIVO DE LA INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA DESARROLLADA EN DICHOS DISPOSITIVOS EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA PENAL JUVENIL. CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - PROYECTOS INSTITUCIONALES - SISTEMA PENAL JUVENIL - INTERVENCION SOCIOEDUCATIVA - DISPOSITIVOS ALTERNATIVOS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD AMBULATORIA - PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
27/08/2026
Sanción:
25/08/2026
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la
Observación General 14 del Comité de los Derechos del Niño a la Convención sobre
los Derechos del Niño, las Leyes nacionales 26.061 y 23.849, la Ley 114, la
Resolución 27/CDNNYA/18, la Disposición 82/DGRPJ/19, el Expediente Ex-2019-
37369606-GCABA-DGRPJ, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le
incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y
protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual goza de
autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley nacional 23.849 e
incorporada a la Constitución Nacional por el artículo 75, inciso 22, compromete a los
Estados Parte al dictado de leyes y procedimientos para las personas menores de
dieciocho (18) años de edad, de quienes se alegue han infringido las leyes penales;
Que el artículo 37 de la citada Convención establece que la detención,
encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley, al
tiempo que exige que el Sistema Penal Juvenil garantice el principio de
especialización, no sólo en la dimensión normativa sino en el diseño de los órganos
estatales y personal afectado a la intervención con niñas, niños y adolescentes;
Que la precitada Convención establece en su artículo 3°, inciso 1, que en todas las
medidas concernientes a los niños y niñas que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los
órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés
superior del niño;
Que, por su parte, la Ley nacional 26.061 establece en su artículo 5°, inciso 4, que se
deberá llevar a cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus
distintos niveles y una asignación privilegiada e intangible de los recursos públicos que
garantice la ejecución de políticas públicas y su prestación, constituyendo el interés
superior del niño la máxima satisfacción, integral y simultánea, de los derechos y
garantías reconocidos en la precitada Ley;
Que bajo la órbita de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil
funcionan, entre otras, las Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida
"Almafuerte", "Simón Rodríguez" y "Juana Azurduy";
Que, dentro de las misiones y funciones de esta Dirección General, se encuentra la de
supervisar la ejecución y desarrollo de los programas, servicios y medidas diseñadas
para las diferentes instancias de cumplimiento, así como la de controlar los proyectos
de protocolos de intervención, reglamentos de convivencia y normalización de
prácticas institucionales que efectúen las distintas direcciones operativas a su cargo;
Que, conforme las acciones asignadas a la Dirección Operativa de Dispositivos
Alternativos a la Privación de la Libertad Ambulatoria, dependiente de esta Dirección
General, se encuentra la de promover la formulación y definir criterios de
funcionamiento de proyectos institucionales que constituyan el marco técnico,
profesional y operativo de los dispositivos y programas a su cargo, centrados en el
adolescente como sujeto de derecho;
Que por el artículo 1° de la Resolución 27/CDNNYA/18 se creó el Programa de
Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida, en el ámbito de la Subdirección
Operativa de Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida, dependiente de
esta Dirección General, en tanto que por el artículo 3° de dicha norma se establecieron
las misiones y funciones de los mencionados dispositivos;
Que por la Disposición 82/DGRPJ/19 se aprobaron los Proyectos Institucionales
correspondientes a las Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida "Simón
Rodríguez", "Almafuerte" y "Juana Azurduy", respectivamente, a fin de establecer un
marco técnico, profesional y operativo para la intervención socioeducativa desarrollada
en los mencionados dispositivos;
Que resulta menester contar con una herramienta de gestión que, en el marco de la
normativa vigente, permita recuperar de manera transversal las directrices de la
institucionalidad y orientar la intervención socioeducativa desarrollada en las
Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida;
Que, atento al tiempo transcurrido desde la aprobación de los proyectos institucionales
aprobados por la Disposición 82/DGRPJ/19 y a las adecuaciones producidas en el
marco institucional, normativo y operativo de las mencionadas Residencias
Socioeducativas de Libertad Restringida, resulta necesario actualizar los mencionados
proyectos institucionales, a fin de adecuarlos a las actuales características y
necesidades de dichos dispositivos;
Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se deje sin efecto la Disposición 82/DGRPJ/19 y se aprueben
los nuevos Proyectos Institucionales de las Residencias Socioeducativas de Libertad
Restringida "Almafuerte", "Simón Rodriguez" y "Juana Azurduy", dependientes de la
esta Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley 114 y la
Resolución 859/CDNNYA/21, ratificada por la Resolución 2.074/CDNNYA/23,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Disposición 82/DGRPJ/19.
Artículo 2°.- Aprobar el Proyecto Institucional de la Residencia Socioeducativa de
Libertad Restringida "Simón Rodríguez", dependiente de esta Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, que como Anexo I (IF-2026-37822050-GCABA-DGRPJ) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Aprobar el Proyecto Institucional de la Residencia Socioeducativa de
Libertad Restringida "Almafuerte", dependiente de esta Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, que como Anexo II (IF-2026-37822152-GCABA-DGRPJ) ) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 4°.- Aprobar el Proyecto Institucional de la Residencia Socioeducativa de
Libertad Restringida "Juana Azurduy", dependiente de esta Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, que como Anexo III (IF-2026-37824205-GCABA-DGRPJ) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Dirección Operativa de Dispositivos Alternativos a la Privación de la
Libertad Ambulatoria, dependiente de esta Dirección General de Responsabilidad
Penal Juvenil de este organismo, para su conocimiento y demás efectos. Echarri