DISPOSICIÓN 166 2026 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

APRUEBA LOS NUEVOS PROYECTOS INSTITUCIONALES DE LAS RESIDENCIAS SOCIOEDUCATIVAS DE LIBERTAD RESTRINGIDA "SIMÓN RODRÍGUEZ", "ALMAFUERTE" Y "JUANA AZURDUY", DEJANDO SIN EFECTO LA REGLAMENTACIÓN PREVIA, A FIN DE ACTUALIZAR Y ADECUAR EL MARCO TÉCNICO, PROFESIONAL Y OPERATIVO DE LA INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA DESARROLLADA EN DICHOS DISPOSITIVOS EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA PENAL JUVENIL. CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - PROYECTOS INSTITUCIONALES - SISTEMA PENAL JUVENIL - INTERVENCION SOCIOEDUCATIVA - DISPOSITIVOS ALTERNATIVOS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD AMBULATORIA - PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Publicación:

27/08/2026

Sanción:

25/08/2026

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la

Observación General 14 del Comité de los Derechos del Niño a la Convención sobre

los Derechos del Niño, las Leyes nacionales 26.061 y 23.849, la Ley 114, la

Resolución 27/CDNNYA/18, la Disposición 82/DGRPJ/19, el Expediente Ex-2019-

37369606-GCABA-DGRPJ, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le

incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y

protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual goza de

autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley nacional 23.849 e

incorporada a la Constitución Nacional por el artículo 75, inciso 22, compromete a los

Estados Parte al dictado de leyes y procedimientos para las personas menores de

dieciocho (18) años de edad, de quienes se alegue han infringido las leyes penales;

Que el artículo 37 de la citada Convención establece que la detención,

encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley, al

tiempo que exige que el Sistema Penal Juvenil garantice el principio de

especialización, no sólo en la dimensión normativa sino en el diseño de los órganos

estatales y personal afectado a la intervención con niñas, niños y adolescentes;

Que la precitada Convención establece en su artículo 3°, inciso 1, que en todas las

medidas concernientes a los niños y niñas que tomen las instituciones públicas o

privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los

órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés

superior del niño;

Que, por su parte, la Ley nacional 26.061 establece en su artículo 5°, inciso 4, que se

deberá llevar a cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus

distintos niveles y una asignación privilegiada e intangible de los recursos públicos que

garantice la ejecución de políticas públicas y su prestación, constituyendo el interés

superior del niño la máxima satisfacción, integral y simultánea, de los derechos y

garantías reconocidos en la precitada Ley;

Que bajo la órbita de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil

funcionan, entre otras, las Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida

"Almafuerte", "Simón Rodríguez" y "Juana Azurduy";

Que, dentro de las misiones y funciones de esta Dirección General, se encuentra la de

supervisar la ejecución y desarrollo de los programas, servicios y medidas diseñadas

para las diferentes instancias de cumplimiento, así como la de controlar los proyectos

de protocolos de intervención, reglamentos de convivencia y normalización de

prácticas institucionales que efectúen las distintas direcciones operativas a su cargo;

Que, conforme las acciones asignadas a la Dirección Operativa de Dispositivos

Alternativos a la Privación de la Libertad Ambulatoria, dependiente de esta Dirección

General, se encuentra la de promover la formulación y definir criterios de

funcionamiento de proyectos institucionales que constituyan el marco técnico,

profesional y operativo de los dispositivos y programas a su cargo, centrados en el

adolescente como sujeto de derecho;

Que por el artículo 1° de la Resolución 27/CDNNYA/18 se creó el Programa de

Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida, en el ámbito de la Subdirección

Operativa de Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida, dependiente de

esta Dirección General, en tanto que por el artículo 3° de dicha norma se establecieron

las misiones y funciones de los mencionados dispositivos;

Que por la Disposición 82/DGRPJ/19 se aprobaron los Proyectos Institucionales

correspondientes a las Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida "Simón

Rodríguez", "Almafuerte" y "Juana Azurduy", respectivamente, a fin de establecer un

marco técnico, profesional y operativo para la intervención socioeducativa desarrollada

en los mencionados dispositivos;

Que resulta menester contar con una herramienta de gestión que, en el marco de la

normativa vigente, permita recuperar de manera transversal las directrices de la

institucionalidad y orientar la intervención socioeducativa desarrollada en las

Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida;

Que, atento al tiempo transcurrido desde la aprobación de los proyectos institucionales

aprobados por la Disposición 82/DGRPJ/19 y a las adecuaciones producidas en el

marco institucional, normativo y operativo de las mencionadas Residencias

Socioeducativas de Libertad Restringida, resulta necesario actualizar los mencionados

proyectos institucionales, a fin de adecuarlos a las actuales características y

necesidades de dichos dispositivos;

Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo por el que se deje sin efecto la Disposición 82/DGRPJ/19 y se aprueben

los nuevos Proyectos Institucionales de las Residencias Socioeducativas de Libertad

Restringida "Almafuerte", "Simón Rodriguez" y "Juana Azurduy", dependientes de la

esta Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley 114 y la

Resolución 859/CDNNYA/21, ratificada por la Resolución 2.074/CDNNYA/23,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

DISPONE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Disposición 82/DGRPJ/19.

Artículo 2°.- Aprobar el Proyecto Institucional de la Residencia Socioeducativa de

Libertad Restringida "Simón Rodríguez", dependiente de esta Dirección General de

Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, que como Anexo I (IF-2026-37822050-GCABA-DGRPJ) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Aprobar el Proyecto Institucional de la Residencia Socioeducativa de

Libertad Restringida "Almafuerte", dependiente de esta Dirección General de

Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, que como Anexo II (IF-2026-37822152-GCABA-DGRPJ) ) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 4°.- Aprobar el Proyecto Institucional de la Residencia Socioeducativa de

Libertad Restringida "Juana Azurduy", dependiente de esta Dirección General de

Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, que como Anexo III (IF-2026-37824205-GCABA-DGRPJ) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Dirección Operativa de Dispositivos Alternativos a la Privación de la

Libertad Ambulatoria, dependiente de esta Dirección General de Responsabilidad

Penal Juvenil de este organismo, para su conocimiento y demás efectos. Echarri


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7439- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7439- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7439- ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>El artículo 1° de la Disposición 166/CDNNYA/26, deja sin efecto la Disposición 82/DGRPJ/19.</p>
INTEGRA
<p>El artículo 2° de la Disposición 166/CDNNYA/26 aprueba el Proyecto Institucional de la Residencia Socioeducativa de Libertad Restringida Simón Rodríguez para el dispositivo creado en el marco del Programa de Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida establecido por la Resolución 27/CDNNYA/18.</p><p>El artículo 3° aprueba el Proyecto Institucional de la Residencia Socioeducativa de Libertad Restringida Almafuerte para el dispositivo creado en el marco del Programa de Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida establecido por la Resolución 27/CDNNYA/18.</p><p>El artículo 4° aprueba el Proyecto Institucional de la Residencia Socioeducativa de Libertad Restringida Juana Azurduy para el dispositivo creado en el marco del Programa de Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida establecido por la Resolución 27/CDNNYA/18.</p>