DISPOSICIÓN 82 2019 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBA - PROYECTO INSTITUCIONAL - RESIDENCIA SOCIOEDUCATIVA DE LIBERTAD RESTRINGIDA - RSLR - SIMÓN RODRIGUEZ - ALMAFUERTE - JUANA AZURDUY - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - ADOLESCENTES INFRACTORES A LA LEY PENAL
Publicación:
13/12/2019
Sanción:
05/12/2019
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, Observación General N° 14 del
Comité de los Derechos del Niño, la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 26.061,
la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto PEN N° 873/16, el
Decreto N° 492-GCABA/16 y su modificatorio, el Decreto N° 495-GCABA/16, la
Resolución N° 114-LCBA/17, la Resolución N° 942-CDNNyA/16 y su modificatoria, la
Resolución N° 947-CDNNyA/18, la Resolución N° 27-GCABA-CDNNYA/18, el
Expediente Electrónico N° 37369606-GCABA-DGRPJ/19, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto PEN N° 873/16 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de
intervención con adolescentes infractores o presuntos infractores de la Ley Penal que
dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así
como también el Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV), regido por el
Decreto PEN N° 210/89;
Que por su parte, por el Decreto N° 492-GCABA/16 y su modificatorio, el Decreto N°
495-GCABA/16 se instruyó a la titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes para celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para el
traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de
intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran de la
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;
Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió
el "Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),
en representación del Estado Nacional, y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante
el cual se dispuso, entre otros aspectos, el traspaso de las Residencias
Socioeducativas de Libertad Restringida Almafuerte, Simón Rodríguez y Juana
Azurduy;
Que, conforme lo normado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, mediante la Resolución N° 114/LCBA/2017, la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobó el Convenio precitado, el que se encuentra
registrado bajo el N° 23.466.131 en la Dirección General de Escribanía General
(DGEGRAL), dependiente de la Secretaría Legal y Técnica (SECLyT) de la Jefatura de
Gobierno, Expediente Electrónico N° 22785831-MGEyA-DGLTACDN/16 (IF-2016-
23479152-DGEGRAL);
Que el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes fue creado por la Ley
N° 114 (texto consolidado Ley N° 6.017) y goza de autonomía técnica y administrativa
y autarquía financiera;
Que, atento a la transferencia mencionada en los considerandos precedentes,
mediante la Resolución N° 942-CDNNyA/16 se modificó parcialmente la estructura
organizativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, creándose
la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, bajo cuya órbita funciona entre
otras la Residencia Socioeducativa de Libertad Restringida Almafuerte, Simón
Rodríguez y Juana Azurduy;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por Ley Nacional N°
23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75 inciso 22-, compromete a
los Estados Parte al dictado de leyes y procedimientos para las personas menores de
dieciocho (18) años de edad, de quienes se alegue han infringido las leyes penales;
Que, el artículo 37 de la citada Convención establece que la detención,
encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley, al
tiempo que exige que el Sistema Penal Juvenil garantice el principio de
especialización, no sólo en la dimensión normativa sino en el diseño de los órganos
estatales y personal afectado a la intervención con niñas, niños y adolescentes;
Que, asimismo, la antes nombrada Convención establece que el interés superior del
niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto debe llevarse a
cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles y
una asignación privilegiada de los recursos públicos que las garantice (artículo 5.4 Ley
Nacional N° 26.061), siendo dicho interés, el sistema integral que conforman todos y
cada uno de los derechos reconocidos a ellos y los que en el futuro pudieran
reconocérseles (artículo 3° Ley N° 114 -texto consolidado por Ley N° 6.017-);
Que dentro de las misiones y funciones de la Dirección General de Responsabilidad
Penal Juvenil se encuentra la de Supervisar la ejecución y desarrollo de los
programas, servicios y medidas diseñadas para las diferentes instancias de
cumplimiento, así como la de controlar los proyectos de protocolos de intervención,
reglamentos de convivencia y normalización de prácticas institucionales que efectúen
las distintas direcciones operativas a su cargo;
Que dentro de los lineamientos trazados por la Dirección General de Responsabilidad
Penal Juvenil resulta el de promover la formulación de proyectos institucionales
centrados en el adolescente como sujeto de derecho, que constituyan el marco
técnico, profesional y operativo de la intervención socio - educativa y definir los
criterios de funcionamiento del proyecto institucional para los centros socioeducativos;
Que resulta necesario promover la formulación de proyectos institucionales centrados
en el adolescente como sujeto de derecho, que constituyan el marco técnico,
profesional y operativo de la intervención socioeducativa en las Residencia
Socioeducativa de Libertad Restringida, conforme el Protocolo aprobado por la
Resolución N° 27-GCABA-CDNNYA/18;
Que resulta menester contar con una herramienta de gestión, cuya construcción
recupere transversalmente las directrices de la institucionalidad;
Que, en este contexto, y teniendo presente que en toda medida de índole penal que se
adopte, lo que debe primar es el interés superior de los niños, niñas y adolescentes,
resulta indispensable contar con Proyecto Institucional de la Residencia
Socioeducativa de Libertad Restringida Almafuerte; Simón Rodriguez y Juana Azurduy
que contemple y coadyuve a implementar un conjunto de instrumentos tendientes a
construir con los adolescentes escenarios que estimulen en ellos el ejercicio pleno de
sus derechos, alejándolos de la transgresión a la norma permitiéndoles llevar adelante
un proyecto de vida con autonomía y ciudadanía responsable que facilite su progresiva
integración en la comunidad;
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se apruebe el Proyecto Institucional a ser aplicado en la
Residencia Socioeducativa de Libertad Restringida Almafuerte; Simón Rodriguez y
Juana Azurduy, dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Penal
Juvenil de este Consejo;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 32-GCABA/16,
Artículo 1°.- Apruébase el Proyecto Institucional de la Residencia Socioeducativa de
Libertad Restringida Simón Rodríguez, dependiente de esta Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil, del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, que como Anexo I (IF-2019-37744199-GCABA-DGRPJ) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el Proyecto Institucional de la Residencia Socioeducativa de
Libertad Restringida Almafuerte, dependiente de esta Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil, del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, que como Anexo I (IF-2019-37744169- GCABA-DGRPJ) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Apruébase el Proyecto Institucional de la Residencia Socioeducativa de
Libertad Restringida Juana Azurduy, dependiente de esta Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil, de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, que como Anexo I (IF-2019-37744141- GCABA-DGRPJ) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Operativa de
Dispositivos Alternativos a la Privación de la Libertad Ambulatoria y pase para su
conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Responsabilidad Penal
Juvenil de este Consejo. Blasco