DISPOSICIÓN 82 2019 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE APRUEBA - PROYECTO INSTITUCIONAL - RESIDENCIA SOCIOEDUCATIVA DE LIBERTAD RESTRINGIDA - RSLR - SIMÓN RODRIGUEZ -  ALMAFUERTE - JUANA AZURDUY - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - ADOLESCENTES INFRACTORES A LA LEY PENAL 

Publicación:

13/12/2019

Sanción:

05/12/2019

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, Observación General N° 14 del

Comité de los Derechos del Niño, la Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 26.061,

la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto PEN N° 873/16, el

Decreto N° 492-GCABA/16 y su modificatorio, el Decreto N° 495-GCABA/16, la

Resolución N° 114-LCBA/17, la Resolución N° 942-CDNNyA/16 y su modificatoria, la

Resolución N° 947-CDNNyA/18, la Resolución N° 27-GCABA-CDNNYA/18, el

Expediente Electrónico N° 37369606-GCABA-DGRPJ/19, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto PEN N° 873/16 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de

intervención con adolescentes infractores o presuntos infractores de la Ley Penal que

dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así

como también el Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV), regido por el

Decreto PEN N° 210/89;

Que por su parte, por el Decreto N° 492-GCABA/16 y su modificatorio, el Decreto N°

495-GCABA/16 se instruyó a la titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes para celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para el

traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de

intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran de la

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;

Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió

el "Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en

Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",

celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),

en representación del Estado Nacional, y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños

y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante

el cual se dispuso, entre otros aspectos, el traspaso de las Residencias

Socioeducativas de Libertad Restringida Almafuerte, Simón Rodríguez y Juana

Azurduy;

Que, conforme lo normado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, mediante la Resolución N° 114/LCBA/2017, la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires aprobó el Convenio precitado, el que se encuentra

registrado bajo el N° 23.466.131 en la Dirección General de Escribanía General

(DGEGRAL), dependiente de la Secretaría Legal y Técnica (SECLyT) de la Jefatura de

Gobierno, Expediente Electrónico N° 22785831-MGEyA-DGLTACDN/16 (IF-2016-

23479152-DGEGRAL);

Que el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes fue creado por la Ley

N° 114 (texto consolidado Ley N° 6.017) y goza de autonomía técnica y administrativa

y autarquía financiera;

Que, atento a la transferencia mencionada en los considerandos precedentes,

mediante la Resolución N° 942-CDNNyA/16 se modificó parcialmente la estructura

organizativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, creándose

la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, bajo cuya órbita funciona entre

otras la Residencia Socioeducativa de Libertad Restringida Almafuerte, Simón

Rodríguez y Juana Azurduy;

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por Ley Nacional N°

23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75 inciso 22-, compromete a

los Estados Parte al dictado de leyes y procedimientos para las personas menores de

dieciocho (18) años de edad, de quienes se alegue han infringido las leyes penales;

Que, el artículo 37 de la citada Convención establece que la detención,

encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley, al

tiempo que exige que el Sistema Penal Juvenil garantice el principio de

especialización, no sólo en la dimensión normativa sino en el diseño de los órganos

estatales y personal afectado a la intervención con niñas, niños y adolescentes;

Que, asimismo, la antes nombrada Convención establece que el interés superior del

niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto debe llevarse a

cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles y

una asignación privilegiada de los recursos públicos que las garantice (artículo 5.4 Ley

Nacional N° 26.061), siendo dicho interés, el sistema integral que conforman todos y

cada uno de los derechos reconocidos a ellos y los que en el futuro pudieran

reconocérseles (artículo 3° Ley N° 114 -texto consolidado por Ley N° 6.017-);

Que dentro de las misiones y funciones de la Dirección General de Responsabilidad

Penal Juvenil se encuentra la de Supervisar la ejecución y desarrollo de los

programas, servicios y medidas diseñadas para las diferentes instancias de

cumplimiento, así como la de controlar los proyectos de protocolos de intervención,

reglamentos de convivencia y normalización de prácticas institucionales que efectúen

las distintas direcciones operativas a su cargo;

Que dentro de los lineamientos trazados por la Dirección General de Responsabilidad

Penal Juvenil resulta el de promover la formulación de proyectos institucionales

centrados en el adolescente como sujeto de derecho, que constituyan el marco

técnico, profesional y operativo de la intervención socio - educativa y definir los

criterios de funcionamiento del proyecto institucional para los centros socioeducativos;

Que resulta necesario promover la formulación de proyectos institucionales centrados

en el adolescente como sujeto de derecho, que constituyan el marco técnico,

profesional y operativo de la intervención socioeducativa en las Residencia

Socioeducativa de Libertad Restringida, conforme el Protocolo aprobado por la

Resolución N° 27-GCABA-CDNNYA/18;

Que resulta menester contar con una herramienta de gestión, cuya construcción

recupere transversalmente las directrices de la institucionalidad;

Que, en este contexto, y teniendo presente que en toda medida de índole penal que se

adopte, lo que debe primar es el interés superior de los niños, niñas y adolescentes,

resulta indispensable contar con Proyecto Institucional de la Residencia

Socioeducativa de Libertad Restringida Almafuerte; Simón Rodriguez y Juana Azurduy

que contemple y coadyuve a implementar un conjunto de instrumentos tendientes a

construir con los adolescentes escenarios que estimulen en ellos el ejercicio pleno de

sus derechos, alejándolos de la transgresión a la norma permitiéndoles llevar adelante

un proyecto de vida con autonomía y ciudadanía responsable que facilite su progresiva

integración en la comunidad;

Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo por el que se apruebe el Proyecto Institucional a ser aplicado en la

Residencia Socioeducativa de Libertad Restringida Almafuerte; Simón Rodriguez y

Juana Azurduy, dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Penal

Juvenil de este Consejo;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 32-GCABA/16,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL

DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL DEL CONSEJO

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el Proyecto Institucional de la Residencia Socioeducativa de

Libertad Restringida Simón Rodríguez, dependiente de esta Dirección General de

Responsabilidad Penal Juvenil, del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, que como Anexo I (IF-2019-37744199-GCABA-DGRPJ) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébase el Proyecto Institucional de la Residencia Socioeducativa de

Libertad Restringida Almafuerte, dependiente de esta Dirección General de

Responsabilidad Penal Juvenil, del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, que como Anexo I (IF-2019-37744169- GCABA-DGRPJ) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Apruébase el Proyecto Institucional de la Residencia Socioeducativa de

Libertad Restringida Juana Azurduy, dependiente de esta Dirección General de

Responsabilidad Penal Juvenil, de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, que como Anexo I (IF-2019-37744141- GCABA-DGRPJ) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Operativa de

Dispositivos Alternativos a la Privación de la Libertad Ambulatoria y pase para su

conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Responsabilidad Penal

Juvenil de este Consejo. Blasco


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5761ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5761ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5761ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>La Disposición N° 82/DGRPJ-CDNNYA/19 aprueba los Proyectos Institucionales de las Residencias Socieducativas de Libertad Restringida Simón Rodriguez, Almafuerte y Juana Azurduy de conformidad al Programa creado por Resolución N° 27/CDNNyA/18.</p>
INTEGRA
<p>La Disposición N° 82/DGRPJ-CDNNYA/19 aprueba los Proyectos Institucionales de las Residencias Socieducativas de Libertad Restringida Simón Rodriguez, Almafuerte y Juana Azurduy transferidas al GCBA por la Resolución N° 114/LCBA/17</p>