DECRETO 1033 2003

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREA LOS PREMIOS ANUALES DE DISEÑO CENTRO METROPOLITANO DE DISEÑO. DESIGNA A LA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN Y EMPLEO COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN EXPEDIENTE N° 30.444/03 -PREMIOS Y CONCURSOS.

Publicación:

31/07/2003

Sanción:

21/07/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto los artículos 18 y 58 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que, frente a la situación económica por la que atraviesa el país, resulta necesario desarrollar acciones que fomenten la reconstrucción del tejido productivo a partir del trabajo con las cadenas de valor, que desarrollan sus actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el proceso de globalización y las condiciones económicas actuales plantea la oportunidad de mejorar las condiciones de acceso a nuevos mercados, permitiendo el fortalecimiento de pequeñas y medianas empresas, microempresas y microemprendimientos, así como la articulación de las mismas con diseñadores;

Que, el Programa Centro Metropolitano de Diseño desarrolla políticas tendientes a promover la gestión del diseño y fomentar la creación de nuevas empresas, así como también incentivar los procesos de asistencia técnica, cooperación y apoyo a microemprendimientos y a las pequeñas y medianas empresas, a nuevas formas de cooperativismo social y a diseñadores, para la difusión de nuevas tecnologías relacionadas con el diseño, la innovación y nuevos procesos y productos, con el objeto de acceder a nuevos mercados;

Que desde el Centro Metropolitano de Diseño se busca mejorar la dinámica de los negocios, la competitividad de las empresas, y la calidad de vida de los vecinos, a través del manejo efectivo del diseño, aportando al desarrollo económico local;

Que, a través de intensos trabajos se ha logrado la articulación entre empresarios y diseñadores de distintos sectores, como también se han constituido alianzas estratégicas que han sido asistidas y estimuladas por el Centro Metropolitano de Diseño para desarrollar en forma exitosa el proceso de conformación y posterior posicionamiento de productos con valor agregado;

Que, resulta imprescindible que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuente con una herramienta que incentive y premie las actividades que promuevan y desarrollen la creación de nuevos procesos de producción y productos diferenciados que incorporen valor a través del diseño, y fomenten las actividades de las microempresas y microemprendimientos, así como de las pequeñas y medianas empresas;

Que, en este marco se considera oportuno la creación de los premios anuales de diseño Centro Metropolitano de Diseño, en el marco del Programa Centro Metropolitano de Diseño;

Por ello, y en uso de la facultades conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créanse, en el ámbito de la Subsecretaría de Producción y Empleo de la Secretaría de Desarrollo Económico, en el marco del Programa Centro Metropolitano de Diseño, los premios anuales de diseño Centro Metropolitano de Diseño.

Artículo 2° - Desígnase a la Subsecretaría de Producción y Empleo, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico, como Autoridad de Aplicación de los premios anuales de diseño Centro Metropolitano de Diseño,y al Centro Metropolitano de Diseño como su Unidad Ejecutora.

Artículo 3° - Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Aprobar las bases para los llamados a concursos y llevarlo a cabo.

b) Definir las temáticas del concurso.

c) Establecer los montos de los premios en las bases de cada llamado a concurso, los cuales no podrán superar la suma de pesos cinco mil ($ 5.000).

d) Designar, a propuesta de la Unidad Ejecutora, el jurado de notables.

e) Notificar los proyectos ganadores.

f) Otorgar los premios.

g) Resolver toda cuestión no contemplada en el presente Decreto y su reglamentación.

Artículo 4° - Los premios anuales de diseño Centro Metropolitano de Diseño tienen como objetivos inmediatos:

a) Premiar las actividades que promuevan y desarrollen la creación de nuevos procesos de producción y productos diferenciados que incorporen valor a través del diseño.

b) Proveer de una suma de dinero, a definir por la Autoridad de Aplicación, con el propósito de reconocer los trabajos presentados por diseñadores, empresas e instituciones comprometidas en el proceso de diseño.

c) Estimular el desarrollo de productos originales, innovadores, de calidad y con claro sentido de la factibilidad económica y comercial.

Artículo 5° - El jurado correspondiente a los premios anuales de diseño Centro Metropolitano de Diseño evaluará la pertinencia de los trabajos llevados a cabo. El jurado estará integrado por profesionales, empresarios, académicos, miembros de las distintas entidades industriales del sector y por el Centro Metropolitano de Diseño de la Ciudad de Buenos Aires. El fallo del jurado es inapelable.

Artículo 6° - El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 7° - Los trabajos que resultaren ganadores en cada una de las temáticas, se harán acreedores de la suma de hasta pesos cinco mil ($ 5.000) como premio, conforme a lo que establezca la Autoridad de Aplicación en los llamados a concurso.

Artículo 8° - El jurado se reserva el derecho de hacer menciones honoríficas, las cuáles no implicarán erogación alguna. Asimismo, si lo considera necesario, podrá declarar el/los premio/s desierto/s.

Artículo 9° - Delégase en el señor Subsecretario de Producción y Empleo, o en el funcionario que éste designe, la reglamentación para cada llamado del concurso que se crea por el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 10 - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Económico, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 11 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Jefe de Gabinete, a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.