DECRETO 1450 2005
Síntesis:
CREA LOS PREMIOS ANUALES CENTRO METROPOLITANO DE DISEÑO EXPEDIENTE N° 45.454/04.
Publicación:
11/10/2005
Sanción:
20/09/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los Decretos Nros. 1.033/03, 2.696/03 y 1.337/02, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1.033/03 se crearon los premios anuales de diseño Centro Metropolitano de Diseño, designándose a la Subsecretaría de Producción y Empleo como autoridad de aplicación y al Centro Metropolitano de Diseño como unidad ejecutora de los mismos;
Que la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad, fue modificada por Decreto N° 2.696/03 y en su artículo 70 se creó la Dirección General de Diseño, dependiente de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura, trasfiriéndose a la misma el Programa Centro Metropolitano de Diseño de la Dirección General de Tecnología, dependiente de la Subsecretaría de Producción y Empleo;
Que por Decreto N° 1.096/04 se modificó nuevamente la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reemplazándose la denominación de la Dirección General de Diseño por la de Dirección General de Industrias Culturales y Diseño;
Que asimismo, por Decreto N° 1.337/02 se creó el Galardón Rosita Bailón, Mme. Frou Frou en el marco del programa Diseño y Gestión de la Calidad, dependiente de la Subsecretaría de Producción y Empleo;
Que, consecuentemente, resulta necesario rectificar las designaciones como autoridades de aplicación y unidades ejecutoras de los premios y galardón precitados;
Que la rectificación mencionada ut supra, permite redefinir la aplicación de erogaciones en concepto de premios y becas;
Que en este marco, se estima oportuno la reformulación de los Premios Centro Metropolitano de Diseño, en el ámbito de la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño, dependiente de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales;
Que lograr la inserción económica y cultural del diseño identificando, premiando y difundiendo los casos de innovación con claro sentido de factibilidad económica, dando visibilidad a aquellas experiencias que se hayan renovado a partir de la aplicación del diseño como instrumento estratégico de desarrollo, es el principal objetivo de la presente norma;
Que proveer de una suma de dinero y/o becas de estudio en prestigiosas instituciones académicas, a definir por la autoridad de aplicación según la convocatoria, resulta la herramienta lógica para alcanzar el objetivo mencionado precedentemente, cuyo propósito es contribuir a la formación de aquellas personas implicadas en procesos de innovación a través del diseño;
Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Créanse, en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura, los premios anuales Centro Metropolitano de Diseño.
Artículo 2° - Desígnase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales como autoridad de aplicación de los premios anuales Centro Metropolitano de Diseño y a la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño como su unidad ejecutora.
Artículo 3° - Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Aprobar las bases para los llamados a concurso.
b) Definir las temáticas de los concursos.
c) Establecer los montos de los premios (en caso que el premio sea abonado directamente al beneficiario) en las bases de cada llamado a concurso, los cuales no podrán superar la suma de pesos cinco mil ($ 5.000).
d) Establecer la institución académica de los ganadores becarios (en caso de que el premio consista en la obtención de una beca).
e) Designar, a propuesta de la unidad ejecutora, el jurado de notables.
f) Notificar los proyectos ganadores.
g) Otorgar los premios y/o becas.
h) Delegar en la unidad ejecutora las funciones que aseguren el mejor desenvolvimiento de los premios anuales Centro Metropolitano de Diseño.
i) Resolver toda cuestión no contemplada en el presente decreto y su reglamentación.
Artículo 4° - El jurado correspondiente evaluará la pertinencia de los trabajos llevados a cabo y estará integrado por profesionales o idóneos multidisciplinarios en las respectivas temáticas y por los equipos técnicos de la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño. El fallo del jurado es inapelable.
Artículo 5° - El jurado se reserva el derecho de hacer menciones honoríficas, las cuales no implicaran erogación alguna. Asimismo, de considerlo oportuno, podrá declarar el/los premio/s desierto/s.
Artículo 6° - La efectivización de los premios será instrumentada mediante acto administrativo formal de la Dirección General de Industrias Culturales y Diseño a la Dirección General de Contaduría la que, en virtud de las responsabilidades asignadas por Decreto N° 50/98, las incluirá en una orden de pago. El pago a los beneficiarios se efectuará con la intermediación de la Dirección General de Tesorería.
Artículo 7° - El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 8° - Derógase el Decreto N° 1.033/03.
Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 10 - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y fines pertinentes, pase a la Secretaría de Cultura y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería.