DECRETO 1337 2002

Síntesis:

CRÉASE EL GALARDON ROSITA BAILON, Mme. FROU FROU EN EL MARCO DEL PROGRAMA DISEÑO Y GESTIÓN DE LA CALIDAD DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE PRODUCCIÓN Y EMPLEO

Publicación:

18/10/2002

Sanción:

08/10/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que, frente a la situación económica por la que atraviesa el país, resulta necesario desarrollar acciones que fomenten la reconstrucción del tejido productivo a partir del trabajo con las cadenas de valor, que desarrollan sus actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, particularmente en el sector textil, indumentaria, calzado, marroquinería, joyería, accesorios y todo otro rubro afín al sistema de la moda, se llevaron a cabo acciones que facilitaron el encuentro y la complementariedad potenciando sus capacidades productivas, lo cual permitirá una mejor atención a las demandas del mercado local e internacional;

Que, a través de un intenso trabajo de articulación entre empresarios y diseñadores del sector, se han constituido alianzas estratégicas que han sido asistidas y estimuladas por el Centro Metropolitano de Diseño para desarrollar en forma exitosa el proceso de conformación y posterior posicionamiento de productos con valor agregado;

Que, las alianzas estratégicas estimularán el desarrollo de productos diferenciados que incorporen valor a través del diseño, logrando la identidad cultural de moda urbana de nuestra ciudad, para captar el interés de los mercados internacionales capaces de valorar la capacidad innovadora;

Por ello, y en uso de la facultades conferidas por los Arts. 101, 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Créase, en el ámbito de la Subsecretaría de Producción y Empleo de la Secretaría de Desarrollo Económico, en el marco del Programa N° 6.528 Diseño y Gestión de la Calidad , el Galardón Rosita Bailón, Mme. Frou Frou, que estará destinado a premiar las alianzas entre industriales afines al sistema de la moda con diseñadores profesionales con experiencia en dichos rubros, que permitan propuestas de productos innovadores que reflejen la identidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° El Galardón Rosita Bailón, Mme. Frou Frou tendrá como objetivos inmediatos:

a) Promover la generación de un espacio de encuentro y reflexión acerca de la identidad de Buenos Aires como moda urbana para los rubros textil, indumentaria, calzado, marroquinería, joyería, accesorios y todo otro rubro afín al sistema de la moda.

b) Contribuir a la articulación entre industriales y diseñadores que redunde en un claro agregado de valor a la producción de la Ciudad.

c) Sistematizar las tendencias actuales de la Ciudad.

d) Estimular el desarrollo de productos originales, innovadores, de calidad y con claro sentido de la factibilidad económica.

Artículo 3° El jurado correspondiente al Galardón Rosita Bailón, Mme. Frou Frou evaluará la pertinencia de los trabajos llevados a cabo según las presentes bases y pauta conceptual. Dicho jurado estará integrado por profesionales, empresarios, académicos, críticos de la moda, periodistas especializados, miembros de las distintas entidades industriales del sector y por el Centro Metropolitano de Diseño de la Ciudad de Buenos Aires. Estos últimos tendrán doble voto en caso de empate. La composición del jurado no se dará a conocer hasta después del cierre de recepción de los trabajos.

El fallo del jurado se realizará por mayoría de votos y su decisión será inapelable.

Artículo 4° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al Programa Diseño y Gestión de la Calidad.

Artículo 5° El trabajo que resultare ganador se hará acreedor a la suma de pesos cinco mil ($ 5000) como premio para la producción industrial de la línea de productos. Tanto en el caso de la propuesta ganadora, como en los otros trabajos presentados, la empresa y el diseñador deberán acordar un modo de distribución de la ganancia que la venta de dichos artículos produzca, en el caso de entrar éstos en producción. El Centro de Diseño Metropolitano colaborará en el registro de los productos y/o marcas si así fuese necesario.

El jurado se reserva el derecho de hacer menciones honoríficas si así lo considera necesario.

Artículo 6° Delégase en el Señor Subsecretario de Producción y Empleo o en el funcionario que éste designe, la reglamentación del presente llamado a concurso, así como la aprobación de las bases y la selección del jurado para cada llamado del concurso que se crea por el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 7° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Económico, de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 8°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete y a la Secretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. IBARRA - Hecker - Pesce - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec. 1450-05 Rectifica la autoridad de aplicación y unidades ejecutoras del Dec. 1337-02
MODIFICADA POR
Dec. 1297-06 Modifica art. 1 del Dec. 1337-02 Modifica la autoridad de aplicación