RESOLUCIÓN 490 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

APRUEBA - PROGRAMA DE SUBSIDIOS - PERSONAL POLICÍA DE LA CIUDAD - GASTOS - ALQUILER DE INMUEBLES - CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS PARA ALQUILER MEDIANTE - SEGURO DE CAUCIÓN - ALCANCES - REQUISITOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

23/05/2018

Sanción:

14/05/2018

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes Nacionales Nros. 25.488 y 26.288, la Ley N° 5.688, El Convenio N° 1/16

aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/15, el Decreto N° 578/16, el Expediente

N° EX-2018-08632387- DGARHS y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral, que está directamente vinculada con la

satisfacción de las necesidades de vivienda; y el artículo 31 de la misma establece el

derecho a una vivienda digna;

Que en el marco del el artículo 6 de la Ley N° 25.488 (y su modificatoria Ley N°

26.288), con fecha 5 de enero de 2016 se celebró entre el Estado Nacional y el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "Convenio de Transferencia

Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de

Seguridad en Todas las Materias no Federales Ejercidas en la CABA, el cual fuera

aprobado con fecha 18 de enero de 2016 por la Legislatura de la Ciudad de Buenos

Aires mediante Resolución N° 298/LCBA/15;

Que tal definición dio el marco para consolidar la fusión de un modelo policial que

asegurara los derechos y garantías de los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, cuyo eje central finca en la inmediación de las fuerzas de seguridad con

la población, la presencia continua de seguridad en las calles, la prevención del delito,

el empleo de estadísticas computarizadas, mapas electrónicos y juntas administrativas

interdisciplinarias para conducir y guiar las estrategias de la policía local, entre muchos

otros;

Que, a partir de dicho hito, con fecha 17 de noviembre de 2016, se sancionó la Ley N°

5.688, por la cual se instauraron las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en lo atinente al presente acto, cabe destacar las previsiones contenidas en el

Libro II, Título I, Capítulo II de la Ley N° 5.688, donde dentro de los principios rectores

del referido Sistema Integral de Seguridad Pública, se estableció que la gestión de la

Policía de la Ciudad deberá promover el bienestar moral y material y el desarrollo del

personal policial mediante los beneficios, la asistencia, cobertura social y de salud que

establecen las normas vigentes para los integrantes de dicha fuerza de seguridad, sus

familiares y derechohabientes en caso de fallecimiento;

Que en consonancia con estos pilares fundamentales del Sistema Integral de

Seguridad Pública, el artículo 242 de la mencionada Ley definió la obligación de

establecer políticas que permitan facilitar al personal policial el acceso a la vivienda

única familiar y la inscripción en establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos

Aires para sus hijos en edad escolar;

Que con el mismo objetivo, el artículo 243 de la Ley referida, dispuso la instauración

de un "Plan de Arraigo del Personal Policial" que contemple acciones tendientes a

otorgar avales para contratos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda propia,

única y familiar del personal policial en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, conceder adelantos sobre los haberes del personal policial, destinados a

afrontar total o parcialmente los gastos de depósito y comisión inmobiliaria asociados a

la concreción de los contratos de alquiler mencionados;

Que, en cumplimiento con tales preceptos, entre el Ministerio de Justicia y Seguridad y

el Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 14 de julio de 2017

celebraron un Convenio para la implementación del "Plan Arraigo y otros Beneficios

para el Personal de la Policía de la Ciudad", estableciendo las herramientas

necesarias para facilitar el acceso a alquileres y otorgar ciertos beneficios para el

personal de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de sus previsiones, la cláusula primera establece los beneficios del

referido plan, incluyendo el "Plan de Acceso", para cubrir los gastos de entrada a un

contrato de alquiler, "Fianza Bancaria", para garantizar las obligaciones del locatario,

el Paquete Plan Sueldo", el "Préstamo Hipotecario", "Préstamo Personal a Tasa 0%",

"Adelanto de Sueldos", "Préstamos Personales Plan Sueldo", "Préstamos para

Cancelación de Deudas Pre Existentes";

Que por la cláusula segunda de dicho instrumento, el Ministerio de Justicia y

Seguridad asume el compromiso de proveer los fondos necesarios para cubrir los

costos y gastos relacionados con las previsiones mencionadas;

Que en esa línea y continuando con la búsqueda constante de herramientas de

facilitación al acceso a la vivienda particular, resulta oportuno en esta instancia asumir

el compromiso de subsidiar los costos derivados de los contratos de locación de

viviendas del personal de la policía de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el artículo 3 del Decreto N° 578/16 habilita a los Ministros y otros funcionarios a

prever la entrega de subsidios, becas y premios en el marco de los programas de

gestión que se implementen dentro de los organismos a su cargo y dentro de las

previsiones presupuestarias para el ejercicio de su implementación;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención de su

competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el programa de subsidios destinados al personal de la Policía

de la Ciudad, para solventar los gastos derivados del alquiler de inmuebles y de la

constitución de garantías para alquiler mediante un seguro de caución, con los

alcances, y conforme el procedimiento y requisitos establecidos en el Anexo IF N°

2018-12994994-DGALS, que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- El gasto que demande la implementación del programa aprobado en el

artículo 1 de la presente será imputado en la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría Administración de Seguridad del Ministerio de Justicia y

Seguridad. Cumplido, archívese. Ocampo


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 5379

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 Resolución 490-MJYSGC-18 .- aprueba programa de subsidios destinados al personal de la Policía de la Ciudad en el marco de los arts. 242 y 243 de la Ley 5688.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 897-MJYSGC-18 deja sin efecto el Programa de Subsidios aprobado por la Resolución 490-MJYSGC-18.</p>