RESOLUCIÓN 455 1987 SECRETARIA DE GOBIERNO

Síntesis:

MODIFICA ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO PARA ASOCIACIONES COOPERADORAS APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 560/CG/80

Publicación:

28/09/1987

Sanción:

14/09/1987

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO


Visto la Resolución N° 560/CG/80, por la cual se aprueba el Reglamento de las Asociaciones Cooperadoras que colaboran con establecimientos dependientes de la Secretaría de Gobierno, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar el funcionamiento de las mismas conforme lo normado a través de la Ordenanza N° 35.514/86 (B.M. N° 16.208); y sus modificatorios Ordenanza Nros. 39.767 (B.M. N° 17.260), 40.601 (B.M. N° 17.572) y 41.641 (B.M. N° 17.028):

Por ello y de acuerdo a las facultades acordadas por Ordenanza N° 36.572 (B.M. N° 16.504),

La Secretaria de Gobierno

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícanse los artículos 11, 11.1.1 y 11.2.1 del Reglamento para Asociaciones Cooperadoras que colaboran con establecimientos dependientes de la Secretaría de Gobierno, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Art. 11. - En ningún caso podrán formar parte de la Comisión Directiva agentes municipales.

Art. 11.1 - El Director o responsable del establecimiento es el asesor permanente de la Asociación Cooperadora.

Art. 11.2.1 - Es privativo de la Asociación Cooperadora cobrar entradas para los actos que realice o contribuciones especiales, quedando a criterio de los usuarios su participación o contribución."

Art. 2° - Deróguese el artículo 11.1.2 de la mencionada Resolución.

Art. 3° - Publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Subsecretarías de Inspección General, de Abastecimiento, Consumo y Aprovisionamiento, Técnica Jurídica, Relaciones con la Comunidad y Deporte, Acción Social y Procuración General. Cumplido, archivase.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
modifica artículos 11, 11.1.1 y 11.2.1 del Reglamento para Asociaciones Cooperadoras y deroga el artículo 11.1.2
REFERENCIADA POR
Los puntos B.11.1 y B.11.3 referencian al Artículo 1° de la Resolución 455