RESOLUCIÓN 581 2018 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Síntesis:
PROCEDIMIENTO - ACREDITACIÓN CONDICIÓN DE UNIDAD O VEHÍCULO HISTÓRICO - DISPONE EXCEPCIÓN - GRABADO DE AUTOPARTES - SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - REQUISITOS - REGISTRO DE VERIFICACIÓN DE AUTOPARTES - LEY 3708
Publicación:
17/09/2018
Sanción:
10/09/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
VISTO:
La Ley N° 3708, Anexo I del Decreto Reglamentario N° 619/GCBA/11, Decreto N°
121/GCBA/16, Resolución N° 189/16, la Ley de Ministerios N° 5460 y Decreto N°
2017-207-AJG y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.708 creó, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, el
Registro de Verificación de Autopartes en el cual deben inscribirse los propietarios,
sean personas físicas o jurídicas, de comercios dedicados a la compra venta de
autopartes, nuevas y/o usadas;
Que el Anexo I del Decreto Reglamentario N° 619/GCBA/11 establece que el
Ministerio de Justicia y Seguridad será la autoridad de aplicación de la Ley N° 3708 y
que el Registro de Verificación de Autopartes funcionará como Organismo Fuera de
Nivel con dependencia directa del Ministro de Justicia y Seguridad, estará a cargo de
un Director con rango y nivel remunerativo de Director General y será designado por el
Jefe de Gobierno de la Ciudad
Que asimismo, el mencionado Decreto Reglamentario expresa que el Registro de
Verificación de Autopartes estará a cargo de la Dirección General de Políticas de
Seguridad y Prevención del Delito, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad
Urbana.
Que actualmente, conforme las previsiones del Decreto N° 121/GCBA/16, la precitada
Subsecretaría se denomina Subsecretaría de Seguridad Ciudadana
Que por Resolución N° 189/16 el Sr. Ministro encomienda al titular de la Subsecretaría
de Seguridad Ciudadana la firma y atención del Despacho diario del Registro de
Verificación de Autopartes, dependiente del Ministerio.
Que, atento a la normado por el artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 5460 y sus
modificatorias, entre las responsabilidades del Ministerio de Justicia y Seguridad se
encuentra la de elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de
seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y
control;
Que en virtud de ello, teniendo en cuenta los términos de la Ley N° 3.708 y a fin de
lograr su más adecuada implementación resulta conveniente determinar que el
Registro de Verificación de Autopartes funcione como Organismo Fuera de Nivel con
dependencia directa del Subsecretario de Seguridad Ciudadana de este Ministerio.
Que por Decreto N° 2017-207-AJG se ha resuelto Transferir el Registro de Verificación
de Autopartes, Organismo Fuera de Nivel con dependencia directa del Ministro de
Justicia y Seguridad, a la órbita de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.
Que, la Ley N° 3708 establece en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
la obligatoriedad, para todo vehículo automotor registrado en esta jurisdicción ante el
Registro Nacional de la Propiedad Automotor, del grabado del número de dominio en
seis (6) partes de la carrocería del vehículo: puertas, capot, y baúl; estableciendo
como única excepción para cumplir con esta obligación, los vehículos que sean
registrados en la Ciudad de Buenos Aires, en ciertos casos de contrato de leasing.
Que dicha ley no contempla ningún tipo de aplicación diferencial respecto de vehículos
automotores atendiendo a la condición en que se encuentren en virtud a su destino y
año de fabricación.
Que existe un universo de vehículos automotores que podría ser conceptualizado
como de `unidad o vehículo histórico\\\\\\\\\\\' en virtud de su antigüedad, características,
estado de conservación y destino.
Que dicha calificación será atribuida a aquellos vehículos que reúnan los siguientes
requisitos:
1-Haber transcurrido más de 30 años desde el año de su fabricación.
2 -Ser de una marca, modelo y año, fabricado en serie.
3 -Contener las características técnicas de fábrica, en cuanto a diseño y materiales
empleados.
4 -El vehículo debe conservar sus partes originales, salvo aquellas que por su
desgaste hayan tenido que renovarse, tales como: neumáticos, baterías, tapizados,
capota, pintura, etc.
5 -El vehículo debe ser conservado como objeto de colección.
6 -El vehículo no debe estar afectado al transporte cotidiano, ni servicio de transporte
público ni comercial. A efectos de acreditar la condición de `vehículo histórico\\\\\\\\\\\' en los
términos de la presente Disposición, el titular de dominio podrá presentar ante el
Registro de Verificación de Autopartes una nota emitida por un club o asociación de
automovilismo histórico afiliado a la `Federación Argentina de Clubes de Automóviles
históricos\\\\\\\\\\\' (FACAH), que acredite que el automotor cumplimenta las características
requeridas anteriormente. Esta nota podrá ser sustituida por la presentación del
original del carnet `Fédération Internationale des Véhicules Anciens\\\\\\\\\\\' (FIVA) en
vigencia, correspondiente al vehículo automotor en cuestión, expedido a nombre del
titular de dominio. El titular de dominio firmará además una declaración jurada dando
cuenta que no utiliza el vehículo como medio de transporte cotidiano.
Que, sin perjuicio de ello, respecto a los vehículos que no reúnan alguno de los
requisitos citados, en tanto no corresponda, el Registro de Verificación de Autopartes
se reservará la facultad de exceptuar del grabado.
Que, en razón de lo precedentemente expuesto, sin desnaturalizar los propósitos y
alcances de la Ley N° 3708, aquellos vehículos que se encuentren en las condiciones
detalladas en la presente quedarán exceptuados de la obligación del grabado que
impone la misma.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
RESUELVE
Artículo 1.- Disponer que aquellos automotores que sean calificados como `unidad o
vehículo histórico\\\\\\\\\\\' en los términos de la presente resolución -detallados en el Anexo IF-
2018-24878136-SSSC quedarán exceptuados de la obligatoriedad de realizar el
grabado de autopartes previsto en la Ley N° 3708.
Artículo 2.- Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Sassano