RESOLUCIÓN 581 2018 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Síntesis:

PROCEDIMIENTO - ACREDITACIÓN CONDICIÓN DE UNIDAD O VEHÍCULO HISTÓRICO - DISPONE EXCEPCIÓN - GRABADO DE AUTOPARTES - SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - REQUISITOS - REGISTRO DE VERIFICACIÓN DE AUTOPARTES - LEY 3708

Publicación:

17/09/2018

Sanción:

10/09/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA


VISTO:

La Ley N° 3708, Anexo I del Decreto Reglamentario N° 619/GCBA/11, Decreto N°

121/GCBA/16, Resolución N° 189/16, la Ley de Ministerios N° 5460 y Decreto N°

2017-207-AJG y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.708 creó, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, el

Registro de Verificación de Autopartes en el cual deben inscribirse los propietarios,

sean personas físicas o jurídicas, de comercios dedicados a la compra venta de

autopartes, nuevas y/o usadas;

Que el Anexo I del Decreto Reglamentario N° 619/GCBA/11 establece que el

Ministerio de Justicia y Seguridad será la autoridad de aplicación de la Ley N° 3708 y

que el Registro de Verificación de Autopartes funcionará como Organismo Fuera de

Nivel con dependencia directa del Ministro de Justicia y Seguridad, estará a cargo de

un Director con rango y nivel remunerativo de Director General y será designado por el

Jefe de Gobierno de la Ciudad

Que asimismo, el mencionado Decreto Reglamentario expresa que el Registro de

Verificación de Autopartes estará a cargo de la Dirección General de Políticas de

Seguridad y Prevención del Delito, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad

Urbana.

Que actualmente, conforme las previsiones del Decreto N° 121/GCBA/16, la precitada

Subsecretaría se denomina Subsecretaría de Seguridad Ciudadana

Que por Resolución N° 189/16 el Sr. Ministro encomienda al titular de la Subsecretaría

de Seguridad Ciudadana la firma y atención del Despacho diario del Registro de

Verificación de Autopartes, dependiente del Ministerio.

Que, atento a la normado por el artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 5460 y sus

modificatorias, entre las responsabilidades del Ministerio de Justicia y Seguridad se

encuentra la de elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de

seguridad pública y las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y

control;

Que en virtud de ello, teniendo en cuenta los términos de la Ley N° 3.708 y a fin de

lograr su más adecuada implementación resulta conveniente determinar que el

Registro de Verificación de Autopartes funcione como Organismo Fuera de Nivel con

dependencia directa del Subsecretario de Seguridad Ciudadana de este Ministerio.

Que por Decreto N° 2017-207-AJG se ha resuelto Transferir el Registro de Verificación

de Autopartes, Organismo Fuera de Nivel con dependencia directa del Ministro de

Justicia y Seguridad, a la órbita de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.

Que, la Ley N° 3708 establece en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

la obligatoriedad, para todo vehículo automotor registrado en esta jurisdicción ante el

Registro Nacional de la Propiedad Automotor, del grabado del número de dominio en

seis (6) partes de la carrocería del vehículo: puertas, capot, y baúl; estableciendo

como única excepción para cumplir con esta obligación, los vehículos que sean

registrados en la Ciudad de Buenos Aires, en ciertos casos de contrato de leasing.

Que dicha ley no contempla ningún tipo de aplicación diferencial respecto de vehículos

automotores atendiendo a la condición en que se encuentren en virtud a su destino y

año de fabricación.

Que existe un universo de vehículos automotores que podría ser conceptualizado

como de `unidad o vehículo histórico\\\\\\\\\\\' en virtud de su antigüedad, características,

estado de conservación y destino.

Que dicha calificación será atribuida a aquellos vehículos que reúnan los siguientes

requisitos:

1-Haber transcurrido más de 30 años desde el año de su fabricación.

2 -Ser de una marca, modelo y año, fabricado en serie.

3 -Contener las características técnicas de fábrica, en cuanto a diseño y materiales

empleados.

4 -El vehículo debe conservar sus partes originales, salvo aquellas que por su

desgaste hayan tenido que renovarse, tales como: neumáticos, baterías, tapizados,

capota, pintura, etc.

5 -El vehículo debe ser conservado como objeto de colección.

6 -El vehículo no debe estar afectado al transporte cotidiano, ni servicio de transporte

público ni comercial. A efectos de acreditar la condición de `vehículo histórico\\\\\\\\\\\' en los

términos de la presente Disposición, el titular de dominio podrá presentar ante el

Registro de Verificación de Autopartes una nota emitida por un club o asociación de

automovilismo histórico afiliado a la `Federación Argentina de Clubes de Automóviles

históricos\\\\\\\\\\\' (FACAH), que acredite que el automotor cumplimenta las características

requeridas anteriormente. Esta nota podrá ser sustituida por la presentación del

original del carnet `Fédération Internationale des Véhicules Anciens\\\\\\\\\\\' (FIVA) en

vigencia, correspondiente al vehículo automotor en cuestión, expedido a nombre del

titular de dominio. El titular de dominio firmará además una declaración jurada dando

cuenta que no utiliza el vehículo como medio de transporte cotidiano.

Que, sin perjuicio de ello, respecto a los vehículos que no reúnan alguno de los

requisitos citados, en tanto no corresponda, el Registro de Verificación de Autopartes

se reservará la facultad de exceptuar del grabado.

Que, en razón de lo precedentemente expuesto, sin desnaturalizar los propósitos y

alcances de la Ley N° 3708, aquellos vehículos que se encuentren en las condiciones

detalladas en la presente quedarán exceptuados de la obligación del grabado que

impone la misma.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

RESUELVE

Artículo 1.- Disponer que aquellos automotores que sean calificados como `unidad o

vehículo histórico\\\\\\\\\\\' en los términos de la presente resolución -detallados en el Anexo IF-

2018-24878136-SSSC quedarán exceptuados de la obligatoriedad de realizar el

grabado de autopartes previsto en la Ley N° 3708.

Artículo 2.- Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Sassano


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5458

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Art.1 de la Resolución 581-SSSC-18, dispone que aquellos automotores que sean calificados como `unidad o vehículo histórico&#39; en los términos de la presente resolución quedarán exceptuados de la obligatoriedad de realizar el grabado de autopartes previsto en la Ley 3708.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 5 de la Ley 6251 establece que los automóviles clásicos y/o de colección cuyo año de fabricación sea anterior al año 1990 deberan cumplimentar los requisitos descritos en la Resolución 581-SSSC-2018.</p>