LEY 6251 2019

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///MODIFICA - LEY 2265 - LEY 3708 - VEHÍCULOS CLÁSICOS O DE COLECCIÓN - PATRIMONIO CULTURAL - COCHES - AUTOS - CARRUAJES - PERIODICIDAD DE LAS VERIFICACIONES - PERMISO - REGISTRO DE AUTOMOTORES CLÁSICOS - GASES - RUIDOS - ESTACIÓN DE VERIFICACIÓN - EXCLUSIÓN - LEASING

Publicación:

27/12/2019

Sanción:

28/11/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/12/2019

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 15 bis a la Ley 2265 (texto consolidado por Ley

6017) el siguiente texto:

"Artículo 15° bis: Casos especiales de Vehículos clásicos o de colección. Los

vehículos clásicos, aquellos que por sus características y/o antecedentes históricos

constituyan una reserva para la defensa y el mantenimiento del patrimonio cultural de

la Nación y tengan como mínimo treinta (30) años de antigüedad, deberán verificar en

la planta verificadora que haya obtenido la concesión para verificar los vehículos

clásicos u otra que determine la Autoridad de Aplicación."

Art. 2°.- Incorpórase como artículo 15 ter a la Ley 2265 (texto consolidado por Ley

6017) el siguiente texto:

"Artículo 15° ter. Periodicidad de las Verificaciones y tipos de permiso.

La Autoridad de Aplicación determinará la periodicidad de las verificaciones de

acuerdo al tipo de permiso que se solicite. Los tipos de permiso serán otorgados

según los criterios que disponga la Autoridad de Aplicación.

Los permisos podrán ser solicitados por cualquier vehículo clásico que esté en el

Registro de Automotores Clásicos o que por las características la Autoridad de

Aplicación autorice a realizar la verificación. A los efectos de acreditar la categoría de

vehículo clásico, también se podrá presentar notas o credenciales vigentes de

asociaciones de vehículos clásicos autorizadas por la Autoridad de Aplicación.

Los permisos a solicitar son los siguientes y serán autorizados siempre que los

vehículos cumplan con las características de seguridad para la circulación.

Permiso 1: habilitación anual para circular por la vía pública.

Permiso 2: habilitación anual para circular por la vía pública a una velocidad de hasta

50 km/h, tanto de noche o de día.

Permiso 3: habilitación con vigencia de dos años para circular con carácter

excepcional, previa solicitud de autorización a la Autoridad de Aplicación y al sólo

efecto de concurrir a eventos, actos, exposiciones o competencias de vehículos

clásicos.

Los vehículos clásicos deberán llevar la oblea identificatoria correspondiente para

poder constatar el tipo de permiso que será detallado en el Certificado de Verificación

Técnica en formato papel o digital."

Art. 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 12 de la Ley 2265 (texto consolidado por Ley

6017) por el siguiente:

"Artículo 12 - Requerimientos Especiales- Respecto a los vehículos y motovehículos,

se debe además ajustarlos a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y

radiaciones parásitas según:

1. Gases: se tomarán en consideración los métodos de medición y los límites máximos

de emisión, los métodos y procedimientos de medición establecidos en la Ley 1356 de

la Ciudad de Buenos Aires y en su reglamentación.

En la inspección de gases de emisión para autos catalogados o no como clásicos

fabricados con anterioridad al año 1990, se deberá ponderar el mejor resultado y

eficiencia al momento de su fabricación.

2. Ruidos: se tomarán en consideración los métodos de medición y los límites

máximos de emisión, los métodos y procedimientos de medición establecidos en la

Ley 1540 de la Ciudad de Buenos Aires y en su reglamentación."

Art. 4°.- Sustitúyese el texto del artículo 23 de la Ley 2265 (texto consolidado por Ley

6017) por el siguiente:

"Artículo 23 - Documentación. La Estación de Verificación, una vez aprobada la

verificación técnica del vehículo o motovehículo, deberá confeccionar por duplicado un

Certificado de Aprobación de Verificación Técnica (CAVT) formato papel o digital,

entregando una copia al usuario y conservando la restante para su archivo. La

autoridad de aplicación dispondrá la manera de identificación de la habilitación

otorgada a la unidad para facilitar el control a simple vista por parte de las autoridades

en la vía pública, incluso para las unidades que gozan del período de gracia

establecido en el segundo párrafo del artículo 14 de esta ley, en este caso será

totalmente gratuita para el usuario. La identificación señalada precedentemente

deberá coincidir con la consignada en el Certificado de Verificación Técnica (CVT), el

que mantendrá el mismo tipo de características de seguridad. Para los controles en la

vía pública, se deberá tener obligatoriamente la oblea identificatoria y el Certificado de

Aprobación de Verificación Técnica (CAVT), pudiendo éste último ser reemplazado por

el certificado online válido y vigente que haya sido autorizado por la Autoridad de

Aplicación."

Art. 5°.- Sustitúyese el texto del artículo 3 de la Ley 3708 (texto consolidado por Ley

6017) por el siguiente:

"Artículo 3°.- Quedan exceptuados de cumplir con la obligación establecida en la

presente ley los vehículos que sean registrados en la Ciudad de Buenos Aires, en los

siguientes casos:

1) Contrato de Leasing:

1.a) Cuando la parte tomadora sea una persona física o jurídica domiciliada fuera de la

jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

1.b) Cuando la parte tomadora sea una persona jurídica domiciliada en la Ciudad de

Buenos Aires, siempre y cuando cumpla con los siguientes requerimientos:

I) Que presente declaración jurada ante la autoridad de aplicación donde consigne que

el vehículo automotor tendrá su uso habitual fuera de la Ciudad de Buenos Aires.

II) Que la entrega efectiva o material del vehículo al tomador del leasing se realice a

través de sede, establecimiento o sucursal fuera de la jurisdicción de la Ciudad de

Buenos Aires.

1.c) Cuando la parte tomadora sea un organismo centralizado, descentralizado o

desconcentrado de la Administración Pública Nacional siempre que presente

declaración jurada ante la autoridad de aplicación donde consigne que el vehículo

automotor será utilizado fuera de la Ciudad de Buenos Aires.

2) Automóviles clásicos y/o de colección cuyo año de fabricación sea anterior al año

1990. Se deberá cumplimentar los requisitos descritos en la Resol - 2018 - 581 de la

Subsecretaría de Seguridad Ciudadana."

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.251 (Expediente Electrónico N° 37.621.733-

GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 28 de noviembre de 2019, ha quedado

automáticamente promulgada el día 19 de diciembre de 2019.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas,

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 5 de la Ley 6251 sustituye el Art. 3 de la Ley 3708.</p>
INTEGRA
<p>Art. 5 de la Ley 6251 establece que los automóviles clásicos y/o de colección cuyo año de fabricación sea anterior al año 1990 deberan cumplimentar los requisitos descritos en la Resolución 581-SSSC-2018.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6251 incorpora el Art. 15 bis a la Ley 2265.</p><p>Art. 2 incorpora el Art. 15 ter.</p><p>Art. 3 sustituye el Art. 12.</p><p>Art. 4 sustituye el Art. 23.</p>