LEY 6251 2019
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///MODIFICA - LEY 2265 - LEY 3708 - VEHÍCULOS CLÁSICOS O DE COLECCIÓN - PATRIMONIO CULTURAL - COCHES - AUTOS - CARRUAJES - PERIODICIDAD DE LAS VERIFICACIONES - PERMISO - REGISTRO DE AUTOMOTORES CLÁSICOS - GASES - RUIDOS - ESTACIÓN DE VERIFICACIÓN - EXCLUSIÓN - LEASING
Publicación:
27/12/2019
Sanción:
28/11/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/12/2019
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 15 bis a la Ley 2265 (texto consolidado por Ley
6017) el siguiente texto:
"Artículo 15° bis: Casos especiales de Vehículos clásicos o de colección. Los
vehículos clásicos, aquellos que por sus características y/o antecedentes históricos
constituyan una reserva para la defensa y el mantenimiento del patrimonio cultural de
la Nación y tengan como mínimo treinta (30) años de antigüedad, deberán verificar en
la planta verificadora que haya obtenido la concesión para verificar los vehículos
clásicos u otra que determine la Autoridad de Aplicación."
Art. 2°.- Incorpórase como artículo 15 ter a la Ley 2265 (texto consolidado por Ley
6017) el siguiente texto:
"Artículo 15° ter. Periodicidad de las Verificaciones y tipos de permiso.
La Autoridad de Aplicación determinará la periodicidad de las verificaciones de
acuerdo al tipo de permiso que se solicite. Los tipos de permiso serán otorgados
según los criterios que disponga la Autoridad de Aplicación.
Los permisos podrán ser solicitados por cualquier vehículo clásico que esté en el
Registro de Automotores Clásicos o que por las características la Autoridad de
Aplicación autorice a realizar la verificación. A los efectos de acreditar la categoría de
vehículo clásico, también se podrá presentar notas o credenciales vigentes de
asociaciones de vehículos clásicos autorizadas por la Autoridad de Aplicación.
Los permisos a solicitar son los siguientes y serán autorizados siempre que los
vehículos cumplan con las características de seguridad para la circulación.
Permiso 1: habilitación anual para circular por la vía pública.
Permiso 2: habilitación anual para circular por la vía pública a una velocidad de hasta
50 km/h, tanto de noche o de día.
Permiso 3: habilitación con vigencia de dos años para circular con carácter
excepcional, previa solicitud de autorización a la Autoridad de Aplicación y al sólo
efecto de concurrir a eventos, actos, exposiciones o competencias de vehículos
clásicos.
Los vehículos clásicos deberán llevar la oblea identificatoria correspondiente para
poder constatar el tipo de permiso que será detallado en el Certificado de Verificación
Técnica en formato papel o digital."
Art. 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 12 de la Ley 2265 (texto consolidado por Ley
6017) por el siguiente:
"Artículo 12 - Requerimientos Especiales- Respecto a los vehículos y motovehículos,
se debe además ajustarlos a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y
radiaciones parásitas según:
1. Gases: se tomarán en consideración los métodos de medición y los límites máximos
de emisión, los métodos y procedimientos de medición establecidos en la Ley 1356 de
la Ciudad de Buenos Aires y en su reglamentación.
En la inspección de gases de emisión para autos catalogados o no como clásicos
fabricados con anterioridad al año 1990, se deberá ponderar el mejor resultado y
eficiencia al momento de su fabricación.
2. Ruidos: se tomarán en consideración los métodos de medición y los límites
máximos de emisión, los métodos y procedimientos de medición establecidos en la
Ley 1540 de la Ciudad de Buenos Aires y en su reglamentación."
Art. 4°.- Sustitúyese el texto del artículo 23 de la Ley 2265 (texto consolidado por Ley
6017) por el siguiente:
"Artículo 23 - Documentación. La Estación de Verificación, una vez aprobada la
verificación técnica del vehículo o motovehículo, deberá confeccionar por duplicado un
Certificado de Aprobación de Verificación Técnica (CAVT) formato papel o digital,
entregando una copia al usuario y conservando la restante para su archivo. La
autoridad de aplicación dispondrá la manera de identificación de la habilitación
otorgada a la unidad para facilitar el control a simple vista por parte de las autoridades
en la vía pública, incluso para las unidades que gozan del período de gracia
establecido en el segundo párrafo del artículo 14 de esta ley, en este caso será
totalmente gratuita para el usuario. La identificación señalada precedentemente
deberá coincidir con la consignada en el Certificado de Verificación Técnica (CVT), el
que mantendrá el mismo tipo de características de seguridad. Para los controles en la
vía pública, se deberá tener obligatoriamente la oblea identificatoria y el Certificado de
Aprobación de Verificación Técnica (CAVT), pudiendo éste último ser reemplazado por
el certificado online válido y vigente que haya sido autorizado por la Autoridad de
Aplicación."
Art. 5°.- Sustitúyese el texto del artículo 3 de la Ley 3708 (texto consolidado por Ley
6017) por el siguiente:
"Artículo 3°.- Quedan exceptuados de cumplir con la obligación establecida en la
presente ley los vehículos que sean registrados en la Ciudad de Buenos Aires, en los
siguientes casos:
1) Contrato de Leasing:
1.a) Cuando la parte tomadora sea una persona física o jurídica domiciliada fuera de la
jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
1.b) Cuando la parte tomadora sea una persona jurídica domiciliada en la Ciudad de
Buenos Aires, siempre y cuando cumpla con los siguientes requerimientos:
I) Que presente declaración jurada ante la autoridad de aplicación donde consigne que
el vehículo automotor tendrá su uso habitual fuera de la Ciudad de Buenos Aires.
II) Que la entrega efectiva o material del vehículo al tomador del leasing se realice a
través de sede, establecimiento o sucursal fuera de la jurisdicción de la Ciudad de
Buenos Aires.
1.c) Cuando la parte tomadora sea un organismo centralizado, descentralizado o
desconcentrado de la Administración Pública Nacional siempre que presente
declaración jurada ante la autoridad de aplicación donde consigne que el vehículo
automotor será utilizado fuera de la Ciudad de Buenos Aires.
2) Automóviles clásicos y/o de colección cuyo año de fabricación sea anterior al año
1990. Se deberá cumplimentar los requisitos descritos en la Resol - 2018 - 581 de la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana."
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.251 (Expediente Electrónico N° 37.621.733-
GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 28 de noviembre de 2019, ha quedado
automáticamente promulgada el día 19 de diciembre de 2019.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas,
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Montiel