DISPOSICIÓN 5 2018 UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

Síntesis:

SE APRUEBAN - PROCEDIMIENTOS DE RÚBRICA DE LIBROS - DE EJECUCIÓN DE AUDITORÍAS - EMISIÓN DE INFORMES - DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ACCIÓN CORRECTIVA - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONTROL DE CAMBIOS - AUTORIZACIONES - OBJETIVO - ALCANCE -  DEFINICIONES Y VOCABULARIOS - REFERENCIAS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS - RESPONSABILIDADES - DIAGRAMA DE FLUJO - DESCRIPCIÓN DEL PROCESO - REGISTROS RELACIONADOS - INDICADORES DE GESTIÓN - USUARIOS - ANEXOS -  LEYENDAS DE CIERRE DE LIBROS - MODELO PLANIFICACIÓN GLOBAL - FORMATO Y ESTRUCTURA DEL INFORME DE AUDITORIA - DESTINATARIOS - PLANILLA PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS Y/O IRREGULARIDADES - FORMATO Y ESTRUCTURA DEL INFORME DE SEGUIMIENTO - SISTEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO 

Publicación:

25/10/2018

Sanción:

22/10/2018

Organismo:

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

Estado:

No vigente


VISTO,

la Ley N° 70, el Decreto N° 400/17; el Referencial IRAM N° 15: 2014-SGCBA, la

Circular N° 4-SGCBA/16, las Disposiciones N° 4-UAIPG/16 y N° 4-UAIPG/18, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, conforme el artículo N° 122 de la norma arriba citada se estableció que "El titular

de cada jurisdicción o entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires, es responsable de la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de

control interno, que incluye instrumentos de control previo y posterior incorporados en:

la estructura organizativa, el plan de organización y los reglamentos y manuales de

procedimiento de cada organismo, que tendrán en cuenta las normas de control

interno que dicte la Sindicatura General; y de la adopción de las medidas necesarias

para su efectivo cumplimiento";

Que, por Decreto N° 400/17, se modificó la Estructura Orgánico Funcional de la

Procuración General de la Ciudad;

Que, conforme el artículo 1° que aprueba el Anexo II del citado decreto se

establecieron las Responsabilidades Primarias y Acciones de la Unidad de Auditoria

Interna de la Procuración General;

Que, el Referencial IRAM N° 15: 2014-SGCBA "Unidades de Auditoría Interna,

Requisitos de Gestión de la Calidad, Seguridad de la Información y Ambientales" tiene

como objeto la implementación de Sistemas de Gestión de la Calidad en las diferentes

Unidades de Auditoría Interna del GCABA; incorporando requisitos de las normas

IRAM-ISO 9001:2008, IRAM-ISO 14001:2005 e IRAM-ISO/IEC 27001:2007, relativos a

la calidad, al Ambiente y a la Seguridad de la Información en cada organismo;

Que, por la Circular N° 4-SGCBA/16 se instruyó a las Unidades de Auditoría Interna a

tomar las medidas necesarias para implementar la certificación del Referencial IRAM

N° 15/14 respecto al cumplimiento de los requisitos de Gestión de Calidad, Seguridad

de la Información y ambientales;

Que la Disposición N° 4-UAIPG/16 y sus modificatorias, creó el Comité de Calidad y se

designó a sus integrantes y que la Disposición N° 4-UAIPG/18 creó el Equipo de

Seguridad de la Información;

Que gracias a la labor realizada por todo el personal se logró obtener la certificación

de esta Unidad de Auditoría Interna, la cual incluyó la elaboración de los

procedimientos para todos los procesos principales necesarios para el ejercicio de sus

Responsabilidades Primarias y Acciones;

Que conforme a esas responsabilidades primarias se establecieron como procesos

principales el de Rúbrica de Libros, Ejecución de Auditoria y Emisión de Informe,

Seguimiento del Plan de Acciones Correctivas y Seguimiento de Observaciones;

Que por razones de transparencia de la gestión y mejora continua del Sistema de

Gestión de Calidad, se opta por formalizar mediante acto administrativo los

procedimientos elaborados para los procesos principales de esta Unidad de Auditoria

Interna;

Que la formalización de los procesos principales contribuye al fortalecimiento del

control interno del área, dotándolo de información precisa, confiable y transparente

permitiendo el monitoreo del grado de cumplimiento de objetivos a través de la

aplicación de indicadores.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA AUDITORA INTERNA TITULAR DE LA

PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébese el Procedimiento de Rúbrica de Libros descripto en el Anexo I

(IF-2018-27.994.292-UAIPG), que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2°.- Apruébese el Procedimiento de Ejecución de Auditorías y Emisión de

Informes descripto en el Anexo II (IF-2018-27.995.144-UAIPG), que forma parte

integrante de la presente norma.

Artículo 3°.- Apruébese el Procedimiento de Seguimiento del Plan de Acción

Correctiva descripto en el Anexo III (IF-2018-27.995.180-UAIPG), que forma parte

integrante de la presente norma.

Artículo 4°.- Apruébese el Procedimiento de Seguimiento de Observaciones descripto

en el Anexo IV (IF-2018-27.995.205-UAIPG), que forma parte integrante de la presente

norma.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad, a la Procuración General de la

Ciudad y al personal dependiente de la Unidad de Auditoría Interna. Cumplido,

archívese. Miñones


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5485

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 4-UAIPG-20 deroga a la Disposición 5-UAIPG-18. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Disposición 5- UAIPG-18, aprueba el Procedimiento de Rúbrica de Libros descripto en el Anexo I, según lo previsto por Disposición 4-UAIPG-18.<br />Art. 2° Aprueba el Procedimiento de Ejecución de Auditorías y Emisión de Informes descripto en el Anexo II.<br />Art. 3° Aprueba el Procedimiento de Seguimiento del Plan de Acción Correctiva descripto en el Anexo III.<br />Art. 4° Aprueba el Procedimiento de Seguimiento de Observaciones descripto en el Anexo IV.</p><p> </p>