LEY 6114 2018
Síntesis:
GARANTIZA - ACCESO DE LA CIUDADANÍA A LA INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA - TRANSPARENCIA - ELEMENTOS COMUNES - PRESUPUESTOS - ABIERTO - CIUDADANOS - INFORME TRIMESTRAL - TRATAMIENTO TRANSPARENTE - PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO - INDICADOR LOCAL - PROPUESTA DE LINEAMIENTOS - PUBLICACIÓN - APLICACIÓN COMPLEMENTARIA - ACCESO A LA INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA - CATEGORÍAS - VIGENCIA 1 DE ENERO DE 2020
Publicación:
10/01/2019
Sanción:
13/12/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I - ELEMENTOS COMUNES
Artículo 1°.- Todo ciudadano tiene derecho a conocer cualquier instancia del proceso
de planificación y evaluación del presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires. La
presente Ley tiene por objeto garantizar el acceso de la ciudadanía a la información
presupuestaria contemplada en los artículos 7 y 9 de la presente ley y conforme lo
establezca la reglamentación.
Art. 2°.- Son principios rectores en la ejecución de la presente ley y tendrá efectos
interpretativos respecto de aquello que la ley promueve, los siguientes:
a) Transparencia: garantizar la publicidad de la información presupuestaria, las
instancias del procedimiento, e información complementaria.
b) Accesibilidad: garantizar la disponibilidad de la información pública presupuestaria
tanto en formato digital como físico a quienes la soliciten en un único sitio.
c) Participación: habilitar instancias de participación ciudadana y de asociaciones
civiles interesadas en el proceso de planificación y evaluación del presupuesto.
d) Sencillez: disponer de información en lenguaje entendible para el común de la
ciudadanía, acompañada con material gráfico y cuadros comparativos que permitan
mayor comprensión de las definiciones en política pública.
Art. 3°.- La presente ley será de aplicación complementaria a lo dispuesto en las Leyes
70 (texto consolidado por Ley 6017), 3.297 (texto consolidado por Ley 6017), y 104
(texto consolidado por Ley 6017), sus respectivas modificatorias y sus decretos
reglamentarios.
CAPÍTULO II - DEL PRESUPUESTO ABIERTO
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, conforme la presente ley,
deberá garantizar el acceso a la información pública presupuestaria por parte de la
ciudadanía, y garantizar las prácticas de presupuesto abierto entendido como la
accesibilidad de los vecinos a la información presupuestaria general, contable y
financiera que hagan a la estructura económica de gastos de la Ciudad conforme lo
establecido por la presente Ley y su reglamentación.
Art. 5°.- La información presupuestaria correspondiente deberá ser publicada en una
misma sección o sitio web de manera entendible, ordenada y completa, conteniendo
toda la información disponible para la consulta por parte de los ciudadanos con sus
respectivos anexos.
Art. 6°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será designada por el Poder
Ejecutivo al momento de la reglamentación.
Art. 7°.- Serán de acceso público y deberán publicarse los siguientes informes
presupuestarios conforme sus propios plazos y condiciones de publicación:
a) Los informes trimestrales conforme el artículo 67 de la Ley 70 (texto consolidado por
Ley 6017), lo establecido por la Ley 3297 (texto consolidado por Ley 6017), y del
artículo 19 de la presente ley;
b) El Plan Plurianual de Inversiones contemplado en el artículo 19 de la Ley 70 (texto
consolidado por Ley 6017);
c) El mensaje y proyecto de presupuesto elaborado por el Poder Ejecutivo
contemplado en el artículo 50 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017);
d) La Ley de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires sancionada por la Legislatura;
e) El Presupuesto Consolidado del Sector Público contemplado en el artículo 82 de la
Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017), y su correspondiente informe de presupuesto
ciudadano;
f) El informe de Cuenta de Inversión remitido a la Legislatura de la Ciudad en los
términos del artículo 118 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017), y su
correspondiente informe de presupuesto ciudadano;
g) El informe de cierre realizado por la Auditoría General comprendido en el artículo
131 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017);
h) Los informes del indicador local de transparencia presupuestaria realizado por la
Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 8°.- La Autoridad de aplicación pondrá a disposición en la referida página web,
cuadros en formato abierto con la información correspondiente al Presupuesto
sancionado, el vigente, el comprometido y el devengado del corriente año.
La información deberá ser publicada conforme el régimen de publicidad establecido
por el artículo 67 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017).
Art. 9°.- La información correspondiente al artículo precedente deberá incluirse al
menos en las siguientes categorías:
a) Gasto por Carácter Institucional;
b) Gasto por Clasificación Económica (corriente y de capital);
c) Gasto por Jurisdicción, Unidad Ejecutora y Programa;
d) Gasto por Organismo;
e) Gasto por Objeto (inciso y principal);
f) Gastos por Finalidad y Función;
g) Gasto por Ubicación Geográfica;
h) Gasto por Origen del Financiamiento;
i) Recursos por Tipo, Clase, Concepto y Subconcepto;
j) Recursos por Jurisdicción.
Art. 10.- La autoridad de aplicación publicará en abril de cada año el cronograma
orientativo de la publicación de los respectivos informes y de las distintas etapas en la
elaboración del proyecto de presupuesto por parte del Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO III - DEL PRESUPUESTO CIUDADANO
Art. 11.- La información contenida en los incisos a),e), y f) del artículo 7, será
complementada con un respectivo informe de "presupuesto ciudadano" los cuales
deberán ser publicados en forma conjunta con el respectivo informe presupuestario
por la autoridad de aplicación que en cada caso corresponda.
Los informes de presupuesto ciudadano contarán con información procesada por parte
de la autoridad de aplicación con el objeto de facilitar la comprensión global del
presupuesto conforme los Lineamientos del Presupuesto Ciudadano realizados. La
disposición de la información deberá contemplar la composición del gasto por finalidad
y funciones, geográfica y por jurisdicción, según corresponda.
Los informes de presupuesto ciudadano deberán presentar de forma clara las metas
físicas proyectadas y las ejecutadas.
CAPÍTULO IV - DEL TRATAMIENTO TRANSPARENTE
Art. 12.- La Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política
Tributaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocará
durante un plazo razonable y en forma sucesiva, a los representantes de cada una de
las jurisdicciones a los efectos que expliquen el proyecto de presupuesto remitido por
el Poder Ejecutivo de la Ciudad respecto de sus proyecciones de gasto y metas físicas
de su jurisdicción.
CAPÍTULO V - DE LA PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO
Art. 13.- La Autoridad de aplicación arbitrará los medios para incorporar la
participación por parte de la ciudadanía al proceso de planificación y evaluación del
Presupuesto de la Administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contemplado en la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017).
Art. 14.- Cada jurisdicción en colaboración con la Autoridad de aplicación establecerá
un procedimiento interno para la recepción de observaciones y propuestas de vecinos
y asociaciones civiles sin fines de lucro al momento de iniciar la planificación del
presupuesto para el siguiente ejercicio.
CAPÍTULO VI - DEL INFORME TRIMESTRAL DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
Art. 15.- El Poder Ejecutivo deberá remitir a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires como información adicional a la establecida por el artículo 67 de la Ley
70 (texto consolidado por Ley 6017), y lo establecido por la Ley 3297 (texto
consolidado por Ley 6017) con sus correspondientes modificaciones y decretos
reglamentarios, información de las metas físicas comprometidas e información
estadística de relevancia para el análisis económico de la ejecución y las proyecciones
esperadas del restante año en curso.
CAPÍTULO VII - DEL INDICADOR LOCAL DE TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA
Art. 16.- La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires realizará el "indicador de
transparencia presupuestaria" que tendrá por objeto la evaluación anualizada de las
distintas instancias de elaboración, sanción, ejecución y control del presupuesto.
CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Lo establecido por la presente Ley tendrá
vigencia a partir del 1° de enero del 2020 en todas sus cláusulas.
CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: La Autoridad de aplicación hará pública una
propuesta de Lineamientos para el Presupuesto Ciudadano con la información mínima
que los informes deberán incluir en cumplimiento con las directivas establecidas por la
presente ley.
En el mismo acto fijará con al menos veinte (20) días hábiles de anticipación, el inicio
de un plazo de cinco (5) días hábiles para la recepción de observaciones ciudadanas
respecto de la propuesta de Lineamientos. Las observaciones no serán vinculantes
pero tendrán consideración obligatoria al momento de dictar la Resolución que fije los
Lineamientos.
Art. 17.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez