LEY 6114 2018

Síntesis:

GARANTIZA - ACCESO DE LA CIUDADANÍA A LA INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA - TRANSPARENCIA - ELEMENTOS COMUNES - PRESUPUESTOS - ABIERTO - CIUDADANOS - INFORME TRIMESTRAL - TRATAMIENTO TRANSPARENTE - PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO - INDICADOR LOCAL - PROPUESTA DE LINEAMIENTOS - PUBLICACIÓN - APLICACIÓN COMPLEMENTARIA - ACCESO A LA INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA - CATEGORÍAS - VIGENCIA 1 DE ENERO DE 2020 

Publicación:

10/01/2019

Sanción:

13/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2019


Nota:La presente Ley en su art. 3 estipula que será de aplicación complementaria a lo dispuesto en las Leyes70 (Texto Consolidado por Ley 6017), 3.297 (Texto Consolidado por Ley 6017) y 104(Texto Consolidado por Ley 6017), sus respectivas modificatorias y sus decretos reglamentarios. Se debe tener en cuenta que, por la CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Lo establecido por la presente Ley tendrá vigencia a partir del 1° de enero del 2020 en todas sus cláusulas.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA

CAPÍTULO I - ELEMENTOS COMUNES

Artículo 1°.- Todo ciudadano tiene derecho a conocer cualquier instancia del proceso

de planificación y evaluación del presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires. La

presente Ley tiene por objeto garantizar el acceso de la ciudadanía a la información

presupuestaria contemplada en los artículos 7 y 9 de la presente ley y conforme lo

establezca la reglamentación.

Art. 2°.- Son principios rectores en la ejecución de la presente ley y tendrá efectos

interpretativos respecto de aquello que la ley promueve, los siguientes:

a) Transparencia: garantizar la publicidad de la información presupuestaria, las

instancias del procedimiento, e información complementaria.

b) Accesibilidad: garantizar la disponibilidad de la información pública presupuestaria

tanto en formato digital como físico a quienes la soliciten en un único sitio.

c) Participación: habilitar instancias de participación ciudadana y de asociaciones

civiles interesadas en el proceso de planificación y evaluación del presupuesto.

d) Sencillez: disponer de información en lenguaje entendible para el común de la

ciudadanía, acompañada con material gráfico y cuadros comparativos que permitan

mayor comprensión de las definiciones en política pública.

Art. 3°.- La presente ley será de aplicación complementaria a lo dispuesto en las Leyes

70 (texto consolidado por Ley 6017), 3.297 (texto consolidado por Ley 6017), y 104

(texto consolidado por Ley 6017), sus respectivas modificatorias y sus decretos

reglamentarios.

CAPÍTULO II - DEL PRESUPUESTO ABIERTO

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, conforme la presente ley,

deberá garantizar el acceso a la información pública presupuestaria por parte de la

ciudadanía, y garantizar las prácticas de presupuesto abierto entendido como la

accesibilidad de los vecinos a la información presupuestaria general, contable y

financiera que hagan a la estructura económica de gastos de la Ciudad conforme lo

establecido por la presente Ley y su reglamentación.

Art. 5°.- La información presupuestaria correspondiente deberá ser publicada en una

misma sección o sitio web de manera entendible, ordenada y completa, conteniendo

toda la información disponible para la consulta por parte de los ciudadanos con sus

respectivos anexos.

Art. 6°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será designada por el Poder

Ejecutivo al momento de la reglamentación.

Art. 7°.- Serán de acceso público y deberán publicarse los siguientes informes

presupuestarios conforme sus propios plazos y condiciones de publicación:

a) Los informes trimestrales conforme el artículo 67 de la Ley 70 (texto consolidado por

Ley 6017), lo establecido por la Ley 3297 (texto consolidado por Ley 6017), y del

artículo 19 de la presente ley;

b) El Plan Plurianual de Inversiones contemplado en el artículo 19 de la Ley 70 (texto

consolidado por Ley 6017);

c) El mensaje y proyecto de presupuesto elaborado por el Poder Ejecutivo

contemplado en el artículo 50 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017);

d) La Ley de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires sancionada por la Legislatura;

e) El Presupuesto Consolidado del Sector Público contemplado en el artículo 82 de la

Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017), y su correspondiente informe de presupuesto

ciudadano;

f) El informe de Cuenta de Inversión remitido a la Legislatura de la Ciudad en los

términos del artículo 118 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017), y su

correspondiente informe de presupuesto ciudadano;

g) El informe de cierre realizado por la Auditoría General comprendido en el artículo

131 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017);

h) Los informes del indicador local de transparencia presupuestaria realizado por la

Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 8°.- La Autoridad de aplicación pondrá a disposición en la referida página web,

cuadros en formato abierto con la información correspondiente al Presupuesto

sancionado, el vigente, el comprometido y el devengado del corriente año.

La información deberá ser publicada conforme el régimen de publicidad establecido

por el artículo 67 de la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017).

Art. 9°.- La información correspondiente al artículo precedente deberá incluirse al

menos en las siguientes categorías:

a) Gasto por Carácter Institucional;

b) Gasto por Clasificación Económica (corriente y de capital);

c) Gasto por Jurisdicción, Unidad Ejecutora y Programa;

d) Gasto por Organismo;

e) Gasto por Objeto (inciso y principal);

f) Gastos por Finalidad y Función;

g) Gasto por Ubicación Geográfica;

h) Gasto por Origen del Financiamiento;

i) Recursos por Tipo, Clase, Concepto y Subconcepto;

j) Recursos por Jurisdicción.

Art. 10.- La autoridad de aplicación publicará en abril de cada año el cronograma

orientativo de la publicación de los respectivos informes y de las distintas etapas en la

elaboración del proyecto de presupuesto por parte del Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO III - DEL PRESUPUESTO CIUDADANO

Art. 11.- La información contenida en los incisos a),e), y f) del artículo 7, será

complementada con un respectivo informe de "presupuesto ciudadano" los cuales

deberán ser publicados en forma conjunta con el respectivo informe presupuestario

por la autoridad de aplicación que en cada caso corresponda.

Los informes de presupuesto ciudadano contarán con información procesada por parte

de la autoridad de aplicación con el objeto de facilitar la comprensión global del

presupuesto conforme los Lineamientos del Presupuesto Ciudadano realizados. La

disposición de la información deberá contemplar la composición del gasto por finalidad

y funciones, geográfica y por jurisdicción, según corresponda.

Los informes de presupuesto ciudadano deberán presentar de forma clara las metas

físicas proyectadas y las ejecutadas.

CAPÍTULO IV - DEL TRATAMIENTO TRANSPARENTE

Art. 12.- La Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política

Tributaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocará

durante un plazo razonable y en forma sucesiva, a los representantes de cada una de

las jurisdicciones a los efectos que expliquen el proyecto de presupuesto remitido por

el Poder Ejecutivo de la Ciudad respecto de sus proyecciones de gasto y metas físicas

de su jurisdicción.

CAPÍTULO V - DE LA PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO

Art. 13.- La Autoridad de aplicación arbitrará los medios para incorporar la

participación por parte de la ciudadanía al proceso de planificación y evaluación del

Presupuesto de la Administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

contemplado en la Ley 70 (texto consolidado por Ley 6017).

Art. 14.- Cada jurisdicción en colaboración con la Autoridad de aplicación establecerá

un procedimiento interno para la recepción de observaciones y propuestas de vecinos

y asociaciones civiles sin fines de lucro al momento de iniciar la planificación del

presupuesto para el siguiente ejercicio.

CAPÍTULO VI - DEL INFORME TRIMESTRAL DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Art. 15.- El Poder Ejecutivo deberá remitir a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires como información adicional a la establecida por el artículo 67 de la Ley

70 (texto consolidado por Ley 6017), y lo establecido por la Ley 3297 (texto

consolidado por Ley 6017) con sus correspondientes modificaciones y decretos

reglamentarios, información de las metas físicas comprometidas e información

estadística de relevancia para el análisis económico de la ejecución y las proyecciones

esperadas del restante año en curso.

CAPÍTULO VII - DEL INDICADOR LOCAL DE TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA

Art. 16.- La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires realizará el "indicador de

transparencia presupuestaria" que tendrá por objeto la evaluación anualizada de las

distintas instancias de elaboración, sanción, ejecución y control del presupuesto.

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Lo establecido por la presente Ley tendrá

vigencia a partir del 1° de enero del 2020 en todas sus cláusulas.

CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: La Autoridad de aplicación hará pública una

propuesta de Lineamientos para el Presupuesto Ciudadano con la información mínima

que los informes deberán incluir en cumplimiento con las directivas establecidas por la

presente ley.

En el mismo acto fijará con al menos veinte (20) días hábiles de anticipación, el inicio

de un plazo de cinco (5) días hábiles para la recepción de observaciones ciudadanas

respecto de la propuesta de Lineamientos. Las observaciones no serán vinculantes

pero tendrán consideración obligatoria al momento de dictar la Resolución que fije los

Lineamientos.

Art. 17.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolucion N° 3354-MHFGC/23 aprueba el cronograma orientativo de publicación de los informes establecidos en la Ley N° 6114 y de las distintas etapas de la elaboración del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2024.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo1º de la  Resolución N° 2537/MHFGC/22, aprueba el cronograma orientativo de publicación de los informes establecidos en la Ley N ° 6114.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 2801-MHFGC/21 aprueba los Lineamientos para la elaboración de los informes de Presupuesto Ciudadano determinados en el artículo 11 de la Ley N° 6114.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Anexo I del Decreto 203/2021 reglamenta a la Ley 6114 (arts 5, 6, 7, 10, 13, 14).</p><p>Art. 6 del Anexo I designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en un futuro lo reemplace.</p>
PROMULGADA POR