RESOLUCIÓN 390 2018 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUYENTES - ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN MINORISTA - EXCEPCIONES - PLURALIDAD DE ACTIVIDADES - PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN - RECLAMO RESPECTO DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO INFORMADAS - DECLARACIÓN JURADA ANUAL - CONSTANCIA DE VALIDACIÓN ELECTRÓNICA - EXHIBICIÓN DE LA CONSTANCIA DE VALIDACIÓN ELECTRÓNICA - BENEFICIOS - VÍA RECURSIVA - FACULTADES DE VERIFICACIÓN - FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - MODELO DE REGRESIÓN LINEAL MÚLTIPLE - ANÁLISIS DE REGRESIÓN

Publicación:

15/01/2019

Sanción:

28/12/2018

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

EL TÍTULO II DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2018) CON LAS MODIFICACIONES

INTRODUCIDAS POR LAS LEYES N° 5995 (BOCBA N° 5445), N° 6062 (BOCBA N°

5522) Y N° 6066 (BOCBA N° 5524), Y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 6066 se han introducido diversas modificaciones en el

Código Fiscal (t.o. 2018), con el objetivo de propender a la disminución de la presión

fiscal, la simplificación de los procedimientos, la agilización de trámites, la

concentración de obligaciones tributarias de carácter formal y la reducción de costos

operativos para los contribuyentes y responsables, entre otras;

Que en este sentido, se ha incorporado la Declaración Simplificada en el Impuesto

sobre los Ingresos Brutos como Capítulo III Bis del Título II del Código Fiscal vigente,

complementando las modalidades de presentación de la Declaración Jurada e ingreso

del tributo respecto de las categorías Locales y Convenio Multilateral del citado tributo;

Que la citada Declaración Simplificada reviste carácter obligatorio y comprende a los

contribuyentes del tributo que realicen actividades de comercialización minorista, con

exclusión de aquellos inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos y a los nominados como Grandes Contribuyentes -Sistema de Control

Especial- en los términos de la Resolución N° 4191/DGR/2007 (BOCBA N° 2840) y sus

modificatorias;

Que asimismo, se prevé que la liquidación del gravamen será propuesta por el

Organismo Fiscal, siendo posible la modificación de la base imponible y la

impugnación de las retenciones y percepciones registradas respecto del contribuyente;

Que complementariamente, se establece que los contribuyentes que presenten la

declaración simplificada obtienen la constancia de validación electrónica, la cual

deberá ser exhibida en el local comercial donde se desarrollen las actividades;

Que por otra parte, se faculta expresamente a esta Administración Gubernamental

para el otorgamiento de diversos beneficios a los contribuyentes que exterioricen un

buen cumplimiento fiscal, entre los que se destaca la ampliación del plazo para el pago

de la obligación tributaria;

Que en este sentido, corresponde destacar que la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos se halla facultada a reglamentar e implementar gradualmente la

modalidad Declaración Simplificada creada por la Ley N° 6066.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 28 bis del artículo 3 del

Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Régimen

Artículo 1.- Establécese que los contribuyentes comprendidos en la modalidad

Declaración Simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se regirán por las

disposiciones contenidas en la presente Resolución.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá otorgar beneficios

respecto de aquellos contribuyentes comprendidos en la modalidad Declaración

Simplificada que registren altos niveles de cumplimiento fiscal.

Contribuyentes comprendidos

Artículo 2.- La Declaración Simplificada alcanza a los contribuyentes del tributo que

realicen las actividades de comercialización minorista definidas por la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, con exclusión de aquellos inscriptos en el

Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los nominados como

Grandes Contribuyentes -Sistema de Control Especial- en los términos de la

Resolución N° 4191/DGR/2007 (BOCBA N° 2840) y sus modificatorias.

Actividades de comercialización minorista

Artículo 3.- La modalidad Declaración Simplificada reviste carácter obligatorio para los

contribuyentes comprendidos en el artículo anterior que se hallen inscriptos en las

siguientes actividades:

1) 471120 Venta al por menor en Supermercados.

2) 471130 Venta al por menor en Minimercados.

La obligatoriedad de la modalidad Declaración Simplificada respecto de los

contribuyentes alcanzados se producirá a partir de la comunicación fehaciente de su

nominación por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Sin

perjuicio de ello, los contribuyentes que se hallen inscriptos en las actividades

consignadas en los puntos 1) y 2) podrán solicitar su incorporación a la presente

modalidad. Asimismo, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá

ampliar gradualmente las actividades de comercialización minorista comprendidas en

la modalidad Declaración Simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Actividades comprendidas.

Excepciones

Artículo 4.- Exceptúase de la modalidad Declaración Simplificada a los contribuyentes

que se hallen inscriptos en las actividades detalladas en el artículo anterior e

indistintamente:

1) Se hallen inscriptos en Convenio Multilateral.

2) Hayan declarado ingresos superiores a Pesos treinta y cinco millones ($

35.000.000.-) en el ejercicio fiscal 2018.

3) Posean establecimientos comerciales con una superficie afectada a la actividad

menor a cien metros cuadrados (100 m2) o superior a seiscientos metros cuadrados

(600 m2).

Pluralidad de actividades

Artículo 5.- En el supuesto de aquellos contribuyentes comprendidos en la modalidad

Declaración Simplificada que desarrollen en forma conjunta actividades económicas

distintas del comercio minorista, se deberá presentar una única Declaración Jurada

comprendiendo la totalidad de las actividades y la propuesta de liquidación sólo se

reflejará respecto de la/s actividad/es detalladas en el artículo 3 de la presente

Resolución.

Propuesta de liquidación

Artículo 6.- Los contribuyentes comprendidos en la modalidad Declaración Simplificada

deberán acceder mensualmente a la propuesta de liquidación del anticipo del

gravamen, la cual consignará el período, la base imponible, la alícuota aplicada, las

retenciones y percepciones registradas y el monto de la obligación tributaria.

Consulta de la propuesta de liquidación

Artículo 7.- La consulta de la propuesta de liquidación se realizará ingresando al

aplicativo disponible a tal efecto en la página web de la Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave Ciudad Nivel 2.

Cálculo de la propuesta de liquidación

Artículo 8.- La propuesta de la liquidación del anticipo se calculará sobre la base de la

información económica del contribuyente, los registros emanados de los regímenes de

recaudación e información, la superficie del local comercial, los informes obtenidos de

organismos fiscales nacionales, provinciales y municipales, los análisis efectuados por

los organismos estadísticos nacionales, provinciales y municipales, la información

provista por entidades privadas vinculadas con la actividad y la aplicación de los

indicios y las presunciones previstas en los artículos 192, 193 y concordantes del

Código Fiscal vigente, según se detalla en el Anexo I (Fórmula), el cual forma parte

integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.

Consulta de la información utilizada

Artículo 9.- La consulta de la información utilizada para el cálculo de la propuesta de

liquidación podrá ser efectuada por los contribuyentes ingresando al aplicativo

disponible a tal efecto en la página web de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave Ciudad Nivel 2.

Aceptación o modificación de la Declaración Simplificada

Artículo 10.- Los contribuyentes podrán aceptar la propuesta de liquidación del anticipo

o modificar la base imponible del tributo, debiendo perfeccionar la presentación de la

Declaración Jurada mediante su remisión electrónica.

Reclamo respecto de retenciones y/o percepciones no informadas

Artículo 11.- En el supuesto que las retenciones y/o percepciones consignadas en la

Declaración Simplificada no coincidan con las registradas por el contribuyente, éste

deberá presentar la correspondiente Declaración Jurada y luego, en caso de

considerarlo procedente, reclamar las retenciones y/o percepciones no informadas o

incorrectamente consignadas por medio de la opción habilitada a tal fin en el

aplicativo.

El contribuyente deberá completar la información correspondiente a las

retenciones/percepciones no informadas o incorrectamente consignadas y el aplicativo

generará un número de reclamo.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informará el resultado del

reclamo mediante una comunicación informática dirigida al Domicilio Fiscal Electrónico

del contribuyente y, en el supuesto de resultar procedente, incluirá dichas

retenciones/percepciones en la Declaración Simplificada con

vencimiento

inmediatamente posterior a su notificación.

Declaración Jurada Anual

Artículo 12.- La presentación de la Declaración Jurada Anual establecida en el inciso

b) del artículo 227 del Código Fiscal Vigente, deberá ser efectuada por los

contribuyentes comprendidos en la modalidad Declaración Simplificada mediante el

aplicativo disponible a tal efecto en la página web de la Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave Ciudad Nivel 2.

Constancia de Validación Electrónica (CVE)

Artículo 13.- Los contribuyentes comprendidos en la modalidad Declaración

Simplificada obtendrán por medios informáticos la Constancia de Validación

Electrónica (CVE) una vez efectuada la presentación de la Declaración Jurada del

anticipo correspondiente, la cual deberá ser impresa y exhibida en un lugar visible de

sus locales comerciales y/o negocios donde realicen su actividad.

Exhibición de la Constancia de Validación Electrónica (CVE)

Artículo 14.- La Constancia de Validación Electrónica (CVE) correspondiente al último

anticipo vencido debe ser exhibida por los contribuyentes en un lugar visible y

destacado de su local comercial y/o negocio donde realicen su actividad -incluyendo

las sucursales- próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación

respectiva, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción de clausura en los

términos del artículo 121 y concordantes del Código Fiscal vigente.

La visualización de la Constancia de Validación Electrónica (CVE) no deberá hallarse

obstruida, total o parcialmente, por elementos de cualquier naturaleza que impidan o

dificulten la misma. Asimismo, la citada constancia no podrá ser sustituida por

ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento establecido en el

artículo 12 y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de

las sanciones previstas en el Código Fiscal vigente.

La impresión de la Constancia de Validación Electrónica (CVE) deberá efectuarse en

papel tamaño A4, de gramaje no inferior a ochenta (80) gramos, conservando sus

características en cuanto a diseño, formato y medidas, sin perjuicio de imprimir otros

ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el

contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.

Beneficios

Artículo 15.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá otorgar, a

los contribuyentes que declaren como base imponible importes iguales o superiores a

la propuesta de liquidación de la Declaración Simplificada del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos, los siguientes beneficios:

a) La fijación de vencimientos para el pago de los anticipos mensuales del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos que operarán en forma posterior a la fecha de vencimiento

de la presentación de la Declaración Simplificada respectiva.

b) La reducción de las alícuotas de retención/percepción de los Regímenes de

Recaudación vigentes.

Vía recursiva

Artículo 16.- Las Resoluciones determinativas de oficio generadas en el marco de la

presente modalidad, inclusive cuando el contribuyente desarrolle en forma conjunta

actividades económicas distintas de las detalladas en el artículo 3, serán impugnables

por recurso jerárquico ante el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, en

los términos del artículo 152 del Código Fiscal vigente.

Comunicación a los contribuyentes

Artículo 17.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos notificará en

forma fehaciente la nominación del contribuyente alcanzado por la modalidad

Declaración Simplificada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del

Código Fiscal vigente. Asimismo, se podrá informar, mediante comunicación

informática dirigida al Domicilio Fiscal Electrónico de los contribuyentes que

desarrollen las actividades detalladas en el artículo 3 y las que en el futuro se

adicionen, la información utilizada para el cálculo de la propuesta de liquidación.

Facultades de verificación

Artículo 18.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos conserva la

totalidad de las facultades de fiscalización y determinación del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos, de conformidad con los procedimientos fijados en el Código Fiscal

vigente.

Facultades de la Dirección General de Rentas

Artículo 19.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para:

1. Dictar las normas de carácter operativas y complementarias que resulten

necesarias.

2. Resolver situaciones de hecho que se planteen con respecto a la presente

Resolución.

Vigencia

Artículo 20.- La presente Resolución rige a partir del día 01 de abril de 2019.

Artículo 21.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas, Legal y Técnica,

de Planificación y Control y de Análisis Fiscal para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido archívese. Ballotta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5537

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 390-AGIP-2018 implementa la Modalidad Declaración Simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme lo indica el Art. 3  inciso 28 bis del Código Fiscal 2018 - Ley 541 (texto consolidado por la Ley 6017)</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolucion N° 126-AGIP-19 integra el regimen de declaracion simplificado en el marco del impuesto de ingresos brutos, en los terminos de los articulos 3 y 17 de la Resolucion N° 390-AGIP-18.</p>