RESOLUCIÓN 390 2018 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUYENTES - ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN MINORISTA - EXCEPCIONES - PLURALIDAD DE ACTIVIDADES - PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN - RECLAMO RESPECTO DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO INFORMADAS - DECLARACIÓN JURADA ANUAL - CONSTANCIA DE VALIDACIÓN ELECTRÓNICA - EXHIBICIÓN DE LA CONSTANCIA DE VALIDACIÓN ELECTRÓNICA - BENEFICIOS - VÍA RECURSIVA - FACULTADES DE VERIFICACIÓN - FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - MODELO DE REGRESIÓN LINEAL MÚLTIPLE - ANÁLISIS DE REGRESIÓN
Publicación:
15/01/2019
Sanción:
28/12/2018
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
EL TÍTULO II DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2018) CON LAS MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS POR LAS LEYES N° 5995 (BOCBA N° 5445), N° 6062 (BOCBA N°
5522) Y N° 6066 (BOCBA N° 5524), Y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 6066 se han introducido diversas modificaciones en el
Código Fiscal (t.o. 2018), con el objetivo de propender a la disminución de la presión
fiscal, la simplificación de los procedimientos, la agilización de trámites, la
concentración de obligaciones tributarias de carácter formal y la reducción de costos
operativos para los contribuyentes y responsables, entre otras;
Que en este sentido, se ha incorporado la Declaración Simplificada en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos como Capítulo III Bis del Título II del Código Fiscal vigente,
complementando las modalidades de presentación de la Declaración Jurada e ingreso
del tributo respecto de las categorías Locales y Convenio Multilateral del citado tributo;
Que la citada Declaración Simplificada reviste carácter obligatorio y comprende a los
contribuyentes del tributo que realicen actividades de comercialización minorista, con
exclusión de aquellos inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos y a los nominados como Grandes Contribuyentes -Sistema de Control
Especial- en los términos de la Resolución N° 4191/DGR/2007 (BOCBA N° 2840) y sus
modificatorias;
Que asimismo, se prevé que la liquidación del gravamen será propuesta por el
Organismo Fiscal, siendo posible la modificación de la base imponible y la
impugnación de las retenciones y percepciones registradas respecto del contribuyente;
Que complementariamente, se establece que los contribuyentes que presenten la
declaración simplificada obtienen la constancia de validación electrónica, la cual
deberá ser exhibida en el local comercial donde se desarrollen las actividades;
Que por otra parte, se faculta expresamente a esta Administración Gubernamental
para el otorgamiento de diversos beneficios a los contribuyentes que exterioricen un
buen cumplimiento fiscal, entre los que se destaca la ampliación del plazo para el pago
de la obligación tributaria;
Que en este sentido, corresponde destacar que la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos se halla facultada a reglamentar e implementar gradualmente la
modalidad Declaración Simplificada creada por la Ley N° 6066.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 28 bis del artículo 3 del
Código Fiscal vigente,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Régimen
Artículo 1.- Establécese que los contribuyentes comprendidos en la modalidad
Declaración Simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se regirán por las
disposiciones contenidas en la presente Resolución.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá otorgar beneficios
respecto de aquellos contribuyentes comprendidos en la modalidad Declaración
Simplificada que registren altos niveles de cumplimiento fiscal.
Contribuyentes comprendidos
Artículo 2.- La Declaración Simplificada alcanza a los contribuyentes del tributo que
realicen las actividades de comercialización minorista definidas por la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, con exclusión de aquellos inscriptos en el
Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los nominados como
Grandes Contribuyentes -Sistema de Control Especial- en los términos de la
Resolución N° 4191/DGR/2007 (BOCBA N° 2840) y sus modificatorias.
Actividades de comercialización minorista
Artículo 3.- La modalidad Declaración Simplificada reviste carácter obligatorio para los
contribuyentes comprendidos en el artículo anterior que se hallen inscriptos en las
siguientes actividades:
1) 471120 Venta al por menor en Supermercados.
2) 471130 Venta al por menor en Minimercados.
La obligatoriedad de la modalidad Declaración Simplificada respecto de los
contribuyentes alcanzados se producirá a partir de la comunicación fehaciente de su
nominación por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Sin
perjuicio de ello, los contribuyentes que se hallen inscriptos en las actividades
consignadas en los puntos 1) y 2) podrán solicitar su incorporación a la presente
modalidad. Asimismo, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá
ampliar gradualmente las actividades de comercialización minorista comprendidas en
la modalidad Declaración Simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Actividades comprendidas.
Excepciones
Artículo 4.- Exceptúase de la modalidad Declaración Simplificada a los contribuyentes
que se hallen inscriptos en las actividades detalladas en el artículo anterior e
indistintamente:
1) Se hallen inscriptos en Convenio Multilateral.
2) Hayan declarado ingresos superiores a Pesos treinta y cinco millones ($
35.000.000.-) en el ejercicio fiscal 2018.
3) Posean establecimientos comerciales con una superficie afectada a la actividad
menor a cien metros cuadrados (100 m2) o superior a seiscientos metros cuadrados
(600 m2).
Pluralidad de actividades
Artículo 5.- En el supuesto de aquellos contribuyentes comprendidos en la modalidad
Declaración Simplificada que desarrollen en forma conjunta actividades económicas
distintas del comercio minorista, se deberá presentar una única Declaración Jurada
comprendiendo la totalidad de las actividades y la propuesta de liquidación sólo se
reflejará respecto de la/s actividad/es detalladas en el artículo 3 de la presente
Resolución.
Propuesta de liquidación
Artículo 6.- Los contribuyentes comprendidos en la modalidad Declaración Simplificada
deberán acceder mensualmente a la propuesta de liquidación del anticipo del
gravamen, la cual consignará el período, la base imponible, la alícuota aplicada, las
retenciones y percepciones registradas y el monto de la obligación tributaria.
Consulta de la propuesta de liquidación
Artículo 7.- La consulta de la propuesta de liquidación se realizará ingresando al
aplicativo disponible a tal efecto en la página web de la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave Ciudad Nivel 2.
Cálculo de la propuesta de liquidación
Artículo 8.- La propuesta de la liquidación del anticipo se calculará sobre la base de la
información económica del contribuyente, los registros emanados de los regímenes de
recaudación e información, la superficie del local comercial, los informes obtenidos de
organismos fiscales nacionales, provinciales y municipales, los análisis efectuados por
los organismos estadísticos nacionales, provinciales y municipales, la información
provista por entidades privadas vinculadas con la actividad y la aplicación de los
indicios y las presunciones previstas en los artículos 192, 193 y concordantes del
Código Fiscal vigente, según se detalla en el Anexo I (Fórmula), el cual forma parte
integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.
Consulta de la información utilizada
Artículo 9.- La consulta de la información utilizada para el cálculo de la propuesta de
liquidación podrá ser efectuada por los contribuyentes ingresando al aplicativo
disponible a tal efecto en la página web de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave Ciudad Nivel 2.
Aceptación o modificación de la Declaración Simplificada
Artículo 10.- Los contribuyentes podrán aceptar la propuesta de liquidación del anticipo
o modificar la base imponible del tributo, debiendo perfeccionar la presentación de la
Declaración Jurada mediante su remisión electrónica.
Reclamo respecto de retenciones y/o percepciones no informadas
Artículo 11.- En el supuesto que las retenciones y/o percepciones consignadas en la
Declaración Simplificada no coincidan con las registradas por el contribuyente, éste
deberá presentar la correspondiente Declaración Jurada y luego, en caso de
considerarlo procedente, reclamar las retenciones y/o percepciones no informadas o
incorrectamente consignadas por medio de la opción habilitada a tal fin en el
aplicativo.
El contribuyente deberá completar la información correspondiente a las
retenciones/percepciones no informadas o incorrectamente consignadas y el aplicativo
generará un número de reclamo.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informará el resultado del
reclamo mediante una comunicación informática dirigida al Domicilio Fiscal Electrónico
del contribuyente y, en el supuesto de resultar procedente, incluirá dichas
retenciones/percepciones en la Declaración Simplificada con
vencimiento
inmediatamente posterior a su notificación.
Declaración Jurada Anual
Artículo 12.- La presentación de la Declaración Jurada Anual establecida en el inciso
b) del artículo 227 del Código Fiscal Vigente, deberá ser efectuada por los
contribuyentes comprendidos en la modalidad Declaración Simplificada mediante el
aplicativo disponible a tal efecto en la página web de la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave Ciudad Nivel 2.
Constancia de Validación Electrónica (CVE)
Artículo 13.- Los contribuyentes comprendidos en la modalidad Declaración
Simplificada obtendrán por medios informáticos la Constancia de Validación
Electrónica (CVE) una vez efectuada la presentación de la Declaración Jurada del
anticipo correspondiente, la cual deberá ser impresa y exhibida en un lugar visible de
sus locales comerciales y/o negocios donde realicen su actividad.
Exhibición de la Constancia de Validación Electrónica (CVE)
Artículo 14.- La Constancia de Validación Electrónica (CVE) correspondiente al último
anticipo vencido debe ser exhibida por los contribuyentes en un lugar visible y
destacado de su local comercial y/o negocio donde realicen su actividad -incluyendo
las sucursales- próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación
respectiva, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción de clausura en los
términos del artículo 121 y concordantes del Código Fiscal vigente.
La visualización de la Constancia de Validación Electrónica (CVE) no deberá hallarse
obstruida, total o parcialmente, por elementos de cualquier naturaleza que impidan o
dificulten la misma. Asimismo, la citada constancia no podrá ser sustituida por
ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento establecido en el
artículo 12 y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de
las sanciones previstas en el Código Fiscal vigente.
La impresión de la Constancia de Validación Electrónica (CVE) deberá efectuarse en
papel tamaño A4, de gramaje no inferior a ochenta (80) gramos, conservando sus
características en cuanto a diseño, formato y medidas, sin perjuicio de imprimir otros
ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el
contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.
Beneficios
Artículo 15.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá otorgar, a
los contribuyentes que declaren como base imponible importes iguales o superiores a
la propuesta de liquidación de la Declaración Simplificada del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, los siguientes beneficios:
a) La fijación de vencimientos para el pago de los anticipos mensuales del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos que operarán en forma posterior a la fecha de vencimiento
de la presentación de la Declaración Simplificada respectiva.
b) La reducción de las alícuotas de retención/percepción de los Regímenes de
Recaudación vigentes.
Vía recursiva
Artículo 16.- Las Resoluciones determinativas de oficio generadas en el marco de la
presente modalidad, inclusive cuando el contribuyente desarrolle en forma conjunta
actividades económicas distintas de las detalladas en el artículo 3, serán impugnables
por recurso jerárquico ante el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, en
los términos del artículo 152 del Código Fiscal vigente.
Comunicación a los contribuyentes
Artículo 17.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos notificará en
forma fehaciente la nominación del contribuyente alcanzado por la modalidad
Declaración Simplificada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del
Código Fiscal vigente. Asimismo, se podrá informar, mediante comunicación
informática dirigida al Domicilio Fiscal Electrónico de los contribuyentes que
desarrollen las actividades detalladas en el artículo 3 y las que en el futuro se
adicionen, la información utilizada para el cálculo de la propuesta de liquidación.
Facultades de verificación
Artículo 18.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos conserva la
totalidad de las facultades de fiscalización y determinación del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, de conformidad con los procedimientos fijados en el Código Fiscal
vigente.
Facultades de la Dirección General de Rentas
Artículo 19.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para:
1. Dictar las normas de carácter operativas y complementarias que resulten
necesarias.
2. Resolver situaciones de hecho que se planteen con respecto a la presente
Resolución.
Vigencia
Artículo 20.- La presente Resolución rige a partir del día 01 de abril de 2019.
Artículo 21.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas, Legal y Técnica,
de Planificación y Control y de Análisis Fiscal para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido archívese. Ballotta