RESOLUCIÓN 35 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA - EJERCICIO FISCAL 2025 - DEROGA - RESOLUCIÓN N° 390-AGIP/18 - Y SU COMPLEMENTARIA RESOLUCIÓN N° 126-AGIP/19 - ESTABLECE CONDICIONES - CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - MODALIDAD DECLARACIÓN SIMPLIFICADA - CATEGORÍA CONTRIBUYENTES LOCALES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS - LIQUIDACIÓN DEL TRIBUTO - VENCIMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
29/01/2025
Sanción:
22/01/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El Capítulo X del Título II del Código Fiscal (t.o. 2024), modificado por las
Leyes Nros. 6.719 (BOCBA N° 6895), 6.721 (BOCBA N° 6895) y 6.805 (BOCBA N°
7027), la Resolución N° 390-AGIP/18 (BOCBA N° 5537) y su complementaria
Resolución N° 126-GCABA-AGIP/19 (BOCBA N° 5630) y el Expediente Electrónico N°
4.225.343/GCABA-DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Capítulo X del Título II del Código Fiscal vigente se incorpora la
Declaración Simplificada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la cual
complementa las modalidades de presentación de la Declaración Jurada e ingreso del
tributo respecto de las categorías Locales y Convenio Multilateral;
Que la modalidad mencionada consiste en una propuesta de liquidación del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos realizada por esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos, sobre la base de la información de carácter económico y financiero
del contribuyente, los registros emanados de los regímenes de recaudación e
información y la aplicación de los indicios y presunciones previstas en los artículos
248, 249 y concordantes del Código Fiscal vigente, entre otros;
Que por la Resolución N° 390-AGIP/18 se han reglamentado diversos aspectos de la
Declaración Simplificada, definiendo las actividades comprendidas, los contribuyentes
abarcados, los procedimientos aplicables, el cálculo de la liquidación, las excepciones
y las vías recursivas;
Que posteriormente, mediante la Resolución N° 126-GCABA-AGIP/19, se ha aclarado
que los sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas o explotaciones
y los adquirentes de fondos de comercio o industria deben declarar el Impuesto sobre
los Ingresos Brutos por medio de la modalidad Declaración Simplificada, cuando el
titular anterior hubiere sido notificado fehacientemente de su incorporación a dicha
modalidad;
Que en virtud de los resultados obtenidos a partir de la implementación de la
modalidad Declaración Simplificada, juntamente con la evolución de las nuevas
tecnologías de información y comunicación, deviene oportuno proceder a la evaluación
integral de las actividades comprendidas en la citada modalidad;
Que en consecuencia, los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos alcanzados actualmente por la modalidad Declaración Simplificada
deberán, a partir del ejercicio fiscal 2025, ajustarse a las disposiciones de carácter
general aplicables a la Categoría Locales.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 31 del artículo 4° del
Código Fiscal vigente,
Artículo 1°.- Abrógase la Resolución N° 390-AGIP/18 y su complementaria Resolución
N° 126-GCABA-AGIP/19.
Artículo 2°.- Establécese que los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos alcanzados por la modalidad Declaración Simplificada, conforme los
términos de las Resoluciones Nros. 390-AGIP/18 y 126-GCABA-AGIP/19, deberán
ajustarse a las disposiciones de carácter general de la Categoría Contribuyentes
Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluyendo la presentación de las
Declaraciones Juradas, liquidación del tributo, vencimientos y procedimientos, a partir
del ejercicio fiscal 2025.
Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del ejercicio fiscal 2025.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas, Legal y Técnica,
de Planificación y Control y de Análisis Fiscal para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese. Krivocapich