RESOLUCIÓN 35 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA - EJERCICIO FISCAL 2025 - DEROGA - RESOLUCIÓN N° 390-AGIP/18 - Y SU COMPLEMENTARIA RESOLUCIÓN N° 126-AGIP/19 - ESTABLECE CONDICIONES - CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - MODALIDAD DECLARACIÓN SIMPLIFICADA - CATEGORÍA CONTRIBUYENTES LOCALES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS - LIQUIDACIÓN DEL TRIBUTO - VENCIMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

29/01/2025

Sanción:

22/01/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El Capítulo X del Título II del Código Fiscal (t.o. 2024), modificado por las

Leyes Nros. 6.719 (BOCBA N° 6895), 6.721 (BOCBA N° 6895) y 6.805 (BOCBA N°

7027), la Resolución N° 390-AGIP/18 (BOCBA N° 5537) y su complementaria

Resolución N° 126-GCABA-AGIP/19 (BOCBA N° 5630) y el Expediente Electrónico N°

4.225.343/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Capítulo X del Título II del Código Fiscal vigente se incorpora la

Declaración Simplificada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la cual

complementa las modalidades de presentación de la Declaración Jurada e ingreso del

tributo respecto de las categorías Locales y Convenio Multilateral;

Que la modalidad mencionada consiste en una propuesta de liquidación del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos realizada por esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos, sobre la base de la información de carácter económico y financiero

del contribuyente, los registros emanados de los regímenes de recaudación e

información y la aplicación de los indicios y presunciones previstas en los artículos

248, 249 y concordantes del Código Fiscal vigente, entre otros;

Que por la Resolución N° 390-AGIP/18 se han reglamentado diversos aspectos de la

Declaración Simplificada, definiendo las actividades comprendidas, los contribuyentes

abarcados, los procedimientos aplicables, el cálculo de la liquidación, las excepciones

y las vías recursivas;

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 126-GCABA-AGIP/19, se ha aclarado

que los sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas o explotaciones

y los adquirentes de fondos de comercio o industria deben declarar el Impuesto sobre

los Ingresos Brutos por medio de la modalidad Declaración Simplificada, cuando el

titular anterior hubiere sido notificado fehacientemente de su incorporación a dicha

modalidad;

Que en virtud de los resultados obtenidos a partir de la implementación de la

modalidad Declaración Simplificada, juntamente con la evolución de las nuevas

tecnologías de información y comunicación, deviene oportuno proceder a la evaluación

integral de las actividades comprendidas en la citada modalidad;

Que en consecuencia, los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos alcanzados actualmente por la modalidad Declaración Simplificada

deberán, a partir del ejercicio fiscal 2025, ajustarse a las disposiciones de carácter

general aplicables a la Categoría Locales.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 31 del artículo 4° del

Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Abrógase la Resolución N° 390-AGIP/18 y su complementaria Resolución

N° 126-GCABA-AGIP/19.

Artículo 2°.- Establécese que los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos alcanzados por la modalidad Declaración Simplificada, conforme los

términos de las Resoluciones Nros. 390-AGIP/18 y 126-GCABA-AGIP/19, deberán

ajustarse a las disposiciones de carácter general de la Categoría Contribuyentes

Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluyendo la presentación de las

Declaraciones Juradas, liquidación del tributo, vencimientos y procedimientos, a partir

del ejercicio fiscal 2025.

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del ejercicio fiscal 2025.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas, Legal y Técnica,

de Planificación y Control y de Análisis Fiscal para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 35/AGIP/25 abroga la Resolución N° 126-AGIP/19.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 35/AGIP/25 abroga la Resolución N° 390-AGIP/18.</p>