RESOLUCIÓN 126 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DECLARACIÓN SIMPLIFICADA - SUCESORES A TÍTULO PARTICULAR - ACTIVO Y PASIVO DE EMPRESAS O EXPLOTACIONES - ADQUIRENTES DE FONDOS DE COMERCIO O INDUSTRIA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

03/06/2019

Sanción:

31/05/2019

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: EL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO II DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) Y LA

RESOLUCIÓN N° 390/AGIP/2018 (BOCBA N° 5537), Y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Capítulo IV del Título II del Código Fiscal vigente se incorpora la

Declaración Simplificada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la cual

complementa las modalidades de presentación de la Declaración Jurada e ingreso del

tributo respecto de las categorías Locales y Convenio Multilateral;

Que la modalidad mencionada consiste en una propuesta de liquidación del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos realizada por esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos, sobre la base de la información de carácter económico y financiero

del contribuyente, los registros emanados de los regímenes de recaudación e

información y la aplicación de los indicios y presunciones previstas en los artículos

192, 193 y concordantes del Código Fiscal vigente, entre otros;

Que por la Resolución N° 390/AGIP/2018 se han reglamentado diversos aspectos de

la Declaración Simplificada, definiendo las actividades comprendidas, los

contribuyentes abarcados, los procedimientos aplicables, el cálculo de la liquidación,

las excepciones y las vías recursivas;

Que en este sentido, el artículo 3 de la citada Resolución dispone que la obligatoriedad

de la modalidad Declaración Simplificada respecto de los contribuyentes alcanzados

se produce a partir de la comunicación fehaciente de su nominación por parte del

Organismo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Código Fiscal

vigente;

Que en virtud de la existencia de sucesores a título particular en el activo y pasivo de

empresas o explotaciones y de transferencias de fondos de comercio, deviene

oportuno extender los efectos de la nominación del contribuyente dentro de la

modalidad Declaración Simplificada a sus sucesores o continuadores.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 29 del artículo 3 del

Código Fiscal (t.o. 2019),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Los sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas o

explotaciones y los adquirentes de fondos de comercio o industria deberán declarar el

Impuesto sobre los Ingresos Brutos por medio de la modalidad Declaración

Simplificada, cuando el titular anterior hubiere sido notificado fehacientemente de su

incorporación a dicha modalidad, de conformidad con los términos de los artículos 3 y

17 de la Resolución N° 390/AGIP/2018.

Artículo 2.- La obligatoriedad de la modalidad Declaración Simplificada del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos respecto de los contribuyentes detallados en el artículo

anterior, rige a partir del mes siguiente al de la sucesión a título particular en el activo y

pasivo de empresas o explotaciones o de la adquisición del fondo de comercio o

industria por parte del contribuyente, según corresponda.

Artículo 3.- En el supuesto que la sucesión a título particular en el activo y pasivo de

empresas o explotaciones o la adquisición del fondo de comercio o industria por parte

de los contribuyentes detallados en el artículo 1 se hubiere producido con antelación al

día 04 de junio de 2019, la obligatoriedad de la modalidad Declaración Simplificada del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos rige a partir del primer día hábil del mes siguiente

a la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir del día 04 de junio de 2019.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas

las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido

archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Resolucion N° 126-AGIP-19 integra el regimen de declaracion simplificado en el marco del impuesto de ingresos brutos, en los terminos de los articulos 3 y 17 de la Resolucion N° 390-AGIP-18.</p>