RESOLUCIÓN 126 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DECLARACIÓN SIMPLIFICADA - SUCESORES A TÍTULO PARTICULAR - ACTIVO Y PASIVO DE EMPRESAS O EXPLOTACIONES - ADQUIRENTES DE FONDOS DE COMERCIO O INDUSTRIA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
03/06/2019
Sanción:
31/05/2019
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Estado:
No vigente
VISTO: EL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO II DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) Y LA
RESOLUCIÓN N° 390/AGIP/2018 (BOCBA N° 5537), Y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Capítulo IV del Título II del Código Fiscal vigente se incorpora la
Declaración Simplificada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la cual
complementa las modalidades de presentación de la Declaración Jurada e ingreso del
tributo respecto de las categorías Locales y Convenio Multilateral;
Que la modalidad mencionada consiste en una propuesta de liquidación del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos realizada por esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos, sobre la base de la información de carácter económico y financiero
del contribuyente, los registros emanados de los regímenes de recaudación e
información y la aplicación de los indicios y presunciones previstas en los artículos
192, 193 y concordantes del Código Fiscal vigente, entre otros;
Que por la Resolución N° 390/AGIP/2018 se han reglamentado diversos aspectos de
la Declaración Simplificada, definiendo las actividades comprendidas, los
contribuyentes abarcados, los procedimientos aplicables, el cálculo de la liquidación,
las excepciones y las vías recursivas;
Que en este sentido, el artículo 3 de la citada Resolución dispone que la obligatoriedad
de la modalidad Declaración Simplificada respecto de los contribuyentes alcanzados
se produce a partir de la comunicación fehaciente de su nominación por parte del
Organismo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Código Fiscal
vigente;
Que en virtud de la existencia de sucesores a título particular en el activo y pasivo de
empresas o explotaciones y de transferencias de fondos de comercio, deviene
oportuno extender los efectos de la nominación del contribuyente dentro de la
modalidad Declaración Simplificada a sus sucesores o continuadores.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 29 del artículo 3 del
Código Fiscal (t.o. 2019),
Artículo 1.- Los sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas o
explotaciones y los adquirentes de fondos de comercio o industria deberán declarar el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos por medio de la modalidad Declaración
Simplificada, cuando el titular anterior hubiere sido notificado fehacientemente de su
incorporación a dicha modalidad, de conformidad con los términos de los artículos 3 y
17 de la Resolución N° 390/AGIP/2018.
Artículo 2.- La obligatoriedad de la modalidad Declaración Simplificada del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos respecto de los contribuyentes detallados en el artículo
anterior, rige a partir del mes siguiente al de la sucesión a título particular en el activo y
pasivo de empresas o explotaciones o de la adquisición del fondo de comercio o
industria por parte del contribuyente, según corresponda.
Artículo 3.- En el supuesto que la sucesión a título particular en el activo y pasivo de
empresas o explotaciones o la adquisición del fondo de comercio o industria por parte
de los contribuyentes detallados en el artículo 1 se hubiere producido con antelación al
día 04 de junio de 2019, la obligatoriedad de la modalidad Declaración Simplificada del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos rige a partir del primer día hábil del mes siguiente
a la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir del día 04 de junio de 2019.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas
las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido
archívese. Ballotta