DECRETO NACIONAL 1447 1996

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

12/12/1996

Sanción:

12/12/1996

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Decreto 1.447/96

Estructura orgánica del ministerio de salud y acción

social

BUENOS

AIRES, 12 de Diciembre de 1996. Boletín Oficial, 18 de Diciembre de 1996.

Vigente.[1]

á

Visto

los Decretos N. 1006 del 7 de julio de 1995, 558 del 24 de mayoá deá

1996á y 660 del 24 de junio de

1996 y lo propuesto por el Ministro de Salud y Acción Social, y

CONSIDERANDO

Queá por el primeroá deá losá Decretosá

mencionadosá seá aprobóá

la estructura del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que

laá nuevaá estructuraá

organizativaá propuestaá porá

elá señor Ministro de Salud y

Acción Social se adecua a las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional

para la reforma y modernización del Estado.

Que

ha tomado intervención la unidad creada por el artículo 1á del Decreto N. 558 del 24 de mayo de 1996.

Queá laá

presenteá medida se dicta en

ejercicio de las facultades conferidasá

porá el artículoá 99,á

incisoá 1)á deá

la Constitución Nacional.

Por

ello,

Art.

1: (Nota de Redacción) Sustituye el art. 20 del Decreto N. 660/96.

Art.

2: (Nota de Redacción) Sustituye el Anexo I del Decreto N. 660/96 en la parte

pertinente al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Art.

3: Sustitúyese la denominacióná delá INSTITUTOá

NACIONALá DEMICROBIOLOGIAá "Dr.á

Carlosá G.á MALBRAN"á por el de ADMINISTRACIONNACIONALá

DEá LABORATORIOSá E INSTITUTOS DE SALUDá "Dr.á

Carlosá G. MALBRAN", y

sustitúyese dichoá organismoá ená

elá Anexoá IIIá

del Decreto N. 660/96.

Art.

4: Apruébaseá laá estructuraá

organizativaá del MINISTERIO DE

SALUD Y ACCION SOCIAL de acuerdo con el organigrama, responsabilidadá primaria y acciones y cargos que comoá Anexos Ia, Ib, Ic y Id, II yá III forman parte integrante del presente

Decreto.

Art.

5: Facúltase porá elá términoá

deá NOVENTA (90) días al señor

Ministro de Salud y Acción Social a designará

con carácter interino yá

hastaá tantoá seá

sustancien los concursos correspondientes,á al personal que tendrá aá

suá cargoá lasá

direccionesá queá se creen o cambien de denominación, mediante

la estructura organizativa que se aprueba por el presente.

Art.

6: Deróganse los Decretos N. 667 del 15 de abril de 1991,1667 del 23 deá agosto de 1991 y 1006 del 7 de julio de

1995.

Art.

7: Comuníquese, publíquese, dése aá la

Dirección Nacional del Registroá

Oficialá y archívese.

FIRMAN:

MENEM; RODRÍGUEZ; MAZZA.


ANEXOS

ANEXO A: ANEXO I. ORGANIGRAMA Art. 1: ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARIADE POLITICA Y REGULACION DE SALUD: - Institutoá Nacionalá deá Serviciosá Socialesá paraá Jubiladosá y Pensionados. - Administración Nacional de Seguro de Salud. - Administracióná Nacionalá deá Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DEPROGRAMAS DE SALUD: - Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán". - Centro Nacional de Reeducación Social. - Institutoá Nacionalá Centralá Unico Coordinadoráá deá Ablacióná e Implante. - Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción deá la Persona con Discapacidad. - Hospital Nacional "Baldomero Sommer". - Hospital Nacional "Prof. Alejandro Posadas". - Colonia Nacional "Dr. Manuel A. Montes de Oca". ORGANIGRAMA NO GRABABLE ANEXO B: ANEXO II. RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES á SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD Art. 1: Objetivos: 1.á Asistirá alá señorá Ministroá en la gestióná operativa,á ená la elaboracióná deá lasá políticasá deá salud,áá ená laá planificación sanitaria y en la coordinación técnico-administrativa. 2. Entenderá ená laá regulación y fiscalización sanitaria,á ená el registro de normas y ená la preparación de cuerpos ordenados de las mismas. 3. Entender en las relaciones con el sistema de obras sociales y en todo lo que no se encuentreá delegadoá expresamente en esta materia en otros organismos. 4. Entender en las relaciones con entidadesá deá medicina prepaga. 5. Entenderá ená laá Cooperacióná Técnica,á ená losá convenios sanitariosá binacionales,á ená lasá relacionesá coná los organismos internacionales de Salud, en la conducción de las actividades de la Secretaría del Consejo Federal de Salud y en la coordinación de las Delegaciones Sanitarias Federales. 6. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividadesá deá apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción. 7. Coordinará laá política ádeá recursosá humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos y sumarios. SUBSECRETARIA DE POLITICA DE SALUD Y RELACIONES INSTITUCIONALES Objetivos: Entenderá ená la Planificación Sanitariaá global,á realizará el control de gestión de planes, programas y proyectos que se ejecuten en función de lo planificado,á evaluandoá losá resultados e impacto social de los mismos y brindar la apoyatura técnica a las reuniones del Gabinete Ministerial. Entender en la actualización de las Estadísticasá de Salud y los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad,á así comoá elá diagnósticoá de situación necesaria para la planificación estratégica del sector Salud. Intervenir ená laá Cooperaciónááá Técnica,á ená losá convenios sanitariosá binacionales,á ená las relacionesá coná losá organismos internacionales de salud, en la conducción de las actividades de la Secretaría del Consejo Federal de Salud y en la coordinación de las Delegaciones Sanitarias Federales. DIRECCION DE ESTADISTICA E INFORMACION DE SALUD Art. 3: Responsabilidad Primaria: Intervenir en la implementación y desarrollo de programas nacionales y locales de estadística de salud y difundir el resultado de los mismos. Acciones: Promover el desarrollo de los programas nacionales y provinciales de estadística de salud. Normatizar y elaborar procedimientos para captación y procesamiento de los datos producidos a nivel jurisdiccional y efectuar su consolidación a nivel nacional. Procesar datos provenientes de registros permanentes, encuestas especiales y censos. Mantener actualizados los datos estadísticos y el registro correspondiente. Promover y capacitar al personal del área de estadísticas nacionales y provinciales en todos sus niveles. Asesorar sobre el funcionamiento de los sistemas estadísticos a nivel central y jurisdiccional. Difundir y publicar la información estadística actualizada de salud a nivel nacional e internacional. DIRECCION DE PLANIFICACION Y EVALUACION Art. 4: Responsabilidad primaria: Intervenir en la planificación de las políticas de salud y en la evaluación del impacto social de las mismas. Acciones: Asistir en la planificación, el control de gestión de proyectos y la evaluación del impacto social alcanzada con los mismos. Llevar un registro actualizado de las necesidades sanitarias a nivel nacional. Participar en la elaboración de programas y proyectos en el marco de la planificación global. Coordinar con los responsables de los Programas del Ministerio los sistemas de monitoreo y del suministro de la información periódica. Intervenir en el desarrollo de los recursos humanos para la salud, así como la docencia y la investigación inherentes a tal propósito. DIRECCION DE COORDINACION Y RELACIONES SANITARIAS INTERNACIONALES Art. 5: Responsabilidad primaria: Entender en materia de relaciones sanitarias internacionales, de convenios y de cooperación técnica. Acciones: Brindar apoyo técnico a las relaciones con organizaciones internacionales vinculadas con el sector salud. Registrar las Publicaciones y Resoluciones de los organismos internacionales de salud. Mantener actualizada la información vinculada con los aspectos de salud de interés para la gestión ministerial que se produzcan a nivel mundial. Supervisar el cumplimiento de los convenios nacionales bilaterales y la cooperación técnica vertical y horizontal que desarrolle o reciba el Ministerio. Participar en el seguimiento y evaluación técnica de proyectos de salud con Financiamiento Externo. Coordinar las actividades entre las Delegaciones Sanitarias Federales y los programas del Ministerio. SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION Art. 6: Objetivos: Elaborar normas y desarrollar mecanismos adecuados de fiscalización de los recursos de salud con el fin de garantizar la eficiencia y calidad de los mismos y de los sistemas y servicios de salud. Realizar el registro y los controles sanitarios relacionados con la infraestructura, equipamiento, aparatos, drogas, medicamentos y alimentos. Entender en el registro y fiscalización del ejercicio profesional y de los establecimientos asistenciales. Entender en la fiscalización de los aspectos administrativos y contables de las Obras Sociales y el cumplimiento de las obligaciones legales de las entidades de medicina prepaga. Normatizar, coordinar y fiscalizar las acciones relacionadas con la sanidad en el área de frontera y transporte. Normatizar y controlar las actividades relacionadas con los reconocimientos médicos de los agentes de la Administración Pública Nacional. DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION SANITARIA Art. 7: Responsabilidad primaria: Fiscalizar los recursos de naturaleza sanitaria e intervenir en la normatización correspondiente. Acciones: Supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las Obras Sociales e instituciones de medicina prepaga. Fiscalizar los aspectos administrativos y contables de las Obras Sociales, según lo dispuesto por la legislación vigente. Controlar la ejecución de los programas y proyectos relativos a temas sanitarios de zonas de frontera y terminales de transporte. Normatizar y efectuar la matriculación, cancelación, inhabilitación y rematriculación de profesionales de salud y de aquellos que ejerzan actividades de colaboración de la medicina, fiscalizando su desempeño. Categorizar, habilitar, registrar y fiscalizar los establecimientos asistenciales, de diagnóstico, de expendio de medicamentos, equipos y materiales, y de traslado relacionados con la salud. Promover la elaboración de normas de evaluación, control y uso del equipamiento sanitario. Mantener actualizados los registros relacionados con el control del ejercicio profesional y de establecimientos de salud. Fiscalizar las actividades relacionadas con los reconocimientos médicos de los agentes de la Administración Pública Nacional. DIRECCION DE PROGRAMAS ESPECIALES Art. 8: Responsabilidad Primaria: Instrumentar la implementación y la administración de los recursos afectados a los planes y programas de salud destinados a los beneficiarios del sistema, conforme la Ley 23.361, los que atenderá con las partidas presupuestarias que a tales fines le fueran asignadas a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. Acciones: 1. Implementar y administrar los recursos provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION y de otras fuentes alternativas de financiación, destinados a los beneficiarios del sistema. 2. Elaborar y diseñar programas especiales. Reprogramar los existentes. 3. Confeccionar el presupuesto previsto para cada programa de acuerdo a la utilización esperada. 4. Garantizar el acceso a las prácticas de alta complejidad a todos los beneficiarios del Sistema Nacional de Obras Sociales. 5. Entender en la determinación de las prestaciones e insumos que integran los programas especiales determinando su costo y fijando valores de referencia en función de los precios que cotizan en el mercado. 6. Determinar los procedimientos e instrumentos administrativos para acceder a los subsidios y para efectuar la correspondiente rendición de cuentas. SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Art. 9: Objetivos: Asistir al Señor Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción. Asistir a las Unidades Ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero. Asistir a las Unidades Ejecutoras de las distintas categorías programáticas en la obtención de los recursos humanos, económicos, financieros-tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes, así como la planificación de las actividades de administración. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos. Instruir los sumarios administrativos. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Art. 10: Responsabilidad primaria: Representar y asesorar jurídicamente a las distintas áreas del Ministerio de Salud y Acción Social. Acciones: Ejercer el control de legalidad y legitimidad de los actos administrativos y asesorar en forma permanente en los aspectos legales a las distintas áreas del Ministerio. Representar al Estado Nacional en los juicios en que el ministerio sea parte como actor o demandado y atender las actividades derivadas de la presentación de recursos y denuncias administrativas. Atender, a través de sus profesionales letrados en el asesoramiento legal de las comisiones que se constituyan cuando así se disponga por la superioridad y en los procedimientos preparatorios de todo contrato o convenio a celebrar por las distintas dependencias de la jurisdicción. DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION Art. 11: Responsabilidad primaria: Entender en la administración de la política de personal y la aplicación de las normas que regulan al personal en su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, las relaciones laborales y la planificación y diseño organizacional, procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad en la prestación de los servicios a cargo de la jurisdicción. Acciones: Atender todo lo relacionado con la administración del personal de la Jurisdicción. Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas del sistema de planeamiento organizacional y de administración de recursos humanos, y los referentes a la liquidación de haberes al personal. Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional. Elaborar y proponer las modificaciones de las estructuras organizativas que correspondan en consecuencia. Ejercer la coordinación técnica jurisdiccional y actualización del sistema de relevamiento y elaboración de los puestos de trabajo como así también de los procesos, flujos y procedimientos de trabajo, produciendo las modificaciones y simplificaciones pertinentes. Participar y asistir técnicamente en los programas de mejoramiento de la calidad de los servicios y unidades a cargo dela jurisdicción. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal y en el de capacitación de los recursos humanos. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de evaluación de desempeño asistiendo a las autoridades intervinientes y Comités de Evaluación en el cumplimiento de sus responsabilidades y en la administración de los resultados del proceso. Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y proponer las políticas y medidas pertinentes. DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA Art. 12: Responsabilidad primaria: Atender la gestión contable, económica, financiera y patrimonial dela jurisdicción. Acciones: Efectuar el estudio y preparación del proyecto de presupuesto de gastos e inversiones de la jurisdicción y conducir la ejecución presupuestaria. Programar y controlar los actos administrativos vinculados con la gestión económica, financiera, patrimonial y de contrataciones de la jurisdicción. Gestionar y operar los ingresos y egresos de fondos y valores, pagos de gastos y recepción, custodia y provisión de especies valorizadas. Realizar la gestión de bienes y servicios que requieran los distintos sectores de la jurisdicción. Supervisar la prestación de los servicios generales y de mantenimiento. DIRECCION DE INFORMATICA Art. 13: Responsabilidad primaria: Coordinar, planificar y supervisar la implementación y desarrollo de sistemas informáticos en cuanto a requerimientos de equipos como de programas y utilitarios. Acciones: Asesorar a los distintos niveles del Ministerio en las diversas soluciones informáticas, acorde a sus requerimientos. Supervisar el desarrollo de sistemas y programas específicos de las distintas áreas del ente. Asistir al Comité de Informática a fin de que los requerimientos de los sectores componentes del Ministerio queden reflejados en un plan maestro al efecto. Definir políticas, plataformas y prioridades en todo lo relacionado a programas y equipamiento. Asesorar en la tramitación de toda adquisición, arrendamiento o incorporación, permanente o transitoria de equipos informáticos que se requieran en el ámbito del Ministerio. Establecer un plan de prioridades a utilizar en el desarrollo e implementación de aquellas aplicaciones que resultaren de uso común en las distintas áreas del Organismo. Participar en la organización de cursos de entrenamiento y capacitación, como así también de otros eventos referidos a temas informáticos. DIRECCION DE SUMARIOS Art. 14: Responsabilidades primarias: Entender en la instrucción de los sumarios administrativos de carácter disciplinario y en materia sanitaria. Acciones: 1. Realizar la instrucción de sumarios administrativos en el ámbito del Ministerio. 2. Realizar la instrucción de sumarios por incumplimiento de la legislación vigente en materia sanitaria. DIRECCION DE DESPACHO Art. 15: Responsabilidad primaria: Entender en la gestión de la documentación administrativa. Atender el despacho del señor Ministro y controlar el cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos administrativos. Acciones: Analizar y proponer plazos y unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en la ejecución de los trámites en general. Realizar el seguimiento de los expedientes y proyectos, controlando el cumplimiento de las mismas relativas a procedimientos administrativos, como así también de los plazos de tramitación establecidos y sus pertinentes modificaciones. Efectuar la recepción, registro, redacción, tramitación, distribución y custodia de los proyectos de Leyes, Decretos y Resoluciones de la Jurisdicción Ministerial, controlando desde un punto de vista formal los mismos y formulando las observaciones pertinentes, con intervención de las áreas competentes en la materia. Asegurar la recepción y salida de la documentación administrativa proveniente de otras jurisdicciones ministeriales o entes descentralizados o dirigida a los mismos; recibir y archivar la documentación administrativa; proporcionar la vistas, notificaciones y toda información para la correcta atención del usuario. Numerar y expedir copia autenticada de todas las resoluciones y disposiciones dictadas por el Sr. Ministro y los Sres. Secretarios y Subsecretarios del área, archivando su original. Entender en el cotejo y certificación de las firmas de los funcionarios de la jurisdicción. SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD Art. 16: Objetivos: Proponer las normas y programas para la atencióná de la salud de la población comprendiendo la promoción y protección deá laá salud, laá prevencióná de las enfermedades, la asistencia, recuperacióná y rehabilitación de la salud. Promover laá investigación epidemiológicaá yá de servicios de saludá yá definir las alternativas de solución para lasá patologías másá significativasá ená elá país,á respondiendoá con áceleridadá y eficienciaááá anteá cualquierá situacióná deá emergenciaá sanitaria. Supervisaráá yá coordinará elá accionar deá losá organismos descentralizadosá deá atención,á docenciaá eá investigacióná médica promoviendo la autogestión hospitalaria y los programas de garantía de calidad de la atención médica. Desarrollar los programas de carácter nacional referentes a la prevención, tratamiento,á rehabilitacióná y reinserción en el campo del uso indebido de drogas, con la cooperación privada. Asistir al señor Ministro en el desarrolloá deá las relaciones institucionales con organismos gubernamentales del ámbito nacional, provincial y municipal, con instituciones públicas y privadas y con organizaciones no gubernamentales del sector salud. SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA Art. 17: Objetivos: 1. Formular, ejecutar y controlar los programas nacionales prioritarios encuadrados en las políticas específicas definidas en materia de asistencia y rehabilitación. 2. Programar y coordinar las acciones relacionadas con el proceso de transformación del modelo de atención médica con el fin de mejorar la eficiencia del sistema de salud. 3. Proponer y conducir las acciones tendientes a garantizar la calidad de la atención médica. DIRECCION NACIONAL DE NORMATIZACION DE SERVICIOS Art. 18: Responsabilidad primaria: Proponer las normas de atención médica y promover los mecanismos que aseguren la garantía de calidad y la eficiencia de los sistemas y servicios de salud. Acciones: Proponer normas de organización y funcionamiento de los organismos de atención médica descentralizados. Coordinar y orientar las actividades que desarrollan las áreas de normatización y los programas de su competencia. Coordinar las actividades de diagnóstico, tratamiento, producción, docencia e investigación en los organismos dependientes del ministerio. Promover la investigación en servicios de salud y la difusión dela información científica. Proponer las normas y programas de atención médica que resulten necesarios frente a situaciones de grave daño sanitario. SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Art. 19: Objetivos: 1. Entender en las relaciones coná lasá instituciones nacionales de salud, de todos los ámbitos, con el fin de asegurar la participacióná comunitariaá ená lasá actividadesáá deá promocióná y proteccióná deá laá saludá yá laá prevención de las enfermedadesá y riesgos sanitarios. 2.á Coordinará las acciones para el desarrolloá deá lasá relaciones institucionalesááá conáá organismosá dependientesá deá losá Poderes Legislativoá yá Ejecutivoá delááá ámbitoáá nacional,á provincialá y municipal, con instituciones públicas y privadas y con organizaciones no gubernamentales del sector Salud. 3. Intervenir en la conducción de las actividadesá de la Secretaría de la Comisión Nacional Para la Participación de Organizacionesá No Gubernamentalesá y otras Entidades vinculadas en la Promoción de la Salud. 4. Proponer, brindará apoyoá técnico,á coordinará yá supervisará el cumplimiento,á deá losá conveniosá del Ministerio de Salud y Acción Social con las Organizaciones no Gubernamentales Nacionales y otras Instituciones Públicas o Privadas deá Salud, evaluando su impacto y resultado. DIRECCION DE COORDINACION INSTITUCIONAL Art. 20: Responsabilidad primaria: Entender en materia de relaciones sanitarias institucionales vinculadas con la promoción y protección de la salud y la prevención de enfermedades y riesgos sanitarios. Acciones: Registrar, coordinar y brindar apoyo técnico a las organizaciones nacionales gubernamentales y no gubernamentales de la actividad. Registrar y desarrollar las acciones y actividades que permitan supervisar el cumplimiento de los convenios del Ministerio de Salud y Acción Social con las Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales de Salud de la actividad, evaluando su impacto y resultado. Mantener actualizada la información vinculada con la educación para la salud, tanto oficial como privada, a los efectos de su más integral utilización en las actividades de participación comunitaria. Integrar, participar y ejercer la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional para la Participación de Organizaciones no Gubernamentales y otras Entidades vinculadas en la Promoción de la Salud, normatizando sus funciones y evaluando sus actividades. SUBSECRETARIA DE ATENCION COMUNITARIA Art. 21: Objetivos: Formular, ejecutar y controlar los programas nacionales de prevención de las enfermedades y de la educación sanitaria encuadrados en las políticas específicas. Programar y coordinar las acciones destinadas a mejorar el nivel y calidad de la salud de la población, mediante acciones de promoción y protección de la salud y prevención de la enfermedad. Desarrollar el sistema de Vigilancia Epidemiológica y coordinarlos programas de inmunizaciones, de control de zoonosis y vectores y de saneamiento básico. DIRECCION NACIONAL DE MEDICINA SANITARIA Art. 22: Responsabilidad primaria: Proponer normas, programas y campañas de promoción y protección dela salud y de estilos de vida saludables y de vigilancia epidemiológica. Desarrollar campañas específicas de prevención dela enfermedad en función de las necesidades sanitarias. Acciones: Contribuir al diagnóstico del estado sanitario del país y de sus necesidades básicas, realizando el estudio de tendencias específicas de su responsabilidad. Proponer y elaborar programas y proyectos sanitarios en función de las necesidades de salud detectadas en el área de su competencia. Normatizar, ejecutar y evaluar las actividades tendientes al control de enfermedades no transmisibles y de aquellas patologías que se detectan como principales causas de morbi-mortalidad e incapacidad. Normatizar, ejecutar y evaluar las actividades tendientes al control de enfermedades transmisibles, zoonosis, reservorios y patologías prevalentes que se detectan como causas principales de morbi-mortalidad e incapacidad. Coordinar las áreas de su competencia y los programas específicos que indique la superioridad en relación con la situación sanitaria de la población. Promover la elaboración de normas de prevención y asistencia a grupos de riesgo, patología y factores que la provocan, que requieran una programación y evaluación específica. Promover el desarrollo de estudios de investigación en dichas materias a efectos de proteger el estado de salud de la población. Recopilar datos epidemiológicos y la información sanitaria en el área de su competencia. Promover la realización de programas integrales de salud y coordinar las acciones correspondientes. Programar, dirigir y coordinar las campañas nacionales de promoción y protección para la salud. Programar y dirigir los programas nacionales de vacunación y campañas de inmunizaciones específicas. DIRECCION DE SALUD MATERNO INFANTIL Art. 23: Responsabilidad primaria: Entender en los aspectos relacionados con la salud materno infantil y del adolescente. Acciones: Fiscalizar la situación de salud de la madre, el recién nacido, el niño y el adolescente. Promover la elaboración de normas de prevención, protección de la salud y atención de la madre, el recién nacido, el niño y el adolescente. Promover la elaboración de programas de asistencia a la madre, el recién nacido, el niño y el adolescente. Elaborar indicadores y evaluar el estado nutricional de la madre, el recién nacido, el niño y el adolescente. Promover y colaborar con la ejecución de planes de complementación alimentaria. ANEXO C: ANEXO III. CARGOS á Art. 1: (NOTA DE REDACCION) CARGOS - NO GRABABLE [1] Modifica decreto nacional 660/96 art.20 Por art. 1 (b.o. 96-12-18) Modifica decreto nacional 660/96 Sust. Anexo I en la parte pertinente al minist. De salud y acción social, por art. 2 (b.o. 96-12-18) Modifica decreto nacional 660/96 Anexo III, por art. 3 (b.o. 96-12-18) Deroga a decreto nacional 667/91 Por art. 6 (b.o. 96-12-18) Deroga a decreto nacional 1.667/91 Por art. 6 (b.o. 96-12-18) Deroga a decreto nacional 1.006/95 Por art. 6 (b.o. 96-12-18) á Modificado por decreto nacional 651/97 art.2 Modifica anexo I (b.o. 97-07-21) Modificado por decreto nacional 651/97 art.3 Modifica anexo III (b.o. 97-07-21) Modificado por decreto nacional 651/97 art.4 Modifica anexo II. Incorp. Dirección de programas especiales (b.o. 97-07-21) Modificado por decreto nacional 1.475/97 art.4 Anexo I, organigrama, modificado (b.o. 98-01-07) Modificado por decreto nacional 1.475/97 art.6 Anexo II, incorp. Subsec. De relac. Inst. (b.o. 98-01-07)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR