DECRETO NACIONAL 660 1996

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

24/06/1996

Sanción:

24/06/1996

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Decretoá 660/96

Reforma del estado

BUENOS AIRES, 24 de Junio de

1996. Boletín Oficial, 27 de Junio de 1996. Vigente.[1]

Visto y

CONSIDERANDO

Queá elá proceso de Reforma del

Estado tuvo principio de ejecución a través del dictado de las Leyes N. 23.696

y 23.697.Queá dichoá procesoá

fueá concebidoá comoá

unaá sucesióná deá

etapas tendientesá aá perfeccionará elá aparatoá estatalá

en la búsqueda de eficaciaá

yá eficienciaá en lasá

prestacionesá paraá laá

comunidad.

Queá continuandoá con el Plan

Establecido oportunamente el Honorable Congreso de la Nacióná haá

dictado la Ley 24.629 que otorga al Poder Ejecutivoá facultadesá

especialesááá yáá determinadas,á destinadas a completar el esquema de Reforma.

Que las medidas que son

objeto de la presenteá normaá profundizan la política sustentada por el

Gobierno Nacional desde el comienzo mismo del aludido proceso.

Que a los efectos de

materializar los objetivos descriptos, se dictó el Decreto N° 558/96 creando en

el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la UNIDAD DE REFORMA Y

MODERNIZACION DEL ESTADOá (URME) laá queá

tieneá entreá susá

principalesá funcionesá laá

de diseñar y coordinar la mencionada reforma administrativa.

Que en cumplimiento del

artículo 10 inciso 1) del Decretoá

citado, laá UNIDADá DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO

elaboró en término elá proyecto deá organigramaá

deá aplicacióná ená

elá ámbitoá deá

la ADMINISTRACIONá NACIONAL,

centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que el mencionado organigrama

responde a los objetivos planteados en las normas de referencia,

introduciendoá cambiosá profundosá

ená la actual estructura de la

ADMINISTRACION NACIONAL.

Queá lasá reformasá queá

surgená delá presente decreto se encuentran fundadas en

el análisis y evaluación de las funciones indelegables y propias del Estado

Nacional.

Que,á asimismo,á

se han definido las funcionesá

sobreá laá baseá

del criterio de privilegiar las áreas sustantivas de las jurisdicciones,

cuya justificacióná seá encuentraá

ená el exhaustivo análisis de los

requerimientos y aspiraciones de la sociedad argentina.

Queá elá Poderá Ejecutivoá

nacional, en la zona deá reservaá deá

la Administración,á seá encuentraá

plenamenteá facultadoá paraá

encarar modificaciones estructuralesá

dentroá deá suá

ámbito,á talá comoá

lo sostienen destacados tratadistas en la materia.

Que el presente se dicta en

ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la

Constitución nacional, del Capítulo II de la Ley N. 24.629 y de la Ley 23.696.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA

NACION ARGENTINA DECRETA:

Art. 1. - Suprímeseá del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION:

- deá laá

Unidad Vicepresidente,á laá Secretaríaá

deá Coordinación.

- de la

Secretaríaá deá Seguridadá yá Proteccióná

a la Comunidad, la Subsecretaríaá

deá Seguridad y la Subsecretaría

de Proteccióná a la Comunidad.

- de la Secretaría

deá Mediosá deá Comunicación, la

Subsecretaría de Prensa y Difusión.

- de la Secretaría

de Desarrollo Social,á laá Subsecretaríaá deá la Tercera Edad y la

Subsecretaría de Coordinación Técnico Administrativa.

- de la Secretaría

de Recursos Naturales y Ambiente Humano, la Subsecretaría de Relaciones Institucionales.

- de la Secretaría

General, la Subsecretaría de coordinación.

- de la Secretaría

de Deportes, la Subsecretaría de Coordinación.

- de la Secretaría

de la Función Pública, la Subsecretaría para la Modernizacióná del Estado y la Subsecretaría de Tecnologías

para el Sector Público.

- De la Secretaría

de Ciencia y Tecnología, la Subsecretaría Técnica yá deá Asuntosá Internacionales,áá laá Subsecretaríaá deá

Política y Planificacióná yá laá

Subsecretaríaá deá Informáticaá

y Desarrollo.

- de la Secretaría

de Inteligencia deá Estado, la

Subsecretaría "C".

- de la Secretaría

de Cultura, la Subsecretaría de Cultura.

- la Comisión de

Desarrollo de Proyectos Productivos Programa "Crecer más".

Art. 2. - Transfiérenseá delá

ámbitoá deá laá PRESIDENCIA

DE LA NACION:

-á elá

Consejoá Nacionalá deá

laá Mujer al Ministerio delá Interior.

- la Comisión

Nacional para la Promocióná yá Desarrollo de la Región Patagónica,á laá

Comisióná Nacionalá deá

Promociónáá del Desarrollo

Regional del Noroeste Argentino y la Comisión Nacional de Ex-Combatientes de

Malvinas al Ministerio del Interior.

-á laá

Secretaríaá deá Seguridadá

yá Proteccióná aá la

Comunidadá al Ministerioá delá

Interior,á laá queá

se transforma en Secretaríaá de

Seguridad Interior.

- la Secretaría de

Ciencia y Tecnologíaá alá Ministerio de Cultura y Educación.

- la Comisión de

Tierras Fiscales Nacionales -á

"Programa Arraigo" a la Secretaría de Desarrollo Social de la

Presidenciaá deá la Nación.

-á la Secretaría de la Función Pública a la

Jefatura de Gabineteá de Ministros.

- la Comisión

Cascos Blancos al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y

Culto.

Art. 3. - Transfórmanseá ená

elá ámbito de la PRESIDENCIA DE

LANACION:

- la Secretaría de

Medios de Comunicacióná en Secretaría de

Prensa y Difusión.

- de la Secretaría

de Desarrollo Social, laá Subsecretaría

de Acción Social en Subsecretaría de Políticas Sociales.

- de la Secretaría

de Deportes, la Subsecretaríaá

Técnico-Deportiva en Subsecretaría de Deportes.

Art. 4. - Fusiónanse en el

ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION:

- la Secretaría de

Turismo y la Secretaría de Deportes en Secretaría de Turismo y Deportes.

- la Subsecretaría

de Turismo Internacional y la Subsecretaría de Promoción Federal en Subsecretaría

de Turismo.

Art. 5. - Suprímenseá delá

ámbitoá del MINISTERIO DEL

INTERIOR:

- la Secretaría de

población y Relaciones con la Comunidad.

- la Secretaría

General.

- la Secretaría de

Asistencia para laá Reforma Económica

Provincial.

- la Secretaría de

Asuntos Institucionales.

- la Secretaría de

Coordinación.

- de la Secretaría

de Asuntos Institucionales,á laá Subsecretaría de laá Juventud y la Subsecretaría para la Reforma

Políticaá Municipal.

- deá laá

Secretaríaá delá Interior,á

la Subsecretaría del Interior.

- la Subsecretaría

de Evaluación de Política.- la Subsecretaría de Asuntos Legislativos.

Art. 6. - Transfórmase en el

ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION en

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION y en SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.

Art. 7. - Fusiónanseá en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR:

- la Subsecretaría

de Acuerdosá con las Provincias y la de

Relaciones Económicas con las Provincias ená

laá Subsecretaríaá de Asistencia alas Provincias.

Art. 8. - Transfórmanse en el

ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA:

- la Secretaría de

Planeamiento en Secretaría de Reconversión de las Fuerzas Armadas.

- de la

Secretaríaá deá Planeamiento, la Subsecretaría de Patrimonio para la Defensa en

Subsecretaría de Programación.

Art. 9. - Transfiérense del

ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA al MINISTERIO DEL INTERIOR:

- la

Prefecturaá Navalá Argentina,á

la áGendarmeríaá Nacionalá

yá la Dirección Nacional de

Defensa Civil.

Art. 10. - Fusiónanseá ená

el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA:

- la Subsecretaría

de Presupuesto y Administración y la Subsecretaría de Asuntos

Institucionalesá ená laá

Subsecretaríaá de Administración

y Asuntos Institucionales.

Art. 11. - Suprímenseá delá

ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO:

- la Secretaría

General y de Coordinación.

- de la Secretaría

General y de Coordinación,á laá Subsecretaríaá de Cooperación Internacional.

- de la Secretaría

de Culto, la Subsecretaría de Culto.

Art. 12. - Fusiónanse en el

ámbito DEL MINISTERIOá DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:

-

de la Secretaríaá deá Relacionesá

Económicasá Internacionales la

Subsecretaría de Relaciones Comerciales Internacionales y la Subsecretaría de

Negociaciones Económicas Internacionales en la Subsecretaría de Negociaciones

Económicas y Comercio Internacional.

Transfórmase en el ámbito del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:

- de la Secretaría

de Relacionesá Económicasá Internacionales la Subsecretaría de

Integración Económica Americana en la Subsecretaría de Integración Económica

Americana y Mercosur.

-á deá

la Secretaría General y de Coordinación, la Subsecretaríaá de Relacionesá Institucionalesá ená laá

Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales.

Art. 13. - Fusiónanse en el

ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:

-

la Subsecretaría Técnica y la Subsecretaría de Administración y

Presupuesto en la Subsecretaría de Administración.

Art. 14. - Suprímenseá delá

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:

-á deá

laá Secretaría de hacienda,

laá Subsecretaríaá deá

Relaciones Fiscales con las Provincias.

- de la

Secretaríaá deá Comercioá e Inversiones,

la Subsecretaría de Inversiones.

- de la Secretaría

de Minería e Industria,á laá Subsecretaríaá de la Pequeña y Mediana Empresa.

-á deá

la áSecretaríaá deá

Obras Públicas, la Subsecretaría de Obras Públicas.

Art. 15. - Transfórmanse en

el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:

-á deá

la Secretaríaá deá Hacienda,á

laá Subsecretaríaá deá

Ingresos Públicosá en

Subsecretaría de Política Tributaria y la Subsecretaría de presupuestoá yá

Administracióná Financieraá en Subsecretaríaá de Presupuesto.

-á deá

laá Secretaríaá deá

Agricultura,á Pescaá yá

Alimentación,á la

Subsecretaríaá deá Alimentosá

ená Subsecretaría de Alimentación

y la Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal en Subsecretaría de

Agricultura, Ganadería y Forestación.

- de la Secretaría

de Coordinación,á la Subsecretaría

Administrativa en Subsecretaría de Administración.

- de la Secretaría

de Comercio e Inversiones,á laá Subsecretaríaá de Desregulacióná yá Comercioá

Interiorá ená Subsecretaríaá de Comercio Interior.

Art. 16. - Fusiónanse en el

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:

- la Secretaría

deá Obrasá Públicasá yá laá

Secretaríaá de Energía y

Transporteááá ená laá

Secretaríaá deá Obrasá

yá serviciosá Públicos.

- la Secretaría de

Minería e Industria y la Secretaría de Comercio e Inversionesá enááá

Secretaríaá deá Industria,á

Comercioá yá Minería.

Art. 17. - Transfiérense en

el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:

- la Subsecretaría

de Bancos y Seguros, de la Secretaría de Comercio e Inversiones a la Secretaría

de Coordinación.

Art. 18. - Suprímese del

ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL:

- la Secretaría de

Coordinación Administrativa.

Art. 19. - Fusiónanseá ená

elá ámbito del MINISTERIO DE

SALUD Y ACCION SOCIAL.

-

de la Secretaria de Coordinación Administrativa,á la Subsecretaría deá Administracióná yá la Subsecretaría

Técnica en Subsecretaríaá de

Administración.

Art. 20. - Transfórmase en el

ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social:

- la

Secretaríaá de Políticas de Salud y

Regulacióná Sanitaria por Secretaría de

Política y Regulación de Salud.

- la Subsecretaría

de Regulacióná yá Fiscalizacióná Sanitaria en Subsecretaría de Regulación y Fiscalización.

- la Secretaría de

Recursosá y Programas de Salud en

Secretaría de Programas de Salud.

- la Subsecretaría

de Programasá deá Prevencióná

en Subsecretaría de Atención Comunitaria.

Art. 21. - Suprímense del

ámbito del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION:

- la Secretaría

Técnica y de Coordinación operativa.

- de la Secretaría

de Políticas Universitarias,á la

Subsecretaría de Coordinación Universitaria.

Art. 22. - Transfórmanse en

el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION:

- de la Secretaría

de Programación y evaluación Educativa, la Subsecretaría de Programación y

Gestión Educativa en Subsecretaría de Programación Educativa.

- de la Secretaría

Técnica y de Coordinación Operativa, la Subsecretaría de Coordinación

Administrativa y Técnica en Subsecretaría de Administración.

- la Subsecretaría

de Políticas Compensatorias de la Secretaríaá

de Programación y Evaluación Educativa en Subsecretaría de Gestión

Educativa.

Art. 23. - Suprímeseá delá

ámbitoá delá MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:

- de la Secretaría

de Seguridad Social, la Subsecretaría de Seguridad Social.

Art. 24. - Transfórmase en el

ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:

- la

Secretaríaá deá Empleo y Formación Profesional en Secretaría de Empleo y

Capacitación Laboral.

- la Subsecretaría

Generalá de Gestión en Subsecretaría de

Administración.

Art. 25. - Suprímenseá delá

ámbitoá del MINISTERIO DE

JUSTICIA.

- la Secretaría de

Asuntos Registrales y la Subsecretaría de Asuntos Registrales.

Art. 26. - Transfórmanse en

el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA:

- la Subsecretaría

de Coordinación Técnica y Administrativa en Subsecretaría de Administración.

- la Subsecretaría

de Política penitenciaria y Readaptación Social en subsecretaríaá deá

Gestióná Penitenciariaá y Readaptación social.

Art. 27. - Apruébaseá elá

organigramaá deá aplicacióná

ená la Administracióná nacional centralizada hasta nivel de

Subsecretaría, queá comoá Anexo I forma parteá integranteá

delá presenteá Decreto.

Art. 28. - Apruébanse los

objetivos de las unidades organizativas establecidasá ená elá organigramaá

queá seá apruebaá por el artículo

anterior, los que como Anexo II forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 29. - Transfiéreseá elá

Enteá Nacionalá Reguladorá

Nuclear (ENREN)á delá ámbitoá

deá laá Presidencia de la Nación al ámbito del Ministerio de Economía y

Obras y Servicios Públicos.

Art. 30. - Transfiérense la

Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) y laá Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) del ámbito de

la Presidenciaá de la Nación al ámbito

de la Secretaría de Cienciaá yá Tecnologíaá

delá Ministerioáá deá

Culturaá yá Educación.

Art. 31. - Fusiónanse la

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT), la Comisióná Nacional de Correos y Telégrafos (CNCT),

constituyendo la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC). La citada Comisión

funcionará como organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones de

la Presidencia de la Nación, asumiendo las competencias, facultades, derechos y

obligaciones de las entidades que se fusionan porá este acto; su integración será dispuesta por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL y contará con la representación que éste determine respecto de

aquellos otros organismos que por la índole de sus funciones resulte

pertinente.

Art. 32. - Dispónese la

liquidación de TELAM S.A. dependiente de la ex-Secretaríaá deá

Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación. Las competencias,

cargos, dotación, créditos presupuestarios, bienes y unidades organizativas se

transfieren a la Secretaría de Prensa y Difusión. La Secretaría de Prensa y

Difusión será la unidad liquidadora.

Art. 33. - La Secretaría de

Turismo y Deportes de la Presidencia de la Nación presentaráá aá la

UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DELESTADO, en un plazo de 30 díasá corridosá

aá partirá del dictado del presenteá decreto,á

uná proyectoá para la concesión de lasá unidades turísticas de Chapadmalal y

Embalse.

Art. 34. - Disuélvenseá elá

Tribunalá Arbitralá deá

Transporte Ferroviario creado por el Decreto N. 454 del 24 de marzo de

1994, el Comité Federal de Agua Potable y Saneamiento y el Instituto Nacional

para la Asistenciaá Integralá a la Pequeña y Mediana Empresa, creado

porá Ley N.á 23.020,á organismosá dependientesá delá Ministerioá de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 35. - La Comisión

nacional de Comercio Exterior actuará en la órbita de la Administración

Central, como organismotes concentrado de la Secretaría de Industria, Comercio

y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Art. 36. - Créase como organismo

desconcentrado de la Secretaría de Industria,á

Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras yá Serviciosá

Públicos,á laá Comisióná

nacionalá deá Defensaá

deá la Competencia,á laá

queá asumiráá lasá

facultadesá vinculadasá coná

la aplicación de laá Leyá N. 22.262, teniendo como objetivo asegurar

el correctoá funcionamientoá deá

losá mercadosá garantizandoá laá libre competencia,á investigando,á previniendoá yá aconsejandoá

la sanción respectoá aá actosá

oá conductasá relacionadasá coná la producción e

intercambioááá de bienesá yá

serviciosá queá limiten,á

restrinjan o distorsionen laá

competenciaá oá queá

constituyaná abuso de posición

dominante en los mercados.

La Comisión será presidida

por un funcionario con rango de Subsecretario, designado por el poder Ejecutivo

Nacional a propuesta delá Señorá Ministroá

deá Economíaá yá

Obrasá yá Servicios Públicos.

Art. 37. - Fusiónanse el

Instituto Nacional de Tecnología Minera (INTEMIN),á creadoá porá Decretoá

N. 2.818/92, el Centro Regional de Agua Subterránea (CRAS) creado

porá Leyá N.á 20.077á yá el

Instituto Nacionalá de Prevención

Sísmica (INPRRES) creado por Ley N. 19.616, constituyendoá elá

Servicioá Geológicoá Mineroá

Argentino (SEGEMAR).

El citado Servicio funcionará

como organismo descentralizadoá ená el ámbitoá

deá laá Secretaríaá deá Industria,á

Comercioá yá Minería del Ministerioá de Economía y Obras y Servicios Públicos,

asumiendo las competencias,á

facultades,á derechosá y obligaciones de las entidades que se

fusionan por este acto.

Art. 38. - Fusiónanseá elá

Servicioá Nacional de Sanidad

Animal (SENASA),á creadoá porá

Leyá N. 23.989 y el

Institutoá Argentinoá de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) creado

por Decreto N. 2.266 del 29 de octubre de 1991, constituyendoá el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad

Agroalimentaria (SENASA), elá queá actuaráá

comoá organismo descentralizado en

el ámbito de la Secretaría de Agricultura, pesa y Alimentaciónáá delá

Ministerioá deá Economíaá

yá Obrasá yá

Servicios Públicos.á Esteá organismoá

asumirá álasá competencias,á facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se

fusionan precedentemente.

Art. 39. - Derogado por art.

1 del Decreto 1.084/96.

Art. 40. - Fusiónanseá laá

Comisióná nacionalá deá

Transporte Automotor (CONTA), creada por el Decreto N. 104/93 y sus

modificatorios,á yá laá

Comisióná Nacional de Transporte

Ferroviario creadaá porá elá

Decreto N. 1.836/93 yá susá modificatorios,á ená la Comisión

Nacionalá de Regulación del Transporte

la que actuará como organismo descentralizadoá

ená el ámbito de la Secretaría de

Obras y Servicios Públicos del Ministerioá

deá Economíaá y Obras y Servicios Públicos, asumiendo las

competencias,á facultades,á derechos y obligacionesá deá

las entidades queá seá fusionaná

precedentemente.

Art. 41. - Suprímese el

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.á El

dictamen previstoá ená elá

artículoá 15á deá

laá Leyá N. 21.499 será solicitadoá

porá elá Juezá intervinienteá aá

uná Banco Oficial,á sin perjuicio de otros medios probatorios.

Art. 42. - Dispónese la

privatización de los servicios que presta elá

Registro nacional de la Industria de la Construcción dependiente de

laá Secretaríaá deá Trabajo del ministerio

de Trabajo y Seguridad Social. A tal efecto ená

uná plazoá deá

TREINTA (30) días corridos a partirá

delá dictadoá delá

presente,á elá Ministerioáá

deá Trabajo y Seguridad Social

remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO el programa con las

medidas necesarias para el logroá

deá tal fin.

Art. 43. - Elá Ministerio de Salud y Acción Social

efectivizará las transferencias pendientesá

a la Provincia de Buenos Aires de los hospitales incluidos en la Ley N.

24.061.

Art. 44. - Transfiérense al

Instituto Nacional de Microbiología "Dr. Carlos G. Malbrán",á elá

Institutoá Nacionalá de Epidemiología "Dr. Juan H.

Jara", el Instituto Nacional deá

Epidemiologíaá "Emilio

Coni",á elá Institutoá

Nacional de Enfermedades Virales Humanas,á el Instituto Nacional de Genéticaá Médica,á elá Institutoá

Nacionalá de Chagasá Fatalaá

Chabená yá elá

Instituto Nacional de Investigaciones Nutricionales.

Art. 45. - La UNIDAD DE

REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO constituiráá

uná equipo de trabajo con el

Ministerioá deá Economía y Obras y Serviciosá

Públicos y el Ministerio de Salud y Acción Social para la elaboración de

un proyecto de fortalecimiento del sistema de control sanitario queá contempleá

unaá adecuadaá distribución de las competenciasá entreá

losá organismosá deá

ambasá jurisdiccionesá que asegureá

elá efectivoá cumplimientoá de las normas regulatorias.á

El proyecto será remitido a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en los

plazos previstos en el artículo 11 puntoá

2á delá Decreto N. 558/96.

á

Art. 46. - Dispónenseá losá

ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos

descentralizados, bancos y sociedades que se detallan en el Anexo III que

formaá parteá integranteá delá presente decreto

Art. 47.- El Jefe de Gabinete

de Ministros, los Ministros y los Secretariosá

de la Presidencia de la Nación definirán las relaciones jerárquicas

deá las unidades actualmente vigentes

con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las

responsabilidades primarias y las dotaciones vigentes a la fecha con susá respectivosá

niveles,ááá gradosá deá revistaá yá

lasá Funciones Ejecutivas

previstas en el Decreto N. 993/91 (t.o. 1995).

Art. 48. - Los organismos de

la Administración Nacional afectados porá

las disposiciones del presente decreto en razón de fusiones y/o

transformaciones, implementarán en forma inmediata la unificación de las

respectivas áreas de apoyo.

Art. 49. - El Jefe de

Gabinete de Ministros, los Ministros y los Secretariosá de la Presidencia de la Nación, en los

plazos previstos en el artículoá 11á puntoá

2á delá Decreto N. 558/96, remitirán a la UNIDADá DEá

REFORMAá Yá MODERNIZACIONá DELááá ESTADOá losá

proyectos normativos queá

determinená las competencias y

estructuraá deá los organismosá queá se crean, fusionaná oá resultaná afectadosá

porá el presente decreto.á Hastaá

tantoá se áapruebená

dichosá proyectos, se mantendrán

provisoriamente las vigentes.

Art. 50. - Las transferencias

dispuestas por el presente decreto comprenderánááá lasáá unidadesá organizativasá coná susá respectivas competencias, cargos,

dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.

Art. 51. - Elá Ministerioá

delá Interior,á en un plazo de hasta TREINTA (300 días

corridos a partir del presente decreto, remitirá alaá UNIDADá DEá REFORMAá

Y MODERNIZACION DEL ESTADO uná

proyectoá de estructura

organizativa queá contempleá laá

revisión de competencias para la eliminación de duplicaciones y

superposiciones en materia de seguridad interior.

Art. 52. - La Secretaría de

Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Serviciosá Públicosá

instrumentaráá las medidas necesarias

paraá la adecuación de las partidas

presupuestariasá conforme a lo dispuesto

en el presente decreto.

Art. 53. - Derógase la Ley N.

21.626.

Art. 54. - Comuníquese a la

Comisión Mixta de Reforma del Estado yá

deá Seguimientoá deá

lasá Privatizacionesá loá

dispuestoá ená los artículosá 31,á 32, 34, 37, 38, 39,

41, 42 y 53, atento lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 24.629.

Art. 55. - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firman: Menem; Jorge A.

Rodríguez; Carlos V. Corach; José A. Caro Figueroa; Domingo F. Cavallo.


ANEXOS

ANEXO A: ANEXO I. ESTRUCTURA DE PRIMEROS NIVELES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL á Art. 1. - PRESIDENCIA DE LA NACION Coordinación General Unidad Presidente Unidad Vicepresidente Secretaría de Relaciones Institucionales Casa Militar Secretaría General Subsecretaría General Subsecretaría de Acción de Gobierno Subsecretaría de Acción Política Secretaría Legal y Técnica Subsecretaría Técnica Subsecretaría de Asuntos Legales Secretaría de Inteligencia del Estado Subsecretaría A Subsecretaría B Secretaría de Prensa y Difusión Subsecretaría de Prensa y Difusión Subsecretaría Técnico Administrativa Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico Subsecretaría de Planeamiento, Control y Legislación Subsecretaría de Prevención y Asistencia Secretaría de Turismo Subsecretaría de Turismo Secretaría de Deportes Subsecretaría de Deportes Secretaría de Comunicaciones Secretaría de Desarrollo Social Subsecretaría de Vivienda Subsecretaría de Políticas Sociales Subsecretaría de Proyectos Sociales Subsecretaría de Desarrollo Social Subsecretaría de Asistencia Social Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable Subsecretaría de Desarrollo Sustentable Subsecretaría de Política Hídrica y Ordenamiento Ambiental Secretaría de Cultura Subsecretaría de Cultura Secretaría de la Tercera Edad Subsecretaría de Políticas, Proyectos y Coordinación para la Tercera Edad. Subsecretaría de Gestión Técnica para la Tercera Edad. Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa Subsecretaría de Políticas y Programas Subsecretaría de Asistencia Técnica y Financiera Secretaría de Planeamiento Estratégico Subsecretaría de Asuntos Institucionales Subsecretaría de Políticas Estratégicas Secretaría de Culto Subsecretaría de Culto JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Subsecretaría de Coordinación Subsecretaría de Administración Secretaría de Relaciones Parlamentarias e Institucionales - Subsecretaría de Gestión Parlamentaria y Relaciones Institucionales - Subsecretaría de Información y Enlace Parlamentario Secretaría de Control Estratégico - Subsecretaría de Control - Subsecretaría de Proyectos Estratégicos Secretaría de Equidad Fiscal - Subsecretaría de Equidad Fiscal - Subsecretaría de Coordinación Presupuestaria Secretaría de la Función Pública Subsecretaría de Gestión del Sector Público SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS MINISTERIO DEL INTERIOR Secretaría del Interior - Subsecretaría para la Reforma Política - Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales - Subsecretaría de Población - SECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Secretaría de Relaciones con la Comunidad - Subsecretaría de la Juventud - Subsecretaría de Seguridad Vial Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias - Subsecretaría de Asistencia a las Provincias - Subsecretaría de Relaciones Económicas con las Provincias - Subsecretaría de Gestión Federal de Proyectos - Subsecretaría de Políticas Públicas y Relaciones Intergubernamentales Secretaría de Seguridad Interior - Subsecretaría de Seguridad - Subsecretaría de Planeamiento y Protección Civil - Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Seguridad - Subsecretaría de Administración - Subsecretaría de Coordinación Técnica - Subsecretaría de Gestión de Programas Policía Federal Argentina Gendarmería Nacional Prefectura Naval Argentina MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Secretaría de Relaciones Exteriores y Asuntos Latinoamericanos - Subsecretaría de Política para Europa, América del Norte, Africa, Asia, Oceanía, Organizaciones Internacionales y Temas Especiales - Subsecretaría de Política Latinoamericana - Subsecretaría Técnica - Subsecretaría de Cooperación Internacional Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales - Subsecretaría de Negociaciones Económicas Internacionales - Subsecretaría de Relaciones Comerciales Internacionales - Subsecretaría de Integración Económica Americana y MERCOSUR Secretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales - Subsecretaría de la Mujer - Secretaría de Asuntos Consulares y Generales - Subsecretaría de Asuntos Consulares - Subsecretaría de Derechos Humanos - Subsecretaría de Administración MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Secretaría de Trabajo Subsecretaría de Relaciones Laborales Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral Secretaría de Seguridad Social Subsecretaría de Administración MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION SUBSECRETARIA DE POLITICA DE SALUD Y RELACIONES INTERNACIONALES SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA SUBSECRETARIA DE ATENCION COMUNITARIA SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES SUBSECRETARIA DE CONTROL DE NORMAS Y PROGRAMAS MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION Secretaría de Políticas Universitarias Subsecretaría de Desarrollo de la Educación Superior Secretaría de Programación y Evaluación educativa Subsecretaría de Programación Educativa Subsecretaría de Evaluación de la Calidad Educativa Subsecretaría de Gestión Educativa Secretaría de Ciencia y Tecnología Secretaría de Cooperación e Integración Educativa Internacional Instituto Nacional de Educación Tecnológica Subsecretaría de Administración MINISTERIO DE JUSTICIA Secretaría de Justicia Subsecretaría de Justicia Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos Subsecretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos Secretaría de Política Criminal, Penitenciaria y de Readaptación Social Subsecretaría de Gestión de Política Criminal, Penitenciaria y Readaptación Social Subsecretaría de Administración MINISTERIO DE DEFENSA Secretaría de Asuntos Militares Subsecretaría de Política y Estrategia Secretaría de Planeamiento y Reconversión Subsecretaría de Gestión Administrativa y Financiera Subsecretaría de Coordinación Técnica MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Secretaría de Programación Económica y Regional. Subsecretaría de Programación Macroeconómica. Subsecretaría de Programación Regional. Instituto Nacional de Estadística y Censos. - SECRETARIA DE COORDINACION Subsecretaría Legal Subsecretaría de Administración Subsecretaría de Normalización Patrimonial Subsecretaría de Relaciones Institucionales Subsecretaría de Bancos y Seguros - SECRETARIA DE HACIENDA Subsecretaría de Presupuesto Subsecretaría de Política Tributaria Subsecretaría de Financiamiento - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Subsecretaría de Industria Subsecretaría de Comercio Exterior Subsecretaría de Comercio Interior Subsecretaría de Minería - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION: Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Forestación Subsecretaría de Pesca Subsecretaría de Alimentación y Mercados - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS: Subsecretaría de Obras Públicas Subsecretaría de Evaluación, Infraestructura y Control - SECRETARIA DE ENERGIA: Subsecretaría de Energía Subsecretaría de Combustibles - SECRETARIA DE TRANSPORTE: Subsecretaría de Transporte Terrestre Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables ANEXO B: ANEXO II. OBJETIVOS á PRESIDENCIA DE LA NACION (artículos 0 al 1) á COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE Art. 1. - á- Asistir al Presidente de la Nación en todo lo concerniente al ceremonial, protocolo, audiencias, designación de comitivas y asuntos de índole privada, requiriendo de los organismos de la Administración Pública Nacional la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones. - Coordinar y supervisar la actividad de las unidades orgánicas que integran la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE y armonizar su incidencia sobre la actividad del Primer Magistrado, tanto en el país como en el exterior. - Coordinar a los asesores presidenciales para el desarrollo de sus tareas específicas. UNIDAD VICEPRESIDENTE (artículos 0 al 2) á SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Art. 2. - - Asesorar al Vicepresidente de la Nación en el análisis y evaluación de los pliegos y Acuerdos que deban ser sometidos a la aprobación del Senado de la Nación. - Brindar asistencia técnica al Vicepresidente de la Nación en la temática propia de las funciones asignadas. - Recibir, procesar y canalizar comunicaciones que le sean dirigidas al Vicepresidente de la Nación o derivadas por el PODER EJECUTIVONACIONAL. CASA MILITAR Art. 3. - - Proveer la seguridad del señor Presidente de la Nación y sus familiares directos, como así también de la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del señor Presidente y familia. - Atender el ceremonial militar de la Presidencia de la Nación y Coordinar lo atinente al ceremonial y Protocolo del Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín. - Proveer los servicios logísticos y de movilidad aérea del señor Presidente de la Nación, los de la Casa Militar y el sistema de comunicacionesá de la Presidencia de la Nación. SECRETARIA GENERAL Art. 4. - - Asistir en forma directa al Presidente de la Nación en el ejercicio de las atribuciones que le asigna el articulo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional, en las actividades que aseguren la coherencia política de la acción de gobierno y en la coordinación del asesoramiento requerido para el establecimiento de objetivos, políticas y criterios de gestión. - Efectuar el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las directivas emanadas del Presidente de la Nación y realizar las tareas especiales que éste le encomiende, asesorándolo, además, sobre el diseño y actualización de la política del Poder Ejecutivo Nacional en el contexto de la realidad mundial y nacional, así como también en materia de consolidación del proceso democrático. - Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los requerimientos de la sociedad para el diseño de políticas públicas y en la relación con organizaciones y sectores representativos de la comunidad. - Supervisar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por el Presidente de la Nación para la toma de decisiones en el más alto nivel. - Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración del mensaje al Honorable Congreso Nacional sobre el estado de la Nación y en la de todos los mensajes, discursos y declaraciones públicas que se le requieran. - Efectuar el seguimiento de aquellos temas específicos que sean considerados prioritarios por el Presidente de la Nación, informando sobre su desarrollo y resultado, en función de los objetivos y metas fijados. - Coordinar el análisis desde el punto de vista político de todas las disposiciones que sean sometidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL. - Coordinar sus tareas con las de las distintas Secretarías de la Presidencia de la Nación, con las de la Jurisdicción Jefe de Gabinete de Ministros y con las de los Ministros Secretarios, para optimizar el resultado de la acción de gobierno. - Coordinar el funcionamiento de las Comisiones Nacionales de asesoramiento y/o simples asesorías permanentes o transitorias, sin funciones ejecutivas, que dependan directamente del Poder Ejecutivo Nacional. - Programar y evaluar los resultados de auditorías legales y contables que se dispongan para asegurar la optimización del funcionamiento administrativo de las áreas de laá PRESIDENCIA DE LANACION a las cuales preste su apoyo. - Entender en la conservación, restauración y difusión del Monumento Histórico Casa Rosada y áreas adyacentes de significación histórica y cultural, del Museo de la Casa Rosada y la Residencia Presidencial de Olivos y en las tareas de extensión, gestión y administración de asuntos culturales conexos. - Administrar y ejecutar el Presupuesto de la Jurisdicción, asistir en la materia a aquellas áreas presidenciales que no cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio. - Intervenir en la asistencia presupuestaria respecto de los viajes presidenciales. - Conducir la administración de los recursos humanos, materiales, informáticos y financieros afectados a la Jurisdicción y coordinar esta acción con las otras áreas de la Presidencia de la Nación que no tengan servicio administrativo propio. SUBSECRETARIA GENERAL Art. 5. - - Asistir al Secretario General de la Presidencia de la Nación en las actividades que aseguren la coherencia política de la acción de gobierno y en la coordinación del asesoramiento requerido para el establecimiento de objetivos, políticas y criterios de gestión. - Asistir al Secretario General de la Presidencia de la Nación en todos los asuntos relativos a su competencia específica, en especial los vinculados a políticas de primordial interés para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que le sean requeridos y representarlo cuando así se le encomiende. - Verificar el cumplimiento de las instrucciones emanadas del Presidente de la Nación que le encomiende el Secretario del área. - Coordinar la obtención, análisis y sistematización de la información referida a los requerimientos de la sociedad y de la realidad nacional e internacional que se considere de interés para el diseño de políticas públicas. - Asistir al Secretario General de la Presidencia de la Nación en la relación con las organizaciones y sectores políticos, sociales, económicos y representativos de la comunidad a nivel nacional, provincial y municipal. - Asistir en la coordinación de tareas con las distintas Secretarías de la Presidencia de la Nación, la Jurisdicción Jefe de Gabinete de Ministros y los Ministros Secretarios, para optimizar el resultado de la acción de gobierno.- Entender en la obtención y sistematización de un sistema de información periodística. - Asistir al Secretario General de la Presidencia de la Nación en la coordinación del funcionamiento de las Comisiones Nacionales de asesoramiento y/o simples asesorías permanentes o transitorias, sin funciones ejecutivas, que dependan directamente del Poder Ejecutivo Nacional. - Intervenir, respecto de los viajes presidenciales, en lo referente a la recopilación previa de información, determinación de posibles objetivos a alcanzar y la sistematización de los logros. - Asistir en la conservación, restauración y difusión del Monumento Histórico Casa Rosada y áreas adyacentes de significación histórica y cultural, del Museo de la Casa Rosada y la Residencia Presidencial de Olivos y en las tareas de extensión, gestión y administración de asuntos culturales conexos.- Asistir al Secretario General en la administración de los recursos humanos, informáticos, materiales y financieros de la Secretaría General y, en la misma materia a las otras Secretarías y demás organismos de la Presidencia de la Nación a los cuales brinde su apoyo administrativo. SUBSECRETARIA DE ACCION DE GOBIERNO Art. 6. - - Asesorar y coordinar la ejecución de las tareas que le encomiende el Secretario General de la Presidencia de la Nación y en particular aquellas que coadyuven a asegurar la eficacia de la gestión y el mejor cumplimiento de sus atribuciones. - Coordinar la obtención, sistematización y presentación del asesoramiento que se requiera para el cumplimiento de las funciones del Poder Ejecutivo Nacional y para el establecimiento de objetivos, políticas y criterios de gestión. - Coordinar el seguimiento y trámite de los pedidos de informes que el Presidente de la Nación solicite al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros Secretarios y demás organismos de la Administración Pública Nacional. - Elaborar e implementar estudios, programas y proyectos especiales que le encomiende el Secretario General de la Presidenciaá de la Nación. - Realizar el análisis desde el punto de vista político de los asuntos que el Presidente de la Nación solicite al secretario del área. - Realizar el análisis desde el punto de vista político de las disposiciones que se sometan a consideración del Presidente de la Nación. - Entender en el diseño y administración de un sistema de información que permita el seguimiento de la acción de gobierno. - Asistir en la coordinación de tareas con las distintas Secretarías de la Presidencia de la Nación, la Jurisdicción Jefe de Gabinete de Ministros y los Ministros Secretarios, para optimizar el resultado de la acción de gobierno. - Asistir al Secretario General de la Presidencia de la Nación en la coordinación del funcionamiento de las Comisiones Nacionales de asesoramiento y/o simples asesorías permanentes o transitorias, sin funciones ejecutivas, que dependan directamente del Poder Ejecutivo Nacional. - Representar al Secretario General de la Presidencia de la Nación cuando así se lo encomiende. SUBSECRETARIA DE ACCION POLITICA Art. 7. - - Entender en la realización de estudios, en el análisis y en el asesoramiento relativo a temas vinculados con políticas de gobierno. - Intervenir en el diseño de políticas de gobierno y en especial en el establecimiento de objetivos y criterios de gestión. - Efectuar el análisis, evaluación y seguimiento de las políticas que por sus características sean consideradas de interés prioritario. - Entender en lo relacionado con el seguimiento del cumplimiento de instrucciones y directivas presidenciales en temas particulares. - Asistir en la preparación de la información y el seguimiento de actividades derivadas de los viajes presidenciales. SECRETARIA LEGAL Y TECNICA Art. 8. - - Evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos administrativos, de la administración, de gobierno e institucionales que se sometan a consideración del Primer Magistrado y del Jefe de Gabinete de Ministros y llevar el Despacho de ambas autoridades. Evaluar y, en su caso, elaborar anteproyectos de tales actos. - Analizar los proyectos de Ley sancionados por el Honorable Congreso de la Nación, a los fines establecidos en los artículos 78, 80 y 83 de la Constitución Nacional. - Redactar y elaborar anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos administrativos, de la administración, de gobierno e institucionales. - Brindar asesoramiento jurídico al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros así como también a los organismos de su órbita y a las dependencias de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio. - Instruir los sumarios administrativos correspondientes a la Secretaría y a las áreas de la Presidencia de la Nación y del Jefe de Gabinete de Ministros que no cuenten con servicio específico propio. - Supervisar la protocolización, registro y archivo de los actos dictados por el Presidente de la Nación y por el Jefe de Gabinete de Ministros que requieran refrendo ministerial, adoptando los recaudos necesarios para la publicación de los mismos. - Registrar, despachar y custodiar la documentación vinculada con las áreas de la Presidencia de la Nación en Casa de Gobierno y del Jefe de Gabinete de Ministros. - Poner en conocimiento del Jefe de Gabinete de Ministros, a los fines del artículo 101, primera parte, de la Constitución Nacional, los decretos y mensajes al Honorable Congreso de la Nación que no importen iniciativa legislativa, suscriptos por el Poder Ejecutivo Nacional con refrendo exclusivo de Ministros Secretarios. - Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional, a tenor de lo previsto en el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional, los actos que dicte el Jefe de Gabinete de Ministros. - Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional, a requerimiento del Jefe de Gabinete de Ministros, los pedidos de informes y/o explicaciones formulados por el Poder Legislativo vinculados con las funciones o atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional. SUBSECRETARIA TECNICA Art. 9. - - Analizar los aspectos técnicos y de gestión de los proyectos y anteproyectos de actos administrativos, de la administración, de gobierno e institucionales que tramiten por la Secretaría, verificando además, en lo concerniente a los anteproyectos, su encuadre en las normas legales y reglamentarias de aplicación; elaborar anteproyectos con ajuste a las disposiciones vigentes y asesorar sobre su elaboración a los organismos de la Administración Pública Nacional que lo soliciten. - Analizar los proyectos de ley sancionados por el Honorable Congreso de la Nación a los fines establecidos en los artículos 78, 80 y 83 de la Constitución Nacional. - Intervenir en coordinación con la Subsecretaría de Asuntos Legales en la revisión y/o elaboración de los anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos cuya redacción le encomiende la Superioridad, con sujeción a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de aplicación. - Organizar el registro, despacho y archivo de la documentación de las áreas de la Presidencia de la Nación en Casa de Gobierno y del Jefe de Gabinete de Ministros, custodiar las normas de carácter secreto emanadas del Honorable Congreso de la Nación, del Poder Ejecutivo o del Jefe de Gabinete de Ministros y protocolizar los actos dictados por el Presidente de la Nación y por el Jefe de Gabinete de Ministros que requieran refrendo ministerial, adoptándolos recaudos necesarios para la publicación de los mismos. - Efectuar las comunicaciones al Jefe de Gabinete de Ministros de los decretos y mensajes al Honorable Congreso de la Nación que no importen iniciativa legislativa, suscriptos por el Poder Ejecutivo Nacional con refrendo exclusivo de Ministros Secretarios. - Efectuar las comunicaciones al Poder Ejecutivo Nacional de los actos que dicte el Jefe de Gabinete de Ministros y de los pedidos de informes y/o explicaciones formulados a éste último por el Honorable Congreso de la Nación con relación a funciones o atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional. - Protocolizar los actos dictados por las Secretarías y organismos dependientes de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio específico propio. SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES Art. 10. - - Analizar el ajuste a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de los actos administrativos, de la administración, de gobierno e institucionales y demás asuntos que tramiten en la Secretaría, proponiendo, en su caso, textos alternativos con sujeción a las normas jurídicas aplicables. - Brindar servicio jurídico a todos los organismos de las áreas de la Presidencia de la Nación y del Jefe de Gabinete de Ministros que no cuenten con servicio específico propio. - Intervenir en coordinación con la Subsecretaría Técnica en la revisión y/o elaboración de los anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos cuya redacción le encomiende la Superioridad, con sujeción a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de aplicación. - Intervenir en el análisis de los proyectos de ley sancionados por el Honorable Congreso de la Nación a los fines establecidos en los artículos 78, 80 y 83 de la Constitución Nacional. - Sustanciar los sumarios administrativos que se ordenen instruir al personal de la Secretaría, y al de las áreas de la Presidencia de la Nación y del Jefe de Gabinete de Ministros que no cuenten con servicio específico propio. SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION Art. 11. - 1. Entender en la formulación y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social. 2. Entender en la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo Nacional y en su relación con el periodismo nacional e internacional. 3. Efectuar la difusión de los actos del Estado Nacional a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo. 4. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional, y aquellas empresas del sector en las que la Secretaría de Prensa y Difusión sea accionista. 5. Coordinar y controlar la gestión comunicación al de las Empresas dependientes del área. 6. Intervenir y efectuar la planificación y contratación de la publicidad oficial. 7. Coordinar y controlar la ejecución de políticas fijadas por el Estado Nacional para el sector de la radiodifusión que se implementen a través del Comité Federal de Radiodifusión. SUBSECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION Art. 12. - OBJETIVOS 1. Establecer las pautas en relación a la cobertura periodística y registro gráfico de la actividad del Poder Ejecutivo Nacional y la difusión de los actos de gobierno. 2. Planificar y controlar las políticas de comunicación social y de medios de comunicación, evaluando su impacto informativo. 3. Planificar y controlar la gestión de un sistema comunicación al integral de radio y televisión de interés para la comunicad y coordinar su ejecución con otros organismos competentes en el orden nacional, provincial y municipal. 4. Organizar y coordinar las conferencias de prensa convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional y planificar y controlar la gestión de la Sala de Conferencias. 5. Administrar la intervención de los Locutores Oficiales en todos los actos del Poder Ejecutivo Nacional. SUBSECRETARIA TECNICO ADMINISTRATIVA Artículo 13. - OBJETIVOS 1. Asistir al Secretario de Prensa y Difusión en la administración y contralor de los medios de comunicación a su cargo y de sus organismos descentralizados cualquiera sea su naturaleza. 2. Entender en la administración de los bienes y recursos de la Secretaría y de las emisoras dependientes de la jurisdicción. 3. Entender en la gestión y desarrollo de los recursos humanos de la Secretaría. 4. Controlar los actos jurídicos y administrativos de la Secretaría y proveer a la defensa en juicio de la Secretaría en asuntos de su jurisdicción. 5. Entender en los asuntos contenciosos en que la Secretaría se aparte. 6. Entender en la planificación y contratación de la publicidad oficial del Sector Público Nacional. SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Art. 14. - - Elaborar políticas y planificar estrategias y acciones para la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, coordinar su aplicación con otras áreas de gobierno a nivel nacional, provincial y municipal y programar el "Plan Nacional contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas". - Intervenir en la elaboración de proyectos legislativos, en la promoción de estudios técnicos y sociales y en la formación de recursos humanos especializados, brindando asistencia técnica a los otros poderes del Estado. - Implementar el cumplimiento de los tratados internacionales vinculados con su cometido, suscriptos y a suscribir, representando al Gobierno Nacional en las reuniones y decisiones de los organismos especializados en la materia y centralizando la información específica y la documentación técnica. SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO, CONTROL Y LEGISLACION Art. 15. - - Determinar los planes y programas de acción conjunta contra la producción y el tráfico ilícito de drogas y el control de precursores y sustancias químicas que determinen las leyes, y promover el dictado de normas que hagan eficiente el control y la localización del movimiento de los activos financieros producidos por dichas actividades ilegales. - Efectuar investigaciones relacionadas con las tendencias nacionales del fenómeno y los procedimientos idóneos para impedir estos delitos y su extensión, así como la desviación de productos lícitos hacia el mercado de drogas ilícitas, manteniendo un sistema de almacenamiento e intercambio de los datos correspondientes. - Brindar asesoramiento y apoyo a las autoridades de aplicación de las leyes que rigen la materia, ya sean nacionales o provinciales, presentando proyectos de legislación al Poder Ejecutivo Nacional y participando en la cooperación técnica que establecen los compromisos internacionales. á SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y ASISTENCIA Art. 16. - - Diseñar, promover y apoyar el desarrollo de planes y programas de carácter nacional referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción y acción social en el campo del uso indebido de drogas, con la cooperación pública y privada. - Coordinar las actividades y programas de prevención, asistencia, investigación, docencia y formación de recursos humanos a nivel nacional, provincial y municipal, identificando modelos y metodologías de avanzada para los procesos de intervención social en esta materia. - Asesorar a las autoridades competentes del ámbito nacional, provincial y municipal respecto de las acciones que corresponda emprender para efectuar un adecuado cumplimiento de la normativa vigente en lo referente a las medidas preventivas y curativas del uso indebido de drogas. SECRETARIA DE TURISMO Art. 17. - - Asistir al Presidente de la Nación en la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo, y en la consideración de los aspectos relacionados con la prestación de servicios no regulares de transporte aéreo para contingentes turísticos de acuerdo a las atribuciones asignadas por el artículo 5 del Decreto N. 1.364/90. SUBSECRETARIA DE TURISMO Art. 18. - - Formular planes, programas y proyectos de desarrollo y adecuación de la oferta a la demanda del turismo interno e internacional receptivo. - Atender los aspectos funcionales de las oficinas de promoción, informes, publicidad y asesoramiento para turistas habilitadas. - Regular y fiscalizar el accionar de los prestadores de servicios turísticos, desarrollar programas de turismo social destinados a escolares, familias de escasos recursos, discapacitados y personas de la tercera edad, fomentar el turismo de base en sus distintas modalidades y atender el desenvolvimiento de las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse. - Entender en las acciones referidas a la percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre los pasajes aéreos al exterior (Art. 12 inciso b) de la Ley N. 14.574 -t.o. 1987-, y normas complementarias) en vuelos regulares o no regulares de pasajeros. SECRETARIA DE DEPORTES Art. 19. - OBJETIVOS: - Asistir al Presidente de la Nación en el diseño de lasá políticas destinadasá aá orientar,á programar,á promover, coordinar, asistir, ordenar y fiscalizar la actividad deportivaá yá recreativa del país ená todasá susá formas,á proponiendoá lasá normasá que requiera la implementacióná deá unaá legislación deportiva modernaá yá adecuada. - Asignar los recursos que componen el "Fondo Nacional del Deporte", fijar las condiciones a las que deberán ajustarse las instituciones paraá recibir subsidios, subvencionesá oá préstamosá destinadosá al fomento del deporte y fiscalizar el cumplimiento de las condiciones previstas para su otorgamiento. - Promoverááá yá normatizar,á coná lasá institucionesá nacionalesá y organismos provincialesá yá municipalesá competentesá en materia de deporte y educación, sistemas conjuntos de programación, organización, asistencia,á financiacióná yá fiscalizacióná de las actividades deportivas y recreativas en todo el país, a fin de orientar el entrenamiento y coordinar el desarrollo de competencias, como así también las actividades físicas relacionadas con la utilización del ocio y tiempo libre en contacto con el medio natural. - Asistir al deportista,á cualquiera sea su nivel competitivo, en el cuidado de su salud y en laá mejoraá deá su rendimiento, arbitrándolas medias necesarias para la aplicación de las normas médico-sanitarias, en especial las referidas a la prevención y control del uso indebido de drogas ená laá prácticaá yá competencia deportivas. - Promover la producción e intercambio del conocimiento científico de temas relacionadosá coná elá deporte,á auspiciará la creación de bibliotecas,á hemerotecasá yá museos deportivosá yá elaborar, en coordinación con las autoridades educativas competentes, un sistema que áunifiqueá yá perfeccionesá lasá títulosá habilitantesá para el ejercicioá deá lasá profesiones vinculadas al deporte, la educación física, la recreacióná yá otrasá especialidades afines a la materia. - Llevar el Registro Nacional de Institucionesá Deportivas y ejercerlas funciones que, en relación a ellas, asigne al organismo la legislación vigente. - Colaborar con las autoridades que tengan a su cargo la coordinación, supervisión y/o ejecución de las medidas atinentes al control de la seguridad,á prevencióná y/oá accidentesá en los espectáculos deportivos y promover sistemas integrados de planificación, proyecto,á direccióná y supervisión de las obras de infraestructura deportiva a nivel nacional. SUBSECRETARIA DE DEPORTES Art. 20. - OBJETIVOS: - Programar metas, etapasá y resultados de la actividad deportiva de acuerdo a las políticas y estrategiasá emanadas de la Secretaría de Deportes,á ená uná marcoá deá desarrollo federal y participativo. - Supervisar el cumplimiento de las políticas y generar planes que las implementen, en materia de deporte federado de base, de mediano y de alto rendimiento, profesional, para discapacitados y tercera edad, a fin de optimizar la inversión pública y orientarla hacia todos los sectores de la población. - Asistir al deportista,á cualquiera sea su nivel competitivo, en el cuidado de su salud y en la mejora de su rendimiento, arbitrando las medidas necesarias para la aplicación de las normas médico-sanitarias, en especial las referidas a la prevención y control del uso indebido deá drogasá ená laá práctica y competencia deportivas. - Promover la formación de recursos humanos capacitados para desempeñar funciones dentro del sistema deportivo nacional en calidad de técnicos, entrenadores, árbitros, deportistas y dirigentes con alto grado de formación pedagógica. - Asistir y fiscalizar el desarrollo del deporte de base a través de la gestión interdisciplinariaá de las Escuelas de Iniciación Deportiva y de la realización de competencias estudiantiles, como así también promover las actividades físicas y/o deportivas destinadas ala tercera edad y personas con discapacidad, en coordinación con los organismos nacionales, provincialesá y municipales e instituciones privadas. - Coordinar con los organismosá competentes en el control de la seguridad, las medidas pertinentes a fin de evitar la violencia y accidentes en los espectáculos deportivos y supervisar la planificación, proyecto y dirección de las obras de infraestructura deportiva a nivel nacional. - Asistir al Secretario de Deportes en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del organismo y efectuar la evaluación económico-financiera de sus planes de acción y programas, procurando la racional distribución y utilización de losá créditos acordados. - Distribuir los recursos que componen el "Fondo Nacional del Deporte" de conformidad con las políticas priorizadas por la Secretaría de Deportes, controlar el destino dado a los subsidios, subvenciones o préstamos y verificar el cumplimiento de las condiciones previstas para su otorgamiento, desde planificaciones integradas al desarrollo del deporte en su conjunto. - Asistir al Secretario de Deportes en la administración de los recursos humanos y en el diseño organizacional del área, organizar y centralizar las actividades de apoyo administrativo e informático y los servicios que demande el funcionamiento interno del organismo. SECRETARIA DE COMUNICACIONES Art. 21. - 1. Asistir al Poder Ejecutivo Nacional en los aspectos de su competencia, entendiendo en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas en materia de comunicaciones, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución. 2. Generar dentro del marco de su competencia y a través del estudio de los avances acaecidos en el mundo, propuestas sobre políticas a aplicar en el ámbito de las telecomunicaciones y actividades postales de la Nación, tendientes a lograr la actualización tecnológica de dichos servicios. 3. Coordinar la ejecución de las políticas que, en materia de telecomunicaciones o postal haya fijado el PODER EJECUTIVO NACIONAL y supervisar su ejecución por parte del ente de control de su dependencia. 4. Generar propuestas sobre mecanismos óptimos para la protección de los derechos de los clientes y usuarios en materia de telecomunicaciones y postal. 5. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan las actividades de su competencia. 6. Elaborar los proyectos de normativa reglamentaria en materia de telecomunicaciones y postal; y dictar los Reglamentos Generales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y postales previstos en los respectivos marcos regulatorios; y en particular los Reglamentos Generales de Clientes del Servicio Básico Telefónico, de Gestión y Servicios Satelitales, de Clientes de Operadores Independientes y Cooperativas, de Calidad de Servicio Básico Telefónico, de Sanciones a Operadores Independientes, de Clientes de Servicios de Telefonía Móvil, el previsto en el punto 7.9, tercer párrafo del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N.62/90 y sus modificatorios de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, de Licencias para Operadores del Servicio Telefónico Nacional e Internacional y de Información Económica, Contable y de Costos de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y sus compañías vinculadas de licencias de Servicios de Telecomunicaciones, de Servicios de Telecomunicaciones Móviles por Satélite, de tasas, derechos, aranceles y cánones por uso del espectro radioeléctrico, de selección de corresponsales en el exterior para la prestación de servicios internacionales de telefonía pública y domiciliaria para personas hipoacúsicas o con impedimento de habla del servicio de radioaficionados y de interconexión. 7. Instruir a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES sobre las políticas regulatorias a seguir y resolver los recursos de carácter administrativo que se interpongan contra los actos de la misma. 8. Aprobar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitación para el otorgamiento de licencias de nuevos servicios de telecomunicaciones. 9. Otorgar y declarar la caducidad de las licencias de servicios de telecomunicaciones, excluido los de radiodifusión, a las que no corresponda régimen de exclusividad otorgar las previstas por el punto 8.10 de Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N.62/90 y sus modificatorios; y otorgar y declarar la caducidad de las autorizaciones o permisos, pudiendo delegar facultades en las autoridades superiores de los entes de su dependencia. 10. Aprobar el "Cuadro de atribución de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de la República Argentina". 11. Proponer las políticas tarifarias de los sectores bajo regulación y control y aprobar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones prestados en régimen de exclusividad o sin competencia efectiva. 12. Ejercer la representación de la REPUBLICA ARGENTINA ante los organismos y entidades internacionales de telecomunicaciones y postales, coordinar la participación del sector privado en los mismos si así correspondiere y ejercer las atribuciones de signatario y parte de INTELSAT e INMARSAT. 13. Aprobar y administrar los planes técnicos fundamentales y las normas de interconexión a que se refiere el artículo 6, incisos c) y n) del Decreto N. 1185/90 y sus modificatorios. 14. Intervenir en la organización de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a cuyo fin podrá solicitar la asistencia técnica de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de la UNION INTERNACIONAL DETELECOMUNICACIONES, de la UNION POSTAL UNIVERSAL, del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y del BANCO MUNDIAL u otras entidades técnicas y financieras internacionales de reconocida solvencia en la materia de acuerdo a la normativa vigente. á áSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Art. 22. - - Elaborar y coordinar la política social del Gobierno para la promoción, integración y desarrollo de los grupos humanos con problemas sociales, así como para la gestión, verificación y mejoramiento de la asistencia social y sus planes de desarrollo en el ámbito nacional, provincial y municipal. - Programar, ejecutar y controlar actividades tendientes a reactivar conjuntos sociales a través de la paulatina delegación de responsabilidades sociales en la comunidad, siguiendo el principio de subsidiariedad, y promover, ejecutar y fiscalizar los programas de vivienda para los sectores de menores recursos. SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Art. 23. - - Asistir al Secretario de Desarrollo Social en la formulación de las políticas habitacionales y urbanísticas a nivel nacional y en la elaboración, realización y financiación de programas de vivienda del Sector Público, Nacional o Provincial. - Obtener y administrar los recursos destinados a los programas de vivienda y el desarrollo de los asentamientos humanos. - Promover el desarrollo de técnicas y sistemas de construcción de viviendas y obras para el desarrollo de los asentamientos humanos. SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Art. 24. - - Formular las acciones tendientes a asistir a la población desde el punto de vista social en situaciones normales o de emergencia, proponiendo el desarrollo de programas que den respuesta a las necesidades detectadas de acuerdo a las prioridades. - Planificar y fiscalizar acciones de revitalización del conjunto social mediante el progresivo traspaso de responsabilidades sociales desde el Estado hacia la comunidad conforme el principio de subsidiariedad. - Establecer políticas concretas de promoción, asistencia e integración social, manteniendo vínculos con organismos oficiales y/o privados, nacionales y/o internacionales, relacionados con su cometido. - Definir las políticas específicas de promoción, asistenciaá e integración social de la persona de la tercera edad. - Diseñar y coordinar la política de promoción integral de la minoridad y la familia - Diseñará la política de promoción y fomento de la actividad mutual y cooperativa, fiscalizando su ejecución. - Elaborar normas que reglamenten las actividades relacionadas con su competencia y fiscalizar aspectos tales como la atención médica, las residencias geriátricas, y la integración social y el cumplimiento de la normativa vigente en la materia. SUBSECRETARIA DE PROYECTOS SOCIALES Art. 25. - - Ejecutar y fiscalizar las acciones dirigidas a asistir socialmente a la población en las emergencias, tanto dentro del país como fuera de él en cumplimiento de compromisos internacionales. - Planificar, ejecutar y fiscalizar los programas y proyectos dirigidos a la promoción, integración y desarrollo de las comunidades con problemas sociales en el marco de las políticas sociales. - Orientar y coordinar con las restantes jurisdicciones y con los Organismos Internacionales, la gestión de los proyectos de cooperación técnica de la Secretaría de Desarrollo Social en el marco de las pautas acordadas por los Ministerios con competencia primaria en materia de financiamiento y política de cooperación internacional. - Controlar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Organismos del Estado Nacional, Estados Provinciales y/o Municipales y Organismos Descentralizados y/o autónomos en lo relativo a proyectos internacionales en el área de competencia de la Secretaría. - Instrumentar programas relativos a la asistencia, promoción e integración social de la persona de la tercera edad y aquellos tendientes a orientar y promover integralmente a la familia y a todos sus miembros. - Ejecutar acciones de asistencia directa de personas en situación de riesgo. - Administrar las pensiones no contributivas otorgadas en el marco jurídico vigente y establecer las normas y pautas de las prestaciones médicas para los beneficiarios de dichas pensiones. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Art. 26. - 1. Asistir y asesorar al SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIALá ená forma permanente y directa. 2. Actuar como nexo de apoyo en la coordinación de las accionesá de la Secretaría y de los Organismos que de ella dependen. 3.á Asistirá al SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL en la elaboración y coordinación deá la política social del Gobierno para la promoción, integracióná y desarrolloá deá losá gruposá humanosá coná problemas sociales. 4. Intervenirá ená laá gestión,á verificacióná y mejoramiento de la asistencia social y sus planes de desarrollo en el ámbito nacional, provincial y municipal. SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA SOCIAL Art. 27. - Objetivos: - Asistir y asesorar al SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL para la articulación de acciones de asistencia social individual o general en los casos de extrema emergencia social, cuya gestión le fueren especialmente encomendados por el titular de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. - Disponer, en el marco de la competencia atribuida por las normas respectivas, todos los actos y acciones necesarios al cumplimiento de la responsabilidad primaria de la coordinación a que alude el presente. SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE Art. 28. - Objetivos: - Asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la preservación y recuperación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales renovables tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, y en particular: 1.- Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales renovables, en su área; 2.- Entender en la propuesta y elaboración de los regímenes normativos relativos a la conservación y desarrollo sustentable de los recursos naturales renovables y los referidos a sus restantes fines, a través de la fijación del nivel de su aprovechamiento; 3.- Entender en la preservación y administración de los bosques, parques, reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales; 4.- Entender en la propuesta y elaboración de las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental; 5.- Entender en la elaboración de la política hídrica nacional y en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con aquélla y con los principios del desarrollo sustentable e intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes; 6.- Entender en el registro, clasificación, certificación ambiental y fiscalización de los generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos, de conformidad con la legislación nacional y los tratados internacionales vigentes en la materia; 7.- Entender en la propuesta y elaboración de las normas y reglamentos relacionados con la contaminación ambiental, con intervención de los organismos públicos que correspondan; 8.- Entender en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación nacional, a nivel regional y de los asentamientos humanos, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales; 9.- Entender en la promoción del desarrollo ambientalmente sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida, disponibilidad y conservación de los recursos naturales; 10.- Entender en el establecimiento de métodos tendientes a la evaluación y control de la calidad del medio ambiente en los asentamientos humanos, así como indicadores y pautas para verificar el uso de los recursos naturales renovables; 11.- Entender en la definición de políticas vinculadas con la información y cooperación internacional en el campo del medioambiente y del desarrollo sustentable; 12.- Entender en las acciones tendientes a la promoción del desarrollo de la conciencia de la comunidad sobre los problemas ambientales del país, a través de una educación sistemática inserta en los programas regulares de la educación común y de una adecuada difusión por los medios de comunicación social, fomentando una participación activa de sus integrantes en las tareas de preservación y mejoramiento del medio ambiente, en coordinación con los organismos pertinentes; 13.- Coordinar con el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y con los organismos provinciales competentes, la investigación y los programas de educación en las ciencias medio ambientales, promoviendo activamente las más avanzadas experiencias y técnicas en el campo del medio ambiente y del desarrollo sustentable; 14.- Entender en el establecimiento de un sistema de información al público sobre el estado del ambiente, sobre las políticas que se desarrollen y sus programas respectivos y sobre los temas ambientales, que conduzcan a la realización de audiencias públicas; 15.- Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales de carácter ambiental o vinculadas al desarrollo sustentable y el registro de las mismas, para garantizar la participación ciudadana en los temas de su competencia; 16.- Entender en el orden interno, como autoridad de aplicación, en los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área juntamente con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO EXTERIOR Y CULTO. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Art. 29. - Objetivos: - Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la conservación, recuperación y utilización racional de los recursos naturales del país -en el marco de la competencia de la Secretaría- y en las relaciones con otros organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, el PODER JUDICIAL DE LA NACION, las jurisdicciones provinciales y municipales, organismos gubernamentales y no gubernamentales -nacionales, extranjeros e internacionales-. - Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en las gestiones tendientes a obtener fondos para la implementación de proyectos en el ámbito de sus competencias específicas, con el fin de concretar procesos de desarrollo sustentable en el país. SUBSECRETARIA DE POLITICA HIDRICA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL Art. 30. - Objetivos: - Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la elaboración de la política hídrica nacional y en todo lo relativo al conocimiento, utilización, calidad, disponibilidad, preservación y protección de las aguas, en el marco de un manejo integrado de cuencas. - Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la elaboración de la política nacional vinculada al ordenamiento ambiental, en todo lo relativo a la fijación de normas e indicadores de calidad del ambiente, los instrumentos de gestión ambiental, análisis y prevención de los procesos de deterioro, la consolidación de una conciencia ambiental de la población, todo ello en el marco de una estrategia a nivel regional y de los asentamientos humanos. - Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en la ejecución de la normativa vigente en materia de residuos peligrosos. SECRETARIA DE CULTURA Art. 31. - - Mantener viva y fecunda la capacidad creadora del pueblo, afirmando su papel protagónico en la cultura, estimulando y favoreciendo a quienes la expresan en especial a sus nuevos valores, motivando e incentivando sus vocaciones y aptitudes. Fomentar la cultura artística en todas sus formas, fortaleciendo las diversas expresiones de la cultura popular en el marco de la más amplia libertad de expresión, con el fin de preservar y consolidar la identidad de la Argentina como pueblo y participar creativamente del dialogo planetario de la cultura, todo ello en función del bien común y al servicio de la persona humana como sujeto y destinataria de la cultura. - Conducir y promover la actividad de los diversos organismos de su dependencia creados para la difusión, docencia, experimentación e investigación en materia de arte, pensamiento y cultura, así como la de aquellos otros dedicados a acrecentar, resguardar y conservar el patrimonio artístico y cultural de la Nación, tanto en lo material como en los valores intangibles que configuran el acervo común de la memoria popular, en estrecha colaboración con los demás organismos y, en general, con los sistemas educativo, científico-tecnológico y de comunicación del país, tanto del área oficial como privada. Propender la exportación de bienes culturales a efectos de resguardar debidamente el patrimonio cultural argentino. - Federalizar la acción cultural, considerando a la Nación como indiscutible unidad histórica y proyectarla más allá de nuestras fronteras por medio del intercambio cultural activo y la cooperación internacional, con especial atención en Latinoamérica, en la búsqueda de una cultura abierta que contribuya a la consolidación de la identidad nacional tanto como al desarrollo armónico del hombre argentino en firme relación con la comunidad regional y latinoamericana. SUBSECRETARIA DE CULTURA Art. 32. - - Asistir al Secretario de Cultura en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas, y a su fortalecimiento en el marco de la más alta libertad de expresión, con el fin de preservar y consolidar la identidad de la Argentina como Nación. - Asistir al Secretario de Cultura en la coordinación de las acciones de los diversos organismos de su dependencia creados para la difusión, docencia, experimentación e investigación en materia de arte, pensamiento y cultura, así como los dedicados a acrecentar, resguardar y conservar el patrimonio artístico y cultural de la Nación, tanto en lo material como en los valores intangibles que configuran el acervo común de la memoria popular. - Asistir al Secretario de Cultura en lo concerniente a la federalización de la gestión cultural, armonizando acciones con los organismos provinciales de cultura. SECRETARIA DE CULTO Art. 33. - - Actuar en todo lo inherente a las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica Apostólica Romana, así como en la centralización de las gestiones que ante las Autoridades Públicas hicieren la Iglesia, las entidades y las personas del Culto Católico, especialmente en relación a asuntos episcopales y otros asuntos eclesiásticos y en el cumplimiento de las normas relativas al sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano, así como el otorgamiento de las credenciales eclesiásticas. - Actuar en todo lo inherente a las relaciones del Gobierno con todas las iglesias cristianas no católicas y las demás organizaciones religiosas que funcionen en el país, así como en la centralización de las gestiones que ante las Autoridades Públicas hicieren las mismas, entender en el registro de las entidades religiosas no católicas que ejerzan sus actividades en el territorio nacional y asistir al señor Presidente de la Nación a efectos de garantizarla libre profesión de su culto a todos los habitantes de la Nación. SUBSECRETARIA DE CULTO Art. 33. - - Asistir al señor Secretario de Culto en todo lo inherente a las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica Apostólica Romana, así como en la centralización de las gestiones que ante las Autoridades Públicas hicieren la Iglesia, las entidades y las personas del Culto Católico, especialmente en relación a asuntos episcopales y otros asuntos eclesiásticos y en el cumplimiento de las normas relativas al sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano, así como en el otorgamiento de las credenciales eclesiásticas. - Asistir al Señor Secretario de Culto en todo lo inherente a las relaciones del Gobierno con todas las iglesias cristianas no católicas y las demás organizaciones religiosas que funcionen en el país, así como en la centralización de las gestiones que ante las Autoridades Públicas hicieren las mismas. - Analizar y tramitar las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Cultos y su cancelación. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (artículos 0 al 4) á SUBSECRETARIA DE COORDINACION Art. 34. - á - Coordinar los programas especiales considerados de interés para la comunidad, particularmente los referidos a actividades de acción social y de promoción de desarrollo sustentable. - Mantener actualizado el sistema de información nacional de Programas y Proyectos de Desarrollo Sustentable, para lo cual podrá coordinar sus acciones con las de las distintas áreas intervinientes. - Intervenir en las medidas a adoptar ante emergencias y promover su concreción según las características de cada caso, sin perjuicio de las atribuciones propias de los organismos intervinientes. - Coordinar la evaluación y seguimiento del Proyecto de Desarrollo Económico Integral de la Zona de Paraná Medio. - Coordinar las tareas que surjan de la aplicación del Protocolo Ejecutivo de Cooperación Relativo al Programa Extraordinario entre Italia y la Argentina para la Realización de un Proyecto Integrado de Edificación Social. SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Art. 35. - - Coordinar la administración de los recursos financieros, informáticos, humanos, de servicios generales y patrimoniales de la jurisdicción. - Ingresar, tramitar y despachar toda la documentación interna de la jurisdicción. - Coordinar la elaboración, protocolización, registro y archivo de los actos administrativos referidos a la organización interna de la jurisdicción. - Preparar el proyecto anual de presupuesto de la jurisdicción. - Supervisar el diseño e implementación de los sistemas informáticos para el procesamiento electrónico de datos y desarrollo de sistemas de información de la jurisdicción. SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES Art. 36. - - Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en las relaciones con los Ministros Secretarios y Secretarios de la Presidencia de la Nación, coordinando los asuntos a ser tratados en las reuniones del Gabinete Nacional. - Organizar la convocatoria y preparar las reuniones del Gabinete de Ministros. - Proveer al Jefe de Gabinete de Ministros de la información de las respectivas jurisdicciones que le resulte necesaria para la toma de decisiones. - Intervenir en la elaboración de los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Nacional propiciados por el Poder Ejecutivo Nacional y su envío al Honorable Congreso de la Nación. - Intervenir en el análisis de la oportunidad, mérito y conveniencia de los proyectos de actos que requieran el refrendo del Jefe de Gabinete de Ministros y de los mensajes que acompañen proyectos de ley a enviar al Honorable Congreso de la Nación. - Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de los proyectos de ley, de mensaje al honorable Congreso de la Nación y de decreto que dispongan la prórroga de sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias. - Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en su concurrencia a sesiones en el Congreso Nacional, así como en la elaboración de informes que cualquiera de las Cámaras le solicite y los que deba brindar a la Comisión Bicameral Permanente. - Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en su concurrencia al Congreso de la Nación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Nacional. - Participar en la elaboración de la memoria detallada del estado de la Nación. - Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en lo referente a las relaciones del Poder Ejecutivo Nacional con ambas Cámaras del Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes y, en especial, en lo relativo a la tramitación de los actos que deban ser remitidos al Congreso de la Nación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 100, inciso 6, de la Constitución Nacional y otras Leyes. - Asistir en la evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de los proyectos de decreto referentes al ejercicio de facultades delegadas por el Congreso, de los de necesidad y urgencia y de los que promulguen parcialmente las leyes. - Entender en la gestión de la Comisión para la Elaboración de los Proyectos Legislativos y Reglamentarios Complementarios de la Reforma Constitucional. - Entender en el desarrollo de las relaciones con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados y diseñar y aplicar instrumentos que favorezcan la coordinación interinstitucional, en los aspectos inherentes a su competencia. SUBSECRETARIA DE GESTION PARLAMENTARIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Art. 37. - - Asistir al Secretario de Relaciones Parlamentarias e Institucionales en la elaboración de la memoria descriptiva de los negocios de la Nación a los fines previstos en el artículo 100, inciso 10, de la Constitución Nacional y del informe del artículo 101. - Asistir al Secretario en la coordinación, preparación y convocatoria de las reuniones del Gabinete de Ministros. - Participar en la elaboración de proyectos de actos administrativos, proyectos de mensajes y leyes al Congreso Nacional. - Asistir, desde el punto de vista de la oportunidad, mérito y conveniencia en los proyectos de ley que le sean requeridos por el Secretario del área para su posterior tramitación. - Participar desde el punto de vista de la oportunidad, mérito y conveniencia, en el análisis de los proyectos de decretos reglamentarios de las leyes sancionadas por el Honorable Congreso de la Nación. - Asistir al Secretario de Relaciones Parlamentarias e Institucionales en la organización de la concurrencia del Jefe de Gabinete de Ministros y de los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional a las sesiones de ambas Cámaras del Congreso Nacional ya las distintas comisiones de trabajo y/o bloques parlamentarios. - Asistir al Secretario del área en su labor referida a la gestión de la Comisión para la Elaboración de los Proyectos Legislativos y Reglamentarios Complementarios de la Reforma Constitucional. - Asistir al Secretario del área en el desarrollo de instrumentos de coordinación institucional y sectorial en materia de su competencia. - Desarrollar e implementar mecanismos que favorezcan al establecimiento de vínculos institucionales y la participación de organizaciones representativas de la comunidad. - Elaborar, diseñar y administrar un banco de datos que permita obtener información institucional de los organismos y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales vinculados con el área. SUBSECRETARIA DE INFORMACION Y ENLACE PARLAMENTARIO Art. 38. - - Recibir, tramitar y despachar los mensajes suscriptos por el Poder Ejecutivo Nacional que promuevan la iniciativa legislativa y los decretos que se envíen al Honorable Congreso de la Nación, en materia de su competencia. - Recopilar, evaluar y canalizar la información y la documentación de la Administración Pública Nacional que requieran los cuerpos legislativos. - Efectuar el control y seguimiento de la tramitación en el Congreso Nacional de los proyectos de ley. - Asistir al Secretario de Relaciones Parlamentarias e Institucionales en el requerimiento y remisión a las distintas jurisdicciones de la información necesaria para la elaboración de proyectos de ley. - Entender en la organización y funcionamiento del centro documental y bibliográfico referido a normas nacionales, provinciales y municipales con relación a la gestión del área. SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO Art. 39. - - Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación de políticas de la Administración vinculada con el cumplimiento de los planes de gobierno. - Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a las políticas de la Administración, relativas al logro de los objetivos que se ha propuesto el Gobierno Nacional en los aspectos sociales y económicos. - Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el planeamiento y control estratégico en materia interjurisdiccional, nacional y sectorial. - Requerir información a las distintas áreas de la Administración con respecto al cumplimiento de sus programas y actividades y producir informes periódicos con la finalidad de recomendar, en su caso, las acciones correctivas que aseguren el cumplimiento de sus objetivos. - Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la relación funcional con la Sindicatura General de la Nación. - Entender en la gestión de los programas y actividades prioritarios que le asigne el Jefe de Gabinete de Ministros. - Conducir la Unidad de Reforma y Modernización del Estado elaborando los instrumentos necesarios para la implementación de la reforma administrativa. - Coordinar las prioridades y las relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales. - Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en los temas relacionados con la gestión del Fondo Fiduciario creado por la Ley 24.855. SUBSECRETARIA DE CONTROL Art. 40. - - Implementar un sistema de control estratégico y seguimiento global de las políticas de la Administración vinculadas con el cumplimiento de los planes de Gobierno. - Desarrollar criterios e indicadores que permitan el control estratégico de los programas y acciones nacionales y sectoriales emprendidos. - Asistir al Secretario de Control Estratégico en la relación con la Sindicatura General de la Nación. - Recabar y evaluar la información necesaria para la elaboración de informes sobre el avance de los planes de Gobierno. - Coordinar la Unidad de Reforma y Modernización del Estado y proponer medidas tendientes a optimizar la gestión pública en relación con los programas de transformación del Estado. - Asistir al Secretario del área en las acciones vinculadas con la gestión del Fondo Fiduciario aprobado por la Ley N. 24.855. - Asistir al Secretario del área en el análisis de la gestión de los programas y/o proyectos financiados por los organismos internacionales de crédito, a través de su seguimiento y evaluación. SUBSECRETARIA DE PROYECTOS ESTRATEGICOS Art. 41. - - Asistir al Secretario de Control Estratégico en el análisis y formulación de políticas de la Administración vinculadas con el cumplimiento de los planes del Gobierno Nacional. - Asistir al Secretario de Control Estratégico en el análisis y seguimiento de la gestión de los proyectos estratégicos para la Administración. - Asistir al Secretario de Control Estratégico en la coordinación interjurisdiccional e interinstitucional de proyectos estratégicos encomendados por el Jefe de Gabinete de Ministros. - Intervenir en la gestión de los programas y actividades asignados como prioritarios por el Jefe de Gabinete de Ministros. - Asistir al Secretario del área en el análisis y priorización de los proyectos y programas que requieran ser financiados por los organismos internacionales de crédito. SECRETARIA DE EQUIDAD FISCAL Art. 42. - - Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el proceso de análisis, formulación y evaluación de la estrategia presupuestaria y de la recaudación de las rentas de la Nación. - Participar en el análisis y evaluación de la distribución de las rentas nacionales y ejecución del presupuesto nacional, conforme con la Ley de Presupuesto Nacional. - Efectuar el seguimiento y análisis de la relación fiscal entre la Nación y las Provincias. - Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la elaboración de políticas y proyectos que fortalezcan la eficiencia de la recaudación. - Coordinar las Políticas del Gobierno Nacional que tengan impacto sobre la equidad fiscal en cuanto a la interrelación de los distintos organismos involucrados en estas áreas. - Colaborar con el diseño de un sistema concentrador de bases de información nacional y provinciales. - Coordinar la evaluación y priorización del gasto, colaborando en el diagnóstico y seguimiento permanente de su impacto sobre las condiciones de vida de la población. - Desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en la materia de su competencia. SUBSECRETARIA DE EQUIDAD FISCAL Art. 43. - - Asistir al Secretario de Equidad Fiscal en sus funciones referidas al proceso de análisis, formulación y evaluación de la recaudación y distribución de las rentas nacionales. - Asistir al Secretario de Equidad Fiscal en el seguimiento y análisis de la relación fiscal entre la Nación y las Provincias. - Asistir al Secretario de Equidad Fiscal en el diseño de un sistema concentrador de bases de información. - Asistir al Secretario de Equidad Fiscal en la coordinación de las Políticas del Gobierno Nacional que tengan impacto sobre la equidad fiscal en cuanto a la interrelación de los distintos organismos involucrados en estas áreas. - Asistir al Secretario de Equidad Fiscal en sus funciones de desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia. SUBSECRETARIA DE COORDINACION PRESUPUESTARIA Art. 44. - - Asistir al Secretario de Equidad Fiscal en la tarea de recopilación y análisis de la información necesaria para efectuar la formulación y evaluación de la estrategia presupuestaria del Gobierno Nacional. - Mantener un sistema de información que permita el seguimiento del gasto público.- Asistir al Secretario de Equidad Fiscal en la ejecución del Presupuesto Nacional, conforme con la Ley de Presupuesto Nacional. - Participar en las acciones relacionadas con la tramitación previa del proyecto de la Ley de Presupuesto Nacional. - Asistir al Secretario de Equidad Fiscal en la coordinación de la evaluación y priorización del gasto, colaborando en el diagnóstico y seguimiento permanente de su impacto sobre las condiciones de vida de la población. SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Art. 45. - - Proponer las medidas que promuevan al perfeccionamiento de la organización y el adecuado funcionamiento de la Administración Nacional y dictar las normas de su competencia en esa materia. - Proponer las medidas que establezcan la política de recursos humanos que asegure el desarrollo y el buen funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa. - Proponer los actos administrativos que propicien la simplificación y transparencia de los procedimientos administrativos. - Intervenir en el análisis de la política salarial del Sector Público y participar en las negociaciones establecidas por la Ley N. 24.185 y normas reglamentarias. - Ejercer la Secretaría Permanente del Consejo Federal de la Función Pública. - Administrar y coordinar la Red Telemática Nacional de Información Gubernamental en sus aspectos técnicos, económicos y presupuestarios. - Aplicar la Ley 24.127 que instituye el Premio Nacional a la Calidad y ejercer la Presidencia del Comité Permanente. - Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N.2.098 del 30 de diciembre de 1987. - Establecer la política sobre tecnologías referidas a informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, "ofimática" o "burocrática", tecnologías multimedios, instalaciones y comunicaciones asociadas y otros medios y sistemas electrónicos; y dictar el marco regulatorio en esta materia para los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 8 de la Ley 24.156. Brindar asistencia técnica a los organismos del Sector Público. - Supervisar el accionar del Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP). SUBSECRETARIA DE GESTION DEL SECTOR PUBLICO Art. 46. - - Entender en la propuesta y ejecución de políticas y programas de mejoramiento de la organización y del funcionamiento general de la Administración Nacional. - Entender en la propuesta y ejecución de políticas y programas en materia de recursos humanos. - Intervenir en el análisis de la política salarial del Sector Público y participar en las negociaciones establecidas por la Ley N.24.185 y normas reglamentarias. - Ejercer el seguimiento de las acciones que se emprendan para la promoción, respeto y mejoramiento de la Carrera Administrativa. - Proponer el dictado de normas complementarias o modificatorias al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA). - Prestar asistencia técnica en las tareas que se emprendan para la simplificación y transparencia de los procedimientos administrativos. - Entender la coordinación de la agenda de prioridades de la Secretaría en el marco del Consejo Federal de la Función Pública. - Entender en la coordinación de las acciones resultantes de la aplicación de la Ley 24.127 que instituye el Premio Nacional a la Calidad y asistir al Secretario como Presidente de la Comisión Permanente. - Entender en el diseño y elaboración de estándares para la medición y monitoreo de la gestión pública. SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS Art. 46. - SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS: - Entender en la definición de la política sobre tecnologías en materia de Informática, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de la información en la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, con excepción de los organismos del Sistema Científico Técnico Nacional. - Intervenir en la elaboración del marco regulatorio de esas tecnologías para los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 8 de la Ley N. 24.156. - Evaluar los requerimientos de tecnología informática que realicen los organismos citados, como así también proponer la incorporación de tecnologías de última generación, estableciendo las pautas de su arquitectura. - Aprobar los planes de conversión de los sistemas de información del Sector Público Nacional, compatibilizándolos para su uso a partir del año 2000. - Proponer y supervisar la operación y funcionamiento de la Red Telemática Nacional de Información Gubernamental, estableciendo normas para su control. - Entender en los aspectos técnicos de validez y aplicación del documento y firma digitales, como así también las cuestiones relativas a los perfiles de seguridad de la información digital. - Definir los perfiles del personal de las áreas informáticas en coordinación con sus máximos niveles y las pautas de sus remuneraciones. - Coordinar la actuación de las unidades informáticas del Sector Público Nacional para el mejor aprovechamiento y modernización de esas tecnologías. - Asistir a las áreas competentes de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y SERVICIOS PUBLICOS, en la elaboración de las partidas presupuestarias destinadas a la atención del gasto que demande la inversión, la formación de los recursos humanos y su capacitación, en materia de tecnologías informáticas. MINISTERIO DEL INTERIOR (artículos 0 al 7) á SECRETARIA DEL INTERIOR Art. 47. - OBJETIVOS: 1. Entender en las propuestas de reforma de la Constitución Nacional y en las relaciones con las Convenciones que se reúnan a tal efecto. 2. Participar en la intervención del Gobierno Federal en las Provincias. 3. Practicar el relevamiento de opiniones y de propuestas, así como participar en la elaboración de proyectos de normas modificatorias de aquéllas que rigen el funcionamiento de los sistemas político y electoral y demás reformas vinculadas al régimen representativo y federal. 4. Proponer las reformas del sistema político municipal. 5. Realizar el estudio de las normas que hagan a la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales. 6. Entender en el seguimiento de la política de relaciones institucionales. 7. Intervenir en las reformas atinentes al régimen de los partidos políticos y en el análisis de los proyectos de legislación nacional en los que sea necesario coordinar normas nacionales y provinciales. 8. Proponer las políticas de promoción y defensa de los derechos humanos. 9. Formular la política demográfica y los distintos planes y proyectos en materia poblacional y de las áreas de frontera. 10. Supervisar el accionar de la Comisión Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región Patagónica y la Comisión Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región del Noroeste Argentino. 11. Participar en las relaciones y cuestiones interprovinciales y en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes, e intervenir en la elaboración de la Legislación Nacional y cuando sea necesario coordinar normas Nacionales y Provinciales. SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Art. 48. - Programar, planificar,á ejecutará yá realizará el seguimiento de la política de relaciones institucionales. Programar,á planificar,á ejecutar y realizar el seguimientoá deá la política electoral y su actualización legislativa. Participar en los temas referentes a la reforma constitucional, y ala elaboración del régimen de los partidos políticos. Realizar el estudio de lasá normas que hagan a la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales. Asistir en las relaciones coná los Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, asesorando en las cuestiones regionales, interprovinciales y municipales. SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA POLITICA Art. 49. - Asistir en el relevamiento de opinionesá yá de propuestas, así como en la elaboración de proyectos de normas modificatorias de aquéllas que rigen el funcionamiento de los sistemas políticoá y electoral yaá lasá reformasá vinculadasá alá régimená representativo y federal. Proponer las reformas del sistema político municipal. SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD Art. 50. - á Asistir en la planificación, elaboración, ejecucióná yá seguimiento de las políticas programas y proyectos orientados a la comunidadá ya sus instituciones representativas. Intervenirá en la determinación de pautas destinadas a coordinar la ejecución deá planes, programas y proyectos referidos a objetivos y cursos de acción en materia comunitaria. Participará en laá determinacióná deá cursosá deá accióná política, orientados aá laá comunidad,á aá travésá de los Municipios y de sus instituciones representativas. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas de promoción de los intereses de la juventudá a fin de lograr su plena participación en la sociedad. Asistir en los temas de la Comisión Nacionalá de Ex-Combatientes de Malvinas. SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES Art. 51. - Organizará yá centralizará todoá loá relacionado coná losá derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en el Estado, asíá comoá la prevención de eventuales violacionesá deá losá mismos. Coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamentená losá derechosá humanosá ená el país y la difusión de su conocimiento. Formular políticas y normas y ejecutar programas que garanticená la igualdadá deá oportunidadesá yá laá noá discriminacióná de grupos y personas. SUBSECRETARIA DE POBLACION Art. 52. - Proponerá yá ejecutar las políticas, planes y proyectos ená materia poblacional. Proponer y planificará el cumplimiento de las normas referidas a la política migratoria interna y externa e intervenir en la elaboracióná yá ejecucióná deá laá políticaá demográficaá yá ená la confección de losá actosá relacionados con la concesión del derecho de asilo. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas de frontera y entenderá ená su ejecución en el área de su competencia. Elaborará estudiosá eá investigacionesá tendientesááá a facilitar definiciones de políticas demográficas. Supervisará elá accionará deá laá Dirección Nacional de Migraciones. Supervisar el Registro Nacional deá lasá Personasá yá coordinará el debidoá cumplimientoá deá lasá normas previstas en la Ley N. 17.671 (identificación,á registroá y clasificacióná delá potencialá humano nacional). SECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD Art. 53. - OBJETIVOS 1. Intervenir y participar en la determinación de las políticas, programas y proyectos orientados a la comunidad y a sus instituciones representativas. 2. Intervenirá ená elá establecimientoá deá pautas destinadas a coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos referidos a objetivos y cursos de acción en materia comunitaria. 3. Participar en la determinación de cursos deá acción política, orientadosá aá laá comunidad,á aá través de los Municipios y de sus instituciones representativas. 4. Dirigir la Comisión Nacional deá Ex-Combatientesá de Malvinas. 5. Intervenir, en coordinación con los organismos competentes, en la implementacióná de las medidas que en materia de seguridad vial, estipula la normativa vigente. 6. Entenderá ená laá elaboración,á ejecucióná yá controlá de las políticasá inherentesá aá laá promocióná de losá interesesá de la juventud, a fin de lograr suá plenaá participacióná ená la sociedad. SUBSECRETARIA DE LA JUVENTUD Art. 54. - OBJETIVOS: 1.á Intervenir y participar en la elaboración, ejecución y control de lasá políticas inherentes a la promoción de los intereses de la juventud a fin de logrará suá plenaá participacióná ená la sociedad. 2.á Proponer anteproyectosá deá promocióná de los intereses de la juventud. 3. Promover la participación institucional y fomentar la capacitación de dirigentes juveniles a fin de facilitar su inserción en los Partidos Políticos legalmente reconocidos. 4. Proponer reformas,á actualizará y adecuar la legislación vigente en la materia para alcanzar los objetivos propuestos. 5. Promover la realización de actividadesá culturales, recreativas, artísticas,á educativas,á políticasá y sociales,á queá permiten la manifestación del potencial humano de la juventud. 6. Promover la participación juvenil ená lasá distintasá áreas del quehacer político nacional. 7. Intervenir en el establecimiento de instancias para la recepción deá inquietudes,á propuestas y sugerencias para su derivación a los organismos con competencia en la materia. 8. Organizar congresos,á seminarios, talleres de debate y cualquier otroá tipoá deá evento relacionadoá coná elá temaá deá la juventud. SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD VIAL Art. 55. - OBJETIVOS: 1.á Asistirá yá participar,á ená coordinacióná coná los organismos competentes, en laá implementación de las medidas que en materia de seguridad vial prevé la normativa vigente. 2. Intervenir en la propuestaá deá medidasá tendientesá a lograr la prevención de accidentes. 3. Proponer y desarrollar programas y campañas de educación vial en coordinación con los organismos correspondientes. 4.á Intervenir en la organización de cursos y seminarios tendientes a capacitará aá losá técnicosá y funcionarios con competencia en la temática de la seguridad vial. 5.á Proponer, juntamente con losá organismosá correspondientes, la modificacióná y/o adecuación de las normas legales y reglamentarias relativas a la seguridad vial. 6. Participar ená laá adopcióná deá las medidas necesarias a fin de implementar estudios e investigacionesá ená materia accidentológica. 7.á Intervenirá ená laá elaboración de campañas deá educación vial destinadas a concientizará aá la sociedad sobre la problemática que acarreaá elá incumplimientoá deá lasááá normasá deá seguridad vial. SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS Art. 56. - Coordinar las relaciones coná los Gobiernos de las Provincias y con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Administrará elá Fondoá deá Aportesáá delá Tesoro áNacionalá aá las Provincias y aquéllos que el Ministro disponga que sean competencia del área. Coordinar con el Ministro de Economíaá y Obras y Servicios Públicos elá desarrollo de las políticas y programasá deá asistenciaá aá las Provincias,á ená el marco del programa fiscal y entender dentro del ámbitoá deá su competencia,á ená laá relacióná coná losá Organismos Federales. Gestionar laá asignacióná y supervisará la ejecución de fondos con destino a las Provincias, provenientes de los organismos multilaterales de crédito, organismos no gubernamentalesá y fuentes deá financiamiento bilateral, así como los recursos que se destinen a laá reformaá delá Sectorá Público Provincial y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, administrarlosá yá coordinará suá ejecución. Ejercerá laá conduccióná delá Programa de Saneamiento Financieroá y Desarrollo Económico de las Provinciasá Argentinas,á a través de la UNIDADá EJECUTORA CENTRAL de dicho programa, creada porá Decreto N. 202/91, modificado por el Decreto N. 1.732/92 y de todo otro programa referidoáá aá asistenciaá financieraá aá provinciasá yá municipios, acordados con organismos multilaterales de crédito. Entender ená laá competencia establecida por los Decretos Nros. 678/93, 1.778/93, 1.499/94,á 355/95á yá 807/95 y porá la Resolución del Ministerio del Interior N. 729/95. SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA A LAS PROVINCIAS Art. 57. - Instrumentará laá asistencia técnica y económico-financieraá aá los Estados Provincialesá yá alá Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para ejecutar programas tendientes a lograr la reforma y modernización del Sector Público. Participar en la elaboración deá proyectosá de legislación nacional cuandoá seaá necesario coordinar normas provincialesá yá federales, dentro del marco de su competencia. Asistir en lasá relaciones con los Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, asesorando en las cuestiones interprovinciales y municipales. Promover el establecimientoá deá pactosá federalesá juntamenteá con otrasá áreas específicas del Gobierno Nacional para propender a una mayor coordinación de las políticas nacionales. Asistir en la distribución de los recursos asignados al ex-Fondo de Desarrollo Regional y al Fondo de Emergencias Regionales. SUBSECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS Art. 58: Asistir en la coordinacióná deá lasá relacionesá económicas con los Gobiernosá deá las Provincias y de la Ciudad de Buenosá Aires,á así como en las interprovinciales. Participar en laá administracióná delá Fondoá de Aportes del Tesoro Nacionalá aá lasá Provincias,á asíá comoá en aquéllosá queá porá su competencia le asigne el Ministerio del Interior. Asistir en el diseño y ejecución de los planesá y programas para la dinamizaciónáá yá desarrolloá deá lasá economíasá provincialesááá y regionales,á enááá coordinacióná coná losá Gobiernos provinciales, Organismos Federalesá yá lasá áreasá correspondientesá del Gobierno Nacional. SUBSECRETARIA DE GESTION FEDERAL DE PROYECTOS Art. 59. - Participar en la coordinación de las relacionesá coná los Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, asesorandoá en la formulación y gestión de proyectos de carácter federal. Participará ená elá diseñoá de planes y programas para la reforma y transformación de las áreas territoriales y regionales. Asistir en la formulación deá proyectosá queá generená capacidad de correspondenciaá entreá funcionesá y atribuciones jurisdiccionales, para lograr la corresponsabilidad entreá losá distintosá niveles de gobierno. SUBSECRETARIA DE POLITICAS PUBLICAS Y RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES Art. 60. - Supervisará laá gestióná de las políticas y proyectos de asistencia técnica y financiera a los Estados Provinciales y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Promoverá políticasá públicasááá deááá reformas,á transformacióná y modernización a nivel federal y regional, junto con las áreas correspondientes del Gobierno Nacional. Asistir en la coordinación de las relaciones y responsabilidades institucionales-económico-financieras intergubernamentales para proceder a una mayor compatibilización de las políticas nacionales. SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR Art. 61. - OBJETIVOS: Asistir al Ministro del Interior en todo lo concerniente a la Seguridad Interior, situación que involucra el resguardo de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCION NACIONAL. Formular las políticas correspondientes al ámbito de Protección Civil, mediante la coordinación y ejecución de las acciones de prevención y respuesta, frente a desastres naturales o provocados por el hombre, para disminuir o mitigar sus efectos nocivos sobre la población los bienes privados y públicos, los servicios públicos esenciales, el patrimonio histórico y cultural, los recursos naturales y la salud de los habitantes, y a ilícitos que por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles o riesgo, sean de su competencia. Planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el Esfuerzo Nacional de Policía orientado al cumplimiento de las políticas de Seguridad Interior. Planificar, coordinar y supervisar acciones individuales o de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales, tendientes al cumplimiento de las políticas establecidas. Ejercer las funciones que fueran atribuidas a la ex-Superintendencia Nacional de Fronteras por el Decreto "S" N.2.563/79 sus modificatorios y complementarios. Supervisar, intervenir y fiscalizar en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento, adiestramiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales. Entender en los asuntos concernientes a la seguridad del MERCOSUR. SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD Art. 62. - OBJETIVOS: Asesorar al Secretario de Seguridad Interior en la conducción y coordinación del Esfuerzo Nacional de Policía, orientados al cumplimiento de la Seguridad Interior, coordinando y supervisando el accionar individual o de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales en el marco de la Ley N. 24.059 de Seguridad Interior. Presidir el Consejo Asesor de Seguridad. Asistir al Secretario de Seguridad Interior en los asuntos de operaciones de inteligencia que se traten en el Consejo de Seguridad Interior y en funcionamiento del Comité de Crisis. Entender en la producción de inteligencia a fin de satisfacer las necesidades del Ministerio del Interior y del Consejo de Seguridad. (Reglamentación Ley N. 24.059 - Decreto N. 1.273/92 -artículo 10 inciso 2). Dirigir y coordinar la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina a los fines determinados en la Ley N. 24.059 de Seguridad Interior. Cumplimentar las políticas de Seguridad Interior mediante la coordinación funcional entre el Sistema de Seguridad Interior y el Esfuerzo Nacional de Policía. Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía en todas las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior. Supervisar todo empleo operacional del Esfuerzo Nacional de Policía, en acciones individuales o de conjunto de cada Fuerza de Seguridad o Fuerza Policial. Coordinar los requerimientos de apoyo, de servicios y materiales de las Fuerzas Armadas, para contribuir en operaciones de Seguridad Interior. Intervenir en la elaboración de la situación de Seguridad Interior y formular diagnóstico sobre su probable evolución. Asistir y asesorar al Secretario de Seguridad Interior, en todo lo que concierne al área de su competencia respecto de la seguridad en el ámbito del MERCOSUR. SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y PROTECCION CIVIL Art. 63. - OBJETIVOS: Asistir al Secretario de Seguridad Interior en la planificación de nivel operativo, coordinación y supervisión referidas, exclusivamente, a la aplicación de la Ley N. 24.059 de Seguridad Interior. Asistir al Secretario de Seguridad Interior en la elaboración de la Agenda del Consejo de Seguridad Interior y en la redacción de los documentos correspondientes a las decisiones y actividades del mismo. Integrar el Consejo Asesor de Seguridad. Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de seguridad prestados en ocasión de espectáculos deportivos. Elaborar y definir, con el apoyo técnico del Consejo Asesor de Seguridad, las políticas de Seguridad Interior. Desarrollar el planeamiento dirigido a dar cumplimiento a dichas políticas. Realizar el planeamiento estratégico operativo de respuesta a los conflictos sociales y situaciones de hecho que impongan la intervención del Estado Nacional. Impulsar los estudios de prevención e investigación científica de la delincuencia en aquellas formas que afecten de manera grave a la sociedad, e integrarlos a las políticas de Seguridad Interior y Protección Civil. Coordinar los requerimientos originados por cualquiera de los Poderes del Estado, organismos estatales y entidades públicas o privadas que se vinculen con la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina por temas de su competencia. Supervisar la actuación de la Oficina del Convenio Policial Argentino y entender en la suscripción de convenios nacionales y promover la ratificación de tratados y convenios internacionales que se consideren necesarios o convenientes relacionados con la Seguridad Interior y la Protección Civil. Promover la capacitación, racionalización, difusión y optimización del uso y empleo de los recursos humanos y medios disponibles, y formular los planes de capacitación y coordinar congresos, cursos y seminarios sobre temas de Seguridad Interior y la Protección Civil, a nivel nacional en concordancia con las políticas en la materia. Elaborar las políticas, los estudios, el planeamiento y la coordinación de las acciones de Protección Civil, tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres naturales o causados por el hombre. Asistir y asesorar al Secretario de Seguridad Interior, en todo lo concerniente al área de su competencia, respecto de la seguridad en el ámbito del MERCOSUR. Asistir y asesorar al Secretario de Seguridad Interior, en todo lo concerniente al área de su competencia, respecto de la coordinación general de la seguridad en los espectáculos deportivos. Entender en los asuntos concernientes a la seguridad del MERCOSUR. SUBSECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS DE SEGURIDAD Art. 64. - OBJETIVOS: Asistir al Secretario de Seguridad Interior en lo referente a la formulación, ejecución, modificación y seguimiento presupuestario de los programas del área. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos definidos por la Secretaría en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior. Intervenir en la elaboración de las medidas necesarias para proveer una mayor racionalización en las adquisiciones de materiales, equipamiento y empleo por parte de las Fuerzas integrantes del Esfuerzo Nacional de Policía. Asistir a la Secretaría de Seguridad Interior en la coordinación de trámites de las Fuerzas Policiales y de Seguridad originadas en aspectos administrativos y legales. Intervenir en la coordinación de las funciones administrativas y sustantivas de las Unidades Organizativas que integran la Secretaría de Seguridad Interior, con el objeto de optimizar la eficiencia de las mismas. Entender en el ejercicio de las funciones de superintendencia en todo lo referente a la Seguridad de Fronteras e intervenir en la elaboración de doctrinas, políticas y legislación en materia de Seguridad de Fronteras. Asistir al Secretario de Seguridad Interior, en todo lo que concierne al área de su competencia, respecto de la seguridad en el ámbito del MERCOSUR. Integrar el Consejo Asesor de Seguridad y asistir al Secretario de Seguridad Interior en lo referente a la aplicación de los lineamientos establecidos por la Ley de Seguridad Interior. Asesorar a la Secretaría de Seguridad Interior en la coordinación y aplicación de normas legales y reglamentarias que hagan al funcionamiento del sistema de seguridad interior y los propios de cada una de las fuerzas. Intervenir en los aspectos administrativos y reglamentarios de la seguridad en el deporte. Intervenir en los aspectos técnicos y normativos relativos a la seguridad en el ámbito del MERCOSUR. Intervenir en el otorgamiento de la exención aduanera de las compras de equipamiento para las policías provinciales dispuesta por leyes especiales. SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Art. 65. - - Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción. - Asistir a las Unidades Ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero. - Asistir a las Unidades Ejecutoras de las distintas categorías programáticas en la obtención de los recursos humanos, económicos, financieros, tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción. - Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes, así como la planificación de las actividades de administración. - Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos. - Ordenar la instrucción de los sumarios administrativos o disciplinarios. - Supervisar las actividades y establecer las políticas de funcionamiento del Archivo General de la Nación. - Coordinar los aspectos operativos, técnicos y administrativos de las redes y servicios de telecomunicaciones informáticas y teleinformáticas del Ministerio, relacionadas con la Seguridad Interior y las relaciones interprovinciales. SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Art. 66. - - Formular la política de sistemas de información e informáticos. - Organizar, controlar y asegurar el flujo de documentación administrativa entre las distintas unidades organizacionales, y de toda aquella documentación que ingrese o egrese del Ministerio y efectuar el seguimiento de los trámites administrativos de la jurisdicción, cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas a procedimientos administrativos. - Formular y coordinar las actividades necesarias para la intervención en aspectos legislativos referidos a las fuerzas de seguridad dependientes. - Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades de la Jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo. - Dirigir la realización de los actos administrativos relacionados con actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales y uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos. - Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción. SUBSECRETARIA DE GESTION DE PROGRAMAS Art. 67. - - Implementar las acciones resarcitorias que al efecto se establezcan como consecuencia de catástrofes, emergencias y situaciones generales de fuerza mayor. - Asistir al Ministro del Interior en la supervisión y control de las actividades de fomento provinciales y regionales que le sean asignadas al Ministerio del Interior. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO (artículos 0 al 8) á SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS Art. 68. - OBJETIVOS - Conducir la política exterior con todos los países y en los organismos internacionales; y coordinar con las otras Secretarías del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto los diversos aspectos de la política exterior y su armonización en base a criterios funcionales y geográficos. - Formular y ejecutar las políticas y los cursos de acción a seguir en los asuntos relativos a la seguridad internacional, nucleares y espaciales, los vinculados a los territorios y los espacios marítimos bajo disputa de soberanía en el Atlántico Sur, los de la política exterior antártica, las cuestiones de derecho internacional y del desarrollo de zonas de frontera. - Conducir la política exterior referente a todos los asuntos internacionales relativos a la lucha contra el uso indebido de drogas, el narcotráfico y otras actividades conexas. - Administrar y controlar los recursos humanos y las estructuras organizativas de la jurisdicción y asegurar el asesoramiento jurídico sobre aspectos específicos y funcionales del Ministerio. - Formular y conducir la política y cursos de acción a seguir en materia de cooperación internacional y realizar el control de la instrumentación de las acciones de cooperación propuestas y las alternativas de financiación. - Colaborar en la ejecución del programa internacional denominado "Cascos Blancos" aplicando las políticas y determinando las acciones de asistencia humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas. - Entender en los asuntos internacionales vinculados con la preservación de los recursos naturales, la protección del medioambiente, la formulación de políticas de desarrollo sustentable, los aspectos de la política de población vinculados con estos temas, la negociación de medidas internacionales orientadas a abatir la contaminación ambiental y limitar, reducir y eliminar sus fuentes antropogénicas. - Entender en materia de organización del Ministerio y de las Misiones Diplomáticas y Consulares para asegurar la eficiencia y dinámica de los servicios. - Actuar en todo lo inherente a la relación de la República con la Santa Sede y con la Soberana y Militar Orden de Malta; y en lo inherente a la conclusión de los instrumentos internacionales que se relacionan con la materia religiosa y/o culto en los que participe la República y en lo inherente a las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y misiones especiales ante gobiernos extranjeros y entidades internacionales que se relacionen con la materia religiosa y/o el culto. SUBSECRETARIA DE POLITICA PARA EUROPA, AMERICA DEL NORTE, AFRICA, ASIA, OCEANIA, ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y TEMAS ESPECIALES. Art. 69. - 1- Realizar las gestiones internacionales, de carácter bilateral o multilateral, con los países de América del Norte, Europa, Africa, Asia y Oceanía, relacionados con temas políticos, como así también la identificación y la elaboración de los objetivos de política exterior y Antártida, así como los vinculados con las Islas Malvinas, Georgias del Sur, y Sandwich del Sur, la seguridad y los recursos de los espacios marítimos relevantes del Atlántico Sur. Preparar, implementar y efectuar el seguimiento de las negociaciones que se realicen en los organismos internacionales, con excepción de los pertenecientes a Latinoamérica y el Caribe. 2- Realizar el análisis, planeamiento, seguimiento y evaluación permanentes de las relaciones internacionales en temas vinculados a la seguridad internacional y a los asuntos estratégicos, las relaciones exteriores en materia de defensa, las cuestiones de desarme y los asuntos nucleares y espaciales. SUBSECRETARIA DE POLITICA LATINOAMERICANA Art. 70. - 1- Identificar y planificar las acciones y las políticas necesarias para instrumentar la integración entre los países del área, así como también realizar y coordinar los planes y programas destinados a profundizar el desarrollo de la integración con los países latinoamericanos. 2- Programar los objetivos y formular las estrategias de negociación y planificación de las actividades ante los Organismos Internacionales, conferencias, congresos, reuniones o foros multilaterales en materia de desarrollo tecnológico, de uso indebido y tráfico ilícito de drogas y actividades conexas vinculadas con la región, coordinando su acción con las demás unidades competentes de la jurisdicción Ministerial y extraministerial. SUBSECRETARIA TECNICA Art. 71. - 1- Analizar y elaborar las estructuras organizativas de su jurisdicción, administrar y controlar los recursos humanos o de personal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, incluyendo su ingreso, registro, capacitación y formación; así como organizar y ejecutar los servicios de informática, comunicaciones y de seguridad. 2- Prestar asesoramiento jurídico sobre aspectos específicos y funcionales del Ministerio, tramitar rogatorias judiciales y pedidos de extradición con la intervención del Ministerio de Justicia, y la substanciación de sumarios y otras investigaciones administrativas, ordenadas en la jurisdicción. 3- Prestar el apoyo a la Junta Calificadora del Personal del Servicio Exterior y la correspondiente al personal administrativo, técnico, profesional y de servicios de la jurisdicción. SUBSECRETARIA DE COOPERACION INTERNACIONAL Art. 72. - OBJETIVOS Formular y conducir la política y cursos de acción a seguir en materia de cooperación internacional. Proponer las alternativas para el diseño de cursos de acción para la captación de recursos de cooperación provenientes de fuente bilateral y/o multilateral y de programas de cooperación argentina al desarrollo de terceros países. Realizar el control de la instrumentación de las acciones de cooperación propuestas y las alternativas de financiación. Coordinar dentro del ámbito de su competencia el desarrollo de las actividades de las distintas áreas de trabajo de la jurisdicción. SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES Art. 73. - OBJETIVOS Formular, desde el punto de vista de la política exterior, los cursos de acción a seguir en materia de negociaciones económicas y comerciales tanto bilaterales como multilaterales con todas las naciones con las que la República Argentina mantenga relaciones, con los organismos regionales y subregionales, propendiendo a la integración económica entre las que componen el continente americano, profundizando dicha integración con las naciones latinoamericanas y conducir la política a fin de cumplimentarlo señalado. Formular y conducir la política y cursos de acción a seguir en materia de promoción comercial y todo lo relacionado con la formulación y desarrollo de acuerdos asociativos preferentes, de naturaleza económica, comercial y financiera, proponiendo los planes, programas y proyectos pertinentes, como así también los instrumentos adecuados para su ejecución. SUBSECRETARIA DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES Art. 74. - OBJETIVOS Ejecutar las políticas y estrategias de la República en materia de negociaciones económicas y comerciales bilaterales y multilaterales a través de los organismos económicos y comerciales internacionales regionales y subregionales. Impartir las directivas e instrucciones a las Representaciones de la República ante gobiernos extranjeros y organismos internacionales económicos y comerciales y a las delegaciones que participen en negociaciones económicas bilaterales y multilaterales. SUBSECRETARIA DE RELACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES Art. 75. - OBJETIVOS Ejecutar la política comercial internacional, promoviendo la oferta de los productos y servicios nacionales a la demanda de los mercados extranjeros. Elaborar las instrucciones y directivas para las Representaciones de la República y delegaciones oficiales en el aspecto comercial internacional. SUBSECRETARIA DE INTEGRACION ECONOMICA AMERICANA Y MERCOSUR Art. 76. - 1- Promover el desarrollo económico y la integración bilateral con los diferentes países de América del Norte, Central, Caribe y del Sur, y la integración económica multilateral a nivel regional y continental. 2- Concretar los objetivos prioritarios planteados en la Política Exterior con respecto al Mercosur y al AREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS, implementado los mecanismos de integración entre ambos procesos. SECRETARIA DE COORDINACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES Art. 77. - OBJETIVOS Asistir, instrumentar y efectuar la coordinación institucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y los organismos y autoridades de los distintos poderes del Estado, en el ámbito nacional, provincial o municipal, entes regionales, e instituciones intermedias. Formular los planes, programas y proyectos que contribuyan al fortalecimiento de las gestiones que, en materia de política exterior, realicen las autoridades nacionales, provinciales o municipales, ya se trate de organismos centralizados o descentralizados o instituciones intermedias y aquellos otros destinados a canalizar su participación en el diseño y ejecución de dicha política. Intervenir en toda negociación entre las autoridades provinciales y los representantes de terceros países que implique alguna obligación en las que se prevean garantías por parte de estos para el Estado Nacional. Mantener y optimizar la relación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y sus autoridades con la prensa y los medios sociales de comunicación, a fin de asegurarla adecuada difusión pública de las actividades en el ámbito de la política exterior. Entender en la difusión masiva en el exterior de aspectos fundamentales de la política internacional argentina y de otros temas de interés vinculados con ella, tendientes a lograr el mejor conocimiento y una imagen apropiada de las actividades adoptadas en el marco de la política exterior, coordinando previamente con el organismo que corresponda. Mantener y optimizar las relaciones con los distintos poderes del Estado, a fin de obtener y suministrar información complementaria. Asistir al Ministro en la Coordinación de políticas y estrategias alternativas propuestas por las distintas áreas del Ministerio para el diseño de cursos de acción de la política exterior. Asistir al Ministro en todos los aspectos relativos al Instituto del Servicio Exterior de la Nación. Asistir al Ministro en las políticas y cursos de acción a seguir en materia de la condición y situación de la mujer dentro del ámbito de la política exterior, en coordinación con los organismos competentes. SUBSECRETARIA DE LA MUJER Art. 78. - OBJETIVOS Proponer y ejecutar las políticas y cursos de acción a seguir en materia de la condición y situación de la Mujer dentro del ámbito de la política exterior, en coordinación con los organismos competentes. Actuar en la conducción de las política exterior en los temas vinculados a la condición y situación de la mujer, ante los organismos, entidades o comisiones especiales internacionales. Coordinar con las áreas competentes de la Administración la intervención en los eventos con repercusión en el exterior o internacionales sobre la condición y situación de la mujer. SECRETARIA DE ASUNTOS CONSULARES Y GENERALES Art. 79. - OBJETIVOS Asistir al Ministro en la aplicación de la política exterior en materia de derechos humanos. Entender en la elaboración de proyectos de instrucciones, planes y programas operativos para los eventos internacionales de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, en que intervenga la República Argentina, en coordinación con las demás áreas correspondientes. Entender en la conclusión de tratados, acuerdos y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos en los que sea parte la Nación Argentina. Entender en el estudio, la elaboración y evaluación de los proyectos, programas y planes con otros organismos y dependencias del Estado, que sean relevantes para la política exterior de la República en materia de Derechos Humanos a fin de asegurar la indispensable coherencia en la ejecución de la misma. Formular y conducir la política y cursos de acción a seguir en materia de asuntos consulares y elaborar las instrucciones a las representaciones consulares relativas a la aplicación de normas que rijan actividades administrativas. Formular y ejecutar las políticas y cursos de acción a seguir en los asuntos relativos a las cuestiones de política migratoria en coordinación con la autoridad migratoria nacional. Entender en lo referente al Ceremonial de Estado. SUBSECRETARIA DE ASUNTOS CONSULARES Art. 80. - OBJETIVOS Asistir al Sr. Secretario en todos los asuntos relacionados con su área de competencia, en especial en la aplicación de las reglamentaciones y disposiciones consulares. Entender en el análisis y proponer al Sr. Secretario las políticas y cursos de acción en materia consular, como así también proponer las reformas y mejoras que se requieran. Realizar la ejecución de las políticas fijadas por el Sr. Secretario y cuidar el correcto cumplimiento de las instrucciones impartidas por el mismo. Entender en el funcionamiento de las Representaciones Consulares en el extranjero, proponiendo al Sr. Secretario los planes relativos a la cantidad de Representaciones Consulares. Velar en todo momento por la correcta aplicación de la legislación vigente en la materia. Coordinar con los demás organismos competentes del Estado el control de la debida aplicación de las reglamentaciones correspondientes al área de su competencia. Realizar la supervisióná y contralor de la administración de los fondos asignados y de las recaudaciones efectuadas en las Representaciones Consulares de la República. SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Art. 81. - OBJETIVOS Asistir al Sr. Secretario en la gestión de la política de derechos humanos establecida por el Gobierno de la Nación. Entender en la aplicación de las políticas de Derechos Humanos fijadas por el Dr. Secretario, velando por su correcta implementación. Analizar, elaborar y proponer proyectos de tratados, acuerdos y convenios bilaterales y multilaterales congruentes con el desarrollo de las políticas fijadas en materia de Derechos Humanos. Analizar y formular los proyectos de planes, programas e instrucciones para los eventos internacionales de Derechos Humanos y Derecho Humanitario. Intervenir en la representación del Estado Nacional ante los Tribunales Internacionales. Intervenir en la representación del Estado Nacional en los distintos organismos nacionales e internacionales con competencia en la materia. SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Art. 82. - 1- Administrar y controlar los recursos vinculados con la gestión económica, financiera y patrimonial de la jurisdicción. 2- Actuar en la planificación y en las actividades relativas a los servicios de infraestructura, de mantenimiento y servicios y los demás bienes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. 3- Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción. 4- Asistir a las Unidades Ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero. 5- Asistir a las Unidades Ejecutoras de las distintas categorías programáticas en la obtención de los recursosá económicos y financieros necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción. SECRETARIA DE TRABAJO Art. 83. - - Administrar y regular los conflictos laborales encauzándolos dentro del marco normativo vigente. - Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y convencionales integrativas del Derecho Laboral. - Garantizar la libertad sindical. - Proteger la integridad psicofísica del trabajador aplicando las normas legales referidas a la higiene, salud y seguridad en el trabajo y su ambiente. - Organizar la gestión de apoyo a los procedimientos prejudiciales conciliatorios obligatorios proyectados, fijando los lineamientos a que se sujetarán las homologaciones de los acuerdos alcanzados y entender en los conflictos individuales que deriven de las relaciones de trabajo regladas por el Decreto Ley 326/56 y en la determinación de las categorías del personal de trabajo doméstico. - Entender en todo lo relacionado con el Registro Nacional de la Industria de la Construcción. SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Art. 84. - - Conducir el proceso de negociación colectiva en el ámbito general y de las pequeñas empresas. - Intervenir en las situaciones en que la conflictividad laboral colectiva adquiera particular relevancia, asumiendo en forma directa roles de mediación entre las partes. - Presidir las deliberaciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario asumiendo la representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su seno, de conformidad con la Ley 22.248. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (artículos 0 al 5) SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL Art. 85. - - Diseñar y elaborar políticas y programas para promover el Empleo, posibilitar la capacitación laboral de los trabajadores y el mejoramiento del mercado de trabajo, y dirigir estudios e investigaciones sobre el funcionamiento del mercado de trabajo y la economía, la reforma laboral y la seguridad social. - Entender en la ejecución de los programas de empleo y de capacitación laboral a través de las unidades orgánicas dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. - Elaborar el anteproyecto de asignación de los recursos del FONDO NACIONAL DE EMPLEO. - Participar en el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, formulando recomendaciones para la elaboración de políticas y programas de empleo y formación profesional. - Entender en lo concerniente al Sistema Unico de Registro Laboral y la Red de Servicios de Empleo. SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Art. 86. - - Intervenir en la formulación de las políticas institucionales, jurídicas, legislativas y de gestión de la seguridad social y en la creación, aplicación y fiscalización de los regímenes de seguridad social. - Entender en la formulación, control, coordinación y supervisión de la programación económico-financiera y presupuestaria de la seguridad social. - Ejercer el control de gestión de las actividades atinentes a las prestaciones de la seguridad social y regímenes de riesgos de trabajo, evaluar su desarrollo y efectuar o promover las correcciones pertinentes. - Entender en el dictado, con carácter general, de normas aclaratorias y de aplicación de las leyes nacionales de seguridad social, obligatorias para los organismos de gestión de su jurisdicción. - Coordinar el funcionamiento y representar al MINISTERIO DETRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en el seno de la COMISION NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Art. 87. - - Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción. - Asistir a las Unidades Ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero. - Asistir a las Unidades Ejecutoras de las distintas categorías programáticas en la obtención de los recursos humanos, económicos, financieros, tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción. - Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes, así como la planificación de las actividades de administración. - Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos. - Instruir los sumarios administrativos disciplinarios. - Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo. - Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados. MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL (artículos 0 al 8) SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD Art. 88. - Objetivos: 1- Asistir al Señor Ministro en la gestióná operativa,á ená la elaboracióná deá lasá políticasá deá salud,áá ená laá planificación sanitaria y en la coordinación técnico-administrativa. 2. Entenderá ená laá regulación y fiscalización sanitaria,á ená el registro de normas y ená la preparación de cuerpos ordenados de las mismas. 3. Entender en las relaciones con el sistema de obras sociales y en todo lo que no se encuentreá delegadoá expresamente en esta materia en otros organismos. 4. Entender en las relaciones con entidadesá deá medicina prepaga. 5. Entenderá ená laá Cooperacióná Técnica,á ená losá convenios sanitariosá binacionales,á ená lasá relacionesá coná los organismos internacionales de Salud, en la conducción de las actividades de la Secretaría del Consejo Federal de Salud y en la coordinación de las Delegaciones Sanitarias Federales. 6. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividadesá deá apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción. 7. Coordinará laá políticaá deá recursosá humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos y sumarios. SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION Artículo 89. - - Elaborar normas y desarrollará mecanismosá adecuados de fiscalización de los recursos de salud con el fin de garantizarla eficiencia y calidad de los mismos y de los sistemas y servicios de salud. - Realizar el registro y los controles sanitarios relacionados con la infraestructura, equipamiento, aparatos drogas, medicamentos y alimentos. - Entender en el registro y fiscalización del ejercicio profesional y de los establecimientos asistenciales. - Entender en la fiscalización de los aspectos administrativos y contables de las Obras Sociales y el cumplimiento de las obligaciones legales de las entidades de medicina prepaga. - Normatizar, coordinar y fiscalizar las acciones relacionadas con la sanidad en el área de frontera y transporte. - Normatizar y controlar las actividades relacionadas con los reconocimientos médicos de los agentes de la Administración Pública Nacional. SUBSECRETARIA DE POLITICA DE SALUD Y RELACIONES INTERNACIONALES Art. 90. - Objetivos: Entenderá ená la Planificación Sanitariaá global,á realizará el control de gestión de planes, programas y proyectos que se ejecuten en función de lo planificado,á evaluandoá losá resultados e impacto social de los mismos y brindar la apoyatura técnica a las reuniones del Gabinete Ministerial. Entender en la actualización de las Estadísticasá de Salud y los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad,á así comoá elá diagnósticoá de situación necesaria para la planificación estratégica del sector Salud. Intervenirá ená laá Cooperaciónááá Técnica,á ená losá convenios sanitariosá binacionales,á ená las relacionesá coná losá organismos internacionales de salud, en la conducción de las actividades de la Secretaría del Consejo Federal de Salud y en la coordinación de las Delegaciones Sanitarias Federales. SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Art. 91. - - Asistir al Señor Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción. - Asistir a las Unidades Ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero. - Asistir a las Unidades Ejecutoras de las distintas categorías programáticas en la obtención de los recursos humanos, económicos, financieros, tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción. - Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes, así como la planificación de las actividades de administración. - Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos. - Instruir los sumarios administrativos. - Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo. - Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados. SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD Art. 92. - Objetivos: Proponer las normas y programas para la atencióná de la salud de la población comprendiendo la promoción y protección deá laá salud, laá prevencióná de las enfermedades, la asistencia, recuperacióná y rehabilitación de la salud. Promover laá investigación epidemiológicaá yá de servicios de saludá yá definir las alternativas de solución para lasá patologías másá significativasá ená elá país,á respondiendoá coná celeridadá y eficienciaááá anteá cualquierá situacióná deá emergenciaá sanitaria. Supervisaráá yá coordinará elá accionará de losá organismos descentralizadosá deá atención,á docenciaá eá investigacióná médica promoviendo la autogestión hospitalaria y los programas de garantía de calidad de la atención médica. Desarrollar los programas de carácter nacional referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitacióná y reinserción en el campo del uso indebido de drogas, con la cooperación privada. Asistir al señor Ministro en el desarrolloá deá las relaciones institucionales con organismos gubernamentales del ámbito nacional, provincial y municipal, con instituciones públicas y privadas y con organizaciones no gubernamentales del sector salud. SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA Art. 93. - - Formular, ejecutar y controlar los programas nacionales prioritarios encuadrados en las políticas específicas definidas en materia de asistencia y rehabilitación. - Programar y coordinar las acciones relacionadas con el proceso de transformación del modelo de atención médica con el fin de mejorar la eficiencia del sistema de salud. - Proponer y conducir las acciones tendientes a garantizar la calidad de la atención médica. SUBSECRETARIA DE ATENCION COMUNITARIA Art. 94. - - Formular, ejecutar y controlar los programas nacionales de prevención de las enfermedades y de la educación sanitaria encuadrados en las políticas específicas. - Programar y coordinar las acciones destinadas a mejorar el nivel y calidad de la salud de la población, mediante acciones de promoción y protección de la salud y prevención de la enfermedad. - Desarrollar el sistema de Vigilancia Epidemiológica y coordinarlos programas de inmunizaciones, de control de zoonosis y vectores y de saneamiento básico. SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Art. 95. - Objetivos: 1. Entender en las relaciones coná lasá instituciones nacionales de salud, de todos los ámbitos, con el fin de asegurar la participacióná comunitariaá ená lasá actividadesáá deá promocióná y proteccióná deá laá saludá yá laá prevención de las enfermedadesá y riesgos sanitarios. 2.á Coordinará las acciones para el desarrolloá deá lasá relaciones institucionalesááá conáá organismosá dependientesá deá losá Poderes Legislativoá yá Ejecutivoá delááá ámbitoáá nacional,á provincialá y municipal, con instituciones públicas y privadas y con organizaciones no gubernamentales del sector Salud. 3. Intervenir en la conducción de las actividadesá de la Secretaría de la Comisión Nacional Para la Participación de Organizacionesá No Gubernamentalesá y otras Entidades vinculadas en la Promoción de la Salud. 4. Proponer, brindará apoyoá técnico,á coordinará yá supervisará el cumplimiento,á deá losá conveniosá del Ministerio de Salud y Acción Social con las Organizaciones no Gubernamentales Nacionales y otras Instituciones Públicas o Privadas deá Salud, evaluando su impacto y resultado. MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION (artículos 0 al 6) SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS Art. 96. - - Elaborar, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos de desarrollo del sistema de educación superior y promover el mejoramiento de la calidad de la enseñanza, la investigación y la extensión. - Diseñar y ejecutar políticas y estrategias de mejoramiento de la eficacia y eficiencia del sistema de educación superior y de asignación y empleo de los recursos económico-financieros en Universidades Nacionales. - Entender en la interpretación y aplicación de las normas referidas al sistema de educación superior, al reconocimiento oficial y validez nacional de estudios y títulos, al seguimiento y fiscalización de las instituciones universitarias privadas ya la convalidación de títulos expedidos por universidades de otros países. - Diseñar políticas y estrategias y administrar un sistema de información que permita revelar y procesar datos del sistema de educación superior para su utilización por las instituciones que lo integran y las autoridades sectoriales responsables. - Coordinar la participación del sistema de educación superior en los programas de asistencia y financiamiento externo. - Promover y mantener relaciones institucionales entre los diferentes componentes del sistema de educación superior y con sectores vinculados directa o indirectamente con él. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR Art. 97. - - Proponer la definición de lineamientos de política para el desarrollo del sistema de educación superior y programar las acciones destinadas a promover el mejoramiento de la calidad, la equidad y la eficiencia. - Definir lineamientos para el diseño, la gestión y la evaluación de programas para el mejoramiento y desarrollo de la educación superior. - Desarrollar políticas y estrategias para la articulación regional de las instituciones que forman parte del sistema de educación superior, y de este con la comunidad. - Desarrollar políticas tendientes a fomentar actividades de investigación, desarrollo tecnológico y vinculación de las universidades con los sectores público y privado. - Desarrollar y promover mecanismos de cooperación entre el sistema universitario de educación y sistemas e instituciones del exterior. - Coordinar y supervisar los procesos de reconocimiento oficial y validez nacional de títulos y grados académicos. - Elaborar y proponer políticas referentes al ingreso a las instituciones de educación superior de postulantes extranjeros, así como para el reconocimiento de estudios y títulos de otros países. - Participar en el análisis de los proyectos de tratados internacionales referentes a la educación superior, y coordinarlos procesos de convalidación de estudios y títulos extranjeros. - Diseñar y proponer estrategias y metodologías para la fiscalización del cumplimiento de la normativa vigente en materia de educación superior. - Participar en los procesos de integración e intercambio a nivel nacional e internacional y conducir su implementación en el ámbito de su competencia. SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA Art. 98. - - Diseñar yá coordinar la política educativa. - Formular y desarrollar los lineamientos de transformación del sistema educativo, orientado a la aplicación de la ley federal de educación. - Efectuar la evaluación del funcionamiento del sistema educativo nacional y la aplicación de las políticas de transformación. - Brindar asistencia técnica a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires. - Diseñar y gestionar los programas y proyectos jurisdiccionales a nivel nacional. - Ejecutar programas de compensación de desigualdades sociales y desequilibrios regionales, orientados hacia la equidad educativa. - Aplicar las normas generales sobre equivalencia de títulos y de estudios, emanadas de este Ministerio y establecer la validez automática de los planes concertados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación. SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION EDUCATIVA Art. 99. - - Formular y desarrollar las pautas y lineamientos de transformación del sistema educativo orientado a la aplicación de la Ley Federal de Educación. - Brindar asistencia técnica a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Art. 100. - - Coordinar el análisis, evaluación y seguimiento del desempeño del Sistema Educativo Nacional y la aplicación de las políticas de transformación, promoviendo la elaboración de sistemas, instrumentos e indicadores de evaluación de la calidad educativa y de la efectividad y eficiencia de la educación. - Coordinar el análisis, evaluación y seguimiento de los programas que se instrumenten desde el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION en el área de su competencia, y los relacionados con el mejoramiento de la calidad educativa. - Elaborar informes, diagnósticos del Sistema Educativo Nacional en el área de su competencia, proponiendo alternativas de mejora de la calidad educativa. - Promover la organización y coordinar una Red Federal de Información Educativa que provea los datos necesarios para la evaluación de la gestión y los resultados del Sistema Educativo Nacional. SUBSECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA Art. 101. - - Coordinar el desarrollo y la prestación de programas y servicios compensatorios a nivel jurisdiccional. - Ejecutar programas nacionales especiales de compensación educativa y atender necesidades socioeducativas de emergencia. - Coordinar la cooperación técnica y/o financiera de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales tendientes al mejoramiento de la calidad de la educación. - Brindar y coordinar la asistencia técnica y financiera a las Provincias y a la Ciudad de Buenos Aires, para la ejecución de los programas y proyectos de la Secretaría. - Coordinar y administrar el funcionamiento de un sistema de becas, tendiente a nivelar las posibilidades de acceso a los distintos niveles de la enseñanza definidos por la Ley Federal de Educación. - Entender en la gestión de los fondos transferidos a las distintas jurisdicciones, en función de la transferencia de los servicios educativos (ley 24.029) y del Pacto Federal Educativo, en lo referido a equipamiento e infraestructura escolar. SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Art. 102. - - Formular políticas, planes, programas, medidas e instrumentos para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación. - Impulsar y promover la investigación, la aplicación, el financiamiento y la transferencia de conocimientos científicos tecnológicos como instrumento para el aumento de la calidad de vida y de la productividad social. - Coordinar los aspectos vinculados con la cooperación internacional en el Sector Científico Tecnológico. - Elaborar la propuesta del plan nacional estratégico plurianual de ciencia y tecnología y sus reformulaciones. - Actuar como Secretario Ejecutivo del GABINETE CIENTIFICO -TECNOLOGICO (GACTEC) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.- Proponer al GABINETE CIENTIFICO - TECNOLOGICO (GACTEC) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el proyecto de programa de inversión pública de la finalidad, Ciencia y Tecnología del Sector Público Nacional. Crear comisiones asesoras para el análisis coordinado y en conjunto con los sectores interesados, de los problemas asociados a la actividad científico tecnológica y de innovación. - Elaborar diagnósticos, informes e instrumentos de política para el desarrollo de la ciencia y la tecnología. - Disponer una evaluación institucional independiente y periódica referida a: a) cumplimiento de objetivos y uso de recursos; b) procesos institucionales y de gestión; c) resultados obtenidos por parte de los organismos responsables de la promoción de la Ciencia y la Tecnología. - Promover la cooperación científico tecnológica y la implementación de proyectos conjuntos con los países de MERCOSUR propiciando la participación de la actividad privada. - Promover la cooperación y la gestión de recursos en el ámbito internacional y coordinar las acciones con los organismos vinculados a la actividad científico tecnológica. - Incentivar la implementación de programas de calidad total en los organismos de ciencia y tecnología. SECRETARIA DE COOPERACION E INTEGRACION EDUCATIVA INTERNACIONAL Art. 103. - Objetivos: - Diseñar y coordinar la política de integración de la educación, la ciencia y la tecnología en el nivel internacional, que desarrollen las distintas áreas ministeriales en relación a los temas de su competencia. - Identificar áreas específicas para la cooperación y el desarrollo de programas, teniendo en cuenta el papel estratégico desempeñado por la educación, la ciencia y la tecnología en el proceso de integración, para alcanzar el desarrollo económico, social científico-tecnológico y cultural de la región. - Contribuir a la definición de políticas y estrategias comunes para el desarrollo educativo, científico y tecnológico regional en el contexto del MERCOSUR. - Promover y mantener relaciones bilaterales y multilaterales con estados extranjeros, organismos internacionales y demás instituciones de cooperación técnica, financiamiento y apoyo al desarrollo de los países, en coordinación con los organismos nacionales competentes en la materia. - Asistir al Ministro de Cultura y Educación en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO y ejercer la secretaría permanente de ese organismo. - Asegurar la difusión y tramitación de las ofertas de becas en el área de educación, ciencia y tecnología y el correcto funcionamiento de las residencias para graduados, dependientes del Ministerio y radicadas en el exterior. INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLÓGICA Art. 104. - - Elaborar los contenidos de la formación técnica y profesional y los criterios para la implementación de un sistema nacional de competencias, los que serán acordados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación. - Promover la calidad de la formación tecnológica en todos los niveles del sistema educativo, para asegurar la adecuación permanente de la oferta educativaá a las demandas sociales y productivas, a través de la coordinación y articulación federal con programas de apoyo, compensación y estimulo. - Brindar asistencia técnica a las jurisdicciones en los aspectos pedagógicos, organizativos y de gestión para la formación y desarrollo de los recursos humanos que posibiliten el proceso de transformación económica, modernización productiva e innovación tecnológica. - Organizar la red federal de formación técnico-profesional para desarrollar la formación técnico-profesional especifica, articulada con los distintos niveles y ciclos del Sistema Educativo Nacional. - Estimular la participación de las empresas productoras de bienes y serviciosá en la educación técnico-profesional, a través de regímenes de crédito fiscal y otros incentivos tributarios. - Desarrollar las acciones relativas a diferentes procesos de integración educativa, en particular los relacionados con los países del MERCOSUR, en lo referente a la educación tecnológica y la formación profesional. - Propiciar la participación de asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades intermedias, para el desarrollo y logro de los objetivos enunciados. - Elaborar los criterios para el sistema de equivalencias internas y externas referidas a las orientaciones de la educación polimodal, pertinente a los módulos de la formación técnico profesional, e implementar la normalización de títulos y certificados en el marco del Sistema Nacional de Competencias. - Brindar asistencia a las jurisdicciones en materia deformación profesional. SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Art. 105. - - Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción. - Asistir a las Unidades Ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero. - Asistir a las Unidades Ejecutoras de las distintas categorías programáticas en la obtención de los recursos humanos, económicos, financieros, tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción - Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes, así como la planificación de las actividades de administración. - Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos. - Instruir los sumarios administrativos disciplinarios. - Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo. - Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados. - Desarrollar la política de relaciones institucionales de la jurisdicción. - Entender en el control de los fondos transferidos a las distintas jurisdicciones mediante la solicitud de informes a las áreas responsables de su implementación. - Atribuir a los letrados del servicio jurídico permanente y a los procuradores fiscales del interior del país, el carácter de representante en juicio y, en su caso, revocar dicha atribución. MINISTERIO DE JUSTICIA (artículos 0 al 6) SECRETARIA DE JUSTICIA Art. 106. - OBJETIVOS Asistir al Ministro de Justicia en sus relaciones con el PODERJUDICIAL DE LA NACION y con el MINISTERIO PUBLICO, y en mejoramiento del servicio de administración de justicia, en la forma que establezcan las leyes. Mantener actualizada la guía judicial y realizar estudios e informes referentes al régimen legal para la confección del mapa judicial de la justicia nacional y federal y del MINISTERIO PUBLICO. Asistir al Ministro de Justicia en sus relaciones con el Congreso de la Nación en los asuntos relacionados con las materias de su competencia. Asistir al Ministro de Justicia en la coordinación de los programas jurídicos, sociales y de atención comunitaria, supervisando su funcionamiento. Asistir al Ministro de Justicia en la coordinación de las actividades de cooperación jurídica nacional e internacional. Intervenir en las actividades relativas a la aplicación del régimen de extradición; a la participación del Ministerio en materia de derechos humanos; a la substanciación de sumarios administrativos en los casos previstos en el ordenamiento jurídico vigente. Planificar y coordinar las actividades de los Registros a cargo del Ministerio como autoridad de aplicación. Realizar investigaciones y estudios que permitan definir los lineamientos generales o acciones a que deberán ajustarse las iniciativas y proyectos relativos a materias de su competencia, como así también aquellos concernientes a instituciones jurídicas vinculadas con los objetivos de la Secretaría y otros que se le encomienden, mediante la consulta con sectores directamente interesados y por otros medios. Desarrollar actividades de colaboración en materias de su competencia, con otros organismos oficiales, mediante la prestación del apoyo y cooperación necesarios para optimizar la realización de sus tareas. SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Art. 107. - OBJETIVOS Asistir al Secretario de Justicia en el análisis de los asuntos sometidos a su consideración. Atender los temas vinculados con los Registros dependientes del área. Instruir sumarios administrativos en los casos previstos en el ordenamiento jurídico vigente. Asistir al Secretario de Justicia en lo relacionado con los derechos humanos, ante organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, en el ámbito de la competencia del Ministerio. Asesorar en la celebración de convenios necesarios para la cooperación jurídica y ejecutar las acciones emergentes de éstos. SECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS Art. 108. - OBJETIVOS Elaborar anteproyectos de reforma y actualización de textos legales, de adecuación de la legislación nacional de carácter general y de los Códigos, de normas reglamentarias y de ordenamiento y compilación de normas jurídicas y administrativas; organizar y apoyar la labor de las comisiones que se creen a tales fines. Efectuar el estudio de proyectos de leyes y decretos originados en otras áreas del Poder Ejecutivo Nacional para aconsejar al Ministro de Justicia respecto de la procedencia de su refrendo. Asistir al Ministro de Justicia en el seguimiento del trámite parlamentario de los proyectos de competencia de la jurisdicción y en lo relacionado con el ejercicio constitucional del veto. Controlar la edición del Boletín Oficial de la República Argentina y la publicación de leyes, decretos y otros actos de interés general. Coordinar las acciones del Sistema Argentino de Informática Jurídica. Intervenir en la elaboración de proyectos normativos relativos a la integración jurídica con otros países. Asistir al Ministro de Justicia en los temas relacionados con medios alternativos de resolución de disputas. Desarrollar actividades de colaboración en materias de su competencia, con otros organismos oficiales, mediante la prestación del apoyo y cooperación necesarios para optimizar la realización de sus tareas. SUBSECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS Art. 109. - OBJETIVOS Asistir al Secretario de Asuntos Técnicos y Legislativos en la elaboración de proyectos normativos, coordinando las tareas de recopilación, investigación y formulación de las propuestas respectivas. Atender el cuadro de situación de los estudios legislativos encomendados a las unidades bajo su dependencia y evaluar su estado. Supervisar los estudios relacionados con los proyectos de leyes y decretos originados en otras áreas del Poder Ejecutivo Nacional, asistiendo al Secretario de Asuntos Técnicos y Legislativos en la intervención que le compete en ese aspecto. Asistir en la elaboración de proyectos normativos relativos a la integración jurídica de nuestro país con otros Estados. Coordinar las tareas relacionadas con métodos alternativos de resolución de disputas. Asistir al Secretario de Asuntos Técnicos y Legislativos en el control de edición del Boletín Oficial de la República Argentina y en la coordinación de las acciones del Sistema Argentino de Informática Jurídica. SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Art. 110. - OBJETIVOS Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción. Asistir a las Unidades Ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero. Asistir a las Unidades Ejecutoras de las distintas categorías programáticas en la obtención de los recursos humanos, económicos, financieros, tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción. Efectuar la coordinación administrativa de la áreas integrantes de la jurisdicción, así como la planificación de las actividades de administración. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos. SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL, PENTENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL Art. 111: - Asistir al Ministro de Justicia en la política penitenciaria, en la reforma penitenciaria y en la ejecución penal. - Dirigir los estudios, investigaciones y estadísticas referidas a cuestiones de política criminal y las acciones y las coordinaciones que en su consecuencia se planifiquen y ejecuten. - Dirigir los estudios y las acciones vinculadas a la problemática penitenciaria, al sistema penitenciario y a las políticas de readaptación social. - Participar en la formulación de los proyectos legislativos que en materia de política criminal, penal, procesal penal, de ejecución penal se elaboren en el Ministerio. - Ejercer la función de nexo entre el Ministerio de Justicia, la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal y los servicios penitenciarios provinciales. - Promover el desarrollo de la actividad de los Patronatos de Liberados públicos y privados y de sus acciones de tratamiento en el medio social. - Intervenir en los casos de indulto y conmutación de penas. - Promover el desarrollo consensuado de políticas comunes con los países limítrofes en materia de ejecución penal. - Promover actividades conjuntas de investigación, capacitación, entrenamiento en servicio y estudios especializados en materia penitenciaria y de readaptación social con organismos internacionales, regionales, nacionales y provinciales. SUBSECRETARIA DE GESTION DE POLITICA CRIMINAL, PENITENCIARIA Y READAPTACION SOCIAL. OBJETIVOS Art. 112.á - - Asistir al Secretario de Política Criminal, Penitenciaria y de Readaptación Social en la política penitenciaria, en la reforma penitenciaria y en la ejecución penal. - Supervisar los estudios, investigaciones y estadísticas referidas a cuestiones de política criminal y las acciones y las coordinaciones que en su consecuencia se planifiquen y ejecuten. - Coordinar los estudios y las acciones vinculadas a la problemática penitenciaria, al sistema penitenciario y a las políticas de readaptación social. - Propiciar acciones de esclarecimiento en la sociedad sobre la problemática de la reinserción social del delincuente. - Coordinar las acciones de promoción y desarrollo de la actividad de los Patronatos de Liberados públicos y privados vinculadas con el tratamiento en el medio social. - Propiciar el desarrollo de estudios en materia penitenciaria y de ejecución penal. - Coordinar la relación operativa de la Secretaría de Política Criminal, Penitenciaria y de Readaptación Social con la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal y con los servicios penitenciarios provinciales. - Asistir al Secretario de Política Criminal, Penitenciaria y de Readaptación Social en lo atinente a su participación en la formulación de los proyectos legislativos que en materia de política criminal y de ejecución penal se elaboren en el Ministerio. MINISTERIO DE DEFENSA (artículos 0 al 3) SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES Art. 113. - - Efectuar el planeamiento militar conjunto determinando los requerimientos de la Defensa Nacional, formulando y ejecutando las políticas nacionales de la defensa y fiscalizando su cumplimiento; determinar la política general de conducción de las Fuerzas Armadas, formulando los correspondientes planes. - Determinar las políticas en materia de Logística de las Fuerzas Armadas. Determinar las políticas de enseñanza de la Defensa Nacional y de formación e instrucción militar en todos los niveles y asesorar en todos los aspectos vinculados con las actividades y relaciones internacionales de las Fuerzas Armadas. - Formular, aprobar, coordinar y controlar el cumplimiento de los objetivos, políticas y planes de los organismos de investigación y desarrollo del sector, en el marco de la articulación de planes que se definan a nivel nacional. - Promover la acción conjunta de las tres Fuerzas en las áreas de competencia específica y coordinar este objetivo con otras unidades ejecutoras de la Jurisdicción. - Participar en las acciones interministeriales vinculadas a la emisión de la Licencia Previa de Exportación de material bélico y dirimir discrepancias en las referidas a material sensitivo. - Solicitar los informes técnicos de los Organismos intervinientes a los fines de cumplimentar el objetivo precedente. - Coordinar los organismos de aplicación de la justicia y disciplina militar. Atender la asistencia espiritual del personal de las Fuerzas Armadas y la preparación de las Fuerzas Armadas y sus reservas en lo relativo al deporte en todos sus aspectos. SUBSECRETARIA DE POLITICA Y ESTRATEGIA Art. 114. - - Entender en la elaboración de la Política de Defensa Nacional y de orientación y dirección de los conceptos estratégicos retenidos en la Directiva Estratégica Nacional y su seguimiento y supervisión en el correspondiente planeamiento estratégico interactuando con las áreas correlativas de Política Exterior y Política Económica, para su desarrollo coordinado y continuo. - Orientar y supervisar los planes de adquisición de recursos materiales, determinando la política de adquisición de sistemas de armas, emergentes de las necesidades estratégicas. - Supervisar las formulaciones de legislación particulares del área de Defensa y la elaboración de doctrina, de organización eso de regímenes funcionales del Ministerio de Defensa y organizaciones dependientes, asesorando a todos ellos en su elaboración y ajustes sucesivos, ya sea en el área operacional o bien en el área administrativa. - Orientar y supervisar todas las actividades de investigación y desarrollo en el orden científico y tecnológico atinentes a la defensa nacional. SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y RECONVERSIÓN Art. 115. - - Efectuar la centralización, coordinación y control de los requerimientos presupuestarios de la defensa nacional tendiente a la racionalización del uso y distribución de los créditos asignados al sector y asistir a las Unidades Ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero. - Diagnosticar, planificar, y promover la ejecución de los procesos de reconversión de las Fuerzas Armadas, conjuntamente con las mismas, en el marco de la legislación vigente. - Promover la acción conjunta de las tres fuerzas en las áreas de administración de personal, de contabilidad, de presupuesto, de atención sanitaria del personal en actividad y retiro, de formación y capacitación profesional, de funciones logísticas y de los servicios educativos. - Promover la implementación de las modificaciones al régimen de pasividades militares tendiendo al logro del autofinanciamiento del sistema. - Coordinar las políticas de administración de los recursos económicos, financieros, humanos, de organización y de sistemas informáticos y administrativos, tendientes al fortalecimiento de la capacidad institucional y operativa del Ministerio y de las Fuerzas Armadas. - Continuar las políticas de reestructuración y desregulación, promoviendo la transferencia de las empresas, organismos y bienes del sector necesarios para el cumplimiento de los anteriores objetivos. - Asegurar la continuidad de planes de investigación y desarrollo para la defensa y promover el control de gestión de los mismos. SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Art. 116. - - Coordinar las políticas de administración de los recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos y efectuar y mantener actualizado el relevamiento, estado dominial y registro de los inmuebles. - Asistir a las Unidades Ejecutoras de las distintas categorías programáticas en la obtención de los recursos humanos, económicos, financieros, tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción. - Administrar los recursos económicos y financieros del área. - Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas, así como la planificación de las actividades de administración. SUBSECRETARIA DE COORDINACION TÉCNICA Art. 117. - - Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo. - Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados. - Asesorar sobre la legalidad de los actos administrativos de la jurisdicción y atender su defensa institucional. - Instruir los sumarios administrativos disciplinarios. - Supervisar el registro de armas de guerra y afines conforme lo dispuesto por la Ley Nacional de armas y explosivos N. 20.429. MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (artículos 0 al 8) SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL Art. 118. - OBJETIVOS 1.- Elaborar y proponer instrumentos para la programación, la consistencia y el análisis de la política económica. 2.- Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía global, sectorial y regional. 3.- Coordinar en su carácter de autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública, la evaluación y propuesta de prioridades en los proyectos de inversión pública y programas con financiamiento externo, así como también la actualización de los planes anual y plurianual de inversión. 4.- Conducir, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA YCENSOS, el Sistema Estadístico Nacional y los Censos Nacionales; elaborar las estadísticas nacionales socioeconómicas, y los análisis y estudios que deriven de ellos. 5.- Conducir, a través de las respectivas áreas, los Sistemas de Cuentas Nacionales e Internacionales y los análisis y estudios que deriven de ellos. 6.- Programar y coordinar la evaluación de las políticas de gasto social consolidado, su financiamiento y su impacto sobre la población y efectuar diagnósticos y seguimientos de los niveles de vida de la población. 7.- Colaborar con la SECRETARIA DE HACIENDA en la elaboración del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, específicamente en lo relativo a los proyectos de inversión pública nacional, con el alcance establecido en la Ley N. 24.354 - de creación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas- y los proyectos financiados por organismos internacionales de crédito. 8.- Coordinar todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y no bilaterales, asegurando el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos. 9.- Resolver sobre las medidas correctivas que coadyuven a la buena administración de los préstamos con los organismos internacionales de crédito y a la mayor eficiencia para la ejecución de los proyectos y programas de inversión pública. 10.- Conducir todo lo vinculado a los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 11.- Coordinar la asistencia a las provincias en lo que es materia de su competencia. 12.- Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía regional. 13.- Evaluar los programas de gasto social consolidado, realizando un diagnóstico y seguimiento permanente de su impacto sobre las condiciones de vida de la población. 14.- Coordinar las relaciones entre el INSTITUTO SUPERIOR DE LOS ECONOMISTAS DE GOBIERNO y el PODER EJECUTIVO NACIONAL. SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONÓMICA Art. 119. - OBJETIVOS 1.- Coordinar la realización de análisis prospectivos que vinculen los objetivos e instrumentos de las políticas macroeconómicas. 2.- Conciliar los distintos planes, programas y proyectos con los lineamientos de la política económica en el plano fiscal, monetario y de ingresos. 3.- Efectuar el seguimiento sistemático de la coyuntura económica y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía. 4.- Organizar y elaborar los Sistemas de Cuentas Nacionales e Internacionales y los análisis y estudios conexos. 5.- Supervisar todo lo vinculado con el INSTITUTO SUPERIOR DE LOS ECONOMISTAS DE GOBIERNO. SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL Art. 120. - 1.- Coordinar con las distintas dependencias del MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de otros ministerios, todos los aspectos relacionados con la programación económica regional. 2.- Proponer instrumentos de financiamiento apropiados para el apoyo del desarrollo regional. 3.- Coordinar la instrumentación de un banco único de datos económicos y sociales sobre las provincias y economías regionales. 4.- Realizar estudios sobre las economías regionales. 5.- Actuar como unidad ejecutora de proyectos orientados al desarrollo regional. 6.- Coordinar los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales y diseñar y operar un sistema de información sobre la gestión financiera de las Provincias y Municipios que permita su integración a las cuentas nacionales. 7.- Efectuar la evaluación y seguimiento de los sistemas financieros de los Estados Provinciales, su infraestructura productiva, los procesos de privatizaciones y desregulación y en general todo lo atinente al examen y resolución de las cuestiones objeto de controversia en el campo económico, financiero y/o fiscal entre la Nación y las Provincias. 8.- Coordinar todo lo atinente a opciones de cooperación y asistencia nacional e internacional, bilaterales y multilaterales, disponibles para las provincias y municipios en apoyo de sus políticas y acciones fiscales, económicas y financieras. 9.- Celebrar convenios con las Provincias, Municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones de su competencia. 10.- Ofrecer asistencia técnica a las provincias, en la formulación de programas de desarrollo regional. 11.- Participar con los organismos correspondientes en la instrumentación de lo vinculado con el régimen de coparticipación federal. 12.- Participar en el seguimiento y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de coparticipación de impuestos o de regímenes especiales de transferencia de recursos nacional esa las provincias. SECRETARIA DE COORDINACIÓN Art. 121. - OBJETIVOS 1.- Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción, y fiscalizar el desarrollo de las mismas en sus organismos descentralizados. 2.- Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones vinculadas con las actividades sustantivas de la jurisdicción. 3.- Coordinar la aplicación de políticas administrativas y financieras en la jurisdicción. 4.- Coordinar la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos y sumarios administrativos-disciplinarios. 5.- Elaborar y supervisar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tanto en las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y el PODER JUDICIAL DE LA NACION, como con los diferentes sectores del ámbito público y privado. 6.- Coordinar la aplicación de las medidas destinadas a lograr la normalización patrimonial del sector público nacional. 7.- Coordinar la dirección y la unificación de la representación de todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley N. 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del sector privado de los que resulte acreedor el sector público. 8.- Coordinar lo vinculado a los procesos de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del Estado Nacional, en lo que es materia de su competencia. 9.- Dirigir la coordinación de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital en empresas donde el Estado Nacional sea socio minoritario, e instruir a los representantes del Estado Nacional en la citadas empresas, incluyendo las que estén en proceso de total privatización. 10.- Supervisar el desarrollo de los servicios de seguros y mercado de valores en función de las políticas de apertura externa y desregulación. 11.- Efectuar la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE). 12.- Coordinar las relaciones entre la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, la COMISION NACIONAL DE VALORES, la CASA DE LA MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SEGUROS DE LA NACION, y el PODER EJECUTIVO NACIONAL. SUBSECRETARIA DE LEGAL Art. 122. - OBJETIVOS 1.- Coordinar el servicio jurídico y mantener ordenados los textos de la normativa vinculada con la actividad sustantiva de la jurisdicción, y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados. 2.- Intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción. 3.- Intervenir en todos aquellos proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas a la gestión empresaria y en resguardo de los intereses de la participación accionaria del Estado Nacional. 4.- Coordinar el control de los juicios de carácter contencioso en los que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o sus entes descentralizados, sean parte. SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Art. 123. - OBJETIVOS 1.- Efectuar la compatibilización y coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción ministerial, ya sea centralizada o descentralizada, así como la planificación de las actividades de administración. 2.- Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos, la sustanciación de los sumarios administrativos-disciplinarios de la jurisdicción ministerial y el accionar del Centro de Documentación e Información. 3.- Coordinar la ejecución de los programas de propiedad participada y de racionalización de espacios físicos. SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL Art. 124. - OBJETIVOS 1.- Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de crédito a favor del TESORO NACIONAL. 2.- Coordinar la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier cosa. 3.- coordinar la aplicación del régimen de compensación de créditos y deudas entre el Sector Público Nacional y el Sector Privado, en el marco de las normas vigentes. 4.- Asistir en la dirección y la unificación de la representación de todos los organismos y empresas del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley N. 24.522, incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del sector privado de los que resulte acreedor el sector público nacional. 5.- Ejecutar las acciones vinculadas a los procesos de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del Estado Nacional, en lo que es materia de su competencia. SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Art. 125. - OBJETIVOS - Asistir en la elaboración y coordinar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tanto en las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION Y EL PODER JUDICIAL DE LA NACION, como con los diferentes sectores del ámbito público y privado. SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS Art. 126. - á OBJETIVOS 1.- Ejecutar las políticas relativas al desarrollo de los servicios de seguros y mercado de valores. 2.- Asistir al Secretario de Coordinación en los que respecta a las relaciones con la COMISION NACIONAL DE VALORES. 3.- Asistir en la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE). 4.- Coordinar el análisis y realizar propuestas de alternativas para el diseño de la política del sector financiero. 5.- Ejecutar las acciones para coordinar la venta de los paquetes accionarios en poder del Estado Nacional.6.- Coordinar las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado Nacional sea socio minoritario y estén en proceso de total privatización, e instruir a los representantes del Estado Nacional en las citadas empresas. 7.- Instrumentar las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado Nacional sea socio minoritario, e instruir a los representantes del Estado Nacional en las citadas empresas. 8.- Supervisar lo vinculado con la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DELA NACION. SECRETARIA DE HACIENDA Art. 127. - OBJETIVOS Dirigir la administración financiera del Sector Público Nacional a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público. Coordinar el diseño de un sistema impositivo, aduanero, y de los recursos de la seguridad social, adecuado a las circunstancias de orden económico y social. Asegurar la correcta interpretación de las normas tributarias. Entender en el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad directa en los aspectos tributarios y los fines extra-fiscales que se persigan a través de los mismos, actuando como autoridad de control en la utilización de beneficios promocional esa partir de la información suministrada por los organismos de aplicación y fiscalización competentes en la materia, y de aplicación cuando las normas respectivas así lo establezcan. Coordinar la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera con el fin de armonizar la aplicación de las normas nacionales con las vigentes internacionalmente, e intervenir en aquellos que traten recursos de la seguridad social. Asimismo, coordinar los aspectos impositivos y aduaneros referidos a armonización tributaria en procesos de integración regional. Supervisar el accionar del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION. Coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional. Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de contrataciones del Sector Público Nacional. Coordinar la administración y control del crédito público interno y externo. Preservar el crédito público. Coordinar la formulación, propuesta e implementación de las políticas relativas al financiamiento interno y externo del Estado Nacional. Supervisar y coordinar la aplicación de todo acto o negociación de financiamiento a celebrarse por la Nación, las provincias o sus organismos o empresas, por las que se originen, o puedan eventualmente originar obligaciones de pago en moneda extranjera. Proponer la política salarial del Sector Público. Coordinar los aspectos contables entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Mantener un mecanismo de enlace permanente con la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO Art. 128. - OBJETIVOS Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del Sector Público Nacional. Coordinar el desarrollo y aplicación del sistema de contabilidad gubernamental del Sector Público Nacional. Coordinar el sistema de administración de fondos del Sector Público Nacional. Coordinar la política salarial del Sector Público Nacional. Desarrollar y coordinar la utilización del Sistema Integrado de Información Física y Financiera. Asistir en la coordinación de los aspectos contables entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Proponer las políticas, normas y sistemas relativos a las contrataciones del Sector Público Nacional. SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA Art. 129. - OBJETIVOS Diseñar un sistema impositivo, aduanero, y de los recursos de la seguridad social, adecuado a las circunstancias de orden económico y social. Asegurar la correcta interpretación de las normas tributarias. Asistir al señor Secretario de Hacienda en el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad directa en los aspectos tributarios y los fines extra-fiscales que se persigan a través de los mismos, así como en su actuación como autoridad de control en la utilización de beneficios promocionales, y de aplicación cuando las normas respectivas así lo establezcan. Negociar acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera con el fin de armonizar la aplicación de las normas nacionales con las vigentes internacionalmente, e intervenir en aquellos que traten recursos de la seguridad social, como así también asistir al Secretario de Hacienda en la coordinación de los aspectos impositivos y aduaneros comprendidos en los procesos de armonización tributaria en el marco de las integraciones regionales. SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO Art. 130. - OBJETIVOS Asistir en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera. Coordinar la ejecución de las políticas y medidas relativas al financiamiento externo e interno del Estado Nacional, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales, extranjeros, públicos o privados. Coordinar el sistema de información sobre el mercado de capitales de crédito y de apoyo y orientación a las negociaciones. Proponer la normalización de los procedimientos de emisión, colocación y rescate de empréstitos, así como los de negociación, contratación y amortización de préstamos en todo el ámbito del Sector Público Nacional. Fiscalizar que los medios de financiamiento obtenidos mediante operaciones de crédito público se apliquen a sus fines específicos. Coordinar la administración de la deuda pública y mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público, debidamente integrado al sistema de contabilidad gubernamental. Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y supervisar su cumplimiento. SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Art. 131. - OBJETIVOS 1. Definirá laá política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de losá instrumentosá paraá contribuirá aá promoverá el desarrolloá yá crecimiento de dicho sector, actuando como autoridad de aplicación deá losá regímenesá deá promoción,á cuando las normas respectivas así lo establezcan. 2. Analizar la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras. 3. Promoverá los procesos de reconversión productiva,á tantoá a nivel sectorial como regional. 4. Realizar y definirá negociacionesá sectorialesá ená elá área industrialáá delá procesoá deá integracióná regionalá y/oá acuerdos especiales coná otros países en lo que es materia de su competencia. 5. Promover elá mejoramientoá de los estándares de competitividad del sectorá industrialá aá travésá deááá unaá adecuadaá asistencia tecnológica. 6. Definirá políticas y acciones específicasá queá atiendaná la problemática de laá pequeña y mediana empresa industrial, comercial y minera. 7. Ejercerá elá controlá superiorá delá INSTITUTOá NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI). 8. Definir, ejecutará yá controlar dentro del país, las políticas delá Comercio Exterior de laá Nación,á ená laá programacióná deá la estructuraá arancelariaá las políticas de defensa de la competencia leal internacional, entendiendoá ená las funciones inherentes a las negociacionesá económicasá y comercialesá internacionales,á yaá sea bilaterales,á regionales o multilaterales,á ená particulará ená los aspectos comercialesá e industriales de la integración regional y/o convenios especiales con otros países. 9. Definir, controlará yá ejecutar la política comercial interna, ená laá organización y fiscalizacióná delá abastecimiento,á ená las políticasá vinculadasá coná laá lealtadá comercial,á la defensa del consumidor y la competencia. 10. Coordinará aá losá finesá del comercio y la inversión, los distintos planes, programas y proyectosá con los lineamientos de la políticaá económica,á asíá como también los correspondientesá aá la integración económica regional y hemisférica. 11. Coordinar lo vinculadoá coná laá promocióná yá registroá de inversionesá extranjeras en el país, en las áreas de su incumbencia. 12. Coordinará laá aplicacióná deá las políticas de desregulación establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,á tanto en lo relativo a la desregulación de procedimientos internos deá la Administración Públicaá Nacional, que coadyuven al logro de la políticaá económica trazada, comoá ená loá relativoá alá funcionamientoá de la economía privada. 13. Centralizará yá coordinará lasá relacionesá queá desdeáá el MINISTERIOá DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se establezcan con el MINISTERIOá DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, así como tambiéná deá lasá que surjan de su requerimiento, dirigidasáá aá cualquierá áreaá deá laá jurisdicciónááá ministerial. 14. Supervisar las acciones tendientes a facilitar el financiamiento de la reestructuración productiva. 15. Supervisará elá accionar deá laá COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIORá y de la COMISION NACIONAL DE DEFENSAá DEá LAá COMPETENCIA. 16. Elaborar,á ejecutar y fiscalizar la política minera nacional, fomentar el crecimientoá económico-mineroá yá crear las condiciones para impulsar la inversión en el sector. 17. Entender como autoridad de aplicación ená laá definicióná del régimenááá jurídico-minero,ááá normasáá deá procedimientoá conexas, inversiones mineras y seguridad e higieneá minera,á promoviendo las acciones conducentes a su sanción legislativa. 18. Promoverá y participará ená los acuerdos de cooperacióná e integración internacionales e interjurisdiccionales,á en los que la Nacióná seaá parte,á yá supervisará losá mismos,á coordinandoáá las negociaciones con los organismos crediticios internacionales, a fin de impulsar la reactivación del sector. 19. Entender en la ejecución de la carta geológica y prospección minera de base de la REPUBLICA ARGENTINA. 20. Promoverá losá estudios e investigaciones geológico-mineras, económico-financieras,á estadísticasá yá de mercado necesarios para evaluar, planificar y coordinar el racionalá aprovechamiento de los recursos mineros del país, contemplando la preservacióná delá medioambiente. 21. Supervisar lo vinculado al desarrollo de las actividadesá del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI). SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Art. 132. - OBJETIVOS Efectuará laá propuesta,á ejecución y control de la política industrial, coordinar los estudiosá queá sirvaná deá baseá paraá la elaboracióná deá instrumentos tendientes al desarrollo del sector y fiscalizar su utilización. Promover propuestasá tendientesá aá crear nuevosá regímenes sectoriales y generales de carácter industrial. Promoverá losá estudiosá sobreá la evolución de las diferentes ramas industriales en el mercado localá eá internacional, de manera de facilitar los procesos de reconversión productiva en interacción con el sector privado. Promover y proponer acciones tendiente a lograr mejoras en los sistemasá deá calidadá yá productividadá en el sectorá industrial. SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR Art. 133. - OBJETIVOS Proponer, ejecutar y realizar el controlá deá gestióná deá la política de comercio exterior de la Nación. Entenderá ená laá formulacióná yá ejecucióná deá laá política arancelaria. Entenderá ená laá elaboración,á propuesta y ejecución de las políticas de reembolsos y reintegros a la exportación, de seguro de crédito a la exportación y demás instrumentosá relacionadosá con el comercio exterior y la promoción de exportaciones. Entenderá en lo referente a las prácticas antidumping, a las subvenciones y medidas compensatorias en el ámbito de su competencia. Intervenir ená lasá negociacionesá económicasá yá comerciales internacionales, en el seguimiento y negociación de los procesos de integracióná regionalá yá hemisférica,á asíá comoá tambiéná ená las gestionesááá anteáá bloquesá económicosá yá zonasá de integración, negociaciones multilateralesá yá coná losá países de la región Asia-Pacífico,á aá finá deá mantenerá su consistenciaá coná laá política económica global. Intervenirá ená laá fijación deá laá políticaá deá promoción comercialá yá participacióná ená ferias, exposicionesá yá misiones destinadas a estimular el intercambioá coná elá exterior.á Aá estos fines administrará servicios de estudio y asesoramiento en apoyoá a lasá exportaciones,á talesá comoá oportunidades y acceso a mercados externos, actuales y potenciales, áreas con normas de restricciones alá comercioá multilateral libre, estándaresá yá procedimientosá de exportación. Se procurará organizar estos servicios especializándolosá porá país y por región, o grupos de países según la importancia comercial de cada uno. Intervenir juntamenteá coná lasá demás áreas del MINISTERIO DE ECONOMIAá Yá OBRASá Yá SERVICIOSá PUBLICOS coná competenciaá ená la producción y los servicios, en la elaboracióná de la normativa y el otorgamientoá deá losá certificadosá deá origená y calidadá deá los productos destinados a la exportación. Asistir al señor Secretario de Industria, Comercioá y Minería, a los fines del comercio exterior y la inversión, en la coordinación de los distintos planes, programas y proyectos con los lineamientos de política económica en el plano fiscal, monetarioá y de ingresos, así como también los correspondientes a la integración económica regional y hemisférica. Coordinar y desarrollar estudios destinados a la evaluación de lasá situación del comercio internacional, en sus aspectos reales y financierosá yá su relación con la política económica general y con la comercial externa en particular. Asistir alá señor Secretario de Industria, Comercio y Minería ená el estudio y análisisá sobreá oportunidadesá deá financiamiento externo, para el comercio exterior y las inversiones. Centralizará yá coordinará lasá relacionesá queá desde el MINISTERIOá DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se establezcan con el MINISTERIOá DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en lo relativoá alá comercioá exteriorá yá laá integración regional y hemisférica. SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Art. 134. - OBJETIVOS 1. Efectuar la propuesta, seguimiento y control de aplicacióná de laá políticaá de desregulación en todos los ámbitos de la actividad económica, tantoá ená loá concernienteá aá laá propia gestión de la administración,á aá lasá actividades del sector privadoá sujetas a regulación, así como tambiéná laá asistenciaá técnica en materia de desregulación a otras jurisdicciones. 2. Efectuar la propuesta, evaluación y control de las políticas y normasá tendientesá a mejorar la organización deá losá mercadosá de bienes y servicios, tantoá públicos como privados, con el objeto de favorecerá laá transparencia,ááá laáá simplicidadá funcionalá yá la modernizacióná deá lasá normasá técnicas,ááá adoptandoá losá marcos normativosá necesarios para afianzar la competencia,á losá derechos del consumidorá yá elá aumento en la oferta de bienes y servicios. 3. Efectuar la propuesta,á ejecucióná yá controlá deá la política comercial interna, supervisar las actividades relacionadasá coná la organizacióná de los mercados, fiscalización del abastecimiento, la promoción y asistenciaá aá lasá pequeñasá yá medianasá empresas del sector comercial interno y en especial, el seguimiento y verificacióná deá todoá loá relacionadoá coná metrología legal,á la lealtad comercial, la defensa del consumidor yá laá defensaá deá la competencia. SUBSECRETARIA DE MINERIA Art. 135. - OBJETIVOS Proponer,á ejecutará yá controlará laá política minera de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racionalá y desarrollo de los recursos geológico-mineros. Promoverá yá coordinará laá políticaá tecnológico-minera, estableciendoá las medidas tendientes al desarrollo e incorporación de nuevas tecnologías. Centralizará laá informacióná elaboradaá porá losá organismos incorporados al sistema del Banco Unico de Datos Geológico-Minero y coordinará yá planificará lasá tareas de recepción, procesamiento y difusióná delá material,á siendo responsableááá deáá suá custodia, preservación e inventario. Participar en la política de integración regional y dinamizacióná Nacionalá ená todoá loá referido a recursos geológico-mineros,á coordinando con los organismosá competentesá laá política arancelaria y de comercialización de productos minerales. Supervisar el accionar del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR). Proponer,áá ejecutará yá controlará losá serviciosá públicos geológico-mineros,á tendiendo a la consolidación y desarrollo de la inversión privada en el Sector. SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Art. 136. - OBJETIVOS 1.á Elaborar áyá ejecutará planes,á programasá yáá políticasá de producción,á comercialización,á tecnología,á calidadá y sanidadá en materiaááá agropecuaria,á pesquera,á forestalá yá agroá industrial, coordinandoá y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las Provincias y los diferentes subsectores. 2. Promoverá laá utilizacióná yá conservacióná deá losá recursos naturales destinados a la producción agrícola, ganadera, forestal y pesqueraá aá finá de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector 3. Realizar el seguimientoá deá laá producción,á deá los mercados nacionalesá eá internacionalesá yá deá losá programas, proyectosá y actividadesá de su competencia. Asimismo, efectuará elá seguimiento del accionar deá losá organismos descentralizados del sector, a fin de evaluar su desempeñoá yá realimentar los procesos de formulación de políticas y toma de decisiones. 4. Definir las políticas referidasá alá desarrollo,á promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal. 5. Entender ená elá controlá comercialá delá mercadoá de granos, ganados, carnes y subproductos de la ganadería, como así también en loá relativoá aá laá aplicación de la política comercial internaá y externa de productos agropecuarios. 6. Controlar la aplicacióná deá losá marcosá regulatoriosá y el cumplimientoá deá lasá prestacionesá deá los servicios públicos del sectorá agropecuarioá queá soná brindadosá porá elá sectorá privado. 7. Promover y desarrollar la actividad hípica,á controlandoá la aplicacióná deá las normas referidas a dicha actividad e impulsando el conocimiento deá la producción nacional de ejemplares equinos en el exterior. 8. Establecer delegaciones en las distintas regiones del país con elá fin de desconcentrará laá ejecucióná deá lasá políticasá deá la jurisdicciónáá yá facilitandoá laá integracióná coná los distintos sectoresá delá quehaceráá agropecuario,á agroindustrial,á forestal, alimentario, pesquero y acuícola. 9. Promover la creacióná deá uná sistemaá integralá deá gestión agropecuariaá aá finá deá permitirá unaá actuación coordinada de la Secretaría y sus organismos descentralizados. 10. Actuar como Autoridad Nacional de Aplicacióná yá Contralor de la Ley N. 9643, en lo relativo a warrants y certificados de depósito. SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION Art. 137. - OBJETIVOS Coordinar el estudio de los distintos factores queá afectan el desarrolloá deá la actividad agropecuaria y forestal, la evaluación de sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellasá medidasá deá carácterá global o sectorial que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad. Efectuar propuestas y coordinar la ejecucióná deá políticas de promoción,ááá desarrolloááá yá financiamientoá deá lasá actividades agrícolas, ganaderas y forestales,á procurando la sostenibilidad de los recursos naturales. Asistirá al Secretarioá en su relacióná coná losá Gobiernos Provinciales en materia de produccióná yá servicios agropecuarios y forestales. Asistir y coordinar las actividades deá cooperacióná técnica internacional y de financiamiento externo. Proponerá yá coordinará lasá actividadesá de desarrollo rural. Asistir en la promoción y desarrollo de la actividadá hípica, tantoá ená el país como para el conocimiento de la producción en el exterior; asíá comoá tambiéná ená el control de la aplicación de la normativa que rige dicha actividad. Asistirá alá Secretario en el seguimientoá deá losá programas, proyectosá yá actividades de losá organismosá descentralizados,á en especial el INSTITUTOá NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) y elá INSTITUTOá NACIONALá DEáá SEMILLASá (INASE),á asíá comoá ená la evaluación de su desempeño. SUBSECRETARIA DE PESCA Art. 138. - OBJETIVOS Efectuar la propuesta y coordinará la ejecución de política de fomento y regulación de la pesca y acuicultura, así como también la industrialización, comercialización y transporteá deá sus productos. Asistirá alá Secretarioá de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en la promoción de laá utilizacióná yá conservación de los recursos pesqueros destinados a la producción. Proponerá yá ejecutará medidasá tendientesá aá aumentaráá la productividadá eá incrementar las exportaciones con valor agregado, sin afectar la conservación de los recursos. Coordinará laá celebraciónááá deá acuerdosá bilateralesá y/o multilaterales que permitan una mejorá administración, conservación yá ordenamientoá de los recursos, incluyendoá losá deá altaá mará y asistir al Secretarioá ená las negociaciones internacionales en lasque se traten temas de interés para la actividad. Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentacióná ená el seguimientoá deá losá programas,á proyectosá y actividades del INSTITUTOá NACIONALá DEá INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUEROá (INIDEP),á así comoá en la evaluacióná deá suá desempeño. á SUBSECRETARIA DE ALIMENTACION Y MERCADOS Art. 139. - OBJETIVOS Coordinar el estudio de losá distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos,á evaluará sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellasá medidas deá carácterá globalá o ásectorial,á queá posibilitená impulsar el desarrollo de dicha actividad. Efectuar la propuesta y coordinar la ejecución de políticas de desarrollo,á promocióná yá calidad de productos, industrializados o no,á paraá consumoá alimentarioááá deá origená animalá y/oá vegetal. Realizará laá propuestaá y coordinará la ejecucióná deá las políticas de comercialización, regulacióná yá fiscalizacióná deá la producciónáá agroalimentariaá yá elá seguimientoá deá losá mercados agropecuariosáá yá agroindustriales,á asíá comoá lasá negociaciones internacionales,ááá comercialesááá yá sanitariasá deá estos rubros. Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentacióná ená elá seguimientoá de losá programas,á proyectosá y actividadesá deá los organismos descentralizados,á ená especialá el SERVICIO NACIONALá DEá SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el INSTITUTO NACIONAL DEá VITIVINICULTURAá (INV),á asíá comoá en la evaluación de sus respectivos desempeños. SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Art. 140. - OBJETIVOS 1.- Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de obras públicas no hidráulicas, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos vinculados a ellas a nivel nacional, regional y provincial. Asimismo, proponer el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución, ejerciendo las atribuciones conferidas directamente por la normativa vigente sobre la materia o lasque en el futuro se le deleguen. 2. Conducir la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS. 3. Entender en la formulación, seguimiento y control de aplicación de las políticas relativas a los bienes físicos de propiedad del Estado Nacional e implementar y mantener actualizado un sistema de información que facilite la operación de dichos bienes. 4. Entender en todos los actos de administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional correspondientes a la Administración Centralizada, su adquisición, disposición, conservación, mantenimiento y asignación, y en la racionalización de los espacios físicos, formulando las políticas relativas a su conservación y mantenimiento, y efectuar su seguimiento y control. 5. Ejercer las atribuciones encomendadas a la COMISION VENTA INMUEBLES ESTATALES creada por Decreto N. 2.137 del 10 de octubre de 1991 y ejercer las atribuciones encomendadas por la Ley N. 24.383. 6. Entender en las actividades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la Secretaría, cuando tengan una vinculación funcional con la misma, y hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes. 7. Asistir en la resolución de los recursos de carácter administrativo que se interpongan en contra de las actividades específicas del accionar de los entes mencionados en el párrafo anterior. 8. Conducir las acciones tendientes a aplicar la política sectorial, orientando el proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general. 9.- Coordinar todo lo referido a proyectos de obras públicas no hidráulicas entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Art. 141. - OBJETIVOS 1. - Elaborar el plan operativo de obras de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y conducir su ejecución. 2. - Coordinar el análisis y la elaboración de las propuestas sobre el marco regulatorio que facilite la concreción de las mismas. 3. - Elaborar los pliegos e intervenir en el proceso de contratación de la obra pública de responsabilidad de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS. 4. - Asistir al Secretario de Obras Públicas en el ejercicio de las facultades que le han sido delegadas o le fueren delegadas en el futuro respecto de las normas rectoras sobre obras públicas no hidráulicas. 5. - Entender en la formulación, seguimiento y ejecución de las políticas relativas a la construcción, conservación y reciclaje de edificios fiscales y a la restauración y conservación de monumentos históricos nacionales. 6. - Entender en la elaboración, ejecución, modificación, reformulación y rescisión de los contratos celebrados y las licitaciones o contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas con las obras públicas no hidráulicas. 7. - Entender en la elaboración, ejecución, modificación, reformulación y rescisión de los contratos celebrados y las licitaciones o contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas a la restauración, conservación, preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje de los monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales, así como también la administración de obras solicitadas por otros organismos o reparticiones del Estado Nacional. 8. - Brindar la asistencia técnica y administrativa al Tribunal Arbitral de Obras Públicas. 9. - Supervisar el accionar de los organismos descentralizados de su jurisdicción. 10. - Formular los programas de obra pública no hidráulica a nivel nacional, regional y provincial. 11. - Ofrecer asistencia técnica a las provincias en la formulación de los programas de obra pública no hidráulica. SUBSECRETARIA DE EVALUACION, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL Art. 142. - OBJETIVOS 1. - Controlar el funcionamiento de los entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, y el cumplimiento de los marcos regulatorios correspondientes. 2. - Implementar y ejecutar un sistema de control de las actividades de las distintas áreas y/u organismos en jurisdicción de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS. 3. - Conducir lo vinculado con la programación y articulación de los proyectos de obra pública no hidráulica a nivel nacional, regional y provincial. 4. - Asistir al Secretario de Obras Públicas en la gestión y obtención y cooperación técnica y financiera, provenientes de organismos internacionales u de otro origen destinada a la concreción de sus objetivos. 5. - Celebrar convenios con las Provincias, Municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones de su competencia. 6. - Asistir en la planificación de las políticas de concesiones de obras públicas no hidráulicas, en especial, del sistema vial nacional. 7. - Dirigir la formulación, seguimiento y control de aplicación de las políticas relativas a los bienes físicos de propiedad del Estado Nacional e implementar y mantener actualizado un sistema de información que facilite la operación de dichos bienes. 8. - Supervisar y coordinar todos los actos de administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional correspondientes a la Administración Centralizada, su adquisición, disposición, conservación, mantenimiento y asignación en uso. 9. - Asistir al Secretario de Obras Públicas en el ejercicio de las atribuciones encomendadas a la COMISION VENTA INMUEBLES ESTATALES creada por Decreto N. 2.137 del 10 de octubre de 1991 y en las atribuciones encomendadas por la ley N. 24.383. áSECRETARIA DE TRANSPORTE Art. 143. - OBJETIVOS 1. - Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de transporte terrestre, aerocomercial, fluvial y marítimo, y actividades portuarias y de las vías navegables, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos vinculados a ellas. Asimismo, proponer el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución, ejerciendo las atribuciones conferidas directamente por la normativa vigente sobre la materia o las que en el futuro se le deleguen. 2. - Conducir la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan,á para el cumplimiento de los objetivos y políticas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. 3. - Entender en el funcionamiento de un sistema integrado de transportes interno e internacional coordinando sus acciones y elaborando las medidas que permitan el desarrollo de los modos aéreo, terrestre, fluvial y marítimo, en condiciones de máxima eficiencia, de conformidad con las facultades otorgadas por la legislación y la normativa vigente. 4. - Definir y controlar las políticas y planes de corto, mediano y largo plazo para transporte interno e internacional que faciliten una adecuada coordinación, orientadas en especial a favorecer la integración latinoamericana y promover los estudios y acciones que posibiliten distintas formas de desregulación, privatización y/o concesión parcial o total de los servicios en la medida que tienda al perfeccionamiento del sistema. 5. - Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte que se prestan a través de los diferentes modos, asegurando la máxima calidad del servicio y protección al usuario en condiciones racionales de economicidad, y coordinar las acciones relativas a prevención, accidentes y seguridad vial. 6. - Participar en las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades del transporte aerocomercial de los demás países, necesarios para la elaboración de los instrumentos de regulación de las relaciones aerocomerciales internacionales. 7. - Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos ente su organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la Secretaría cuando tengan una vinculación funcional con la misma, y hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes. 8. - Entender en la formulación, seguimiento y control de la aplicación de las políticas y atribuciones encomendadas al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, creado por Decreto N. 1.383 del 29 de noviembre de 1996. 9. - Supervisar el accionar del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos y evaluar su respectivo desempeño. 10.- Asistir en la resolución de los recursos de carácter administrativo que se interpongan en contra de las actividades específicas del accionar de los entes mencionados en los objetivos 7), 8) y 9) precedentes. 11. - Conducir las acciones tendientes a aplicar la política sectorial orientando el proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general. SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE Art. 144. - OBJETIVOS 1. - Efectuar la propuesta y el control de ejecución de las políticas, planes y programas referidos al transporte terrestre, de carga y pasajeros, tanto metropolitano como de larga distancia. 2.- Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia. 3. - Elaborar y proponer políticas de desregulación, privatización y/o concesión de los servicios de transporte. 4. - Contribuir a la estructuración y planificación del transporte en el Area Metropolitana de Buenos Aires. 5.- Supervisar el accionar de los organismos descentralizados de su jurisdicción. SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO Art. 145. - OBJETIVOS 1. - Efectuar la propuesta y el control de ejecución de las políticas, planes y programas referidos al transporte aerocomercial, fluvial y marítimo. 2. - Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia. 3. - Elaborar y proponer políticas de desregulación, privatización y/o concesión de los servicios de transporte. 4.- Coordinar todo lo relativo a planos de ruta como así también la modificación o actualización de la legislación y el funcionamiento del sistema de transporte aerocomercial. 5. - Participar en la reestructuración del Sistema Nacional de Aeropuertos. 6. - Aplicar las prescripciones del Código Aeronáutico, los Acuerdos Internacionales y las normas reglamentarias en todo lo concerniente al transporte aerocomercial. 7. - Supervisar el accionar de los organismos descentralizados de su jurisdicción. 8. - Propiciar el sistema de promoción a través de la complementación económica. SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES Art. 146. - OBJETIVOS Efectuar la propuesta y control de ejecución de las políticas y planes referidos a la actividad portuaria y de las vías navegables. Ejercer todas las responsabilidades y funciones de la autoridad portuaria nacional. Elaborar y proponer políticas de desregulación, privatización y/o concesión de los puertos, servicios portuarios y de vías navegables. Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada a las acciones de su competencia. SECRETARIA DE ENERGIA Art. 147. - OBJETIVOS 1. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución. 2. Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos ente su organismos de control de los servicios públicos privatizados o concesionados en el área de la Secretaría, cuando éstos tengan una vinculación funcional con la misma y hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes. 3. Asistir en la resolución de los recursos de carácter administrativo que se interpongan en contra del accionar de los Entes Reguladores de las actividades específicas. 4. Conducir las acciones tendientes a aplicar la política sectorial orientando el proceso de adaptación de los nuevos operadores al interés general. SUBSECRETARIA DE ENERGIA Art. 148. - OBJETIVOS 1. Efectuar la propuesta y control de ejecución de las políticas sectoriales. 2. Monitorear las relaciones con y entre los diferentes operadores del sistema eléctrico, asegurando la adecuada información acerca de las condiciones de demanda y oferta en el corto, mediano y largo plazo. 3. Evaluar los recursos naturales disponibles para el aprovechamiento energético, asistir en la elaboración de las propuestas relativas a la normativa específicas para las distintas etapas de la industria eléctrica, evaluar su impacto ambiental en coordinación con las áreas competentes y promocionar programas conducentes al uso racional de la energía y al desarrollo de las fuentes nuevas y renovables. SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES Art. 149. - OBJETIVOS 1. Efectuar la propuesta y control de la ejecución de la política nacional de hidrocarburos, carbón mineral y otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación de sus etapas de exploración, explotación, transporte y distribución. 2. Estudiar y analizar el comportamiento del mercado desregulado de hidrocarburos y carbón mineral, promoviendo políticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos. 3. Promover y supervisar la explotación racional de los recursos hidrocarburíferos y la preservación del ambiente en todas las etapas de la industria petrolera y ejecutar las demás acciones de control y fiscalización previstas para la autoridad de aplicación de la Ley N. 17.319 y del Decreto N. 44/91 y ejercer el poder de policía en materia de gas licuado envasado. ANEXO C: RELACIONES DE DEPENDENCIA DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, SOCIEDADES Y BANCOS. á Art. 1. - PRESIDENCIA DE LA NACION Sindicatura General de la Nación Comisión Nacional de Energía Atómica SECRETARIA DE COMUNICACIONES Dirección de Asuntos Legales Comisión Nacional de Comunicaciones MINISTERIO DEL INTERIOR Dirección Nacional de Migraciones SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE Administración de Parques Nacionales Instituto Nacional del Agua y del Ambiente Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (ORSEP-COMAHUE) SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Consejo Nacional del Menor y la Familia Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual Lotería Nacional Sociedad del Estado SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION TELAM S.A. ATC S.A. Emisoras Comerciales Administradas por el Estado Comité Federal de Radiodifusión SECRETARIA DE CULTURA Fondo Nacional de las Artes Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales Ballet Nacional Teatro Nacional Cervantes MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Administración Nacional de Seguro de Salud Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. MALBRAN" Centro Nacional de Reeducación Social Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad Hospital Nacional "Baldomero Sommer" Hospital Nacional "Prof. Alejandro Posadas" Colonia Nacional "Dr. Manuel A. Montes de Oca" SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION COMISION NACIONAL DE VALORES CASA DE MONEDA S. E. SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA INSTITUTO SUPERIOR DE LOS ECONOMISTAS DE GOBIERNO SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION SECRETARIA DE TRANSPORTE ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO INTERCARGO S. A. C. ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S. A. SECRETARIA DE ENERGIA ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS-COMAHUE ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S. A. [1] Observa a ley 21.626 Por art. 53 b.o. 96-06-27

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