DECRETO NACIONAL 1628 1996

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

23/12/1996

Sanción:

23/12/1996

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Decreto 1.628/96

Estructura orgánica de la administración nacional de

laboratorios e institutos de salud "Dr. Carlos G. Malbrán"

BUENOS

AIRES, 23 de Diciembre de 1996. Boletín Oficial, 07 de Enero de 1997. Vigente.[1]

Visto

los Decretos Nros. 558 del 24 de mayo de 1996 y 660 del 24 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO

Queá porá

elá citadoá Decretoá

N. 558/96á seá establecióá

queá las jurisdicciones,á Organismosá

centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacionalá debená

presentará una propuesta de

estructura organizativa y distribución de las plantasá deá personal hastaá el nivelá

deá Dirección Nacional, General o

equivalentesá o primerá nivelá

operativoááá conáá dependenciaá delá nivelá político.

Que

de acuerdo a lo establecido porá elá artículoá

44á delá citado Decretoá N.

660/96á fueroná transferidosá alá Instituto Nacional de Microbiologíaá "Dr. Carlos G. Malbrán", el

Institutoá Nacionalá de Epidemiologíaá "Dr.á Juanáá H.á

Jara";á elá Institutoá

Nacionalá de Epidemiología

"Emilio Coni",á el Instituto

Nacional de Enfermedades Viralesá

Humanas;á el Instituto

Nacionalá deá Genéticaá Médica;á el Instituto Nacional deá Chagas,á

"Dr.á Fatala Chaben" y

el Instituto Nacional de Investigaciones Nutricionales.

Que,

en cumplimiento de dichas normas,á

elá MINISTERIOá DE SALUD YACCIONá SOCIALá ha elevado una

propuesta de estructura organizativa.

Que

la UNIDAD DEá REFORMA Y MODERNIZACION

DEL ESTADO, ha tomado la intervención que le compete.

Que

con el fin de contará coná unaá

herramientaá ágilá que permita implementar el presente Decreto

y adecuar el funcionamientoá deá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E

INSTITUTOS DE SALUD a las transformacionesá

queá deben producirse para

cumplir con la reforma del Estado, es necesarioá exceptuarlaá del

cumplimiento de diversas normasá

relativas al sistema de seleccióná

deá cargosá coná

función ejecutiva.

Que

la presenteá medidaá seá

dictaá en virtud de lo previsto

en el Art. 99, Inc. 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art.

1: Apruébase la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE

LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD, "DR. CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS),

de acuerdoá alá Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y

Cargosá -á Plantaá Permanente

que,á comoá Anexos I, II y III forman parte integrante del presente decreto.

Art.

2: Transfiéreseá aá la directora del ex-INSTITUTO NACIONAL DE

MICROBIOLOGIA "DR. CARLOS G.á

MALBRAN"á aá laá

ANLIS en carácter de titular de dicho organismo. A tal efecto se

ratifica la designación dispuesta por Resolución del Ministerio de Saludá y Acción Social N.424/96,á en losá

términosá deá laá

actualá nomenclatura delá cargo.

Art.

3: Incorpórase al Nomenclador de Funcionesá

Ejecutivasá del Sistema Nacional

de la Profesión Administrativa Decreto N. 993/91 (t.o. 1995) el cargo de

Director del ANLIS con Nivel I.

Art.

4: Ená uná plazoá deá hastaá

TREINTAá (30) días, a partir del

presente, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOSá Eá INSTITUTOS DE áSALUDá

deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las

aperturasá inferioresá aá

las que se aprueban en el presente Decreto, en concordancia con lo

establecidoá porá Decreto N.1545/94reglamentadoá porá

laá Resolución N.422/94 de la

Secretaríaá deá la Función Pública. Hasta tantoá

seá aprueben,á quedaráná

vigentes las unidadesá existentes

de aperturas inferiores, como así tambiéná

las de primeraá aperturaá que cambiená

de dependencia; conservando las respectivas atribuciones y con la

asignación de los correspondientesá

cargosá con funcionesá ejecutivasá

yá adicionales.

Art.

5: Facúltase por el términoá deá NOVENTAá

(90)á días al Señor MINISTRO DE

SALUD Y ACCION SOCIAL a designar con carácter interino, y hasta tanto se

sustancien los procesos de selección correspondientes,á alá

personal que tendrá a su cargo lasá

unidades organizativas que se creen mediante la estructura organizativa

que se aprueba por el presente.

Art.

6: Comuníquese, publíquese,á dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firman:

Menem; Rodríguez; Mazza.


ANEXOS

ANEXO A: ORGANIGRAMA Art. 1: ORGANIGRAMA - NO GRABABLE ANEXO B: OBJETIVOS, RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTO DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" Art. 1: OBJETIVOS 1) Entender en la política Científico-Técnica y de aplicación, en la promoción, aprobación y evaluación de proyectos de los Institutos y Centros de su dependencia, en cooperación con unidades del Ministerio o de los Estados Provinciales y con otros Organismos Nacionales e Internacionales. 2) Supervisar acciones del Laboratorio de Referencia Nacional de salud, para la Red Nacionalá de Laboratorios para prevención, diagnósticos y tratamiento de las enfermedades transmisibles de origen nutricional genético y microbiano, garantizando la calidad del diagnóstico en el país. 3) Supervisar la elaboracióná y el control de calidad de productos biológicos y la realización de investigaciones y desarrollos para mejorarlos o para generar nuevos. 4) Coordinar la investigación de los agentes etiológicos, las enfermedades con base genética y sus consecuencias en el medioambiente y social. DIRECCION DE ADMINISTRACION CONTABLE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES Art. 2: RESPONSABILIDAD PRIMARIA Conducir, evaluar, ejecutar y supervisar los programas y actividades inherentes al área administrativa contable de mantenimiento y producción y servicios generales y personal, con sujeción a las Disposiciones que determinan las leyes vigentes. ACCIONES 1) Elaborar y administrar el presupuesto. 2) Administrar el personal del Establecimiento, aplicando reglamentaciones vigentes en la materia. 3) Conducir las actividades derivadas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente de las Resoluciones directivas e instrucciones emanadas de la Superioridad, en lo concerniente a su temática. 4) Conducir las acciones programadas en cada una de las especialidades de mantenimiento y Servicios Generales, instrumentando con el responsable directo, el control de los recursos humanos y la distribución de las tareas del área. 5) Coordinar la presentación a la Dirección de los informes administrativos para el análisis de los Directores. 6) Representar y asesorar a la Administración en su temática. DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS Art. 3: RESPONSABILIDAD PRIMARIA Representar y asesorar jurídicamente al Director del ANLIS y a las distintas áreas del organismo. ACCIONES 1) Ejercer el control de legalidad y legitimidad de los actos administrativos. 2) Representar a laá ANLIS en los juicios en que dicho organismo se aparte como actor o demandado, por intermedioá deá los apoderados que designe al efecto con relación a los derechos y obligaciones de que puedaá será titular, pudiendo transigir, comprometerá ená árbitros, prorrogar jurisdicciones,á desistirá deá apelacionesá y renunciar a prescripcionesá adquiridas,á contestará losá oficiosá judicialesá y remitirlosá aá losá queá deben intervenir en su diligenciamientoá y realizará todos aquellos actosá necesariosá tendientesá aá iniciar, proseguir y concluir juicios. 3) Asesorará ená formaá permanenteá ená los aspectos legales a las distintas áreas del ANLIS. 4) Instruir los sumarios administrativos del organismo. UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Art. 4: RESPONSABILIDAD PRIMARIA Controlar y evaluar el cumplimiento de las actividadesá específicas yá sustantivasá deá laá institución,á aplicandoá las prescripciones establecidas por la Ley 24.156, los lineamientos y pautas que fijen la máxima autoridad de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD y la SINDICATURA GENERAL DE LAá NACION a través deá uná enfoqueá integralá eá integradoá queá asegure el logroá de: Eficiencia, Eficacia y Economía. ACCIONES 1) Elaborará elá Planá Generalá y Planes anuales deá laá auditoría Interna. 2) Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por laá autoridadá superiorá delá ANLIS. 3) Evaluará laá aplicación de los controles operativos, contables, presupuestarios, patrimoniales y financieros. 4) Emitir opinióná sobreá normasá yá procedimientos y el sistema de control interno del ANLIS. 5) Producir informes sobre las auditorías realizadas y comunicarlos a la Dirección del ANLIS y a la SINDICATURAá GENERALá DEá LA NACION. 6) Efectuará elá seguimientoá deá recomendacionesá y observaciones formuladas en sus respectivos informes. 7) Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, sobreá los temas queá leá seaná requeridosá ená loá atinenteá alá desarrolloá de sus actividades. DIRECCION TECNICO-CIENTIFICA Art. 5: RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entenderá en la coordinación de las actividades técnico-científicas inherentesá a los objetivos de la ANLIS, en apoyo a la Dirección de la misma. ACCIONES 1) Coordinará lasá iniciativas de investigación, priorizadas por la ANLIS y participar en su evaluación y seguimiento. 2) Coordinar las tareas de aplicación y de producción de biológicos. 3) Representar a laá Direccióná de la ANLIS, en las actividades que su Dirección considere necesarias. INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS Art. 6: RESPONSABILIDAD PRIMARIA Desarrollará yá promoverá el conocimientoá deá lasá características biológicas de los virus, bacterias, hongos, como agentes etiológicos en patologías humanas,á susá víasá deá transmisión y su diagnostico. ACCIONES 1) Realizar las acciones correspondientes al Laboratorioá Nacional de Referenciaá ená elá diagnósticoá viral,á bacterianoá y fúngico y participar en la organización de la Red Nacional de Laboratorios en el tema de su competencia. 2) Dirigir, organizar y participar en investigaciones y desarrollo metodológico en los temas de su especialidad. 3) Contribuirááá aláá desarrolloá deá vacunas,á inmunomoduladores, reactivos de diagnóstico y agentes terapéuticos, para la prevención y control de enfermedades de su incumbencia. 4) Actuar directamenteá oá aá travésá deá las unidades de la Red de Laboratorios, en el control y vigilancia epidemiológica, caracterizandoá losá agentesá causalesá oá losá reservoriosá oá los vectoresá deá losá mismos, en caso de brotes epidémicosá yá ená las endemias. INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCION DE BIOLOGICOS Art. 7: RESPONSABILIDAD PRIMARIA Planificar y organizar la producción de biológicos, vacunas, sueros y reactivos diagnósticosá destinados a la prevención, tratamiento y diagnóstico de enfermedades del país. ACCIONES 1) Organizar la produccióná deá biológicos manteniendo la capacidad productivaá suficiente para atenderá situacionesá deá emergenciaá y catástrofe. 2) Realizar investigacionesá tendientesá alá desarrolloá deá nuevas metodologíasááá enáá laá elaboracióná deá losá biológicosá clásicos. 3) Realizar los estudiosá orientadosá aá descubrir biológicosá que permitaná afrontará nuevasá enfermedades,á asíá comoá losá estudios tendientes a la producción de reactivos diagnósticos. 4) Realizar estudios comparativos referentes a selección deá cepas, determinación de condiciones de cultivo y factores que influyená en la purificación y preservación del material, a fin de optimizar los biológicos que se producen. INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS "DR. JULIO MAIZTEGUI" Art. 8: RESPONSABILIDAD PRIMARIA Realizar actividades relacionadas con el diagnóstico, la investigación, el tratamiento y la prevención deá lasá enfermedades virales humanas. ACCIONES 1) Ejecutar estudios de virología en investigaciones biotecnológicas y epidémicas. 2) Realizar estudios tendientes a relacionar el ecosistemaá yá sus modificaciones con las patologías humanas. 3) Producir vacunas virales de acuerdo a las necesidades del país ya las decisiones gubernamentales. 4) Realizar el control de calidad de las vacunas que se elaboran en el Instituto. 5) Conducir la vigilancia epidemiológica de las fiebres hemorrágicas. 6) Coordinará yá mantenerá un sistema de intercambio permanente con losá Centrosá Referenciales provincialesá ená lasá materiasá deá su incumbencia y relacionadosá aá información, insumos de referencia y capacitación. INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGIA "DR. MARIO FATALA CHABEN" Art. 9: RESPONSABILIDAD PRIMARIA Realizará yá coordinará accionesááá deá investigación,á prevención, producción, diagnóstico, tratamiento,á docenciaá y normalización de la enfermedad de Chagas y otras parasitosis. ACCIONES 1) Realizará investigacionesá etiopatogénicas,á bioquímicas e inmunológicasá sobreá losá agentesá etiológicosá de las parasitosis. 2) Preparar,á controlar y normatizar materiales a utilizará ená el diagnósticoá yá prevenciónáá deá lasá enfermedadesá producidasá por parásitos. 3) Mantener un registro actualizadoá deá los diferentes datos sobre incidencias y prevalencias de las enfermedadesá deá incumbencia del Instituto. 4) Planificar coordinar, realizar el control y asegurar la garantía deáá calidadá deá losá productosá yá útilesá paraá elá diagnóstico, tratamientoá yá prevencióná deá laá enfermedadá deá Chagasá y otras parasitosis. 5) Coordinará y mantener un sistema de intercambio permanenteá con los Centros Referencialesá de la Red de Chagas y otras parasitosis, en materia de información, insumosá deá referenciaá yá capacitación. 6) Realizará elá seguimientoá protocolizadoá del diagnósticoááá y terapéutica de pacientes portadores de diferentes parasitosis, y de inmunosupresión secundaria en infecciones por HIV, o por transplantes de órganos u otras enfermedades, en las materias de su incumbencia. INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA "DR. JUAN H. HARA" Art. 10: RESPONSABILIDAD PRIMARIA Realizarááá estudiosá eá investigacionesá sobreá elá procesoá salud-enfermedad deá laá población, y en base a los resultados obtenidos, establecer procedimientos tendientes a promover y mejorar la salud, a través de la capacitación de recursos humanos. ACCIONES 1) Organizar, programar,á coordinar y supervisar las actividades deformacióná yá capacitacióná delá personalá profesional,á técnicoá y auxiliar, intra y extra institucional. 2) Participar en el desarrolloá deá losá programasá de prevención y control,á y en el fortalecimiento de los servicios deá atencióná delas personas,á dentroá delá marcoá deá sistemasá localesá deá salud. 3) Colaborará ená lasá actividadesá de vigilancia epidemiológica y control de brotes epidémicos. 4) Realizará investigaciones relacionadasá coná elá proceso salud-enfermedad y participará coná la Red Nacional de Laboratorios en el programa de prevención de infecciones hospitalarias. INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS "DR. EMILIO CONI" Art. 11: RESPONSABILIDAD PRIMARIA Realizar estudios e investigaciones epidemiológicas, operacionales, clínicasá yá deá laboratorioá sobre enfermedadesá respiratorias,á y capacitará los recursos humanosá necesariosá coná laá finalidadá de contribuir a mejorar la salud de la población. ACCIONES 1) Conducirá yá coordinará laá Redá Nacionalá deá Diagnóstico de la Tuberculosisá yá otrasá enfermedades respiratorias, paraá extender, mejorar y mantener la calidad de las prestaciones. 2) Desarrollar y realizará técnicasá deá diagnósticoá tendientes a mejorar el conocimiento epidemiológico de las enfermedades en apoyo a los programas de control. 3) Realizará técnicasá deá laboratorioá aá finá de colaborar en el conocimientoá de la prevalencia y el control de lasá enfermedades. 4) Colaborar ená lasá actividadesá deá vigilancia epidemiológica y control de brotes epidémicos. 5) Desarrollar programas de capacitación. CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUTRICIONALES Art. 12: RESPONSABILIDAD PRIMARIA Determinará laá distribucióná deá las enfermedades regionalesá para dilucidará los mecanismos causales,á explicará lasá características locales de laá ocurrenciaá deá la enfermedad, describir la historia naturalá de la misma, para promoverá suá solucióná y orientará los serviciosá deá salud en la aplicación del Plan Nacional Alimentario. ACCIONES 1) Promover y apoyar el funcionamiento del Plan Nacional Alimentario, en el ámbito jurisdiccional. 2) Investigar laá distribucióná deá las enfermedades que afectan la región N.O.A. y los determinantes de su prevalencia. 3) Investigará lasá característicasá clínicas,ááá deá laboratorio, seguimientoá y tratamiento de las patologías regionalesá yá deá las enfermedades ligadasá aá laá alimentación y nutrición del individuo. 4) Efectuará investigaciones epidemiológicas paraá establecerá la prevalencia de enfermedades metabólico-degenerativas. 5) Promoverá accionesááá tendientesá aá solucionará losá problemas sociales, culturales y ambientales que inciden en la prevalencia delas enfermedades regionales. CENTRO NACIONAL DE GENETICA MEDICA Art. 13: RESPONSABILIDAD PRIMARIA Realizar estudios e investigacionesá relacionadosá con los factores genéticosá y/oá ambientalesá participantes en la etiologíaá deá las enfermedades crónicas, físicas y mentales. ACCIONES 1) Prestar servicios asistencialesá deá laá especialidad, elaborar normasá deá diagnósticoá y/oá tratamientoá yá actuar como centro de referencia a nivel nacional. 2) Realizar programas de capacitación para profesionales y técnicos ená genéticaá médicaá eá implementará programas de docenciaá ená la materia. 3) Conducir el estudio y la investigacióná en genética experimental y realizar las actividades necesarias para el desarrollo de modelos animalesá paraá lasá investigacionesá sobreá enfermedadesáá humanas hereditarias. 4) Implementará lasá nuevas técnicas desarrolladas en relacióná al diagnóstico, pronósticoá yá prevencióná deá enfermedadesá genéticas. CENTRO NACIONAL DE DIAGNOSTICO E INVESTIGACION DE ENDEMO- EPIDEMIAS (CEDIE) Art. 14: RESPONSABILIDAD PRIMARIA Monitorearáá losá parámetrosá deá salud-enfermedad,á aá travésá del Diagnóstico Epidemiológicoá eá Investigar los fenómenos causales delas enfermedades, ya sean de origená biológico, social o económico, su distribucióná nacional y regional, yá realizar investigaciones operativas para mejorar o crear estrategias de control y prevención de las enfermedades de incumbencia de la ANLIS. ACCIONES 1)á Conducirá investigacionesáá ená lasá distintasá disciplinasá de epidemiología, economía, sociologíaá yá antropología,á para mejorarlas medidas de prevención que permiten contener las emergenciasá de salud y el control de enfermedades endémicas. 2) Contribuirá aá laá capacitacióná ená los institutos y apoyar la capacitación de los sistemas locales de salud para el desarrollo de investigaciones que contribuyan a la resolucióná deá losá problemas locales y para la transferencia de procedimientos operacionalesá de aplicación local. 3)á Desarrollará investigacionesá operativas,á para mejorar o crear estrategiasá deá controlá yá prevencióná deá lasá enfermedadesá áde incumbenciaá deá laá ANLIS,á a finá de aumentar la eficiencia y la participación social en los servicios locales de salud. CENTRO NACIONAL RED DE LABORATORIOS DE ARGENTINA Art. 15: RESPONSABILIDAD PRIMARIA Planificar, áestablecerá yá actualizará unááá sistemaá efectivoá de Información, capacitación y suministro de insumos a los Laboratoriosá de la Red de Laboratorios de la Argentina,á dedicados al diagnóstico de las enfermedades de incumbencias de la ANLIS y al control de la transmisión de infecciones por la sangre a transfundir, queá permitaá garantizará aá la población la cobertura totalá yá la atención oportuna, optimizando elá aprovechamientoá de conocimientos y recursos. ACCIONES 1) Organizar el Sistema de Intercambio Informativo permanente entre los componentes de la Red de Laboratorios del país. 2) Mantenerá eá incrementará elá sistemaá deá información entre los Serviciosá queá seá ocupaná deá procesará laá sangre aá transfundir. 3) Promover y realizar la capacitación y actualizacióná técnica del personal que se desempeña en la Red de Laboratorios. 4) Coordinará la distribución de insumos de referencia y deá insumos controlados necesariosá para el desempeño de los Laboratorios de la Red. 5) Coordinar con el Centroá Nacionalá deá Controlá deá Calidadá de Biológicos,á laá realización delá controlá deá calidad externo del Diagnóstico de los Laboratorios de la Red. CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE BIOLOGICOS Art. 16: RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en el control de calidad de vacunas, inmunoterapéuticosá y reactivosá para el diagnóstico, a ser utilizados en el país para la prevención,á terapéuticaá y diagnóstico de enfermedades infecciosas coordinando acciones con la ANMAT. ACCIONES 1) Elaborar normas nacionalesá paraá laá regulación y control de la calidadá deá losá inmunobiológicos,á de los procesosá queá lesá dan origen, así como de los procedimientos de diagnóstico. 2) Certificar que los productos satisfaganá normasá nacionalesá y/o internacionales de regulación. 3) Desarrollar la adaptación de nuevas tecnologías para el control de productos y procesos de producción. 4) Elaborar y mantener patrones de referencia. 5) Asesorar,á con personal especializado, a los organismos públicos y privados que produzcan biológicos. ANEXO C: PLANTA PRESUPUESTARIA á Art. 1: PLANTA PRESUPUESTARIA - NO GRABABLE [1] Modifica texto ordenado ley 993 Por art. 3

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