DECRETO NACIONAL 558 1996

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

24/05/1996

Sanción:

24/05/1996

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Decreto 558/96

Reforma del estado. Creación de la unidad de reforma

y modernización del estado

BUENOS

AIRES, 24 de Mayo de 1996. Boletín Oficial, 28 de Mayo de 1996. Vigente.[1]

Visto

y,

CONSIDERANDO

Queá medianteá

la sanción de la Ley N. 23.696 de Reforma del Estado se declaró en

estadoá deá emergencia la prestación de los servicios públicos en todo el

ámbitoá de la Administración Pública

Nacional.

Que,

así también, mediante la sanción de la Ley N. 23.697 se puso en ejercicio el

poder de policíaá de Emergencia del

Estado, con el fin deá superará la situación existenteá alá

momentoá deá suá

sanción.

Que,

desde laá fechaá de sanción de ambas normas, se ha avanzado

en la solución de las falencias que la Administración Pública Nacional

presentaba en su organización administrativa así como en la calidad de los

servicios que debe prestar la comunidad.

Que

en este marco se sancionóá laá Leyá

N. 24.629á cuyo Capítulo II

contiene las normas relativas al mejoramiento del funcionamientoá y la calidad de los servicios prestados por

las diferentes jurisdiccionesá deá la Administración Pública Nacional, así como

su financiamiento.

Que,

en tal sentido, las medidas que se adoptan tienden a reafirmar la política del

Gobiernoá Nacional,á sostenidaá

desde su inicio, en cuanto a producir cambios estructurales profundos

fortaleciendo las funciones indelegables del Estado, eliminando aquellasá queá

pueden será llevadasá aá

caboá ená formaá

adecuada por el sector privado y creando condiciones de competitividad

para este último.

Que

continuando el proceso de reforma y modernización del Estado al que se dio

inicio en el año 1989, resulta imprescindible proceder a laá revisióná

integral de las normas queá

todavíaá condicionaná tal proceso, seleccionando y utilizando las

herramientas adecuadas para logrará

unaá mayorá eficiencia,á

eficaciaá yá transparenciaá ená la gestión.

Que,

así también,á yá ená

forma coincidente con los objetivos de la Reforma del Estado, se

procederáá aá laá revisióná de los regímenes escalafonarios, aplicando

criterios de equidad en losá

sistemasá de carrera y

remuneración.

Queá paraá

cumplirá talesá cometidos resulta necesario crear, en el

ámbito de la Jefatura de Gabineteá

deá Ministros,á unaá

Unidad cuya función esencial será la de concluir con el proceso de

reformaá del Estadoá yá

elaborará uná Programaá

deá Modernización del Estado que

constituirá la segunda etapa del mismo.

Que

así también se ha previsto integrará

aá dicha Unidad un Consejo

Consultivo en el que estarán representadas las jurisdicciones cuyas

competencias guardan relación con las funciones de la Unidad que se crea y a la

que se integrarán representantesá

gremialesá del sector público.

Que,á asimismo,á

paraá elá mejorá

aprovechamientoá deá los recursos financierosá seá

haá previstoá queá

laá Unidadá queá

seá creaá tome intervencióná previaá y obligatoria en

los Programas que contemplen componentes de fortalecimientoá institucional,á cualquiera fuera su fuente de financiamiento.

Queá tambiéná

se ha previsto la colaboración de laá

Unidadá ená los programas de reforma del Estado que

encaren las Provincias a fin de brindarles la asistencia que requieran.

Que

el PODER EJECUTIVOá NACIONALá seá

encuentraá facultadoá para el dictadoá del mismo en función de lo dispuesto por el artículoá 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por

ello,

CAPITULO I: DE LA ORGANIZACION. (artículos 1 al 7)

Art.

1. - Créase,á ená elá

ámbitoá de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS,á la UNIDAD DE

REFORMA Y MODERNIZACIONá DELá ESTADO,á

que estará a cargo del Jefe de Gabinete de Ministros.

Art.

2. - El Secretarioá deá Controlá

Estratégicoá de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, se desempeñará como Secretarioá Ejecutivo de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO.

Art.

3. - Elá Secretarioá Ejecutivoá

será asistido por un Consejo Consultivo, que estará compuesto por

funcionarios de los siguientes organismos:

y

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

y

SECRETARIAá LEGALá Y TECNICA de la PRESIDENCIAá DEá

LAá NACION.

y

SECRETARIA DE HACIENDAá delá MINISTERIOá

DEá ECONOMIAá Yá

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

y

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

y

Un representante del Ministerio, Secretaría de la Presidenciaá de la Nación, u organismo de cuya reforma se

trate;

Losá funcionariosá aludidos deberáná

poseerá rangoá noá

inferior a Subsecretario o equivalente.

Asimismo,á elá

Secretarioá Ejecutivoá deá

laá UNIDADá DE REFORMAá

Y MODERNIZACION DEL ESTADO invitará a la UNION DEL PERSONALá CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.)á aá

designará uná representanteá paraá integrar el Consejo

Consultivo. La Secretaría de Hacienda designará un funcionario que actuará como

enlaceá permanenteá entreá

dichaá Secretaríaá yá

laá Unidad.

Art.

4. - Los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación

participaráná de y cumplimentarán las

acciones solicitadasá porá la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL

ESTADO.

Art.

5. - El Secretarioá Ejecutivoá deá

laá UNIDADá DEá

REFORMAá Y MODERNIZACIONá DELá

ESTADOá podrá requerir, para el

cumplimiento de susá funciones,á el personal necesarioá pertenecienteá aá cualquier Ministerio,

Secretaríaá deá la PRESIDENCIA DE LA NACION u Organismo centralizado oá descentralizadoááá deá laá Administracióná Pública Nacional.

Art.

6. - Laá JEFATURAá DE GABINETE DE MINISTROSá invitaráá

aá la COMISIONá MIXTA DE REFORMA DELá ESTADOá

Yá DEá SEGUIMIENTOá DEá LAS PRIVATIZACIONES,á a participar de las reuniones que se

efectúen con motivo de los temasá

vinculadosá con el tratamiento previsto

por el artículo 14 de la Ley N. 24.629.

Art.

7. - Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,á elá

FONDOá DEá RECONVERSIONá LABORALá DELá SECTORá

PUBLICO NACIONAL,á de conformidad

con lo dispuestoá porá elá

artículoá 9á y concordantes de la Ley N. 24.629.

CAPITULO II: DE LAS FUNCIONES (artículos 8 al 9)

Art.

8. - La UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO tendrá las siguientes

funciones:

Diseñar losá cursosá

de acción para la culminación de la primera etapa del Programa de

Reforma y elaborar el Programa de Modernización del Estado.

Coordinar, efectuar

elá seguimientoá yá

controlará lasá acciones relativas a la reforma y

modernización del Estado que se desarrollen en todos los Ministerios,

Secretarías de la PRESIDENCIA DEá

LAá NACION y Organismos

centralizados o descentralizados deá

la Administración Pública Nacional.

Coordinar,á efectuar el seguimiento y controlar los

Programas de Fortalecimientoááá

Institucionaláá ená ejecucióná oá aá ejecutarse, cualquieraá fueraá

suá formaá deá

financiamientoá yá procurandoá su alineamiento con el programa de reforma.

Recabar la

información que considereá

necesariaá aá efectos de cumplimentarááá susá

funciones,á laá queá

deberáá será suministrada obligatoriamenteá por álosá organismos de la

Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada.

Informar, cada

TREINTA (30)á díasá aá

partirá delá dictadoá del presente,á

alá PODER EJECUTIVO

NACIONAL, a través del señor Jefe de Gabineteá de Ministros,á acerca

ádelá desarrolloá delá programaá de reformaá yá losá

desvíosá queá seá

observená ená suá

cumplimiento.

Colaborará coná

lasá Provinciasá ená

susá procesosá de Reforma y Modernizaciónááá deláá

Estado,á coordinandoá lasá

accionesá deá las jurisdiccionesá yá

entidadesááá delááá Poderá Ejecutivoá Nacional.

Art.

9. - A los fines del cumplimiento delá

inciso 6. del artículo 8 precedente, créase la UNIDAD DE

COORDINACIONá CONá LASá

PROVINCIAS, queá estaráá aá

cargoá delá Jefeá

deá Gabineteá de Ministros y será integradaá porá

uná representanteá deá

los siguientesá organismos:

y

MINISTERIO DEL INTERIOR.

y

MINISTERIOá DEá ECONOMIAá Y OBRAS Yá SERVICIOSá

PUBLICOS.

y

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

y

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

y

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Los

representantes que se designen deberán poseer rango no inferior a Secretario.

CAPITULO III: DE LOS PLAZOS (artículos 10 al 24)

Art. 10. - La UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL

ESTADO, deberá:

En el término de

TREINTA (30) días corridos a partir del dictado del presente, elaborar un

proyecto de organigramaá de

aplicación en el ámbito de la Administración Pública centralizadaá hasta el nivel de Subsecretarioá yá

deá losá Organismosá Descentralizados.

En un plazo de

SESENTA (60) días corridos a partirá

delá dictado del presente,

comunicar los niveles de reducción o reestructuración específicosá deá

lasá plantasá deá

personalá paraá cada Ministerio, Secretaría de la

PRESIDENCIA DE LA NACION y Organismoá

centralizado o descentralizado de la Administración Pública

Nacional,á ená línea con los roles asignados al Estado

Nacional, las pautas programáticasá

establecidasá ená elá

cuerpo normativo de la primera etapaá deá la reforma del

Estado y la organizacióná

básicaá queá se apruebe en cumplimiento del presente

decreto.

Art.

11. - Losá Ministerios,á Secretaríasá

deá la PRESIDENCIA DE LA NACIONá yá

Organismosá centralizadosá yá

descentralizadosááá deá la Administración Pública Nacional remitirán

a la UNIDAD DE REFORMAá Y MODERNIZACION

DEL ESTADO:

Ená uná

plazo de QUINCE (15) días corridos a partir del dictado del

presente,á un informe acerca de las

acciones pendientes en sus respectivas áreas paraá elá

total cumplimientoá deá la política de privatizaciones

establecida por la Ley N. 23.696 y normas complementarias.

Ená uná

plazoá deá TREINTA (30) días corridos a

partirá deá ser notificadasá deá

losá nivelesááá deá

reducción,á unaá propuestaá de estructura organizativa y distribucióná deá

las plantas de personal hastaá

elá nivel de Dirección

Nacional, Generalá oá equivalentesá o primer nivel operativo con dependencia directa del nivel

político.

Art.

12. - Losá MINISTERIOSá deá

TRABAJOá Yá SEGURIDADá

SOCIAL y de ECONOMIAá Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, en un plazo de QUINCEá

(15) días corridosá aá partirá

del dictadoá del presente,

remitirán a la UNIDADá DEá REFORMA Y MODERNIZACIONá DELá

ESTADOáá elá proyectoá

de reglamentacióná delá FONDOáá

DEá RECONVERSIONá LABORALá

DELá SECTOR PUBLICO NACIONAL y su

forma de financiamiento.

Art.

13. - Elá MINISTERIOá DEá

RELACIONESá EXTERIORES,á COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, remitirá a

la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIONá

DELá ESTADO,á ená

elá términoá deá

TREINTA (30) días corridosá

aá partir del dictado del presente,

un informeá sobreá la distribución,á por nivel, de las representaciones en el extranjero con

indicación del personal asignado, de ésta y otras jurisdicciones, incluyendo

los correspondientes a las agregadurías.

Art.

14. - El MINISTERIOá DEá DEFENSA y el MINISTERIO DEL INTERIOR, en el

término de TREINTA (30) díasá

corridosá aá partir del dictado delá presente, remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y

MODERNIZACIONá DEL ESTADO:

a)

proyectosá de modernización de los sistemas de

administración de personal, de contabilidad,á

deá presupuesto,á de atención sanitaria delá personalá

en actividad y retiro, de formacióná

yá capacitación profesional,

deá funciones logísticas y servicios

educativos de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad;

b)

proyectos de

reformaá al Régimená de Pasividades Militares y de las Fuerzas de

Seguridad, tendiente alá

autofinanciamiento y basado en un régimen de capitalización.

Art.

15. - El MINISTERIO DEL INTERIOR, dentroá

del plazo de TREINTA (30) días corridos del dictado del presente,

remitiráá aá la UNIDAD DEá REFORMA Y

MODERNIZACION DEL ESTADO un proyecto de modernización deá losááá

sistemasá deá identificacióná yá documentacióná personal.

Art.

16. - El MINISTERIO DE JUSTICIA, en el término de TREINTA (30) días

corridosá aá partirá delá dictadoá

del presente, remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL

ESTADOá respectoá del sistema penitenciario federal:

a)

uná proyectoá

deá reorganizacióná deá

laá plantaá de personal.

b)

uná proyectoá

integralá deá externalizaciónáá deá servicios.

Art.

17. - El MINISTERIO DE JUSTICIA juntamente con la PROCURACION DEL TESOROá DEá

LAá NACIONá yá la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, remitirá a la UNIDAD DE REFORMAá Yá

MODERNIZACION DEL ESTADO, en el término de sesenta (60) días

corridosá aá partirá delá dictadoá

del presente, proyectos sobre los siguientes temas:

a)

sistemaá deá

responsabilidadá delá funcionarioá

público.

b)

régimená deá

incompatibilidadesá paraá cargosá

superiores.

c)

resolucióná alternativaá

deá conflictosá para el Sector Público.

Art.

18. - El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIALá

remitiráá aá la UNIDADá

DEá REFORMAá Yá

MODERNIZACIONá DELá ESTADO,á

en un plazo de TREINTAá (30)á días corridos a partir del dictado del

presente,á un cronograma de las acciones

necesarias para continuar y concluir con el programa de descentralización y

transferencias.

Art.

19. - El MINISTERIOá DEá ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el

término de QUINCE (15) días corridos a partir del dictado del presente,á remitirá a la UNIDADá DEá

REFORMAá Yá MODERNIZACIONá DEL ESTADO, lasá

iniciativasá existentesá en materia de desregulación y una

evaluacióná deá suá impactoá ená

laá organizacióná delá

Estado.

Art.

20. - La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIAá DE LA NACION remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL

ESTADO,á ená un plazoá deá TREINTAá

(30)á díasá corridosá

aá partir del dictado del

presente, un cronograma de las acciones necesarias para implementar un programa

de descentralización y transferencias de las actividades pertinentes de la

jurisdicción.

Art.

21. - La SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIAá

de la PRESIDENCIA DE LA NACION remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y

MODERNIZACIONá en el términoá deá

TREINTAá (30)á díasá

corridos a partir del dictado del presente,á unaá propuestaá deá

reorganizaciónááá queáá impliqueá

la optimización deá losá recursos aplicados a la investigacióná yá un

informe acerca de la articulación existente con las distintas áreas

intervinientes en el campoá deá laá

investigación básica y aplicada.

Art.

22. - Laá DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA,á laá ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS,á laá

ADMINISTRACIONá NACIONALá DELá

SEGUROá DE SALUD,á laá

ADMINISTRACIONá NACIONALá DEá

LAá SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTOá DEá

SERVICIOSá SOCIALESá PARAá

JUBILADOSá Yá PENSIONADOS remitirán a la UNIDAD DE REFORMA

Y MODERNIZACIONá DELá ESTADO en el términoá deá

QUINCEá (15)á díasá

corridos a partir del dictadoá

del presente, un informe sobre el estado de avance de los proyectos y/o

actividades encaradas o a encararseá en

relación al fortalecimiento y modernización de los sistemas administradosá porá

esos organismos.

Art.

23. - La UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADOá coná la participacióná delá

MINISTERIOá DEá TRABAJOá

Y SEGURIDAD SOCIAL, la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la

PRESIDENCIAá DEá LA NACION y laá SECRETARIAá DEá HACIENDAá

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRASá

Y SERVICIOS PUBLICOSá

constituiráá uná equipoá

deá trabajoá paraá

la revisióná delá Régimená

Jurídicoá Básicoá deá

laá Funcióná Pública, estatutos y escalafones

especialesá yá lasá normas regulatorias

que afectaná la productividad del

trabajo en la Administracióná Pública

Nacional.á El Secretario Ejecutivo de la

referida Unidad invitará a la UNION DELá

PERSONALá CIVILá DEá

LAá NACIONá (UPCN) a designar un representanteá paraá

integrará dicho equipo. El equipoá deá

trabajo deberá elevar a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO,

en un plazo de NOVENTA (90) días corridosá

aá partirá delá

dictado del presente, la propuesta pertinente.

Art.

24. - La UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADOá coná la participaciónáá deá

losá Ministeriosá deá

Defensaá yá delá

Interior constituirán un equipo de trabajo para la revisión de los

regímenes de carrera del personalá

deá lasá Fuerzasá Armadasá y de Seguridad. Dichoá equipoá

deberá elevar a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, en

uná plazo de NOVENTA (90) días corridos

a partir del dictado del presente, la propuesta pertinente.

CAPITULO IV: DE LOS VIATICOS Y COMPRAS (artículos 25

al 28)

á

Art.

25. - El personalá contratadoá paraá

proyectosá o programas de

cooperación técnica con financiamiento bilateral y/o multilateral y/o por el

régimen del Decreto N. 92/95 tendrá, a partirá

deá la fecha delá dictado del presente decreto, el régimen de

viáticos queá rige para la

Administracióná Públicaá Nacional.á

Laá SECRETARIAá DEá

LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION remitirá a la UNIDAD

DEá REFORMAá Y MODERNIZACION DEL ESTADO, en el término de DIEZ (10) DIAS

corridosá aá partirá delá dictado del presente, un proyecto de equivalencias

de categorías.

Art.

26. - Las compras de bienesá

normalizados o de características homogéneas que se realicen en los

Ministeriosá yá Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y Organismos

centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional, a

partir de los SESENTA (60) días corridos del dictado del presente decreto, se

regirán por el procedimiento establecido por la Resolución N. 27/94 delá MINISTERIOá

DEá ECONOMIAá Yá

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. A los efectos de lo dispuesto

precedentemente,á el MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el términoá deá TREINTAá (30) días corridos a partir del dictado del

presente, remitirá a la UNIDAD DE REFORMAá

Yá MODERNIZACIONá DELá

ESTADOá uná proyectoá

de Sistema de Identificaciónááá

deáá Bienesá yá

Serviciosá deá Utilizacióná

Común.

Facúltase

al MINISTERIOá DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS a propuesta de la SECRETARIAá DEá HACIENDA,á paraá

que introduzca las modificacionesá

queá fueraná menesterá

al Régimen aprobadoá porá el presente artículo.

Las

compras y contrataciones cuyos montosá

superená las escalas que en el

plazo de QUINCE (15) días corridos a partir delá dictadoá del presenteá determineá

laá SINDICATURAá GENERAL DE LA NACION, deberán someterse al

control del sistema de preciosá testigos

elaborado por ese organismo.

Art.

27. - El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Yá

SERVICIOS PUBLICOS, aá

travésá de la SECRETARIA DE

HACIENDA, en el términoá deá SESENTA (60) días corridos a partir del

dictado del presente, remitirá a la UNIDAD DE REFORMAá Yá MODERNIZACIONá DELá

ESTADO un proyecto de ley paraá

la regulación del Sistema de Contratacionesá delá Estadoá que asegure una mayor transparencia y

flexibilidad en los procedimientos.

Art.

28. - El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través deá laá

Secretaríaá deá Hacienda, en el término de SESENTA (60) días

corridos a partir del dictado del presente, remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y

MODERNIZACION DEL ESTADO un proyecto modificatorio del Decreto N. 5720/72,á reglamentario del Capítulo VI del

Decreto-Ley N. 23.354/56, ratificado por la Ley N. 14.467, que incorporeá losá

avances normativos, procedimentales yá

tecnológicos producidos en la materia.

CAPITULO V: NORMAS GENERALES (artículos 29 al 39)

á

Art.

29. - Los Ministerios,á Secretaríasá deá

laá PRESIDENCIA DE LA NACIONá yá

organismosá centralizadosá yá

descentralizadosááá deá la Administracióná Públicaá Nacional a través

de sus responsables yá a los efectos de

la optimizacióná de los recursos, darán

intervención previaá a la UNIDAD DE

REFORMA Yá MODERNIZACION DEL ESTADO en

todos losá programasáá queá

contemplená componentesá deá

fortalecimiento institucionalá

cualquiera fuera su fuenteáá

deá financiamiento.á La UNIDADá

podrááá requerirááá losá

elementosá deá juicioá

queá estime pertinenteááá aá

los efectosá deá laá

mencionadaá intervención.

Art.

30. - La UNIDAD DE REFORMAá Yá MODERNIZACION DEL ESTADO, en el supuesto de

incumplimiento de lo establecido en los artículos 11 al 28 y en un plazo no

mayor de (DIEZ) 10á días del vencimiento

de los términos fijados en los artículos antes citados,á quedará facultada a arbitrar las medidas

necesarias para efectivizar lo allí previsto.

Art.

31. - La Jefatura de Gabinete de Ministros, con la intervenciónáá deá

losá Ministeriosá pertinentes,á elaboraráááá una

propuesta, bajo el principio de equilibrio fiscal de creación de un Fondo que

se constituiráá coná realizacióná

ádeá activosá y ahorros

producidosá como consecuenciaá deá

laá aplicación del Programaá deá

Reforma.á Losá recursosá

delá Fondoá deberánáá

será orientadosá al financiamientoá de los Subprogramas específicos deá fortalecimiento institucional y operacional aprobados por la

UNIDAD, ponderando los esfuerzos, aportes, compromisos y necesidades de cada

jurisdicción y entidad.

Art.

32. - La presenteá medidaá tendrá como ámbito de aplicación la

Administración Pública Nacional centralizadaá

yá descentralizada, y todo otro

ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizadosá tenganá

participacióná totalá oá

mayoritariaáá de capitalá oá

ená la formacióná deá

lasá decisionesá societarias.

Art.

33. - Los Ministerios, las Secretarías de la Presidencia de la Nacióná yá

losá Organismosá deá

laá Administración Pública

Nacional centralizadaá yá descentralizadaá cumplimentaráná coná carácterá

de preferente despacho los requerimientosá yá las acciones

solicitadas por la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO.

Art.

34. - Facúltase a la JEFATURA DE GABINETEá

DEá MINISTROSá a otorgar excepcionesá a lo establecido en el presente decreto

cuando ellas se encuentren debidamente justificadas debiendo publicarse el acto

correspondiente en el Boletín Oficial.

Art.

35. - Toda informacióná que se remita a

la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIONá

DELá ESTADO en cumplimientoá delá

presenteá decreto, deberá ser

conformada por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA respectiva y suscripta por

funcionarioá de nivel no inferir a

Secretario o por la Autoridad Superior del organismo descentralizado.

Art.

36. - Todo proyecto normativoá queá directaá

oá indirectamente impliqueá modificacióná de estructuras, dependencias funcionalesá o jerárquicas o de reorganizacióná administrativaá deberá encontrarse enmarcadoá

ená las disposiciones de la Ley

N. 24.629,á delá presente decreto, y contará coná

laá intervencióná previaá

deá laá UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO.

Art.

37. - La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la autoridad de aplicacióná delá

presenteá quedandoá facultadaá

paraá dictar las normasá aclaratoriasá yá complementarias que

resulten necesariasá a tales efectos.

Art.

38. - Disuélvese el COMITEá

EJECUTIVOá DEá CONTRALORá

DEá LA REFORMAá ADMINISTRATIVAá creadoá porá el artículoá

29 del Decreto N. 1757 del 5 de setiembre de 1990.

Art.

39. - Comuníquese,á publíquese,á déseá

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firman:

Menem; Rodríguez; Caro Figueroa; Barra; Corach; Decibe; Camilion.

[1]

Observa a decreto nacional

1.757/90 art.29

Por art. 38

(b.o. 96-05-28)

á

Observado por decreto nacional 673/01 art.15

Art. 1 (b.o. 24-05-2001)

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