DECRETO NACIONAL 558 1996
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
24/05/1996
Sanción:
24/05/1996
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 558/96
Reforma del estado. Creación de la unidad de reforma
y modernización del estado
BUENOS
AIRES, 24 de Mayo de 1996. Boletín Oficial, 28 de Mayo de 1996. Vigente.[1]
Visto
y,
CONSIDERANDO
Queá medianteá
la sanción de la Ley N. 23.696 de Reforma del Estado se declaró en
estadoá deá emergencia la prestación de los servicios públicos en todo el
ámbitoá de la Administración Pública
Nacional.
Que,
así también, mediante la sanción de la Ley N. 23.697 se puso en ejercicio el
poder de policíaá de Emergencia del
Estado, con el fin deá superará la situación existenteá alá
momentoá deá suá
sanción.
Que,
desde laá fechaá de sanción de ambas normas, se ha avanzado
en la solución de las falencias que la Administración Pública Nacional
presentaba en su organización administrativa así como en la calidad de los
servicios que debe prestar la comunidad.
Que
en este marco se sancionóá laá Leyá
N. 24.629á cuyo Capítulo II
contiene las normas relativas al mejoramiento del funcionamientoá y la calidad de los servicios prestados por
las diferentes jurisdiccionesá deá la Administración Pública Nacional, así como
su financiamiento.
Que,
en tal sentido, las medidas que se adoptan tienden a reafirmar la política del
Gobiernoá Nacional,á sostenidaá
desde su inicio, en cuanto a producir cambios estructurales profundos
fortaleciendo las funciones indelegables del Estado, eliminando aquellasá queá
pueden será llevadasá aá
caboá ená formaá
adecuada por el sector privado y creando condiciones de competitividad
para este último.
Que
continuando el proceso de reforma y modernización del Estado al que se dio
inicio en el año 1989, resulta imprescindible proceder a laá revisióná
integral de las normas queá
todavíaá condicionaná tal proceso, seleccionando y utilizando las
herramientas adecuadas para logrará
unaá mayorá eficiencia,á
eficaciaá yá transparenciaá ená la gestión.
Que,
así también,á yá ená
forma coincidente con los objetivos de la Reforma del Estado, se
procederáá aá laá revisióná de los regímenes escalafonarios, aplicando
criterios de equidad en losá
sistemasá de carrera y
remuneración.
Queá paraá
cumplirá talesá cometidos resulta necesario crear, en el
ámbito de la Jefatura de Gabineteá
deá Ministros,á unaá
Unidad cuya función esencial será la de concluir con el proceso de
reformaá del Estadoá yá
elaborará uná Programaá
deá Modernización del Estado que
constituirá la segunda etapa del mismo.
Que
así también se ha previsto integrará
aá dicha Unidad un Consejo
Consultivo en el que estarán representadas las jurisdicciones cuyas
competencias guardan relación con las funciones de la Unidad que se crea y a la
que se integrarán representantesá
gremialesá del sector público.
Que,á asimismo,á
paraá elá mejorá
aprovechamientoá deá los recursos financierosá seá
haá previstoá queá
laá Unidadá queá
seá creaá tome intervencióná previaá y obligatoria en
los Programas que contemplen componentes de fortalecimientoá institucional,á cualquiera fuera su fuente de financiamiento.
Queá tambiéná
se ha previsto la colaboración de laá
Unidadá ená los programas de reforma del Estado que
encaren las Provincias a fin de brindarles la asistencia que requieran.
Que
el PODER EJECUTIVOá NACIONALá seá
encuentraá facultadoá para el dictadoá del mismo en función de lo dispuesto por el artículoá 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por
ello,
CAPITULO I: DE LA ORGANIZACION. (artículos 1 al 7)
Art.
1. - Créase,á ená elá
ámbitoá de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS,á la UNIDAD DE
REFORMA Y MODERNIZACIONá DELá ESTADO,á
que estará a cargo del Jefe de Gabinete de Ministros.
Art.
2. - El Secretarioá deá Controlá
Estratégicoá de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, se desempeñará como Secretarioá Ejecutivo de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO.
Art.
3. - Elá Secretarioá Ejecutivoá
será asistido por un Consejo Consultivo, que estará compuesto por
funcionarios de los siguientes organismos:
y
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
y
SECRETARIAá LEGALá Y TECNICA de la PRESIDENCIAá DEá
LAá NACION.
y
SECRETARIA DE HACIENDAá delá MINISTERIOá
DEá ECONOMIAá Yá
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
y
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
y
Un representante del Ministerio, Secretaría de la Presidenciaá de la Nación, u organismo de cuya reforma se
trate;
Losá funcionariosá aludidos deberáná
poseerá rangoá noá
inferior a Subsecretario o equivalente.
Asimismo,á elá
Secretarioá Ejecutivoá deá
laá UNIDADá DE REFORMAá
Y MODERNIZACION DEL ESTADO invitará a la UNION DEL PERSONALá CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.)á aá
designará uná representanteá paraá integrar el Consejo
Consultivo. La Secretaría de Hacienda designará un funcionario que actuará como
enlaceá permanenteá entreá
dichaá Secretaríaá yá
laá Unidad.
Art.
4. - Los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación
participaráná de y cumplimentarán las
acciones solicitadasá porá la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL
ESTADO.
Art.
5. - El Secretarioá Ejecutivoá deá
laá UNIDADá DEá
REFORMAá Y MODERNIZACIONá DELá
ESTADOá podrá requerir, para el
cumplimiento de susá funciones,á el personal necesarioá pertenecienteá aá cualquier Ministerio,
Secretaríaá deá la PRESIDENCIA DE LA NACION u Organismo centralizado oá descentralizadoááá deá laá Administracióná Pública Nacional.
Art.
6. - Laá JEFATURAá DE GABINETE DE MINISTROSá invitaráá
aá la COMISIONá MIXTA DE REFORMA DELá ESTADOá
Yá DEá SEGUIMIENTOá DEá LAS PRIVATIZACIONES,á a participar de las reuniones que se
efectúen con motivo de los temasá
vinculadosá con el tratamiento previsto
por el artículo 14 de la Ley N. 24.629.
Art.
7. - Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,á elá
FONDOá DEá RECONVERSIONá LABORALá DELá SECTORá
PUBLICO NACIONAL,á de conformidad
con lo dispuestoá porá elá
artículoá 9á y concordantes de la Ley N. 24.629.
CAPITULO II: DE LAS FUNCIONES (artículos 8 al 9)
Art.
8. - La UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO tendrá las siguientes
funciones:
Diseñar losá cursosá
de acción para la culminación de la primera etapa del Programa de
Reforma y elaborar el Programa de Modernización del Estado.
Coordinar, efectuar
elá seguimientoá yá
controlará lasá acciones relativas a la reforma y
modernización del Estado que se desarrollen en todos los Ministerios,
Secretarías de la PRESIDENCIA DEá
LAá NACION y Organismos
centralizados o descentralizados deá
la Administración Pública Nacional.
Coordinar,á efectuar el seguimiento y controlar los
Programas de Fortalecimientoááá
Institucionaláá ená ejecucióná oá aá ejecutarse, cualquieraá fueraá
suá formaá deá
financiamientoá yá procurandoá su alineamiento con el programa de reforma.
Recabar la
información que considereá
necesariaá aá efectos de cumplimentarááá susá
funciones,á laá queá
deberáá será suministrada obligatoriamenteá por álosá organismos de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada.
Informar, cada
TREINTA (30)á díasá aá
partirá delá dictadoá del presente,á
alá PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a través del señor Jefe de Gabineteá de Ministros,á acerca
ádelá desarrolloá delá programaá de reformaá yá losá
desvíosá queá seá
observená ená suá
cumplimiento.
Colaborará coná
lasá Provinciasá ená
susá procesosá de Reforma y Modernizaciónááá deláá
Estado,á coordinandoá lasá
accionesá deá las jurisdiccionesá yá
entidadesááá delááá Poderá Ejecutivoá Nacional.
Art.
9. - A los fines del cumplimiento delá
inciso 6. del artículo 8 precedente, créase la UNIDAD DE
COORDINACIONá CONá LASá
PROVINCIAS, queá estaráá aá
cargoá delá Jefeá
deá Gabineteá de Ministros y será integradaá porá
uná representanteá deá
los siguientesá organismos:
y
MINISTERIO DEL INTERIOR.
y
MINISTERIOá DEá ECONOMIAá Y OBRAS Yá SERVICIOSá
PUBLICOS.
y
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
y
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
y
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Los
representantes que se designen deberán poseer rango no inferior a Secretario.
CAPITULO III: DE LOS PLAZOS (artículos 10 al 24)
Art. 10. - La UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL
ESTADO, deberá:
En el término de
TREINTA (30) días corridos a partir del dictado del presente, elaborar un
proyecto de organigramaá de
aplicación en el ámbito de la Administración Pública centralizadaá hasta el nivel de Subsecretarioá yá
deá losá Organismosá Descentralizados.
En un plazo de
SESENTA (60) días corridos a partirá
delá dictado del presente,
comunicar los niveles de reducción o reestructuración específicosá deá
lasá plantasá deá
personalá paraá cada Ministerio, Secretaría de la
PRESIDENCIA DE LA NACION y Organismoá
centralizado o descentralizado de la Administración Pública
Nacional,á ená línea con los roles asignados al Estado
Nacional, las pautas programáticasá
establecidasá ená elá
cuerpo normativo de la primera etapaá deá la reforma del
Estado y la organizacióná
básicaá queá se apruebe en cumplimiento del presente
decreto.
Art.
11. - Losá Ministerios,á Secretaríasá
deá la PRESIDENCIA DE LA NACIONá yá
Organismosá centralizadosá yá
descentralizadosááá deá la Administración Pública Nacional remitirán
a la UNIDAD DE REFORMAá Y MODERNIZACION
DEL ESTADO:
Ená uná
plazo de QUINCE (15) días corridos a partir del dictado del
presente,á un informe acerca de las
acciones pendientes en sus respectivas áreas paraá elá
total cumplimientoá deá la política de privatizaciones
establecida por la Ley N. 23.696 y normas complementarias.
Ená uná
plazoá deá TREINTA (30) días corridos a
partirá deá ser notificadasá deá
losá nivelesááá deá
reducción,á unaá propuestaá de estructura organizativa y distribucióná deá
las plantas de personal hastaá
elá nivel de Dirección
Nacional, Generalá oá equivalentesá o primer nivel operativo con dependencia directa del nivel
político.
Art.
12. - Losá MINISTERIOSá deá
TRABAJOá Yá SEGURIDADá
SOCIAL y de ECONOMIAá Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, en un plazo de QUINCEá
(15) días corridosá aá partirá
del dictadoá del presente,
remitirán a la UNIDADá DEá REFORMA Y MODERNIZACIONá DELá
ESTADOáá elá proyectoá
de reglamentacióná delá FONDOáá
DEá RECONVERSIONá LABORALá
DELá SECTOR PUBLICO NACIONAL y su
forma de financiamiento.
Art.
13. - Elá MINISTERIOá DEá
RELACIONESá EXTERIORES,á COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, remitirá a
la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIONá
DELá ESTADO,á ená
elá términoá deá
TREINTA (30) días corridosá
aá partir del dictado del presente,
un informeá sobreá la distribución,á por nivel, de las representaciones en el extranjero con
indicación del personal asignado, de ésta y otras jurisdicciones, incluyendo
los correspondientes a las agregadurías.
Art.
14. - El MINISTERIOá DEá DEFENSA y el MINISTERIO DEL INTERIOR, en el
término de TREINTA (30) díasá
corridosá aá partir del dictado delá presente, remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y
MODERNIZACIONá DEL ESTADO:
a)
proyectosá de modernización de los sistemas de
administración de personal, de contabilidad,á
deá presupuesto,á de atención sanitaria delá personalá
en actividad y retiro, de formacióná
yá capacitación profesional,
deá funciones logísticas y servicios
educativos de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad;
b)
proyectos de
reformaá al Régimená de Pasividades Militares y de las Fuerzas de
Seguridad, tendiente alá
autofinanciamiento y basado en un régimen de capitalización.
Art.
15. - El MINISTERIO DEL INTERIOR, dentroá
del plazo de TREINTA (30) días corridos del dictado del presente,
remitiráá aá la UNIDAD DEá REFORMA Y
MODERNIZACION DEL ESTADO un proyecto de modernización deá losááá
sistemasá deá identificacióná yá documentacióná personal.
Art.
16. - El MINISTERIO DE JUSTICIA, en el término de TREINTA (30) días
corridosá aá partirá delá dictadoá
del presente, remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL
ESTADOá respectoá del sistema penitenciario federal:
a)
uná proyectoá
deá reorganizacióná deá
laá plantaá de personal.
b)
uná proyectoá
integralá deá externalizaciónáá deá servicios.
Art.
17. - El MINISTERIO DE JUSTICIA juntamente con la PROCURACION DEL TESOROá DEá
LAá NACIONá yá la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, remitirá a la UNIDAD DE REFORMAá Yá
MODERNIZACION DEL ESTADO, en el término de sesenta (60) días
corridosá aá partirá delá dictadoá
del presente, proyectos sobre los siguientes temas:
a)
sistemaá deá
responsabilidadá delá funcionarioá
público.
b)
régimená deá
incompatibilidadesá paraá cargosá
superiores.
c)
resolucióná alternativaá
deá conflictosá para el Sector Público.
Art.
18. - El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIALá
remitiráá aá la UNIDADá
DEá REFORMAá Yá
MODERNIZACIONá DELá ESTADO,á
en un plazo de TREINTAá (30)á días corridos a partir del dictado del
presente,á un cronograma de las acciones
necesarias para continuar y concluir con el programa de descentralización y
transferencias.
Art.
19. - El MINISTERIOá DEá ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el
término de QUINCE (15) días corridos a partir del dictado del presente,á remitirá a la UNIDADá DEá
REFORMAá Yá MODERNIZACIONá DEL ESTADO, lasá
iniciativasá existentesá en materia de desregulación y una
evaluacióná deá suá impactoá ená
laá organizacióná delá
Estado.
Art.
20. - La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIAá DE LA NACION remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL
ESTADO,á ená un plazoá deá TREINTAá
(30)á díasá corridosá
aá partir del dictado del
presente, un cronograma de las acciones necesarias para implementar un programa
de descentralización y transferencias de las actividades pertinentes de la
jurisdicción.
Art.
21. - La SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIAá
de la PRESIDENCIA DE LA NACION remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y
MODERNIZACIONá en el términoá deá
TREINTAá (30)á díasá
corridos a partir del dictado del presente,á unaá propuestaá deá
reorganizaciónááá queáá impliqueá
la optimización deá losá recursos aplicados a la investigacióná yá un
informe acerca de la articulación existente con las distintas áreas
intervinientes en el campoá deá laá
investigación básica y aplicada.
Art.
22. - Laá DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA,á laá ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS,á laá
ADMINISTRACIONá NACIONALá DELá
SEGUROá DE SALUD,á laá
ADMINISTRACIONá NACIONALá DEá
LAá SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTOá DEá
SERVICIOSá SOCIALESá PARAá
JUBILADOSá Yá PENSIONADOS remitirán a la UNIDAD DE REFORMA
Y MODERNIZACIONá DELá ESTADO en el términoá deá
QUINCEá (15)á díasá
corridos a partir del dictadoá
del presente, un informe sobre el estado de avance de los proyectos y/o
actividades encaradas o a encararseá en
relación al fortalecimiento y modernización de los sistemas administradosá porá
esos organismos.
Art.
23. - La UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADOá coná la participacióná delá
MINISTERIOá DEá TRABAJOá
Y SEGURIDAD SOCIAL, la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la
PRESIDENCIAá DEá LA NACION y laá SECRETARIAá DEá HACIENDAá
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRASá
Y SERVICIOS PUBLICOSá
constituiráá uná equipoá
deá trabajoá paraá
la revisióná delá Régimená
Jurídicoá Básicoá deá
laá Funcióná Pública, estatutos y escalafones
especialesá yá lasá normas regulatorias
que afectaná la productividad del
trabajo en la Administracióná Pública
Nacional.á El Secretario Ejecutivo de la
referida Unidad invitará a la UNION DELá
PERSONALá CIVILá DEá
LAá NACIONá (UPCN) a designar un representanteá paraá
integrará dicho equipo. El equipoá deá
trabajo deberá elevar a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO,
en un plazo de NOVENTA (90) días corridosá
aá partirá delá
dictado del presente, la propuesta pertinente.
Art.
24. - La UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADOá coná la participaciónáá deá
losá Ministeriosá deá
Defensaá yá delá
Interior constituirán un equipo de trabajo para la revisión de los
regímenes de carrera del personalá
deá lasá Fuerzasá Armadasá y de Seguridad. Dichoá equipoá
deberá elevar a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, en
uná plazo de NOVENTA (90) días corridos
a partir del dictado del presente, la propuesta pertinente.
CAPITULO IV: DE LOS VIATICOS Y COMPRAS (artículos 25
al 28)
á
Art.
25. - El personalá contratadoá paraá
proyectosá o programas de
cooperación técnica con financiamiento bilateral y/o multilateral y/o por el
régimen del Decreto N. 92/95 tendrá, a partirá
deá la fecha delá dictado del presente decreto, el régimen de
viáticos queá rige para la
Administracióná Públicaá Nacional.á
Laá SECRETARIAá DEá
LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION remitirá a la UNIDAD
DEá REFORMAá Y MODERNIZACION DEL ESTADO, en el término de DIEZ (10) DIAS
corridosá aá partirá delá dictado del presente, un proyecto de equivalencias
de categorías.
Art.
26. - Las compras de bienesá
normalizados o de características homogéneas que se realicen en los
Ministeriosá yá Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y Organismos
centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional, a
partir de los SESENTA (60) días corridos del dictado del presente decreto, se
regirán por el procedimiento establecido por la Resolución N. 27/94 delá MINISTERIOá
DEá ECONOMIAá Yá
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. A los efectos de lo dispuesto
precedentemente,á el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el términoá deá TREINTAá (30) días corridos a partir del dictado del
presente, remitirá a la UNIDAD DE REFORMAá
Yá MODERNIZACIONá DELá
ESTADOá uná proyectoá
de Sistema de Identificaciónááá
deáá Bienesá yá
Serviciosá deá Utilizacióná
Común.
Facúltase
al MINISTERIOá DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS a propuesta de la SECRETARIAá DEá HACIENDA,á paraá
que introduzca las modificacionesá
queá fueraná menesterá
al Régimen aprobadoá porá el presente artículo.
Las
compras y contrataciones cuyos montosá
superená las escalas que en el
plazo de QUINCE (15) días corridos a partir delá dictadoá del presenteá determineá
laá SINDICATURAá GENERAL DE LA NACION, deberán someterse al
control del sistema de preciosá testigos
elaborado por ese organismo.
Art.
27. - El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Yá
SERVICIOS PUBLICOS, aá
travésá de la SECRETARIA DE
HACIENDA, en el términoá deá SESENTA (60) días corridos a partir del
dictado del presente, remitirá a la UNIDAD DE REFORMAá Yá MODERNIZACIONá DELá
ESTADO un proyecto de ley paraá
la regulación del Sistema de Contratacionesá delá Estadoá que asegure una mayor transparencia y
flexibilidad en los procedimientos.
Art.
28. - El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través deá laá
Secretaríaá deá Hacienda, en el término de SESENTA (60) días
corridos a partir del dictado del presente, remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y
MODERNIZACION DEL ESTADO un proyecto modificatorio del Decreto N. 5720/72,á reglamentario del Capítulo VI del
Decreto-Ley N. 23.354/56, ratificado por la Ley N. 14.467, que incorporeá losá
avances normativos, procedimentales yá
tecnológicos producidos en la materia.
CAPITULO V: NORMAS GENERALES (artículos 29 al 39)
á
Art.
29. - Los Ministerios,á Secretaríasá deá
laá PRESIDENCIA DE LA NACIONá yá
organismosá centralizadosá yá
descentralizadosááá deá la Administracióná Públicaá Nacional a través
de sus responsables yá a los efectos de
la optimizacióná de los recursos, darán
intervención previaá a la UNIDAD DE
REFORMA Yá MODERNIZACION DEL ESTADO en
todos losá programasáá queá
contemplená componentesá deá
fortalecimiento institucionalá
cualquiera fuera su fuenteáá
deá financiamiento.á La UNIDADá
podrááá requerirááá losá
elementosá deá juicioá
queá estime pertinenteááá aá
los efectosá deá laá
mencionadaá intervención.
Art.
30. - La UNIDAD DE REFORMAá Yá MODERNIZACION DEL ESTADO, en el supuesto de
incumplimiento de lo establecido en los artículos 11 al 28 y en un plazo no
mayor de (DIEZ) 10á días del vencimiento
de los términos fijados en los artículos antes citados,á quedará facultada a arbitrar las medidas
necesarias para efectivizar lo allí previsto.
Art.
31. - La Jefatura de Gabinete de Ministros, con la intervenciónáá deá
losá Ministeriosá pertinentes,á elaboraráááá una
propuesta, bajo el principio de equilibrio fiscal de creación de un Fondo que
se constituiráá coná realizacióná
ádeá activosá y ahorros
producidosá como consecuenciaá deá
laá aplicación del Programaá deá
Reforma.á Losá recursosá
delá Fondoá deberánáá
será orientadosá al financiamientoá de los Subprogramas específicos deá fortalecimiento institucional y operacional aprobados por la
UNIDAD, ponderando los esfuerzos, aportes, compromisos y necesidades de cada
jurisdicción y entidad.
Art.
32. - La presenteá medidaá tendrá como ámbito de aplicación la
Administración Pública Nacional centralizadaá
yá descentralizada, y todo otro
ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizadosá tenganá
participacióná totalá oá
mayoritariaáá de capitalá oá
ená la formacióná deá
lasá decisionesá societarias.
Art.
33. - Los Ministerios, las Secretarías de la Presidencia de la Nacióná yá
losá Organismosá deá
laá Administración Pública
Nacional centralizadaá yá descentralizadaá cumplimentaráná coná carácterá
de preferente despacho los requerimientosá yá las acciones
solicitadas por la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO.
Art.
34. - Facúltase a la JEFATURA DE GABINETEá
DEá MINISTROSá a otorgar excepcionesá a lo establecido en el presente decreto
cuando ellas se encuentren debidamente justificadas debiendo publicarse el acto
correspondiente en el Boletín Oficial.
Art.
35. - Toda informacióná que se remita a
la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIONá
DELá ESTADO en cumplimientoá delá
presenteá decreto, deberá ser
conformada por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA respectiva y suscripta por
funcionarioá de nivel no inferir a
Secretario o por la Autoridad Superior del organismo descentralizado.
Art.
36. - Todo proyecto normativoá queá directaá
oá indirectamente impliqueá modificacióná de estructuras, dependencias funcionalesá o jerárquicas o de reorganizacióná administrativaá deberá encontrarse enmarcadoá
ená las disposiciones de la Ley
N. 24.629,á delá presente decreto, y contará coná
laá intervencióná previaá
deá laá UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO.
Art.
37. - La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la autoridad de aplicacióná delá
presenteá quedandoá facultadaá
paraá dictar las normasá aclaratoriasá yá complementarias que
resulten necesariasá a tales efectos.
Art.
38. - Disuélvese el COMITEá
EJECUTIVOá DEá CONTRALORá
DEá LA REFORMAá ADMINISTRATIVAá creadoá porá el artículoá
29 del Decreto N. 1757 del 5 de setiembre de 1990.
Art.
39. - Comuníquese,á publíquese,á déseá
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firman:
Menem; Rodríguez; Caro Figueroa; Barra; Corach; Decibe; Camilion.
[1]
Observa a decreto nacional
1.757/90 art.29
Por art. 38
(b.o. 96-05-28)
á
Observado por decreto nacional 673/01 art.15
Art. 1 (b.o. 24-05-2001)