DECRETO NACIONAL 1460 1996

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

13/12/1996

Sanción:

13/12/1996

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Decreto 1.460/96

Estructura orgánica del servicio nacional de

rehabilitación y promoción de la persona con discapacidad

BUENOS

AIRES, 13 de Diciembre de 1996. Boletín Oficial, 23 de Diciembre de 1996.

Vigente. [1]

Visto

los Decretos N. 703 del 18 de mayo de 1995, 558 del 24 de mayo de 1996 y 660

del 24 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO

Que

por el citado Decreto N. 703/95 se creó el SERVICIO NACIONAL DEREHABILITACION

Yá PROMOCIONá DE áLAá PERSONAá

CONá DISCAPACIDAD, dependiente

del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que

razones operativasá eá institucionales ameritan transformar el

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIONá Yá PROMOCION DE LA PERSONA CONDISCAPACIDAD en

organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD YACCION SOCIAL.

Que

por el Decreto N. 558/96 se estableció que las Jurisdicciones, Organismosá centralizados y descentralizados deá laá

Administración Públicaá Nacional

debená presentará unaá

propuestaá deá estructura organizativaá yá

distribucióná deá las plantas de personal hasta el nivel de

Dirección Nacional, Generalá o

equivalentes o primer nivel operativo con dependencia del nivel político.

Que,

en cumplimiento de dichas normas,á

elá MINISTERIO DE SALUD

YACCIONá SOCIAL, ha elevado una

propuesta de estructura organizativa del SERVICIOá NACIONALá DE

REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD.

Que

con el fin de contará coná unaá

herramientaá ágilá que permita implementará elá

presenteá Decreto y adecuar el funcionamientoá del SERVICIO NACIONAL a las

transformacionesá que deben producirse

para cumplirá coná la reforma del Estado, es necesarioá exceptuarloá

del cumplimiento deá

diversasá normas relativas al

sistema de selección de cargos con función ejecutiva.

Que

la UNIDAD DE REFORMA Yá

MODERNIZACIONá DELá ESTADO,á

ha tomado intervención que le compete.

Queá laá

presente medida se dicta en virtud de lo previsto ená el Art. 99, Inc. 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por

ello,

Art.

1. - Transfórmase en organismo descentralizado el SERVICIONACIONAL DE

REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, dependiente del

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, eá

incorpóraseá elá mismo al Anexo III del Decreto N. 660/96.

Art.

2. - Apruébase la estructura organizativa del SERVICIO NACIONALDE

REHABILITACION Y PROMOCIONá DEá LAá

PERSONA CON DISCAPACIDAD, de acuerdoá

alá Organigrama,á Objetivos,á

Responsabilidadááá Primaria,

Acciones y Cargos - Planta Permanente que, como Anexos I, IIá y III forman parte integrante del presente

Decreto.

Art.

3. - Facúltaseá por el término de

NOVENTA (90) días al Señor MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL a designar con

carácter interino, y hasta tanto se sustancien los procesos de selección

correspondientes, al personalá queá tendráá

a su cargo las unidades organizativas que se creen o cambien de

denominacióná o dependencia mediante la

estructura organizativa que se aprueba porá

el presente.

Art.

4. - Comuníquese, publíquese, dése a laá

Dirección Nacional del Registroá

Oficialá y archívese.

Firman:

Menem; Rodríguez; Mazza.


ANEXOS

ANEXO A: ORGANIGRAMA á Art. 1. - ORGANIGRAMA - NO GRABABLE ANEXO B: OBJETIVOS, RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES á SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Art. 1. -á OBJETIVOS Ejecutará las accionesá deá prevencióná deá laá discapacidadá yá de rehabilitación,ááá integraciónáá yá promocióná deá laá personaá con discapacidad, en cumplimiento deá las Políticas Nacionales de Salud(Decreto 1269/92), y de las políticasá específicasá relativas a las personasá coná discapacidadá (Decreto 1027/94) vigentesá oá queá se establezcan en el futuro. Diseñar,á ejecutará yá evaluará programasááá deá prevencióná deá la discapacidad, atendiendo a la disminución delá riesgo de accidentes y de la incidencia de patologías discapacitantes. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de promoción y rehabilitación integral, destinados a las personas con discapacidadá que respondan aá lasá políticasá nacionalesá deá saludá yá aá las políticas sobre discapacidad elaboradas por la COMISION ASESORA PARA LA INTEGRACIONDEá PERSONAS DISCAPACITADAS en los términos del Decreto N.á 948/92; propendiendoá aá disminuir el impacto de la secuela, y a lograr una mejor integración al medio social, educativo y laboral. Elaborar normas yá brindará asistencia técnica a las jurisdicciones provinciales y municipales y a las organizaciones no gubernamentales, a fin de asegurar: y El funcionamiento de serviciosá deá rehabilitacióná en hospitales generales según niveles de riesgo. yáá Laá implementacióná deá accionesá deá rehabilitacióná coná base comunitariaá y la aplicación de tecnología simplificada; todo ello, en el marco de una adecuada red de derivación. yá Desarrollará estrategiasá paraá laá atencióná deá discapacitados severos. Promoverá laá normatizacióná deá losá serviciosá deá atención a las personas con discapacidad, atendiendo especialmente a su tipificación y categorización en coordinación con otrosá organismos competentes. Integraráá elá Comitéá Técnicoá deá laá COMISIONá ASESORAá PARAá LAINTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, reconociendo la participacióná vinculanteá deá esteá organismo en la elaboración de todas las iniciativas que sobre la temática se proyecten. Diseñar, organizar y mantener actualizadoá uná registro de personas con discapacidad, sobre la base de lo previsto ená el artículo 3 dela Ley 22.431, y con arreglo a lo establecido para elá padróná base delá Sistemaá Nacionalá del Seguroá deá Salud,á establecido por el Decreto N. 333/96 y el Decreto N. 1141/96, que es parteá del Sistema Unico del Registro Laboral establecido por laá Leyá 24.013; elaborando la normativa para su aplicación en todas las jurisdicciones del país. Promover laá educación permanente de recursos humanos específicos e idóneos en todoá elá país,á aá travésá deá laá coordinación con las entidadesá formadoras (universidades, institutos, etc.) y la promoción de la actualización, el perfeccionamiento y la especialización. Promover la investigación en el Area, especialmente en los aspectos epidemiológicos,á yá ená losá relativos a los distintos nivelesá de prevención y a la integración social. Difundir información científica y técnica. Aplicar las leyes 22.431 (en lo concerniente a este organismo) y 19.279, a través de la evaluación médicaá yá laá orientación integral(psico-socio-legal) de la persona con discapacidad. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de promocióná deá laá persona coná discapacidad, para su atención integral en el ámbito socialá y familiará -ená elá marcoá deá dignidadá yá respeto por sus derechos fundamentales-á priorizando aquellos individuosá oá gruposá queá se encuentran en estadoá deá abandonoá yá peligroá moralá y/o material. Promover en la población actitudes positivas frente a la discapacidad a fin de eliminar paulatinamente barreras estructurales (prejuicios, barreras arquitectónicas, urbanísticas, etc.). Supervisar el accionará delá Institutoá Nacionalá de Rehabilitación Psicofísica del Sur. DIRECCION DE COORDINACION DE RECURSOS DE REHABILITACION Art. 2. - RESPONSABILIDAD PRIMARIA Coordinar los recursos de rehabilitación de las áreasá que dependen del organismo, y de las que, por acuerdos o convenios integraná los programasá deá accióná conjunta.á Establecerá normasá yá planificar acciones de prevención de la discapacidad. ACCIONES 1. Coordinar acciones y recursos disponibles en función de la implementación de los programas y políticasá delá Servicio Nacional. 2. Promover y desarrollar la investigación en el área, especialmente en los aspectos epidemiológicos, y en los relativos a losá distintosá nivelesá deá prevencióná y a la integracióná social. 3. Coordinar la implementación del sistema de estadísticas del organismo. 4. Coordinar los recursos en rehabilitación que dependen del Organismo y de las que por acuerdos o convenios, integren programas de acción conjunta. 5. Brindar asistencia técnica a organismos Nacionales, Provinciales,áá Municipalesá yá Organizacionesá Noá Gubernamentales. 6. Compilar y sistematizar la información, investigaciones y estudiosá necesariosáá paraá laá formulacióná deá las políticasá y programas del área de competencia del Servicio Nacional. 7. Aplicar las leyes 22.431á (art.á 3)á yá 19.279á aá través áde la evaluaciónáá médicaá yá orientacióná integralá deá laá personaá con discapacidad. 8. Normatizará losá serviciosá deá atencióná aá lasá personas con discapacidad, atendiendo a su tipificación y categorización en coordinación con otros organismos competentes. 9. Diseñar,á organizará yá mantenerá actualizadoá uná registroá de personas con discapacidad. DIRECCION DE PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Art. 3. - RESPONSABILIDAD PRIMARIA Elaborar,á ejecutará y evaluar programas de prevención y protección de la persona con discapacidad,á para su integración en el marco de dignidadá y respeto de sus derechosá fundamentalesá conformeá aá la legislación vigente. ACCIONES 1. Participar en la coordinación con los distintos sectores nacionales,á áájurisdicciones provinciales y municipales y con organismos no gubernamentales,á acciones de promoción, protección e integracióná alá medioá socialá deá laáá personaá coná discapacidad. 2. Elaborar, coordinar y evaluar programasá destinados aá personas con discapacidad con los organismos competentes. 3. Promover la organización de una red nacional para la persona con discapacidad, según niveles de riesgo a fin de lograr una cobertura suficiente y adecuada. 4. Instrumentar, en coordinación con los organismos competentes los criterios de certificación de la discapacidad. DIRECCION ADMINISTRATIVA CONTABLE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES Art. 4. - RESPONSABILIDAD PRIMARIA Programar,á coordinar,áá supervisará yá controlará lasá actividades administrativas, de controlá deá laá ejecucióná presupuestaria,á de gestión de recursos humanos, de mantenimiento y servicios generales. ACCIONES Confeccionar y controlar el presupuesto y elaborar la información contable y financiera. Ejecutará las compras y contrataciones de suministros, bienes y servicios en general. Registrar y administrar las altas y bajas de los bienesá muebles e inmuebles afectados al Servicio Nacional. Aplicar las normas que regulan al personal, manteniendo actualizados los registros y sistemas de información vinculados al mismo. Conducir las actividades deá mantenimiento y servicios generales. DEPARTAMENTO ASUNTOS JURIDICOS Art. 5. - RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en todas las gestiones de naturaleza jurídica del Servicio Nacional. ACCIONES Ejercer el control de legalidadá yá legitimidadá deá losá actos administrativosá y asesorar en los aspectos legales a las distintas áreas del Servicio Nacional. Representar al Estado Nacional en los juicios en que el Servicio Nacional sea parte,á comoá actorá oá demandado,á yá atenderá en las actividadesá derivadasá deá la presentación de recursos y denuncias administrativas. Asesorar en los procesos preparatorios de los convenios y contratos a celebrar por el Servicio Nacional y en cualquier otro acto que la superioridad lo requiera. Coordinar las actividades relacionadas con la aplicación de las leyes 22.431 (certificado de discapacidad) y 19.279 (automotores para discapacitados). ANEXO C: CARGOS á Art. 1. -á [1] Modifica Decreto Nacional 660/96 Modifica Anexo III, Por Art. 1 (B.O. 96-12-23)

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