DECRETO NACIONAL 1581 1996
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
19/12/1996
Sanción:
19/12/1996
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 1.581/96
Percepción de créditos entre entidades u asociaciones de obras sociales
BUENOS
AIRES, 19 de Diciembre de 1996. Boletín Oficial, 07 de Enero de 1997.
Visto
las leyes 23.660 y 23.661 y los Decretos Nros. 578 del 1 de abril de 1993,á 292á
delá 14á deá agostoá deá
1995á y 492 del 22 de setiembre
de 1995, y
CONSIDERANDO
Que
resulta necesario en las actuales circunstancias adecuar el procedimiento
vigenteá paraá permitirá aá las Asociaciones de Obras Sociales y a las
Obras Sociales con efectoresá
propios,á acreedoras deá otrosá
Agentesá del Seguro de Salud, que
puedan efectivizar, a través de la intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD, el oportuno cobroá
deá las facturaciones generadas
por la prestación de los servicios.
Que
ello proyectaría un mayor dinamismoá
alá Sistema, disminuyendo costos
de contralor al sustituirlos por mecanismosá
automáticos de liquidación y control entre entidades del propio sistema.
Queá elá
sistemaá solidarioá deá
Seguridadá Social debe continuar
permitiendoá el acceso igualitario,
eficiente yá equitativoá aá
las prestaciones deá saludá y al mismo tiempo debe tender a contener el
gasto improductivo.
Que
teniendo en cuenta queá laá recaudacióná
y distribución de los recursosá
de Obras Sociales se encuentra asignada a la DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA, corresponde que, mediante la intervención de la ADMINISTRACIONá NACIONALá
DELá SEGURO DE SALUD, sea aquél
organismo quien concrete la retención y depósito de los fondos.
Que
los mecanismos automáticosá aá implementar están ya plasmados, sin
perjuicio de otras normas, en elá
artículo 16 del Decreto N.578/93, en la Resolución Conjunta Nros.
320/93á del MINISTERIO DE SALUD Yá ACCION SOCIAL,á 753/93á del MINISTERIO DE
ECONOMIAá Yá OBRASá YSERVICIOS PUBLICOS
y 565/93 delá MINISTERIOá DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,á relativa al débito automático sobre
fondosá deá lasá Obras Sociales
coná destinoá alá Hospital Público de
Autogestión, y en la reglamentación de la Ley 23.661á dispuesta por el Decreto N 292/95,modificadoá por su similar N.492/95,á relativaá
a la distribución automática del Fondo Solidario de Redistribución de la
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que
el presenteá seá dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99, incisosá 1)á yá
2)á deá laá CONSTITUCIONá NACIONAL.
Art.
1. - Las Obras Sociales con efectores propios o Asociaciones deá Obras Sociales (A.D.O.S.) que resulten
acreedoras de otras entidadesá delá sistemaá
previstoá porá laá
Ley 23.661, en concepto de prestaciones médicas, farmacéuticas,
odontológicasá y/o bioquímicas,á podráná
percibir suá créditoá aá
través de un débito automático que efectuará el Organismo recaudador.
Art.
2. - El Agente de Salud acreedor deberá presentar anteá la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD unaá "Declaración
Jurada" de su crédito, firmada por su Representante Legal, adjuntando
copiaá de las facturas impagas que se
reclamen.
Art.
3. - La ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD procederá a notificar
fehacientemente alá Agenteá deá
Salud deudor, quien en un único e improrrogable plazo de DIEZ (10)
díasá deberáá cancelará la
obligacióná presentandoá laá
documentación correspondiente, firmada porá laá Obra Social o
Asociacióná deá Obrasá Socialesá reclamantes.
Art.
4. - Laá faltaá deá respuestaá oá deá cancelacióná
deá la deuda activarááá elá
mecanismoá deá débitoá
automático,á porá loá
queá la ADMINISTRACIONá NACIONALá
DELá SEGUROá DEá
SALUDá solicitaráá aá la
DIRECCIONá GENERAL IMPOSITIVA -Sistema
de Recaudación Centralizada-retener de la recaudacióná delá Agenteá deá
Saludá deudor el monto reclamado,
fondos que se depositarán a la orden de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO
DE SALUD en una cuentaá bancaria
especialmente habilitada por ésta.
Art.
5. - La ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD procederáá a entregar los fondos recibidos por este
mecanismo al Agente de Salud acreedor,á
quiená emitiráá la documentación correspondiente a favor
deláá Agenteá deá Saludá deá
quiená seá extrajeroná
losá fondos.
Art.
6. - La ADMINISTRACION NACIONALá
DELá SEGUROá DE SALUD acordará coná la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA los aspectos
deá procedimiento necesariosá paraá
elá funcionamientoá yá
eficaciaá de este sistema,
quedandoá facultadaá laá
primeraá paraá elá
dictadoá de lasá normas interpretativas y complementarias
pertinentes.
Art.
7. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registroá Oficialá
yá archívese.
Firman: