DECRETO NACIONAL 1581 1996

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

19/12/1996

Sanción:

19/12/1996

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Decreto 1.581/96

Percepción de créditos entre entidades u asociaciones de obras sociales

BUENOS

AIRES, 19 de Diciembre de 1996. Boletín Oficial, 07 de Enero de 1997.

Visto

las leyes 23.660 y 23.661 y los Decretos Nros. 578 del 1 de abril de 1993,á 292á

delá 14á deá agostoá deá

1995á y 492 del 22 de setiembre

de 1995, y

CONSIDERANDO

Que

resulta necesario en las actuales circunstancias adecuar el procedimiento

vigenteá paraá permitirá aá las Asociaciones de Obras Sociales y a las

Obras Sociales con efectoresá

propios,á acreedoras deá otrosá

Agentesá del Seguro de Salud, que

puedan efectivizar, a través de la intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL

DEL SEGURO DE SALUD, el oportuno cobroá

deá las facturaciones generadas

por la prestación de los servicios.

Que

ello proyectaría un mayor dinamismoá

alá Sistema, disminuyendo costos

de contralor al sustituirlos por mecanismosá

automáticos de liquidación y control entre entidades del propio sistema.

Queá elá

sistemaá solidarioá deá

Seguridadá Social debe continuar

permitiendoá el acceso igualitario,

eficiente yá equitativoá aá

las prestaciones deá saludá y al mismo tiempo debe tender a contener el

gasto improductivo.

Que

teniendo en cuenta queá laá recaudacióná

y distribución de los recursosá

de Obras Sociales se encuentra asignada a la DIRECCIÓN GENERAL

IMPOSITIVA, corresponde que, mediante la intervención de la ADMINISTRACIONá NACIONALá

DELá SEGURO DE SALUD, sea aquél

organismo quien concrete la retención y depósito de los fondos.

Que

los mecanismos automáticosá aá implementar están ya plasmados, sin

perjuicio de otras normas, en elá

artículo 16 del Decreto N.578/93, en la Resolución Conjunta Nros.

320/93á del MINISTERIO DE SALUD Yá ACCION SOCIAL,á 753/93á del MINISTERIO DE

ECONOMIAá Yá OBRASá YSERVICIOS PUBLICOS

y 565/93 delá MINISTERIOá DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,á relativa al débito automático sobre

fondosá deá lasá Obras Sociales

coná destinoá alá Hospital Público de

Autogestión, y en la reglamentación de la Ley 23.661á dispuesta por el Decreto N 292/95,modificadoá por su similar N.492/95,á relativaá

a la distribución automática del Fondo Solidario de Redistribución de la

ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que

el presenteá seá dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo 99, incisosá 1)á yá

2)á deá laá CONSTITUCIONá NACIONAL.

Art.

1. - Las Obras Sociales con efectores propios o Asociaciones deá Obras Sociales (A.D.O.S.) que resulten

acreedoras de otras entidadesá delá sistemaá

previstoá porá laá

Ley 23.661, en concepto de prestaciones médicas, farmacéuticas,

odontológicasá y/o bioquímicas,á podráná

percibir suá créditoá aá

través de un débito automático que efectuará el Organismo recaudador.

Art.

2. - El Agente de Salud acreedor deberá presentar anteá la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE

SALUD unaá "Declaración

Jurada" de su crédito, firmada por su Representante Legal, adjuntando

copiaá de las facturas impagas que se

reclamen.

Art.

3. - La ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD procederá a notificar

fehacientemente alá Agenteá deá

Salud deudor, quien en un único e improrrogable plazo de DIEZ (10)

díasá deberáá cancelará la

obligacióná presentandoá laá

documentación correspondiente, firmada porá laá Obra Social o

Asociacióná deá Obrasá Socialesá reclamantes.

Art.

4. - Laá faltaá deá respuestaá oá deá cancelacióná

deá la deuda activarááá elá

mecanismoá deá débitoá

automático,á porá loá

queá la ADMINISTRACIONá NACIONALá

DELá SEGUROá DEá

SALUDá solicitaráá aá la

DIRECCIONá GENERAL IMPOSITIVA -Sistema

de Recaudación Centralizada-retener de la recaudacióná delá Agenteá deá

Saludá deudor el monto reclamado,

fondos que se depositarán a la orden de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO

DE SALUD en una cuentaá bancaria

especialmente habilitada por ésta.

Art.

5. - La ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD procederáá a entregar los fondos recibidos por este

mecanismo al Agente de Salud acreedor,á

quiená emitiráá la documentación correspondiente a favor

deláá Agenteá deá Saludá deá

quiená seá extrajeroná

losá fondos.

Art.

6. - La ADMINISTRACION NACIONALá

DELá SEGUROá DE SALUD acordará coná la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA los aspectos

deá procedimiento necesariosá paraá

elá funcionamientoá yá

eficaciaá de este sistema,

quedandoá facultadaá laá

primeraá paraá elá

dictadoá de lasá normas interpretativas y complementarias

pertinentes.

Art.

7. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registroá Oficialá

yá archívese.

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