DECRETO NACIONAL 53 1998

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

15/01/1998

Sanción:

15/01/1998

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Decreto 53/98

Creación de la administración de programas especiales

BUENOS

AIRES, 15 de Enero de 1998. Boletín Oficial, 20 de Enero de 1998. Vigente.[1]

Visto

el expediente N. 2002-219/98-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION

SOCIAL y los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996 y 651 del 16 de

julio de 1997, y

CONSIDERANDO

Que

porá elá

Decretoá mencionadoá ená

primer término se fusionaron, dentro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION

SOCIAL, TRES (3) organismos, algunos de cuyos objetivos,á competencias,á funciones y responsabilidades se encontraban superpuestas, con la

finalidad áde permitirá uná

correcto desenvolvimientoá

delá Sistema Nacional del Seguro

de Salud, conformándose así la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que

el mencionado organismo conservó las competenciasá del control deá gestión

previstas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661,á

aá cuyos efectosá elá

decreto citadoá leá determinóá

su funcionamiento como organismo descentralizado de la

Administracióná Pública Nacional en

jurisdiccióná delá MINISTERIOá

DEá SALUDá Yá

ACCIONá SOCIAL,ááá con personalidad jurídica y con un régimen

de autarquía administrativa, económica y financiera.

Que

dentro de uno de esos organismos fusionados -la ADMINISTRACIÓN NACIONALá DELá

SEGUROá DEá SALUD (ANSSAL)- se encontraba inserta la

competencia relativa a la atencióná

deá losá Programasá Especiales,

reguladosá porá distintosá actosá administrativosá de ese organismo autárquico y financiados de acuerdo al artículo

24 -á punto 4 inc. b) de la Ley N.

23.661.

Queá elá

Decreto N. 1615/96,á porá su artículo 10, extrajo de la

SUPERINTENDENCIAá DEá SERVICIOSá

DE SALUDá esaá únicaá

competencia, creandoá laá DIRECCION DE PROGRAMASá ESPECIALES,á

dependiente del MINISTERIO DEá

SALUDá Yá ACCION SOCIAL - SECRETARIA DE POLITICA Y

REGULACION DE SALUD - SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION -DIRECCION

NACIONAL DE FISCALIZACION SANITARIA -á y

estableciendo que sus gastos se atenderán con las partidas presupuestarias que

a tales fines le fueraná oportunamenteá asignadas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL

SEGURO DE SALUD.

Que

posteriormente por Decreto N. 651/97 se produjo la modificación deá laá

dependenciaá deá la referida Dirección,á quedandoá

bajoá la supervisión directa de

la SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION;á fijándose lasá

responsabilidadesá primariasá yá las

acciones a dicha Dirección, las que responden con mayor amplitud a los

Programas que oportunamente desarrollaba la entonces ADMINISTRACION NACIONAL

DEL SEGURO DE SALUD.

Que

fundamentalmente la función de la Dirección citada consiste en realizar una compensación

económica dentro del sistema, con aportes provenientesá deá

susá mismosá integrantes,á queá atiendaá tantoá

a patologías de altoá impactoá económico como a aquéllas crónicas que

demandan una cobertura muy prolongadaá

ená el tiempo, aun cuando su

costo unitario no necesariamente sea muy elevado, siendo cualquiera de estas

situaciones de urgente y continua resolución.

Que

lo expuesto en el párrafo anterior determinaá

laá necesidad de desplazará del sistema central de administración a la

DIRECCION áDE PROGRAMAS ESPECIALES,á paraá

permitirleá suá funcionamientoá con la eficiencia y eficacia que requiere.

Queá laá

presenteá medidaá seá

dictaá ená usoá

deá las facultades conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL y por el artículo 15 de la Ley N. 24.938.

Por

ello,

Art.

1. - Créase la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES como organismo

descentralizado de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL en jurisdicción del

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL -SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE

SALUD- SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION, con personalidad jurídica

propia y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera.

Art.

2. - La ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES tendrá como objetivo la

implementación y la administración de los recursos afectados al apoyo

financiero de los agentes de salud y a los planes y programas de salud

destinados a los beneficiarios del Sistema, conforme a la N. 23.661.

Art.

3. - La Dirección y Administración de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

estará a cargo de UN (1) Gerente General, quien ejercerá su representación

legal, pudiendo delegar facultades específicamente determinadas para cada caso

en otros funcionarios del organismo.

El

Gerente General será asistido por DOS (2) Gerentes, quienes podrán reemplazarlo

en caso de ausencia o impedimento.

Art.

4. - El Gerente General será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a

propuesta del MINISTERIO DE SALUD y los DOS (2) Gerentes, uno (1) por el

MINISTERIO DE SALUD y otro por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE

RECURSOS HUMANOS.

Art.

5. - Los cargos de Gerente General y de Gerentes de la ADMINISTRACION DE

PROGRAMAS ESPECIALES tendrán carácter extraescalafonario y sus remuneraciones

serán fijadas por Resolución Conjunta de los Ministros de Salud y Acción Social

y de Economía y Obras y Servicios Públicos, de acuerdo con lo dispuesto por el

Decreto 1716/92.

Art.

6. - Serán atribuciones del Gerente General de la ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS

ESPECIALES:

a)

Dictar el reglamento

interno del organismo.

b)

Elaborar el

anteproyecto anual del Presupuesto del organismo y elevarlo a las autoridades

pertinentes.

c)

Proponer el proyecto de

estructura organizativa del organismo.

d)

Planificar la

programación de sus actividades.

e)

Elevar a las

autoridades correspondientes la Memoria Anual del organismo, acompañada de un

informe de la gestión contable, financiera y patrimonial al finalizar cada

ejercicio presupuestario.

f)

Administrar los

recursos humanos físicos, económicos y financieros que se le asignen.

g)

Designar, evaluar,

contratar, asignar funciones, promover y remover a los agentes del organismo de

acuerdo a las normas vigentes.

Art.

7. - Apruébase el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones

de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES que, como Anexos 1 y 11. forman

parte integrante del presente decreto.

Art.

8. - La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD transferirá a la ADMINISTRACION

DE PROGRAMAS ESPECIALES, creada en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION

-SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD -SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION

SANITARIA, al personal que resulte necesario para el correcto funcionamiento de

la referida Administración.

Dicha

transferencia se efectuará en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la

fecha del dictado del presente Decreto, por una Decisión Administrativa de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con los cargos y créditos previstos en el

Inciso 1 -Personal, de la citada Superintendencia.

Art.

9. - El MINISTERIO DE ECONOMIAá Yá OBRASá

Yá SERVICIOS PUBLICOS adoptará

los recaudos pertinentes a fin de transferirá

los créditos presupuestariosá

delá Programaá 23, Jurisdicción 80, SECRETARIAá DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD-

UNIDADá EJECUTORAá SUBSECRETARIA DE REGULACIONá Y FISCALIZACION-á Fuenteá deá Financiamientoáá 14,á al presupuestoá delá

organismoá queá seá

creaá por el presente para el

Ejercicio 1998.

Art.

10. - Déjase sin efecto el artículo 10 del Decreto N. 1615 del 23 de diciembre

de 1996 y el Decreto N. 651 del 16 de julio de 1997.

Art.

11. - Comuníquese, publíquese,á

déseá aá la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firman:

Menem; Rodríguez; Mazza.


ANEXOS

ANEXO A: ORGANIGRAMA á Art. 1. - ORGANIGRAMA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES GERENCIA DE PRESTACIONESáááááá GERENCIA DE CONTROL DE CALIDAD ANEXO B: OBJETIVOS, RESPONSABILIDAD PRIMARIA, Y ACCIONES á GERENCIA GENERAL Art. 1. - Objetivos: - Instrumentar la implementación y la administración de los recursos afectados a los planes y programas de salud provenientes del Fondo Solidario de Redistribución y otras fuentes alternativas de financiación, destinados a los beneficiarios del Sistema conforme a la Ley 23.661. - Elaborar y diseñar normas de otorgamiento de subsidios y programas especiales, reprogramar los ya existentes. - Confeccionar el presupuesto previsto visto para cada programa, de acuerdo a la utilización esperada. - Garantizar el acceso a las prácticas de alta complejidad a los beneficiarlos del Sistema Nacional de Obras Sociales. - Entender en la determinación de las prestaciones e Insumos que integren los programas especiales, determinando su costo y fijando valores de referencia en función de los precios que cotizan en el mercado. - Determinar los procedimientos e instrumentos administrativos para acceder a los subsidios y para efectuar la correspondiente rendición de cuentas. - Garantizar el cumplimiento de la Ley 24.455. GERENCIA DE PRESTACIONES Art. 2. - Responsabilidad Primaria: Garantizar la eficacia y eficiencia del sistema de prestaciones, asegurando con sus acciones, uniformidad en la cobertura, similar calidad de prestación e Igual nivel de accesibilidad. Acciones: - Evaluar las solicitudes y su procedencia, determinando si la prestación solicitada se adecua a las indicaciones médicas. - Verificar que los prestadores propuestos por el Agente de Salud se encuentren en el registro correspondiente. - Confeccionar el listado pormenorizado de los insumos y prestaciones de cada Programa. - Fijar valores de referencia en función de los estudios que realice el organismo para cada una de las prácticas cubiertas. - Verificar que la prestación solicitada haya sido ejecutada cuando el Agente efectúe la correspondiente rendición de cuentas o solicite un reintegro. GERENCIA DE CONTROL DE GESTION Art. 3. - Responsabilidad Primaria: Administrar y verificar desde su inicio, los requisitos a reunir por los subsidios, previo a la intervención de la Gerencia de Prestaciones. Realizar tareas, registros y controles económico financieros. Acciones: - Receptar la solicitud de los subsidios. - Verificar que la documentación aportada cumpla con las normas administrativas dictadas por el organismo. - Verificar que el beneficiario que requiere la prestación o el insumo solicitado a ser subsidiado se encuentre en los padrones correspondientes al Agente del Seguro solicitante. - Determinar los Instrumentos administrativos necesarios para acceder a los subsidios, con mecanismos que procuren celeridad y transparencia a los otorgamientos. - Enviar a la Gerencia de Prestaciones las solicitudes una vez verificadas. - Realizar todas las registraciones contables inherentes a los movimientos de los fondos administrados. - Entregar el monto solicitado al Agente del Seguro una vez aprobado el subsidio. - Realizar el control de la ejecución de los subsidios otorgados. [1] Modifica decreto nacional 1.615/96 art.10 Por art. 10 Por art. 10 decreto nacional 651/97 Por art. 10 Modificado por decreto nacional 64/00 art.1 Restablece vigencia (b.o. 2000-01-20) Modificado por decreto nacional 64/00 art.2 Art. 4 sustituido (b.o. 2000-01-20)

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