DECRETO NACIONAL 53 1998
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
15/01/1998
Sanción:
15/01/1998
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 53/98
Creación de la administración de programas especiales
BUENOS
AIRES, 15 de Enero de 1998. Boletín Oficial, 20 de Enero de 1998. Vigente.[1]
Visto
el expediente N. 2002-219/98-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL y los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996 y 651 del 16 de
julio de 1997, y
CONSIDERANDO
Que
porá elá
Decretoá mencionadoá ená
primer término se fusionaron, dentro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL, TRES (3) organismos, algunos de cuyos objetivos,á competencias,á funciones y responsabilidades se encontraban superpuestas, con la
finalidad áde permitirá uná
correcto desenvolvimientoá
delá Sistema Nacional del Seguro
de Salud, conformándose así la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que
el mencionado organismo conservó las competenciasá del control deá gestión
previstas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661,á
aá cuyos efectosá elá
decreto citadoá leá determinóá
su funcionamiento como organismo descentralizado de la
Administracióná Pública Nacional en
jurisdiccióná delá MINISTERIOá
DEá SALUDá Yá
ACCIONá SOCIAL,ááá con personalidad jurídica y con un régimen
de autarquía administrativa, económica y financiera.
Que
dentro de uno de esos organismos fusionados -la ADMINISTRACIÓN NACIONALá DELá
SEGUROá DEá SALUD (ANSSAL)- se encontraba inserta la
competencia relativa a la atencióná
deá losá Programasá Especiales,
reguladosá porá distintosá actosá administrativosá de ese organismo autárquico y financiados de acuerdo al artículo
24 -á punto 4 inc. b) de la Ley N.
23.661.
Queá elá
Decreto N. 1615/96,á porá su artículo 10, extrajo de la
SUPERINTENDENCIAá DEá SERVICIOSá
DE SALUDá esaá únicaá
competencia, creandoá laá DIRECCION DE PROGRAMASá ESPECIALES,á
dependiente del MINISTERIO DEá
SALUDá Yá ACCION SOCIAL - SECRETARIA DE POLITICA Y
REGULACION DE SALUD - SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION -DIRECCION
NACIONAL DE FISCALIZACION SANITARIA -á y
estableciendo que sus gastos se atenderán con las partidas presupuestarias que
a tales fines le fueraná oportunamenteá asignadas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD.
Que
posteriormente por Decreto N. 651/97 se produjo la modificación deá laá
dependenciaá deá la referida Dirección,á quedandoá
bajoá la supervisión directa de
la SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION;á fijándose lasá
responsabilidadesá primariasá yá las
acciones a dicha Dirección, las que responden con mayor amplitud a los
Programas que oportunamente desarrollaba la entonces ADMINISTRACION NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD.
Que
fundamentalmente la función de la Dirección citada consiste en realizar una compensación
económica dentro del sistema, con aportes provenientesá deá
susá mismosá integrantes,á queá atiendaá tantoá
a patologías de altoá impactoá económico como a aquéllas crónicas que
demandan una cobertura muy prolongadaá
ená el tiempo, aun cuando su
costo unitario no necesariamente sea muy elevado, siendo cualquiera de estas
situaciones de urgente y continua resolución.
Que
lo expuesto en el párrafo anterior determinaá
laá necesidad de desplazará del sistema central de administración a la
DIRECCION áDE PROGRAMAS ESPECIALES,á paraá
permitirleá suá funcionamientoá con la eficiencia y eficacia que requiere.
Queá laá
presenteá medidaá seá
dictaá ená usoá
deá las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el artículo 15 de la Ley N. 24.938.
Por
ello,
Art.
1. - Créase la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES como organismo
descentralizado de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL en jurisdicción del
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL -SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE
SALUD- SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION, con personalidad jurídica
propia y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera.
Art.
2. - La ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES tendrá como objetivo la
implementación y la administración de los recursos afectados al apoyo
financiero de los agentes de salud y a los planes y programas de salud
destinados a los beneficiarios del Sistema, conforme a la N. 23.661.
Art.
3. - La Dirección y Administración de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
estará a cargo de UN (1) Gerente General, quien ejercerá su representación
legal, pudiendo delegar facultades específicamente determinadas para cada caso
en otros funcionarios del organismo.
El
Gerente General será asistido por DOS (2) Gerentes, quienes podrán reemplazarlo
en caso de ausencia o impedimento.
Art.
4. - El Gerente General será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta del MINISTERIO DE SALUD y los DOS (2) Gerentes, uno (1) por el
MINISTERIO DE SALUD y otro por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE
RECURSOS HUMANOS.
Art.
5. - Los cargos de Gerente General y de Gerentes de la ADMINISTRACION DE
PROGRAMAS ESPECIALES tendrán carácter extraescalafonario y sus remuneraciones
serán fijadas por Resolución Conjunta de los Ministros de Salud y Acción Social
y de Economía y Obras y Servicios Públicos, de acuerdo con lo dispuesto por el
Decreto 1716/92.
Art.
6. - Serán atribuciones del Gerente General de la ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS
ESPECIALES:
a)
Dictar el reglamento
interno del organismo.
b)
Elaborar el
anteproyecto anual del Presupuesto del organismo y elevarlo a las autoridades
pertinentes.
c)
Proponer el proyecto de
estructura organizativa del organismo.
d)
Planificar la
programación de sus actividades.
e)
Elevar a las
autoridades correspondientes la Memoria Anual del organismo, acompañada de un
informe de la gestión contable, financiera y patrimonial al finalizar cada
ejercicio presupuestario.
f)
Administrar los
recursos humanos físicos, económicos y financieros que se le asignen.
g)
Designar, evaluar,
contratar, asignar funciones, promover y remover a los agentes del organismo de
acuerdo a las normas vigentes.
Art.
7. - Apruébase el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones
de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES que, como Anexos 1 y 11. forman
parte integrante del presente decreto.
Art.
8. - La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD transferirá a la ADMINISTRACION
DE PROGRAMAS ESPECIALES, creada en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
-SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD -SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION
SANITARIA, al personal que resulte necesario para el correcto funcionamiento de
la referida Administración.
Dicha
transferencia se efectuará en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la
fecha del dictado del presente Decreto, por una Decisión Administrativa de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con los cargos y créditos previstos en el
Inciso 1 -Personal, de la citada Superintendencia.
Art.
9. - El MINISTERIO DE ECONOMIAá Yá OBRASá
Yá SERVICIOS PUBLICOS adoptará
los recaudos pertinentes a fin de transferirá
los créditos presupuestariosá
delá Programaá 23, Jurisdicción 80, SECRETARIAá DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD-
UNIDADá EJECUTORAá SUBSECRETARIA DE REGULACIONá Y FISCALIZACION-á Fuenteá deá Financiamientoáá 14,á al presupuestoá delá
organismoá queá seá
creaá por el presente para el
Ejercicio 1998.
Art.
10. - Déjase sin efecto el artículo 10 del Decreto N. 1615 del 23 de diciembre
de 1996 y el Decreto N. 651 del 16 de julio de 1997.
Art.
11. - Comuníquese, publíquese,á
déseá aá la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firman:
Menem; Rodríguez; Mazza.
ANEXOS
ANEXO A: ORGANIGRAMA á Art. 1. - ORGANIGRAMA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES GERENCIA DE PRESTACIONESáááááá GERENCIA DE CONTROL DE CALIDAD ANEXO B: OBJETIVOS, RESPONSABILIDAD PRIMARIA, Y ACCIONES á GERENCIA GENERAL Art. 1. - Objetivos: - Instrumentar la implementación y la administración de los recursos afectados a los planes y programas de salud provenientes del Fondo Solidario de Redistribución y otras fuentes alternativas de financiación, destinados a los beneficiarios del Sistema conforme a la Ley 23.661. - Elaborar y diseñar normas de otorgamiento de subsidios y programas especiales, reprogramar los ya existentes. - Confeccionar el presupuesto previsto visto para cada programa, de acuerdo a la utilización esperada. - Garantizar el acceso a las prácticas de alta complejidad a los beneficiarlos del Sistema Nacional de Obras Sociales. - Entender en la determinación de las prestaciones e Insumos que integren los programas especiales, determinando su costo y fijando valores de referencia en función de los precios que cotizan en el mercado. - Determinar los procedimientos e instrumentos administrativos para acceder a los subsidios y para efectuar la correspondiente rendición de cuentas. - Garantizar el cumplimiento de la Ley 24.455. GERENCIA DE PRESTACIONES Art. 2. - Responsabilidad Primaria: Garantizar la eficacia y eficiencia del sistema de prestaciones, asegurando con sus acciones, uniformidad en la cobertura, similar calidad de prestación e Igual nivel de accesibilidad. Acciones: - Evaluar las solicitudes y su procedencia, determinando si la prestación solicitada se adecua a las indicaciones médicas. - Verificar que los prestadores propuestos por el Agente de Salud se encuentren en el registro correspondiente. - Confeccionar el listado pormenorizado de los insumos y prestaciones de cada Programa. - Fijar valores de referencia en función de los estudios que realice el organismo para cada una de las prácticas cubiertas. - Verificar que la prestación solicitada haya sido ejecutada cuando el Agente efectúe la correspondiente rendición de cuentas o solicite un reintegro. GERENCIA DE CONTROL DE GESTION Art. 3. - Responsabilidad Primaria: Administrar y verificar desde su inicio, los requisitos a reunir por los subsidios, previo a la intervención de la Gerencia de Prestaciones. Realizar tareas, registros y controles económico financieros. Acciones: - Receptar la solicitud de los subsidios. - Verificar que la documentación aportada cumpla con las normas administrativas dictadas por el organismo. - Verificar que el beneficiario que requiere la prestación o el insumo solicitado a ser subsidiado se encuentre en los padrones correspondientes al Agente del Seguro solicitante. - Determinar los Instrumentos administrativos necesarios para acceder a los subsidios, con mecanismos que procuren celeridad y transparencia a los otorgamientos. - Enviar a la Gerencia de Prestaciones las solicitudes una vez verificadas. - Realizar todas las registraciones contables inherentes a los movimientos de los fondos administrados. - Entregar el monto solicitado al Agente del Seguro una vez aprobado el subsidio. - Realizar el control de la ejecución de los subsidios otorgados. [1] Modifica decreto nacional 1.615/96 art.10 Por art. 10 Por art. 10 decreto nacional 651/97 Por art. 10 Modificado por decreto nacional 64/00 art.1 Restablece vigencia (b.o. 2000-01-20) Modificado por decreto nacional 64/00 art.2 Art. 4 sustituido (b.o. 2000-01-20)