DECRETO NACIONAL 1615 1996

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

23/12/1996

Sanción:

23/12/1996

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Decreto 1.615/96

Superintendencia de servicios de salud

BUENOS

AIRES, 23 de Diciembre de 1996. Boletín Oficial, 31 de Diciembre de 1996.

Vigente.[1]

Visto

las Leyes 23.660, 23.661 y sus Decretos reglamentarios y la Ley 24.629 y

CONSIDERANDO

Que

según loá dispuestoá porá

laá Leyá 24.629 es facultad del Poder Ejecutivo Nacional realizar en su

ámbitoá laá reorganizacióná de la

Administracióná Públicaá Nacionalá

para lograr una mayor eficiencia mediante, entre otras acciones, la

reorganización de Organismos que presentan objetivos, competencias,

funcionesá yá responsabilidades superpuestas,á

duplicadasá oá cuyo mantenimiento se hubiere tornado

manifiestamente innecesario.

Que

el correcto desenvolvimientoá delá SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD exige

una supervisión eficienteá yá racionalizada, con una clara identificación

de sus objetivos, funciones y responsabilidades, en un proceso de desregulación

progresivo cuyo inicio está instalado en el sistema.

Queá resultaá

necesarioá mantener las

competencias del control de gestión previstas por las Leyesá 23.660á

yá 23.661á yá

sus Decretos reglamentarios a ejecutar por un nuevo Organismo que

responda a los lineamientos antes mencionados.

Que

por otra parte es menester consolidar la actual dinámicaá de perfeccionamiento hacia modalidades de

organización y funcionamientoá másá eficienteá

y justas en que se halla inmerso el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE

SALUD.

Que

la desregulación del sistema,á laá exigenciaá

del cumplimiento delá Programaá Médicoá

Obligatorio y la Garantía de Calidadá

ená la prestación resultan

aspectos de significativa importancia que deben resguardarse con la mayor

urgencia y, en ese contexto, es necesario unificar la autoridad deá aplicacióná

deá laá normativaá vigente en

materia del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que

la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomadoá la intervención que le compete.

Que

el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por elá artículoá

99, incisos 1) y 2) de la Constitución Nacional y los artículos 7, 8 y

concordantes de la Ley 24.629.

Art.

1. - Fusiónase en la jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIONá SOCIAL la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO

DEá SALUD (ANSSAL), creada por la Ley

23.661, el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) creado por la Ley 18.610

y la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS) creada por la Ley 23.660,

constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Art.

2. - La citada Superintendencia funcionará comoá organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional

en jurisdicción delá MINISTERIOá DEá

SALUDá Yá ACCIONá

SOCIAL,á con personalidad

jurídica, y con un régimen de autarquía administrativa, económicaá yá

financiera,á ená calidadá

deá ente de supervisión,

fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del

Seguro de Salud.

Art.

3. - La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se hará cargo del personal,á elá

activo,á y asumirá el pasivo de

los entes que se fusionan,á

conformeá laá normativaááá

legalá vigente.á Elá

personal transferido mantendrá sus respectivos niveles, grados, y

adicionalesá deá revista vigentesá alá 31á deá

diciembreá deá 1996.

Art.

4. - La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD asumirá las competencias,

objetivos, funciones, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que

se fusionan por este acto en el marco de su competencia, con excepción de las

mencionadas en el Artículo 10.

Art.

5. - Asígnase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la fiscalización del

cumplimiento del PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO).

Art.

6. - Asígnase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD controlar el

cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto 578/93 del

PODER EJECUTIVO NACIONAL, en lo que hace al Hospital Público de Autogestión

(HPA).

Art.

7. - Asígnase asimismo a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la

fiscalización del cumplimiento del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DECALIDAD DE

LA ATENCION MEDICA en los entes comprendidos en el Sistema.

Art.

8. - Asígnase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD supervisar el cumplimiento

del ejercicio del derecho de opción de los beneficiarios del sistema para la

libre elección de obras sociales.

Art.

9. - La máxima autoridad de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD estará a

cargo de un Directorio integrado por UN (1) Superintendente, quien ejercerá la

Presidencia del Directorio, y CUATRO (4) Directores en representación de los

Ministerios, DE SALUD, DE ECONOMIA, DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS

HUMANOS y DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, todos ellos designados por el

PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art.

10. - Créase la DIRECCION DE PROGRAMAS ESPECIALES en el ámbito del MINISTERIO

DE SALUD Y ACCION SOCIAL en jurisdicción de la SECRETARIA DE POLITICA Y

REGULACION DE SALUD-SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION, la que tendrá

a su cargo la implementación y la administración de los recursos afectados a

los planes y programas de salud destinados a los beneficiarios del sistema,

conforme a la Ley 23.661, los que atenderá con las partidas presupuestarias que

a tales fines le fueran asignadas a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE

SALUD.

Art.

11. - La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se financiará con los recursos

previstos para los entes fusionados con la excepción delo establecido en el

artículo 10 del presente decreto, debiendo procederse oportunamente a la

adecuación de las partidas presupuestarias correspondientes.

Art.

12. - Los organismos que se fusionan por las disposiciones del presente decreto

mencionados en el artículo 1, implementarán en las ocasiones previstas ená los artículos 13 y 14 la unificación de sus

respectivas áreas de apoyo.

Art.

13. - La SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE SALUD en el plazo de NOVENTA (90)

días presentará al Ministerio de Salud y Acción Social la propuesta de

estructura organizativa del organismo correspondiente al primer nivel

operativo, de acuerdo a la normativa vigente en la materia, Decreto N. 1545/94

y Resolución de la Secretaría de la Función Pública N. 422/94, adecuando los

recursos humanos a las competencias, objetivos y funciones que se le han

asignado a la citada entidad por el presente, con las limitaciones impuestas

por el artículo 7, último párrafo de la Ley 24.629.

Art.

14. - NOTA DE REDACCION: Derogado por art. 5 del Dec. 651/97.

Art.

15. - Comuníquese el presente acto administrativo a la Comisión Mixta de

Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones (Ley 23.696).

Art.

16: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese.

Firman:

Menem; Rodríguez; Mazza.

[1]

Modificado por decreto nacional

651/97 art.1

Art. 10 modificado (b.o. 97-07-21)

Modificado por decreto nacional 651/97 art.5

Art. 14 derogado (b.o. 97-07-21)

Modificado por decreto nacional 53/98 art.10

Art. 10 dejado sin efecto (b.o. 98-01-20)

Modificado por decreto nacional 27/00 art.1

(b.o. 00-01-12)

art. 9 sustituido)

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