DECRETO NACIONAL 1615 1996
Síntesis:
NORMATIVA - SALUD -
Publicación:
23/12/1996
Sanción:
23/12/1996
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 1.615/96
Superintendencia de servicios de salud
BUENOS
AIRES, 23 de Diciembre de 1996. Boletín Oficial, 31 de Diciembre de 1996.
Vigente.[1]
Visto
las Leyes 23.660, 23.661 y sus Decretos reglamentarios y la Ley 24.629 y
CONSIDERANDO
Que
según loá dispuestoá porá
laá Leyá 24.629 es facultad del Poder Ejecutivo Nacional realizar en su
ámbitoá laá reorganizacióná de la
Administracióná Públicaá Nacionalá
para lograr una mayor eficiencia mediante, entre otras acciones, la
reorganización de Organismos que presentan objetivos, competencias,
funcionesá yá responsabilidades superpuestas,á
duplicadasá oá cuyo mantenimiento se hubiere tornado
manifiestamente innecesario.
Que
el correcto desenvolvimientoá delá SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD exige
una supervisión eficienteá yá racionalizada, con una clara identificación
de sus objetivos, funciones y responsabilidades, en un proceso de desregulación
progresivo cuyo inicio está instalado en el sistema.
Queá resultaá
necesarioá mantener las
competencias del control de gestión previstas por las Leyesá 23.660á
yá 23.661á yá
sus Decretos reglamentarios a ejecutar por un nuevo Organismo que
responda a los lineamientos antes mencionados.
Que
por otra parte es menester consolidar la actual dinámicaá de perfeccionamiento hacia modalidades de
organización y funcionamientoá másá eficienteá
y justas en que se halla inmerso el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD.
Que
la desregulación del sistema,á laá exigenciaá
del cumplimiento delá Programaá Médicoá
Obligatorio y la Garantía de Calidadá
ená la prestación resultan
aspectos de significativa importancia que deben resguardarse con la mayor
urgencia y, en ese contexto, es necesario unificar la autoridad deá aplicacióná
deá laá normativaá vigente en
materia del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que
la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomadoá la intervención que le compete.
Que
el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por elá artículoá
99, incisos 1) y 2) de la Constitución Nacional y los artículos 7, 8 y
concordantes de la Ley 24.629.
Art.
1. - Fusiónase en la jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIONá SOCIAL la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO
DEá SALUD (ANSSAL), creada por la Ley
23.661, el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) creado por la Ley 18.610
y la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS) creada por la Ley 23.660,
constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Art.
2. - La citada Superintendencia funcionará comoá organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional
en jurisdicción delá MINISTERIOá DEá
SALUDá Yá ACCIONá
SOCIAL,á con personalidad
jurídica, y con un régimen de autarquía administrativa, económicaá yá
financiera,á ená calidadá
deá ente de supervisión,
fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del
Seguro de Salud.
Art.
3. - La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se hará cargo del personal,á elá
activo,á y asumirá el pasivo de
los entes que se fusionan,á
conformeá laá normativaááá
legalá vigente.á Elá
personal transferido mantendrá sus respectivos niveles, grados, y
adicionalesá deá revista vigentesá alá 31á deá
diciembreá deá 1996.
Art.
4. - La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD asumirá las competencias,
objetivos, funciones, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que
se fusionan por este acto en el marco de su competencia, con excepción de las
mencionadas en el Artículo 10.
Art.
5. - Asígnase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la fiscalización del
cumplimiento del PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO).
Art.
6. - Asígnase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD controlar el
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto 578/93 del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en lo que hace al Hospital Público de Autogestión
(HPA).
Art.
7. - Asígnase asimismo a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la
fiscalización del cumplimiento del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DECALIDAD DE
LA ATENCION MEDICA en los entes comprendidos en el Sistema.
Art.
8. - Asígnase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD supervisar el cumplimiento
del ejercicio del derecho de opción de los beneficiarios del sistema para la
libre elección de obras sociales.
Art.
9. - La máxima autoridad de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD estará a
cargo de un Directorio integrado por UN (1) Superintendente, quien ejercerá la
Presidencia del Directorio, y CUATRO (4) Directores en representación de los
Ministerios, DE SALUD, DE ECONOMIA, DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS y DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, todos ellos designados por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art.
10. - Créase la DIRECCION DE PROGRAMAS ESPECIALES en el ámbito del MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL en jurisdicción de la SECRETARIA DE POLITICA Y
REGULACION DE SALUD-SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION, la que tendrá
a su cargo la implementación y la administración de los recursos afectados a
los planes y programas de salud destinados a los beneficiarios del sistema,
conforme a la Ley 23.661, los que atenderá con las partidas presupuestarias que
a tales fines le fueran asignadas a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD.
Art.
11. - La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se financiará con los recursos
previstos para los entes fusionados con la excepción delo establecido en el
artículo 10 del presente decreto, debiendo procederse oportunamente a la
adecuación de las partidas presupuestarias correspondientes.
Art.
12. - Los organismos que se fusionan por las disposiciones del presente decreto
mencionados en el artículo 1, implementarán en las ocasiones previstas ená los artículos 13 y 14 la unificación de sus
respectivas áreas de apoyo.
Art.
13. - La SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE SALUD en el plazo de NOVENTA (90)
días presentará al Ministerio de Salud y Acción Social la propuesta de
estructura organizativa del organismo correspondiente al primer nivel
operativo, de acuerdo a la normativa vigente en la materia, Decreto N. 1545/94
y Resolución de la Secretaría de la Función Pública N. 422/94, adecuando los
recursos humanos a las competencias, objetivos y funciones que se le han
asignado a la citada entidad por el presente, con las limitaciones impuestas
por el artículo 7, último párrafo de la Ley 24.629.
Art.
14. - NOTA DE REDACCION: Derogado por art. 5 del Dec. 651/97.
Art.
15. - Comuníquese el presente acto administrativo a la Comisión Mixta de
Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones (Ley 23.696).
Art.
16: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
Firman:
Menem; Rodríguez; Mazza.
[1]
Modificado por decreto nacional
651/97 art.1
Art. 10 modificado (b.o. 97-07-21)
Modificado por decreto nacional 651/97 art.5
Art. 14 derogado (b.o. 97-07-21)
Modificado por decreto nacional 53/98 art.10
Art. 10 dejado sin efecto (b.o. 98-01-20)
Modificado por decreto nacional 27/00 art.1
(b.o. 00-01-12)
art. 9 sustituido)