DECRETO NACIONAL 598 1987

Síntesis:

NORMATIVA - SALUD -

Publicación:

20/04/1987

Sanción:

20/04/1987

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Decreto 598/87

Hospital de pediatría

BUENOS

AIRES, 20 de Abril de 1987. Boletín Oficial, 28 de Septiembre de 1987. Vigente.[1]

á

Visto

elá Expedienteá Nro.á 2020-8331/87-1,á delá

registroá deá la SECRETARIAá DEá SALUDá delá

MINISTERIOá DE SALUD Y ACCION

SOCIAL; y

CONSIDERANDO

Queá teniendoá

ená cuentaá losá

estudiosá realizadosá acerca de los servicios de atención

pediátrica del área metropolitanaá y el

pleno aprovechamientoááá deá laá

inversióná realizada,á dichoá

Ministerio propone la progresivaá

habilitacióná delá "HOSPITALá DEá PEDIATRIA" creado

por Decreto Nro. 1.091/82.

Queáá esteá

Establecimientoá estáá dotadoá

deá tecnologíaá deá

alta complejidadá queá loá

hace apto para cumplir con un grado óptimo de eficiencia los

objetivosá deá asistencia,á docencia e

investigación en la materia.

Queá atentoá

al elevado costo de su equipamientoá

funcionalá seá ha estimado conveniente ámodificará

el criterio sentado por el Decreto Nro. 1.091/82 y crear un ente de

losá previstosá por la Ley Nro. 17102,á en

concurrencia con la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDADá

DEá BUENOS AIRES,á paraá

loá cualá el Ministerio y esa Comuna han suscripto el

Convenio y Estatuto que correná anexos,

documentos que se someten ala aprobación y ratificación delá PODERá

EJECUTIVOá NACIONAL.

Queá elá

ente,á cuyaá denominacióná seráá "HOSPITALá DE PEDIATRIA -SERVICIO DE ATENCION MEDICA

INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD",á se

regirá porá lasá disposicionesá deá esa ley, las del

Decreto Nro. 8.248/68 queá laá reglamentaá

yá lasá del presente,á siná perjuicioá

deá los análisisá queá

seá efectúená paraá

determinará laá convenienciaá de modificar esas normas para ajustarlasá aá

losá lineamientosá de la política sanitaria del Gobierno.

Queá aá

finá deá permitir su funcionamiento es necesario proceder a destinar las

partidasá presupuestariasá queá

estáná previstas en el

Presupuesto de Gastos de la JURISDICCION 81 - SECRETARIAá DE SALUD Prórrogaá del correspondiente al Ejercicio 1986, en funcióná deá

lo establecidoá porá elá

Artículoá 13á de la Ley de Contabilidad.

Que

la modificación presupuestaria queá

seá proyecta prevé aquellas

previsiones como aporte del PODER EJECUTIVO NACIONALá al ente.

Queá esta modificación está comprendida dentro de

las disposiciones de los Artículos 8, 9 y 11 de la Ley Nro. 23.410.

Que,

ademásá de lo expuesto, también aboga en

pro de esta medida la circunstanciaá

deá queá ellaá se enmarca dentro de

las políticas de modernizacióná delá sectorá

públicoááá encaradasá porá

elá Gobierno Nacional.

Que,

más allá de las disposiciones concretas,á

esá válidoá destacar elá

propósitoá deá lasá

partesá deá transferirá

elá organismo en su

totalidadá aá la jurisdicción de la MUNICIPALIDAD DE LAá CIUDADá

DE BUENOS AIRES, unaá vezá cumplido el plazo que determina la Ley Nro.17.102.

Queá el PODER EJECUTIVO NACIONALá estáá

facultadoá paraá dictará

el presente por el Artículo 2, de la Ley Nro. 17.102.

Art.

1. - Créaseá el ente "HOSPITAL DE

PEDIATRIA - SERVICIO DE ATENCIONá

MEDICAá INTEGRALááá PARAáá

LAá COMUNIDAD",á conformeá

las prescripciones de la Ley Nro. 17.102,á elá Decretoá Nro. 8.248/68 y los instrumentos que se

aprueban por el presente.

Art.

2. - Ratifícaseá elá convenioá

suscripto el 9 de abril de 1987á

entre el Ministro de Salud y Acción Socialá yá elá Intendente Municipalá de la Ciudad de Buenos Aires y apruébase el

Estatuto que lo integra,á segúná copiasá

auténticasá que, respectivamente,

obran como Anexos I y II de este Decreto.

Art.

3. - Modifícase el presupuesto General de la Administracióná Nacionalá

paraá elá Ejercicioá

1987á (prórrogaá del correspondienteá aá

1986,á ená funcióná

deá loá establecidoá por el

Artículoá 13á deá laá Leyá

deá Contabilidad), de acuerdo al

detalle obrante en planillas anexas al presenteá artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art.

4. - Modifícase de acuerdo al detalle obrante en planillas anexasá alá

presenteááá artículo,á laá

distribucióná analíticaá por proyectosá de los créditosá delá incisoá

42á -á Construccionesá del

Programa 050á -á Construccionesá Sanitarias del Presupuesto General de Gastos de la JURISDICCION

81 - SECRETARIA DE SALUD.

Art.

5. - Derógaseá elá Decretoá

Nro. 1.091, del 2 de junio de1982.

Art.

6. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese.

Firman: Alfonsin;

Sourrouille; Storani; Troccoli; Brodersohn.


ANEXOS

ANEXO A: CONVENIO á Art. S/N. - Ená la Ciudad de Buenos Aires, a los nueve (9) días del mesá deá abrilá deá milá novecientosá ochentaá yá siete,á entreá el Ministerio de Salud yá Acción Social de la Nación, representado por su titular doctor Conradoá Hugo STORANI, en adelante el Ministerio, y la MUNICIPALIDAD de la Ciudadá deá Buenos Aires, representada por el señor Intendente doctor Facundo SUAREZá LASTRA,á ená adelante la Municipalidad,á coná el objeto de dar cumplimiento con unoá deá los fines y pautas programáticasá de la política sanitaria del Gobierno Nacional y plan de salud de laá Municipalidad, celebran el presente convenio que se regirá por las cláusulas siguientes: Art. 1. - PRIMERA:á Elá Ministerioá yá laá Municipalidadá constituyen el ente "HOSPITAL DE PEDIATRIA - SERVICIO DE ATENCION MEDICAá INTEGRAL PARALAá COMUNIDAD",á que funcionará en el edificio de la calleá Combate de los Pozos 1881á yá seá regiráá porá elá estatutoá que integra el presente convenio como Anexo I, por este convenio, las disposicionesá de la Ley Nro. 17.102 y por el Decreto Reglamentario Nro. 8248/68. Art. 2. - SEGUNDA:á Elá patrimonio del ente "HOSPITAL DE PEDIATRIA - SERVICIO DE ATENCION MEDICAá INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD" está construido por el aporte que el Gobiernoá Nacional hace del usufructo del edificio levantado por el Ministerioá ená laá manzana formada por las calles Combate de los Pozos, Brasil, 15 de Noviembreá yá Pichincha de esta Ciudad y todo los bienes existentes en él, compuestosá por equipos, instrumentosá eá instalaciones.á Asimismoá la Municipalidadá aporta muebles, aparatos e instrumental. Por últimoá seá integraá coná los otrosá bienesá queá el enteá adquieraá ená elá futuro o reciba por cualquierá título.á Deá todoá elloá se labrará prolijoá inventario, conformeá seá estableceá en la Ley de Contabilidadá deá laá Nación. Art. 3. - TERCERA:á Elá enteá "HOSPITALá DEá PEDIATRIA - SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICAá INTEGRALá PARAá LAá COMUNIDAD",áá seá constituyeá ená forma provisional por el término de DOS (2) años,á a partir del día de la fecha,á siendoá intencióná deá lasá partesá luego deá ese período, transferirlo a jurisdicción Municipal. Losá bienes que el Gobierno Nacional cede en usufructoá pasaráná en propiedad a la Municipalidad. Aá talesááá efectosá seá adoptaráná lasá medidasá correspondientes. Art. 4. - CUARTA:á Seá habilitará en forma progresiva el Servicio tendiendo a alcanzar la prontaá obtencióná deá toda su capacidad instalada y de recursos para atención especializadaá deá niñosá y adolescentes. La organizacióná del Servicio se efectuará con criteriosá de cuidados progresivos, horarioá extendidoá por un lapso no menor de DIEZ (10) horasá diarias,á promoviendoá laá dedicaciónáá aá tiempoá completo, poniendoá énfasis en la descentralización administrativaá yá amplia apertura coná respectoá aá losá sistemasá deá cobertura de atención médica. El ente deberá desarrollar en el Servicio actividadesá de formación deáá recursosá humanosá especializadosá yá deá investigación,á como complementoá imprescindibleá paraá asegurará nivelesá crecientes de calidadá asistencialá en la institución y en el resto del sistema. Sin perjuicio de lo establecidoá precedentemente,á y en las medidas que las posibilidades lo permitan, podrá utilizarse el equipamientoááá existente,á especialmenteá elá deá diagnósticoááá y tratamiento, para la eventual atención de adultos. Art. 5. - QUINTA:á Seá resuelveá integrará elá establecimientoá con la red de serviciosá deá laá Municipalidad,á enfatizando la descentralización del primer nivel de atención y el desarrolloá de nuevas modalidades deá atencióná paraá laá efectiva racionalización deá losá recursos. Art. 6. - SEXTA:á Conforme se establece en el Estatuto que luce como Anexo I, el Consejoá deá Administracióná estaráá integradoá porá CUATROá (4) miembrosá Titulares,á representandoá aá laá Secretaría de Salud del Ministerioá yá aá laá Secretaría de Salud y Medioá Ambienteá de la Municipalidad por partesá iguales,á es decir, DOS (2) titulares por cadaá unaá deá las partes. Los representantesá seráná nombradosá de común acuerdo por ambas. El Director Ejecutivoá y Directores Médico Adjunto y Administrativo Adjunto serán designadosá porá elá Consejoá de Administración,á de común acuerdo entre las partes. Art. 7. - SEPTIMA:á Laá habilitacióná progresivaá delá servicioá se efectuará sobreá laá base de los planteles profesionales, técnicos yá deá las especialidadesá médicasá yá paramédicasá de los hospitales "Ricardo Gutiérrez" y "Pedro Elizalde", debiéndoseá mantener y no afectar el nivel de atención pediátrica de la Ciudad deá Buenosá Aires.á Lasá partesááá determinaráná deá comúná acuerdoá elá cronogramaá de desarrollo de actividadesá yá las necesidades de recursos humanos a incorporar, teniendo en cuentaá elá horario extendido del servicio, debiendo arbitrar las medidas para elá trasladoá de los agentes que revistan en sus respectivas jurisdicciones. Elá personalá Municipalá podrá optar por ingresar ená elá hospital, bajo el régimen que se dicte,á oá mantener la condición de revista, estatutoá yá régimená previsionalá deá laááá Municipalidad. Elá personalá nacional que se incorpore al hospital podrá optar por el nuevo régimená queá seá establezca,á oá mantenerá las normas que hasta ese momento le sean aplicables. Elá hospitalá podráá incorporará personalá noá provenienteá deá las jurisdiccionesá queá integraná el ente, que se sujetará al régimen que determine el Consejo de Administración. El Consejo de Administración podrá designar al personal imprescindible para las actividadesá conducentesá a la inauguración del hospital, con carácter de planta transitoria, siá laá necesidad fuera previa a la aprobación del régimen de personal. Art. 8. - OCTAVA:á Lasá dosá partesá seá obliganá aá aportará por mitades los recursos presupuestarios necesarios para asegurar el funcionamientoá delá hospital,á sin perjuicio de los otrosá aportes que se realicen para su puesta ená marchaá yá desarrollo.á Unaá vez transferidoá elá ente aá jurisdicción Municipal el Poder Ejecutivo Nacional se obliga en formaá irrevocable a efectuar un aporte anual no reembolsable por un períodoá deá DOSá (2)á años,á equivalente al efectuado en el último año. Art. 9. - NOVENA:á Elá presenteá convenioá quedaá sujetoá a la ratificación y aprobacióná delá Poderá Ejecutivoá Nacionalá yá de lasá autoridades municipalesá competentes.á Elá estatutoá seráá sometidoáá alá Poder Ejecutivo Nacional. Ená pruebaá deá conformidad se firman DOS (2) ejemplares delá mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO B: ESTATUTO DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA - SERVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD CAPITULO I DE LA DENOMINACION, OBJETO Y DOMICILIO (artículos 0 al 1) á Art. 1. - Créaseá laá entidadá siná finesá deá lucro,á queá se denominará:á Hospitalá deá Pediatría-Servicioá deá Atencióná Médica Integralá paraá laá Comunidad", que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto,á delá convenioá que le dió origen, de la Ley Nro. 17.102 y Decreto Reglamentario Nro.á 8.248/1.968,á éste último en lo que no se oponga al presente. Art. 2. - La entidad se constituye a fin de dar cumplimiento a los objetivos programáticosá señaladosá ená lasá pautas de política sanitariaá de la Nación y plan de salud de la Municipalidadá deá la Ciudad de Buenosá Aires,á medianteá laá prestacióná de servicios de atención pediátrica general y especializada con nivelesá deá máxima complejidad para la comunidad. Art. 3. - El domicilio legal de la entidad se fija en la Ciudad de Buenos Aires, calle Combate de los Pozos Nro. 1.881. CAPITULO II DEL PROGRAMA GENERAL DE ACTIVIDADES (artículos 0 al 4) Art. 4. - Elá Establecimientoá ajustaráá suá desarrolloá a los lineamientosá queá en materia de atención de la salud se fijen para el área, integrandoá laá red de servicios de la Municipalidad de la Ciudadá deá Buenosá Aires,á comoááá Hospitalá Generalá deá niños y adolescentes,á comportándoseá además comoá Hospitalá deá referencia para el Area Metropolitana y Centroá deá Derivacióná deá patologías complejasá paraá elá restoá delá país. Asimismo deberá resolverá la emergencia que surja de la demandaá espontáneaá yá toda aquella que requiera deá complejaá estructura,á podráá brindará serviciosáá de diagnósticoá yá tratamiento a otros grupos etáreos, de acuerdo a su capacidad operativa. A tal efecto dispondráá deá todasá las especialidades existentes en laá actualidadá yá desarrollaráá lasá nuevasááá especialidades y subespecialidadesá necesariasá paraá cubrirá losá niveles de máxima especialización y de aplicación del avance del conocimientoá médico y del proceso de incorporación tecnológica. Art. 5. - Elá Hospitalá desarrollaráá actividadesá de atención médicaá integral,á docenciaá eá investigación, en el marco deá alta complejidadá que posibilita sus instalacionesá desdeá elá puntoá de vista científico, médico, técnico, organizativo y de administración.á Aá tal efecto se realizarán programas de formación deá recurso humano y deá capacitacióná continuadaá paraá todosá los integrantesá delá equipoá deá saludá coná elá objeto de atender las necesidades delááá Establecimientoáá asíá comoá lasá regionales. Art. 6. - Las actividades asistenciales se organizarán a través de distintasá modalidadesá queá permitaná laá mejor atención de los pacientes y la adecuada utilización de los servicios de diagnóstico y tratamiento. Art. 7. - El Establecimiento implantará un sistema ágil y permanenteá deá controlá deá calidadá deá laá atencióná médica y de rendimiento eficaz de los recursos. CAPITULO III PATRIMONIO Art. 8. - Elá Patrimonioá delá Hospitalá se forma, mediante el usufructoá delá inmuebleá propiedadá delá estadoá nacionalá queá se encuentra ubicado en la manzana formada por las callesá Brasil,á 15deá Noviembre,á Combateá de los Pozos y Pichincha, de esta Capital, con todo el equipo, instrumentosá e instalaciones allí existentes o queá seá adquieran en lo sucesivo y porá losá recursosá queá seá le destinen. CAPITULO IV ORGANIZACION RECURSOS Y ATRIBUCIONES (artículos 0 al 9) á Art. 9. - El ente será dirigido por un Consejo de Administraciónááá compuestoáá porá DOSá (2)á representantesá deá la Secretaría de Salud de la Nacióná yá DOSá (2)á deá la Secretaría de Salud pública y Medio Ambiente de la Municipalidad deá la Ciudad de Buenosá Aires. Presidiráá elá Consejo UN (1) representanteá deá la Secretaría de Salud de la Nación,á duranteá elá primerá año,á quien tendráá derecho a doble voto en caso de empate. Luego será rotativa correspondiendoá elá segundo año a UNO (1) de los representantes de la Municipalidad de laá Ciudad deá Buenosá Aires.á Todoá ello, sin perjuicioá deá lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley Nro. 17.102. Art. 10. - Son atribuciones y deberes del Consejo de Administración: a) Ejercerá porá medioá deá su Presidente o quien lo sustituya, la representacióná legal del ente,á ená todosá losá actosá públicosá y privados. b) Dirigir y administrará el Hospital conforme las Disposiciones de este Estatuto, de la Ley Nro.á 17.102,á delá Decretoá Nro. 8248/68, coná laá restriccióná expresa en el Artículo 1 y de los reglamentos que se dicten. c) Otorgará yá revocará poderesááá generalesá yá especiales. d) Proyectará elá presupuesto anual deá gastosá y elá cálculoá de recursos de acuerdoá coná el programa de actividades y con sujeción a lo dispuesto en el Artículoá 6,á inciso c) de la Ley 17.102. e) Aceptar herencias, legados, donaciones u otras liberalidades de cualquier especie. Cuando estas contuvierená cargosá o condiciones deberáná someterseá aá laá Secretaríaá de Salud de la Nación. f) Solicitará préstamos a instituciones bancariasá oá financieras, aprobar las inversiones,á el destino de los fondos y el pago de los gastos. g) Dictar la reglamentación interna del servicio. h) Recibir y entregar bajoá inventarioá losá bienesá delá Hospital. i) Aprobar dentro de los TREINTA (30) días de cerrado el ejercicio financiero,á laá memoria,á inventario,á balance general y cuenta de recursos y gastos, dando cumplimiento alá Artículo 138 de la Ley de Contabilidad. j) Programar, disponer, supervisar y evaluará la modalidad, forma y condicionesá de la prestación de los servicios deá atencióná médica pediatríca integralá oá deá aquellos otros que preste, y establecer el régimen de retribución deá ellos,á a través de cualquiera de las modalidades contractuales vigentes en elá momentoá de la prestación o ajustada a las normas nacionales en la materia. El aludido régimen no será de aplicación en los casosá de pacientes sin cobertura social y bajos recursos económicos. k) Designar,á promover, sancionar y remover al personal jerárquico de acuerdo al estatutoá deá régimená deá personal que se establezca por reglamentación, pudiendo delegar parcialá oá totalmenteá ená el directorá ejecutivo,á lasá atribucionesá coná respecto al resto del personal.á Lasá bajasá disciplinarias,á previoá sumario, deberán disponerlas el Consejo de Administración. l) Elaborará la Estructura Orgánica funcional del Establecimiento. m) Redactar elá reglamentoá alá queá debená ajustarse sus sesiones. n) Realizará todoá tipo de operaciones bancariasá yá especialmente inversionesá en institucionesá bancariasá públicas,á queá devenguen intereses. La enumeracióná precedenteá es enunciativa, pudiendo realizar todos aquellos actos para los cualesá seá requiera poder especial y todas lasá facultadesá dirigidasá aá un mejor yá másá completoá servicio. Art. 11. - Losá miembros del Consejo de Administración durarán DOSá (2)á añosá en el ejercicioá deá susá funciones,á pudiendoá ser redesignados. Deberáná reunirse ordinariamente por lo menos UNA (1) vez por semana, y extraordinariamente,á en cualquier oportunidad ya sea por decisión de su Presidente, a instanciaá deá laá mayoríaá de susá miembrosá oá a pedido del Director Ejecutivo. Las citaciones a reunión extraordinariaá deberáná notificarseá ená forma fehaciente. Los miembros del Consejo podrán ser reemplazados en las circunstancias que cada jurisdicción determine. Ená caso de licencia o impedimiento de los representantesá deá cada Secretaría,ááá éstasááá podránáá designará transitoriamenteá aá los reemplazantes durante el tiempo queá dureá la ausencia del titular. Art. 12. - Elá Consejo de Administración contará con un Comité Consultor, presididoá por UN (1) Consultor Jefe, que será designado por el Secretario de Saludá deá laá Nación,á coná elá acuerdo de la SECRETARIAá DEá SALUDá PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,á e integrado por UN (1) representante deá laá Sociedadá Argentinaá deá Pediatría,á UNOá (1)á delá Consejo Nacionalá deá Investigacionesá Científicasá yá Técnicasá yá UNá (1) docente por la Facultad de Medicinaá deá laá Universidadá de Buenos Aires. Elá Comitéá Consultorá tendrá por funciones asesorar al Consejoá de Administración en cuantoá aá laá política áasistencial, de recursos humanos,á de docencia y de investigación delá Establecimiento,á así como sobreá todo tema que le fuera sometido por el mismo, y se dará su propio reglamento interno de funcionamiento. Art. 13. - Elá Consejoá de Administración será asistido por un Director Médico Ejecutivo coná elá objetoá deá asegurará laá máxima eficaciaá y eficiencia en la realización de actividades de atención médica integral,á docenciaá eá investigación.á Elá Director Médico Ejecutivoááá seráá designadoá por áelá Consejoá deá Administración. Art. 14. - Son funciones del Director Ejecutivo, sin perjuicio de las que surjaná delá Reglamentoá Interno que dicte el Consejo de Administración, las siguientes: a) Entender en el desarrollo de las acciones técnico administrativasá necesariasá paraá elá buen funcionamientoáá del Hospital. b) Entenderá ená laá recopilación,á elaboracióná yá análisisá de informacióná referente a la producción y rendimiento del Hospital y evaluar las actividadesá deá los servicios en términos de calidad y cantidad,á constituyendoá losá Comités necesariosá paraá elá mejor funcionamiento del Hospital y elá desarrolloá deá normas técnicas y científicasá hospitalariasá para el mejoramiento de losá servicios. c) Entender en todo lo inherenteá aá la prestación de los servicios asistenciales,á segúná pautasá deá eficiencia,á a losá efectosá de asegurar la economicidad de ellos y la ordenación de su funcionamiento a las necesidades de los pacientes y el cumplimiento de los objetivos médicos programados. d)á Confeccionará elá presupuestoá generalááá deá acuerdoá coná los presupuestosá anualesá elaborados por cada una deá lasá áreasá del Hospital y elevarlo para su aprobación. e) Ejecutar el presupuesto conformeá coná loá establecidoá porá el régimen de contrataciones. f) Efectuar la evaluación periódica de la ejecución del presupuestoá yá deá losá programasá deá actividadesá y elevará los resultados al Consejo. g) Proponerá lasá modificacionesá deá laá estructuraá orgánicaá y funcional del Hospital. h) Entender en la elaboración y aplicación del régimen disciplinario del Establecimiento. i) Entenderá ená laá aprobacióná y aplicación de las normas para el funcionamiento del Hospital. j) Proponerá alá Consejoá elá personalá aá será designado, áprevia utilizacióná delá mecanismoá deá seleccióná queá corresponda. k) Entender en el desarrollo de planes y programas de mantenimiento hospitalario así comoá losá referentesá a seguridad. l) Representar a la Institución en las acciones jurídicasá que esta promueva o le sean promovidas. m) Entenderáá ená lasá relacionesá coná laá superioridad,á otras instituciones públicasá oá privadas, así como en las relaciones con y entre el recurso humano del Hospital. n) Entender en el desarrolloá deá planesá yá programas que permitan brindarááá accionesá deá promoción,á protección,á recuperaciónááá y rehabilitacióná deá la salud de las personas que demanden atención. o) Entender en el desarrolloá deá planes de programas de docencia e investigación. p) Efectuar las delegaciones de responsabilidadesá que correspondan coná elá finá deá lograr un eficiente funcionamiento delá Hospital. q) Proponer al Consejoá de Administración el régimen de retribución de los servicios. r) Elevar al Consejo de Administracióná el Balance General, Memoria Anual, Inventario y Cuenta de Gastos. Art. 15. - Elá Directorá Ejecutivoá seráá asistidoá por UN (1) Directorá Médicoá Adjuntoá y UN (1) Director Administrativo Adjunto designados por el Consejo deá Administración. Contará además con un Consejo Asesor Técnico Administrativoá integradoá porá las áreas de responsabilidadááá operativa,áá UNá (1)á representanteá delá cuerpo profesional y UN (1) por los no profesionales. Art. 16. - Constituyen los recursos de la entidad destinados a financiar su presupuesto: a) Los derivadosá delá cumplimiento de su objeto y los que resulten del ejercicio de sus atribuciones. b) Los que establezcan las normas especiales. c) Las donaciones, herencias, legadosá yá subsidiosá que reciba de personasá públicasá yá privadas con la salvedad ya señaladaá ená el Artículo 6. d) Las partidas presupuestariasá paraá asegurará su funcionamiento, queá seá obliganá aá aportará elá Poderá Ejecutivoá Nacionalá yá la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. e) El producto de los aranceles por prestación de serviciosá aá los enfermosá coná sistemaá deá cobertura de atención médica, pública o privada.á Estosá ingresosá tendránááá elá carácterá deá genuinosá y especiales,á coná destino a su utilizacióná directaá porá el ente, independientementeá deá losá recursosá presupuestariosá que aporten ambas jurisdicciones. f) Losá saldosá noá comprometidosá aá finá de cada ejercicio. g) Losá interesesá yá multasá devengadosá por cualquierá concepto. CAPITULO V REGIMEN DE PERSONAL (artículos 0 al 7) á Art. 17. - Las relaciones entre la Institución y su personal se estableceráná aá travésá delá Reglamentoá que dictará el Consejo de Administración y las previsiones que se establezcaná en el convenio con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 18. - Elá sistema de previsión será el correspondiente en el orden nacional, salvoá elá personalá municipalá que se incorpore que se regulará por su régimen propio, sin perjuicioá delá que opte por acogerse al sistema nacional. Art. 19. - Elá Consejo de Administración dictará el reglamento del personal siguiendoá losá lineamientosá precedentesá y las bases del Convenio celebrado con la Municipalidad de la Ciudadá de Buenos Aires, debiendo establecer las políticas de selección, remuneración, promoción, sanción, remoción y derechos y obligaciones del personal en acuerdo a los siguientes lineamientos: a) Mecanismos de selección que acrediten idoneidad y aptitudá para el desempeño, mediante sistema de concurso. b) Régimená deá remuneracionesá que propicien estímulo y eficiencia así como percepciones adicionalesá cuando exista venta de servicio. c) Regímenes horarios diversificadosá segúná losá requerimientos de laá organizacióná deá modoá queá elá Hospitalá funcione ená horario extendido. d) Estructuraááá jerárquicaá funcionalá que tengaá expresamente definidos los niveles de autoridad y las respectivas responsabilidades. e) Regímenes de licencias. f) Todaá otraá disposiciónááá tendienteá aá garantizará necesarios derechos del personal y su correcto desempeño. Art. 20. - El personal que se incorpore al Hospital proveniente de organismosá municipalesá oá nacionales mantendrá la condición de revista de su jurisdicción de origená u optar por el nuevo régimen. CAPITULO VI REGIMEN FINANCIERO, ECONOMICO Y CONTABLE (artículos 0 al 1) á Art. 21. - Elá citadoá régimená contaráá coná losá siguientes capítulos, cuya reglamentación dictará el Consejo de Administración. a) Del Presupuesto. Vigencia: Uná año,á comenzandoá aá regir a partir del 1 de enero de cada año. Tipos:á General,á deá Inversiones, de Gastos,á deá Obrasá yá otros presupuestos optativos que se estimen necesarios. b) De la Contabilidad Sistemas de partidaá doble, tipos general, de costos y gestión presupuestaria. c) De la contratación de sistemas de coberturaá de atención médica. El Consejo de Administración dictará las pautas para la realizacióná deá convenios con entidades de coberturaá deá atención médica y los procedimientosá paraá laá aceptacióná o rechazo de los mismos. Art. 22. - Conformeá lo establece el Artículo 4 de la Ley Nro. 17.102, la fiscalización estaráá a cargo del Tribunal de Cuentas dela Nación (Artículo 138, Ley de Contabilidad). Art. 23. - Elá Consejoá deá Administracióná determinaráá los procedimientosá delá reglamento de contrataciones, el que contendrá los siguientes capítulos: I) Del Pedido. II) De los Procedimientos de Contratación. Se deberá establecer queá lasá contratacionesá podrán realizarse de alguna de las siguientes formas según los casosá yá montosá queá se determinarán: a) Contratación directa. b) Concurso de precios. c) Licitación Privada. d) Licitación Pública. III) De las Normas Generales de Contratación. Esta acápite contendrá: a) La forma de los pedidos de precios. b) Elá detalleá deá lasá cláusulasá que como mínimo contendrán los pliegos de bases y condiciones. c) La eventual adquisición por marca. d) Las condiciones y requisitos para laá presentacióná de muestras. e) El plazo de mantenimiento de la oferta. f) El plazo de entrega y/o cumplimiento de lasá cláusulas contractuales. g) Las condiciones de pago. h) La garantíaá deá lasá operacionesá queá se realicen tanto de las ofertasá comoá deá los contratos y su forma deá constitución. i) Las formalidades de las invitaciones a cotizar. IV) De la Apertura. Contendrá las siguientes especificaciones: a) Ofertas. Formas deá presentacióná yá requisitosá deá las mismas. b) Aperturaáá deá lasá ofertas:á formalidades,á autoridadesá que intervendráná en esteá actoá yá participacióná de losá proveedores interesados. c) Acta de apertura,á formalidadesá queá seá debená cumplir. d) Desglose de Garantías para su resguardo. e) Cuadroá Comparativoá deá Ofertas ápara su examen por parte de la Comisión de Adjudicación. f) Duplicado de expedientes para resguardoá de los actuados ante un eventual conflicto o impugnación. V) De la Preadjudicación. a) Informeá deá la comisión y de los técnicos queá asesorená aá la misma. b) Condiciones para desestimar ofertas. c) Preadjudicación,á procedimientoá y metodología de la misma. d) Plazoá ená queá laá Comisióná deá Preadjudicacionesááá debiera expedirse. e) Dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones. f) Publicación del dictamen. g) Impugnaciones:á presentación y consideración de las mismas. VI) De la Adjudicación. a) Proyecto de adjudicación. b) Acto de adjudicación. c) Facultad de rechazoá y/oá de ampliación de la adjudicación. d) Ordená deá compra:á perfeccionamientoáá deá laá adjudicacióná y especificacionesá queá debe contener para será formalmenteá válida. e) Contrato para locación de obras y servicios. f) Gastos originados ená laá contratación y que estarán a cargo del proveedor. g) Integración de la garantía de Adjudicación. h) Formas y plazos para devolución de garantías. i) Devolución de muestras. VII) De la Recepción. a) Constitución y funciones deá laá Comisióná deá Recepción. b) Aceptacióná oá rechazoá de los elementos o servicios verificados en el Acta de Recepción. c) Prórroga del plazo de entrega. d) Certificado de recepción,á formalidadesá que debe contener. e) Certificado de rechazo. VIII) Del Pago. a) Documentación que debe presentar el proveedor. b) Devolución de garantías. IX) Del Registro de Proveedores. a) Organizacióná delá Registro de Proveedores delá Hospital. b) Requisitos de inscripción. c) Inscripción y sus limitaciones. X) De las Penalidades. a) Penalidades en caso deá incumplimiento áde las obligaciones por parte de oferentes y adjudicatarios. b) Pérdidas de las garantías. c) Multa por Mora. d) Disolución de vínculo. e) Casos fortuitos de incumplimiento. f) Sanciones. CAPITULO VII PROCEDIMIENTO DE REFORMA ESTATUTARIA Art. 24. - Para la modificación de Estatuto se requiere el voto unánime de los miembros que conformen el Consejo de Administración,á debiéndoseá seguir lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Reglamentario Nro. 8248/68. ANEXO C: PRESUPUESTO á Art. 1. - (Nota de redacción) NO GRABABLE ANEXO D: PLAN ANALITICO DE TRABAJOS PUBLICOS á Art. 1. - (Nota de redacción) NO GRABABLE [1] Abroga a decreto nacional 1.091/82 Por art. 5

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