RESOLUCIÓN 3090 2003 SUBSECRETARIA DE GESTION OPERATIVA
Síntesis:
RECHAZA EL RECURSO DE LA FIRMA CELIA S.A. CONTRA LOS TÉRMINOS DE LA NOTA N° 418/DGCYP/03 , DESESTIMACIÓN DE RECURSOS , RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN , DECRETO 1277-99 , RESOLUCIÓN 4208-SHYF , DIRECCIÓN GENERAL CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES , RECHAZO DE RECUROS , RECURSO DE RECONSIDERACIÓN , INTIMACIÓN A EMPRESAS , PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
Publicación:
24/09/2003
Sanción:
17/09/2003
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION OPERATIVA
Visto el Expediente N° 31.931/03, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación tramita el recurso de Reconsideración y Jerárquico en subsidio incoado por la firma Celia S.A. contra los términos de la Nota N° 418/DGCYP/03;
Que la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones mediante Nota N° 418/DGCYP/03 dispuso intimar a la firma Celia S.A. en los términos de la Resolución N° 4.208/SHYF/02;
Que al efecto es dable señalar los términos de la Resolución N° 4.208/SHYF/02, la cual en su artículo 1° establece: Todos los entes alcanzados por el Art. 1° del Decreto N° 1.277/GCBA/99 deberán presentar ante la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, dentro de las 48 horas de efectuado el aporte establecido en los incisos 2 y 3 del Art. 8° de la Ley N° 17.520, el comprobante de depósito junto con una Declaración Jurada con detalle de los ingresos correspondiente al mes anterior;
Que la firma Celia S.A. ante la notificación de la intimación cursada, efectuó una presentación por la que impugnó la aplicabilidad del Decreto N° 1.277/GCBA/99, la Resolución N° 4.208/SHYF/02 y formuló Reserva de Derechos y planteó Caso Federal;
Que corresponde señalar con relación a la decisión adoptada por la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones en la Nota N° 418/DGCYP/03, que la misma constituye un acto administrativo, tratándose de una exteriorización intelectiva proveniente de un funcionario público competente en ejercicio de la función administrativa y que ha producido un efecto jurídico directo respecto de la recurrente;
Que resulta procedente aclarar que, mas allá de la denominación que la recurrente asigne a su presentación, en virtud del principio de informalismo, deberá ser encuadrada como Recurso de Reconsi-deración y Jerárquico en subsidio;
Que la quejosa fue debidamente notificada de la Nota N° 418/DGCYP/03 el día 12 de marzo de 2003, formalizando su presentación el día 25 de abril de 2003;
Que siendo el plazo para interponer el recurso de Reconsideración de diez (10) días, la presentación efectuada por Celia S.A. resulta extemporánea (Art. 103 Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires - Decreto N° 1.510/GCBA/1997);
Que en consecuencia, corresponde rechazar por extemporáneo el recurso de Reconsideración y Jerárquico en subsidio planteado por la firma Celia S.A;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Por ello en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 310),
Artículo 1° - Recházase el recurso de Reconsideración y Jerárquico en subsidio interpuesto por la firma Celia S.A, por resultar el mismo extemporáneo.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/01. Cumplido, para su notificación fehaciente y demás efectos pase a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. Cohen