DECRETO 1277 1999

Síntesis:

DIRECTIVA QUE DEBERAN CUMPLIMENTAR LOS ENTES CONCESIONARIOS, ADJUDICATARIOS DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS. DEPOSITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 17.520. FIJA PLAZO.

Publicación:

06/08/1999

Sanción:

22/06/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto lo dispuesto por las Leyes Nacionales Nros. 17.520 de Concesiones de Obra Pública y 23.696 de Reforma del Estado, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 8° de la Ley N° 17.520 se creó un fondo con destino a los estudios y para el control de las concesiones para la construcción, conservación o explotación de obras públicas, mediante el cobro de tarifas o peaje;

Que por el artículo 58 de la Ley N° 23.696 se declaró que la citada Ley N° 17.520, con las modificaciones introducidas por aquél cuerpo legal, resultaba de aplicación a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires correspondiéndole al ex Intendente Municipal las facultades que en dicha ley se le otorgan al Poder Ejecutivo Nacional;

Que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 7° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que resulta necesario proveer de fondos a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, con destino al control y fiscalización de las concesiones de obra pública enmarcadas en la normativa antes mencionada;

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Los Entes Concesionarios adjudicatarios de Concesiones de Obras Públicas en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires deberán efectuar los depósitos de los aportes establecidos en los incisos 2) y 3) del artículo 8° de la Ley N° 17.520 antes del día veinticinco (25) del mes siguiente al de los respectivos ingresos en concepto de peajes, tarifas, alquileres y precios de venta de terrenos e inmuebles en la cuenta del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que será abierta al efecto por la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Los porcentajes establecidos en los incisos 2) y 3) del artículo 8° de la Ley N° 17.520, se aplicarán a los importes de peajes, tarifas, precios de venta de terrenos o inmuebles, alquileres o arrendamientos, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado.

Art. 2° A todos los efectos se entenderá como momento de la determinación de la obligación, el último día del mes en que se perciba el importe del peaje, tarifa, alquiler o precio de venta de terrenos o inmuebles que originen los aportes.

Art. 3° La Secretaría de Hacienda y Finanzas dictará las normas aclaratorias y complementarias de procedimiento que resulten necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

Art. 4° Los recursos provenientes de los tributos mencionados en el artículo 1° se afectarán específicamente a la Dirección de Concesiones y Privatizaciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para atender a los fines previstos en el artículo 8° de la Ley N° 17.520.

Art. 5° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase a la Oficina de las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y a la Dirección de Concesiones y Privatizaciones.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
ARTÍCULO 1° y 4° ARTÍCULO 8° INC.2) y 3)
INTEGRADA POR
ARTÍCULO 1° ARTÍCULO 3°