DECRETO 1277 1999
Síntesis:
DIRECTIVA QUE DEBERAN CUMPLIMENTAR LOS ENTES CONCESIONARIOS, ADJUDICATARIOS DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS. DEPOSITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 17.520. FIJA PLAZO.
Publicación:
06/08/1999
Sanción:
22/06/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto lo dispuesto por las Leyes Nacionales Nros. 17.520 de Concesiones de Obra Pública y 23.696 de Reforma del Estado, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 8° de la Ley N° 17.520 se creó un fondo con destino a los estudios y para el control de las concesiones para la construcción, conservación o explotación de obras públicas, mediante el cobro de tarifas o peaje;
Que por el artículo 58 de la Ley N° 23.696 se declaró que la citada Ley N° 17.520, con las modificaciones introducidas por aquél cuerpo legal, resultaba de aplicación a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires correspondiéndole al ex Intendente Municipal las facultades que en dicha ley se le otorgan al Poder Ejecutivo Nacional;
Que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 7° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que resulta necesario proveer de fondos a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, con destino al control y fiscalización de las concesiones de obra pública enmarcadas en la normativa antes mencionada;
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° Los Entes Concesionarios adjudicatarios de Concesiones de Obras Públicas en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires deberán efectuar los depósitos de los aportes establecidos en los incisos 2) y 3) del artículo 8° de la Ley N° 17.520 antes del día veinticinco (25) del mes siguiente al de los respectivos ingresos en concepto de peajes, tarifas, alquileres y precios de venta de terrenos e inmuebles en la cuenta del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que será abierta al efecto por la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Los porcentajes establecidos en los incisos 2) y 3) del artículo 8° de la Ley N° 17.520, se aplicarán a los importes de peajes, tarifas, precios de venta de terrenos o inmuebles, alquileres o arrendamientos, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado.
Art. 2° A todos los efectos se entenderá como momento de la determinación de la obligación, el último día del mes en que se perciba el importe del peaje, tarifa, alquiler o precio de venta de terrenos o inmuebles que originen los aportes.
Art. 3° La Secretaría de Hacienda y Finanzas dictará las normas aclaratorias y complementarias de procedimiento que resulten necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
Art. 4° Los recursos provenientes de los tributos mencionados en el artículo 1° se afectarán específicamente a la Dirección de Concesiones y Privatizaciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para atender a los fines previstos en el artículo 8° de la Ley N° 17.520.
Art. 5° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase a la Oficina de las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y a la Dirección de Concesiones y Privatizaciones.