RESOLUCIÓN 38 2019 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

DISPONE REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO DE LOS TRANSPORTISTAS Y OPERADORES - ACEITES VEGETALES - GRASAS DE FRITURA USADOS - AVUS - RECOLECCIÓN - TRANSPORTE - TRATAMIENTO - TRANSFORMACIÓN - VALORIZACIÓN - DISPOSICIÓN FINAL DE LOS ACEITES VEGETALES USADOS - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

22/02/2019

Sanción:

14/02/2019

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

las Leyes N° 2.628 y N° 3.166 (textos consolidados según ley N° 6.017), los Decretos

N° 138/GCABA/08, N° 239/AJG/10 y N° 37/GCABA/16, las Resoluciones N°

94/APRA/10 y N° 181/APRA/17 y el EE-2019-05066577-GCABA-DGEVA;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la

Agencia de Protección Ambiental, entidad autárquica que tiene por objeto la protección

de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, estando entre sus funciones la de ejecutar y aplicar las políticas de su

competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través de la Resolución N° 181/APRA/2017 se aprobó la estructura orgánico-

funcional de esta Agencia de Protección Ambiental, contemplando bajo su órbita a la

Dirección General de Evaluación Ambiental la cual tiene entre sus misiones y

funciones la de impulsar la adecuación de la actividad industrial y comercial a las

normas ambientales vigentes, intervenir en las presentaciones efectuadas sobre

residuos peligrosos, patogénicos y de aceites vegetales usados, impulsar la revisión y

el mejoramiento de la normativa ambiental vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, realizar y elevar los informes relativos a normas ambientales y reglamentarias,

entre otras;

Que la Ley N° 3.166 (texto consolidado según Ley N° 6.017) tiene por objeto la

regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo su finalidad la prevención

de la contaminación y la preservación del ambiente y la salud;

Que asimismo el artículo 3° de la referida ley, señala una finalidad clara para la

autoridad de aplicación consistente en promover el desarrollo de emprendimientos que

tengan por finalidad el reciclado de aceites vegetales y grasas de fritura usados

(AVUs) para usos no alimenticios;

Que por su parte mediante el artículo 6° y 7° de dicha ley se establece que la

autoridad de aplicación de la Ley N° 3.166 es la Agencia de Protección Ambiental del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la remplace, y

a su vez se crea el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs, el

que estará a cargo de la misma Autoridad de Aplicación;

Que a través del Decreto N° 239/AJG/10 reglamentario de la mencionada norma se

faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar normas complementarias, instrumentales e

interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la

misma;

Que el Anexo I del Decreto N° 239/AJG/10, al reglamentar el artículo 7° de la Ley N°

3.166 (texto consolidado según Ley N° 6.017) establece que el Registro de

Generadores, Transportistas y Operadores de aceites vegetales y grasas de fritura

usados (AVUs) estará a cargo de la Dirección General de Evaluación Técnica de la

Agencia de Protección Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace;

Que conforme la estructura orgánico-funcional actual de esta Agencia de Protección

Ambiental actualmente dicho Registro se encuentra a cargo de la Dirección General de

Evaluación Ambiental;

Que mediante la Resolución N° 94/APRA/10 se estableció que los operadores de

aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) que soliciten inscribirse en el

Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de AVUs deberán presentar,

junto con la documentación requerida, una declaración jurada;

Que atento el análisis efectuado por la Subgerencia Operativa de Residuos Peligrosos

y Patogénicos y la Subgerencia Operativa de Promoción Normativa, ambas

dependientes de la Dirección General de Evaluación Ambiental se advirtió que los

datos consignados ante el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de

aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) por parte de las firmas

transportistas y operadoras de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs)

han quedado desactualizados en relación a los avances en materia de gestión de esta

corriente de residuos y a la información suministrada oportunamente por las empresas

involucradas;

Que, en tal sentido, con fecha 27 de diciembre de 2018, el Ministerio de Ambiente y

Espacio Público de la Ciudad de Buenos Aires ha firmado con el Organismo Provincial

para el Desarrollo Sostenible (OPDS) un convenio de cooperación y asistencia técnica,

el cual tiene por objeto promover el desarrollo e implementación de políticas públicas

para la gestión integral de Aceites Vegetales Usados ("AVUs");

Que, para tal fin, las partes de ese convenio acordaron trabajar conjuntamente en el

desarrollo de criterios normativos, políticas, sistemas de trazabilidad, registros

compartidos, fiscalización y programas de desarrollo para lograr la recuperación del

AVUS, en aras de mejorar la trazabilidad a nivel regional, simplificando trámites y

permitiendo un mejor monitoreo de los volúmenes recuperados de aceite vegetal

usado;

Que en función de lo expuesto deviene necesario la actualización de la documentación

presentada por los transportistas y operadores de Aceites Vegetales Usados ("AVUs")

del Registro de Generadores, Transportistas y Operadores creado por Ley N° 3.166

(texto consolidado según Ley N° 6.017);

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la debida

intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Leyes N° 2.628 y N° 3.166

(textos consolidados por Ley N° 6.017), y los Decretos N° 138/GCABA/08, N°

239/AJG/10 y N° 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dispónese el reempadronamiento obligatorio de los transportistas y

operadores de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs), aprobados por la

Autoridad de Aplicación para realizar la recolección, transporte, tratamiento,

transformación, valorización o disposición final de los Aceites Vegetales Usados

(AVUs) generados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Establécense los requisitos para el reempadronamiento de los

transportistas de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) que realicen la

recolección y transporte de AVUs generados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

que como ANEXO I (IF-2019-05953742-GCABA-APRA) forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 3°.- Establécense los requisitos para el reempadronamiento de los operadores

de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) que realicen el tratamiento,

transformación o efectúan la disposición final de AVUs generados en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que como ANEXO II (IF-2019-05953788-GCABA-APRA)

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.-

Los transportistas y operadores deberán cumplir con el

reempadronamiento dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución antes del 29

de marzo de 2019. Vencido dicho plazo esta Agencia de Protección Ambiental podrá

disponer las medidas pertinentes, comunicando dicho incumplimiento a las

autoridades competentes nacionales, provinciales y/o municipales que correspondan.

Artículo 5°.- El trámite de reempadronamiento dispuesto en el artículo 1° resulta de

carácter obligatorio y será gratuito para aquellas transportistas y operadoras de aceites

vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) que, al momento del dictado de la

presente, se encuentren inscriptas en el Registro del artículo 7° de la Ley 3.166 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) a cargo de la Dirección General de Evaluación

Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental. A los efectos de completar el

proceso de reempadronamiento, los transportistas y operadores de aceites vegetales y

grasas de fritura usados (AVUs) abarcados por la presente normativa deberán

completar el trámite de inscripción personalmente en la Mesa General de Entradas de

esta Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control, particularmente

a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, al Ministerio de Salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General Protección del Trabajo

dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, y a todas las

Direcciones Generales de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.

Filgueira Risso


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5565

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolución 38-APRA-19 aprueba reempadronamiento obligatorio de transportistas y operadores de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) en el Registro creado por el Decreto 239-AJG-10. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolución 38-APRA-19 aprueba reempadronamiento obligatorio de transportistas y operadores de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) cuyo empadronamiento fue ordenado por Resolución 94-APRA-10.</p>