RESOLUCIÓN 38 2019 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
DISPONE REEMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO DE LOS TRANSPORTISTAS Y OPERADORES - ACEITES VEGETALES - GRASAS DE FRITURA USADOS - AVUS - RECOLECCIÓN - TRANSPORTE - TRATAMIENTO - TRANSFORMACIÓN - VALORIZACIÓN - DISPOSICIÓN FINAL DE LOS ACEITES VEGETALES USADOS - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
22/02/2019
Sanción:
14/02/2019
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
las Leyes N° 2.628 y N° 3.166 (textos consolidados según ley N° 6.017), los Decretos
N° 138/GCABA/08, N° 239/AJG/10 y N° 37/GCABA/16, las Resoluciones N°
94/APRA/10 y N° 181/APRA/17 y el EE-2019-05066577-GCABA-DGEVA;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la
Agencia de Protección Ambiental, entidad autárquica que tiene por objeto la protección
de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estando entre sus funciones la de ejecutar y aplicar las políticas de su
competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Resolución N° 181/APRA/2017 se aprobó la estructura orgánico-
funcional de esta Agencia de Protección Ambiental, contemplando bajo su órbita a la
Dirección General de Evaluación Ambiental la cual tiene entre sus misiones y
funciones la de impulsar la adecuación de la actividad industrial y comercial a las
normas ambientales vigentes, intervenir en las presentaciones efectuadas sobre
residuos peligrosos, patogénicos y de aceites vegetales usados, impulsar la revisión y
el mejoramiento de la normativa ambiental vigente de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, realizar y elevar los informes relativos a normas ambientales y reglamentarias,
entre otras;
Que la Ley N° 3.166 (texto consolidado según Ley N° 6.017) tiene por objeto la
regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo su finalidad la prevención
de la contaminación y la preservación del ambiente y la salud;
Que asimismo el artículo 3° de la referida ley, señala una finalidad clara para la
autoridad de aplicación consistente en promover el desarrollo de emprendimientos que
tengan por finalidad el reciclado de aceites vegetales y grasas de fritura usados
(AVUs) para usos no alimenticios;
Que por su parte mediante el artículo 6° y 7° de dicha ley se establece que la
autoridad de aplicación de la Ley N° 3.166 es la Agencia de Protección Ambiental del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la remplace, y
a su vez se crea el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs, el
que estará a cargo de la misma Autoridad de Aplicación;
Que a través del Decreto N° 239/AJG/10 reglamentario de la mencionada norma se
faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar normas complementarias, instrumentales e
interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la
misma;
Que el Anexo I del Decreto N° 239/AJG/10, al reglamentar el artículo 7° de la Ley N°
3.166 (texto consolidado según Ley N° 6.017) establece que el Registro de
Generadores, Transportistas y Operadores de aceites vegetales y grasas de fritura
usados (AVUs) estará a cargo de la Dirección General de Evaluación Técnica de la
Agencia de Protección Ambiental o el organismo que en el futuro la reemplace;
Que conforme la estructura orgánico-funcional actual de esta Agencia de Protección
Ambiental actualmente dicho Registro se encuentra a cargo de la Dirección General de
Evaluación Ambiental;
Que mediante la Resolución N° 94/APRA/10 se estableció que los operadores de
aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) que soliciten inscribirse en el
Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de AVUs deberán presentar,
junto con la documentación requerida, una declaración jurada;
Que atento el análisis efectuado por la Subgerencia Operativa de Residuos Peligrosos
y Patogénicos y la Subgerencia Operativa de Promoción Normativa, ambas
dependientes de la Dirección General de Evaluación Ambiental se advirtió que los
datos consignados ante el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de
aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) por parte de las firmas
transportistas y operadoras de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs)
han quedado desactualizados en relación a los avances en materia de gestión de esta
corriente de residuos y a la información suministrada oportunamente por las empresas
involucradas;
Que, en tal sentido, con fecha 27 de diciembre de 2018, el Ministerio de Ambiente y
Espacio Público de la Ciudad de Buenos Aires ha firmado con el Organismo Provincial
para el Desarrollo Sostenible (OPDS) un convenio de cooperación y asistencia técnica,
el cual tiene por objeto promover el desarrollo e implementación de políticas públicas
para la gestión integral de Aceites Vegetales Usados ("AVUs");
Que, para tal fin, las partes de ese convenio acordaron trabajar conjuntamente en el
desarrollo de criterios normativos, políticas, sistemas de trazabilidad, registros
compartidos, fiscalización y programas de desarrollo para lograr la recuperación del
AVUS, en aras de mejorar la trazabilidad a nivel regional, simplificando trámites y
permitiendo un mejor monitoreo de los volúmenes recuperados de aceite vegetal
usado;
Que en función de lo expuesto deviene necesario la actualización de la documentación
presentada por los transportistas y operadores de Aceites Vegetales Usados ("AVUs")
del Registro de Generadores, Transportistas y Operadores creado por Ley N° 3.166
(texto consolidado según Ley N° 6.017);
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la debida
intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Leyes N° 2.628 y N° 3.166
(textos consolidados por Ley N° 6.017), y los Decretos N° 138/GCABA/08, N°
239/AJG/10 y N° 37/GCABA/16,
EL PRESIDENTE
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1°.- Dispónese el reempadronamiento obligatorio de los transportistas y
operadores de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs), aprobados por la
Autoridad de Aplicación para realizar la recolección, transporte, tratamiento,
transformación, valorización o disposición final de los Aceites Vegetales Usados
(AVUs) generados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Establécense los requisitos para el reempadronamiento de los
transportistas de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) que realicen la
recolección y transporte de AVUs generados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que como ANEXO I (IF-2019-05953742-GCABA-APRA) forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Establécense los requisitos para el reempadronamiento de los operadores
de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) que realicen el tratamiento,
transformación o efectúan la disposición final de AVUs generados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que como ANEXO II (IF-2019-05953788-GCABA-APRA)
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.-
Los transportistas y operadores deberán cumplir con el
reempadronamiento dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución antes del 29
de marzo de 2019. Vencido dicho plazo esta Agencia de Protección Ambiental podrá
disponer las medidas pertinentes, comunicando dicho incumplimiento a las
autoridades competentes nacionales, provinciales y/o municipales que correspondan.
Artículo 5°.- El trámite de reempadronamiento dispuesto en el artículo 1° resulta de
carácter obligatorio y será gratuito para aquellas transportistas y operadoras de aceites
vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) que, al momento del dictado de la
presente, se encuentren inscriptas en el Registro del artículo 7° de la Ley 3.166 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) a cargo de la Dirección General de Evaluación
Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental. A los efectos de completar el
proceso de reempadronamiento, los transportistas y operadores de aceites vegetales y
grasas de fritura usados (AVUs) abarcados por la presente normativa deberán
completar el trámite de inscripción personalmente en la Mesa General de Entradas de
esta Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control, particularmente
a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, al Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General Protección del Trabajo
dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, y a todas las
Direcciones Generales de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.
Filgueira Risso