LEY 1086 2003
Síntesis:
MODIFICA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Y LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO - CONFORMACIÓN DEL FUERO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - COMIENZO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - INTEGRACIÓN - CANTIDAD DE CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS - JUECES - CANDIDATOS - CARGOS - CONCURSOS PÚBLICOS - DESIGNACIÓN - FISCALES - DEFENSORES - JUSTICIA CONTRAVENCIONAL DE Y FALTAS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - INCORPORA CLÁUSULA TRANSITORIA -
Publicación:
30/09/2003
Sanción:
25/09/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/09/2003
Estado:
No vigente
NOTA: Se advierte al usuario que el texto de la Cláusula Transitoria Segunda del Anexo de la Ley 591, incorporada por art. 7 de la Ley 1086, fue modificado por el art. 2 de la Ley 1327. Las acciones de modificación fueron volcadas sobre la norma original (Ley 591).
Artículo 1° - Sustitúyase la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 7, Orgánica del Poder Judicial, por el siguiente texto:
"JUSTICIA CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS
El Fuero Contravencional y de Faltas se conformará de acuerdo a las necesidades del servicio. En su primera integración se constituirá con una Cámara de seis miembros, dividida en dos (2) Salas de tres (3) miembros cada una, y veinticuatro (24) Jueces/as de Primera Instancia".
Artículo 2° - Incorpórase como Disposición Transitoria Decimoprimera de la Ley N° 7, Orgánica del Poder Judicial, el siguiente texto :
"Para la cobertura de cargos de Jueces/as de Primera Instancia y de Jueces/as de Cámara en el Fuero Contravencional y de Faltas, el Consejo de la Magistratura debe proponer candidatos a la Legislatura, de conformidad con los órdenes de mérito definitivos de los Concursos Públicos Nros. 5/99 y 6/99, los cuales mantienen su vigencia por un plazo de tres (3) años contados a partir de la publicación de la presente Ley".
Artículo 3° - Incorpórase como Disposición Transitoria Décimosegunda de la Ley N° 7, Orgánica del Poder Judicial, el siguiente texto:
"Ratifícase el procedimiento de designación iniciado por las Resoluciones de la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control Nros. 4 y 5 de 2003, respecto a los seis primeros candidatos a jueces de Cámara de Apelaciones y a los primeros veinticuatro jueces de Primera Instancia, según los órdenes de mérito correspondientes a los Concursos Públicos Nros. 5/99 y 6/99, y suspéndase el mismo respecto de los candidatos a Jueces de Cámara de Apelaciones comprendidos entre los puestos siete a doce, y de los candidatos a Jueces de Primera Instancia comprendidos entre los puestos veintisiete a treinta y ocho del Orden de Mérito Nros. 5/99 y 6/99 respectivamente, hasta tanto se disponga la integración de los tribunales correspondientes".
Artículo 4° - Incorpórase como Disposición Transitoria Décimotercera de la Ley N° 7, Orgánica del Poder Judicial, el siguiente texto:
"Devuélvanse al Consejo de la Magistratura, a efectos de lo establecido en la Disposición Transitoria Décimoprimera de la presente Ley, los pliegos de los candidatos a jueces de Cámara de Apelaciones comprendidos entre los puestos siete y doce, y los pliegos de los candidatos a jueces de Primera Instancia comprendidos entre los puestos veintisiete y treinta y ocho, según los órdenes de mérito correspondientes a los Concursos Públicos Nros. 5/99 y 6/99 del Fuero Contravencional y de Faltas".
Artículo 5° - Sustitúyase el párrafo segundo del artículo 23 bis de la Ley N° 21, Orgánica del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires, por el siguiente texto:
"El Ministerio Público Fiscal ante los Jueces/as de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas está conformado por veinticuatro (24) fiscales distribuidos en doce (12) fiscalías, integradas por dos (2) fiscales cada una. El Fiscal General establece los criterios de actuación de los mismos y cuando razones fundadas lo justifiquen, podrá determinar las zonas o distritos donde éstos deban actuar".
Artículo 6° - Sustitúyase el párrafo segundo del artículo 26 bis de la Ley N° 21, Orgánica del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires, por el siguiente texto:
"El Ministerio Público de la Defensa ante el Fuero en lo Contravencional y de Faltas está conformado por dieciséis (16) defensores distribuidos en ocho (8) defensorías, integradas por dos defensores/as cada una, que pueden actuar indistintamente en Primera o Segunda Instancia. El Defensor General establece los criterios de actuación de los mismos".
Artículo 7° - Incorpórase como cláusula transitoria segunda al anexo de la Ley N° 591, el siguiente texto:
"La Unidad Administrativa de Control de Faltas pasará a funcionar, a partir del mes de mayo de 2004, con un máximo de treinta (30) Controladores Administrativos de Faltas".
Artículo 8° - Comuníquese, etc.