LEY 1078 2003

Síntesis:

RESTABLECE, EL RÉGIMEN PREVISTO EN LOS TÍTULOS I Y II DE LA LEY 67  - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CUYO VENCIMIENTO OPERÓ ANTES DEL 30-6-2003 - RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA - RÉGIMEN DE PAGO VOLUNTARIO - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - PAGO DE IMPUESTOS - PAGO DE TRIBUTOS - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS-VENCIMIENTO - REDUCCIÓN DE INTERESES RESARCITORIOS-DEUDAS TRIBUTARIAS -CONDONACIÓN DE INTERESES - CONTRIBUYENTES EN CONCURSO - TASAS DE INTERÉS - REGULARIZACIÓN DE DEUDAS - MORATORIA

Publicación:

01/10/2003

Sanción:

18/09/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/09/2003


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Restablécese el régimen previsto en los Títulos I y II de la Ley N° 671, B.O. N° 1330 y las normas dictadas en su consecuencia por un período de ciento ochenta (180) días a partir del 1° de octubre de 2003. Dicho restablecimiento no alcanza en ningún caso a los agentes de recaudación.

Artículo 2° - Las obligaciones tributarias que pueden ser incluidas en el presente régimen son aquellas cuyo vencimiento se operó antes del 30 de junio de 2003.

Artículo 3° - Facúltase al Poder Ejecutivo para reducir los intereses resarcitorios en los casos contemplados por esta Ley. Los contribuyentes empadronados o con deudas exteriorizadas e impagas hasta la fecha establecida en el artículo 2°, serán beneficiados con una reducción mayor en la tasa de intereses resarcitorios que la que se aplique a los demás contribuyentes que se acojan al presente régimen de presentación espontánea. La reducción de tales intereses no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%), salvo para aquellos contribuyentes a los que se les hubiere notificado la resolución que inicia el procedimiento de determinación de oficio y la instrucción del sumario por incumplimiento de las obligaciones materiales o formales.

Artículo 4° - Condónanse los intereses resarcitorios y punitorios a aquellos contribuyentes a los que se hubiera declarado en concurso, por las obligaciones concursales, que se acojan al presente régimen, previa autorización del síndico y ratificación del Juzgado y Secretaría intervinientes en relación con la deuda concursal. Si por incumplimiento del contribuyente se produce la caducidad del plan de pago, se restablecerán los intereses resarcitorios y punitorios.

Artículo 5° - Los contribuyentes que se acojan al presente régimen son considerados, para la aplicación de la Disposición Transitoria prevista en la Ley N° 1.011, B.O. N° 1616, como si no adeudaran obligación fiscal alguna. Si por el incumplimiento del contribuyente se produce la caducidad del plan de pago, deberá ajustarse el monto a tributar por el año 2003.

Artículo 6° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas fijará como tasa máxima de interés de financiamiento mensual el uno por ciento (1 %), pudiendo reducir dicha tasa hasta en un cincuenta por ciento (50%) para las regularizaciones de deudas inferiores a pesos diez mil ($ 10.000).

Artículo 7° - Comuníquese, etc. Busacca - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 1078, restablece el régimen previsto en los Títulos I y II de la Ley 671.</p>
PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 3972-DGR-03 considera abonada en término hasta el 1-12-03 las cuotas del plan de facilidades de pago de la Ley 671 y la Ley 1078.</p>