RESOLUCIÓN 3972 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

CONSIDERA ABONADAS EN TÉRMINO HASTA EL 1°/12/03 LAS EMISIONES COMPLEMENTARIAS DE CONTRIBUCIONES Y LAS CUOTAS DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO DISPUESTOS POR LA LEY N° 671, B.O. N° 1330, Y POR LA LEY N° 1.078, B.O. N° 1787 - PARO BANCARIO - PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS - VENCIMIENTO DE IMPUESTOS - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

Publicación:

01/12/2003

Sanción:

26/11/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por razones de público conocimiento, relacionado con el paro laboral bancario proyectado para los días 26 y 27 del corriente;

Que con el objeto de facilitar el pago de los contribuyentes, de cualquier contribución, cuyo segundo vencimiento opere el último día del mes, al igual que en los casos de emisiones suplementarias cuyo vencimiento opere el 30/11/2003, y;

Que asimismo y ante la inminencia del vencimiento de la primera cuota del plan de pago Ley N° 1.078, y del vencimiento general del plan de facilidades de pago normado por la Ley N° 671, que operan el 27/11/2003 se hace necesario ampliar el plazo establecido para el pago de las mencionadas obligaciones;

Por ello y conforme a las facultades dispuestas por el artículo 23 de la Resolución N° 3.347/SHYF/2002 (B.O. N° 1550),

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Considérase abonada en término hasta el 1° de diciembre de 2003 las emisiones complementarias de todos las contribuciones que administra esta Dirección General.

Artículo 2° - Considérase abonada en término hasta el 1° de diciembre de 2003 las cuotas de los planes de facilidades de pago de las Leyes Nros. 671 y 1.078.

Artículo 3° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones de esta Dirección General, y comuníquese al Banco Ciudad de Buenos Aires y USIG. Cumplido, archívese. Otero

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 3972-DGR-03 considera abonada en término hasta el 1-12-03 las cuotas del plan de facilidades de pago de la Ley 671 y la Ley 1078.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 3972-DGR-03 considera abonada en término hasta el 1-12-03 las cuotas del plan de facilidades de pago de la Ley 671 y la Ley 1078.</p>