DECRETO 1466 1999
Síntesis:
ESTABLECE MODALIDAD DE FACILIDADES DE PAGO PARA LA RENOVACIÓN DE CONCESIONES DE TERRENOS PARA BOVEDAS EN CEMENTERIOS
Publicación:
06/08/1999
Sanción:
20/07/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 10.967-99, y
CONSIDERANDO:
Que las renovaciones de concesiones de terrenos para bóvedas en los cementerios públicos de la ciudad se hallan reglamentadas en el Decreto N° 17.559-51 (AD. 480.5), remitiendo en lo que a arancel se refiere al respectivo ordenamiento tarifario;
Que de la aplicación de los respectivos valores por el término de veinte (20) años que rigen para dichas renovaciones, surgen montos que en muchas oportunidades resultan de muy dificultoso cumplimiento por parte de los requirentes;
Que tal circunstancia conspira contra la continuidad de la prestación social a que están destinadas estas concesiones;
Que en consecuencia, se hace aconsejable establecer una modalidad de facilidades de pago de estos aranceles con carácter permanente, de modo tal que, sin perjudicar al erario, posibiliten el acceso a las renovaciones de que se trata;
Por ello, con lo dictaminado en estas actuaciones por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
Artículo 1° Establécese que los montos resultantes de la aplicación de los aranceles respectivos fijados en la Ley Tarifaria para la renovación de concesiones de terrenos para bóvedas en los cementerios públicos del dominio de la ciudad de Buenos Aires, podrán abonarse conforme a las facilidades que estipula el presente decreto.
Art. 2° Los montos así determinados serán satisfechos del siguiente modo: en hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con más el uno por ciento (1 %) de interés mensual, la primera de las cuales vencerá a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de notificación de la liquidación respectiva.
Art. 3° En caso de incumplimiento del pago en término de dos (2) cuotas consecutivas o de tres (3) alternadas, caducarán de pleno derecho las facilidades acordadas, debiendo abonarse el total del saldo adeudado a ese momento dentro de los treinta (30) días corridos de operada la caducidad, con el interés contemplado en el articulo 50 del Código Fiscal (T.O. 1999).
Art. 4° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Investigación y Análisis Fiscal, de Contaduría y de Tesorería y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Cementerios.