DECRETO 999 2004

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - RENOVACIÓN DE CONCESIONES DE TERRENOS - BÓVEDAS EN CEMENTERIOS - CONCESIÓN DE SEPULTURAS - RENOVACIÓN DE LA CONCESIÓN DE BÓVEDAS - TARIFAS - ARANCELES - VALORES

Publicación:

16/06/2004

Sanción:

10/06/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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Visto el Expediente N° 19.226/03 y el Decreto N° 1.466/GCABA/99 (B.O.C.B.A. N° 750), y
CONSIDERANDO:
Que las renovaciones de concesiones de terrenos para bóvedas en los cementerios públicos de la Ciudad se hallan reglamentadas en el Decreto N° 17.559/51 (AD. 480.5), remitiendo en lo que a arancel se refiere al respectivo ordenamiento tarifario;
Que de la aplicación de los respectivos valores por el término de veinte (20) años que rigen para dichas renovaciones, surgen montos que en muchas oportunidades resultan de muy dificultoso cumplimiento por parte de los requirentes;
Que tal circunstancia conspira contra la continuidad de la prestación social a que están destinadas estas concesiones;
Que a consecuencia de ello, se dictó el Decreto N° 1.466/GCABA/99, por el cual se estableció, con carácter permanente, una modalidad de facilidades de pago de los aranceles por renovación de concesiones de terrenos para bóvedas;
Que ello, no obstante la actual coyuntura, ha tornado exiguo el plazo oportunamente acordado, haciéndose aconsejable su ampliación de modo tal que, sin perjudicar el erario, se posibilite el acceso a las renovaciones de las que se trata;
Que a tal efecto resulta necesario modificar el referido Decreto N° 1.466/GCABA/99;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado en estas actuaciones;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 1.466/GCABA/1999 (B.O.C.B.A. N° 750), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 2° - Los montos así determinados serán satisfechos del siguiente modo: en hasta treinta y seis (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con más el interés mensual que para cada plan fijará la Dirección General de Rentas, la primera de las cuales vencerá a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de notificación de la liquidación respectiva".
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Contaduría y de Tesorería y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Cementerios; cumplido, archívese. IBARRA - Feletti - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 1° - Modifica el artículo 2° del Decreto N° 1.466/GCABA/1999
COMPLEMENTA