LEY 206 1999

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA 33387 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - DESAFECTACIÓN DE EDIFICIOS - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN U29 - POLO DE ATRACCIÓN LA RECOLETA - ZONA IV - AFECTACIÓN DE EDIFICIOS EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS VERDES - DISTRITO DE ZONIFICACIÓN APH -ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA - CEMENTERIO DE LA RECOLETA - CENTRO CULTURAL COMPLEJO MUSEOLÓGICO MUNICIPAL -MUSEO PALAIS DE GLACE - PLAZA INTENDENTE ALVEAR - PLAZA SAN MARTÍN DE TOURS - PLAZA RAMÓN J CÁRCANO - CANTERO CHABUCA GRANDA - IGLESIA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR

Publicación:

10/08/1999

Sanción:

17/06/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/07/1999

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Desaféctase del distrito de zonificación U29 Polo de Atracción La Recoleta, a la zona IV, conformada por el Cementerio de la Recoleta, Centro Cultural Complejo Museológico Municipal, Museo Palais de Glace, Plaza Intendente Alvear, Plaza San Martín de Tours, Plaza Ramón J. Cárcano, el cantero Chabuca Granda y la Iglesia Nuestra Señora del Pilar.

Art. 2° - Aféctanse los edificios, equipamientos y espacios verdes, descriptos en el Art. 1° al distrito de zonificación APH - Area de Protección Histórica.

Art. 3° - El Poder Ejecutivo elaborará las normas respectivas, las cuales serán enviadas a la Legislatura en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días de recibida la presente. Asimismo se encomienda la modificación del Plano N° 5.4.6.30 del Código de Planeamiento Urbano AD 610.4

Art. 4°- Comuníquese, etcétera.

CARAM

Miguel O. Grillo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 6 de la Ley 3106, deroga la Ley 206.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 206, desafecta del distrito de zonificación U29 Polo de Atracción La Recoleta, a la zona IV, conformada por el Cementerio de la Recoleta, Centro Cultural Complejo Museológico Municipal, Museo Palais de Glace, Plaza Intendente Alvear, Plaza San Martín de Tours, Plaza Ramón J. Cárcano, el cantero Chabuca Granda y la Iglesia Nuestra Señora del Pilar. </p><p>Art. 2, afecta los edificios, equipamientos y espacios verdes descriptos en el Art. 1, al distrito de zonificación APH - Area de Protección Histórica, modificando el CPU, aprobado por Ordenanza 33387. </p>