DECRETO 178 2019

Síntesis:

SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY N° 5847 - REGIMEN INTEGRAL PARA EVENTOS FUTBOLISTICOS - COMITÉ DE SEGURIDAD - INSPECCIÓN - DERECHO DE ADMISIÓN - ESTABLECE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - FÚTBOL - ESTADIOS - INFRAESTRUCTURA - MOLINETES - ELEMENTOS DE CONTROL DE ACCESO - BANDERAS - BOMBOS - MÚSICA - ELEMENTOS PUNZANTES - PROHIBICIONES - FACULTADES - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - EMISIÓN DE NORMATIVA - PERÍMETRO DE SEGURIDAD - INSPECCIONES - GRADERÍAS - GRADAS - CLAUSURA

Publicación:

23/05/2019

Sanción:

22/05/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 5.847 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 363/15 y

modificatorios, y el Expediente N° 16064233-MGEYA-SSSC/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.847 estableció las bases jurídicas e institucionales correspondientes

al "Régimen Integral para Eventos Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires" y derogó las Leyes Nros. 1.666 y 2.801;

Que dicho Régimen establece las previsiones de seguridad que permiten conjurar el

accionar violento en el marco de la realización de eventos futbolísticos en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, como también preservar la integridad física y patrimonial

de las personas, en ocasión de realizarse eventos futbolísticos, antes, durante y post

de los mismos, y en el traslado de las parcialidades y delegaciones;

Que en el artículo 3° de la Ley N° 5.847 se establece que el Poder Ejecutivo

determinará la Autoridad de Aplicación de la referida Ley;

Que, por su parte, en su artículo 4° se crea el Comité de Seguridad en el Fútbol de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación;

Que mediante Decreto N° 363/15 se estableció la estructura orgánico funcional del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Justicia y Seguridad

del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que la mencionada Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias dirigir y

controlar el sistema de prevención de la violencia y coordinar la planificación, diseño,

implementación y la evaluación de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que, por lo tanto, resulta conducente aprobar la reglamentación de la Ley N° 5.847 y

designar a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana como la Autoridad de Aplicación

facultándola a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas,

necesarias para la aplicación de este Decreto;

Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de

Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°. - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.847 (texto consolidado

según Ley N° 6.017), conforme al Anexo (IF- 2019-16445425-GCABA-MJYSGC) que a

todos los efectos se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias,

aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la aplicación del presente

Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno

(Decreto N° 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de Seguridad

Ciudadana y a la Agencia Gubernamental de Control y para su conocimiento y demás

efectos, remítase a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad y

Emergencias. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5623

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 178-19 aprueba la reglamentación de la Ley N° 5.847 que lo integra como Anexo I.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Arts. 3° a 5°.</p><p>Arts. 7° y 8°.</p><p>Art. 10.</p><p>Art. 12, inc. a).</p><p>Art. 15 inc. g).</p><p>Art. 17.</p><p>Art. 19.</p><p>Art. 22.</p><p>Art. 24 a 25.</p><p>Art. 34 (corresponde al art. 27 según texto consolidado por Ley N° 6.017)</p>
INTEGRADA POR
<p>Cuarto Punto del Acta del 7-8/19 de la Unidad Ejecutora de Estadios de Fútbol, establece la organización de la Unidad Ejecutora, según lo previsto por Anexo Art. 8 del Decreto 178-19.</p>