RESOLUCIÓN 3631 2019 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA ACLARACION PUBLICADA EN BOCBA N° 5637 DE FECHA 12/06/2019. SE CREA CATÁLOGO DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES - CECI - NÓMINA DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES - ECI - APRUEBA REGLAMENTO GENERAL - FORMULARIOS - DATOS PARA INSCRIPCIÓN - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN - DECLARACIÓN JURADA
Publicación:
28/05/2019
Sanción:
16/05/2019
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley N° 5460
(texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria, la Ley N° 5960, La Ley N° 6063
y su modificatoria, la Ley N° 6146, el Decreto N° 363-GCABA-15 y su modificatorio, el
Decreto N° 290-GCABA-2018, el Expediente Electrónico N° 14975510-DGTALMC-
2019, y".
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo
32 que "La Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras... facilita el
acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las industrias culturales del
país;...protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular;...protege y difunde
su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones."
Que de acuerdo a la Ley N°5.460 (texto consolidado por Ley N°6.017) modificada por
la Ley N° 5960 corresponde a este Ministerio, el diseño e implementación de las
políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural;
Que mediante la Ley N° 6.063 se establece un régimen para la protección de la
actividad cultural desarrollada en los Espacios Culturales Independientes, posibilitando
su funcionamiento y desarrollo;
Que el artículo 2° de la citada ley denomina Espacio Cultural Independiente al
establecimiento con una capacidad máxima para trescientos (300) asistentes y una
superficie máxima de quinientos (500) metros cuadrados de superficie cubierta, en el
que se realicen exposiciones de arte, proyecciones audiovisuales y de multimedia,
radio digital, manifestaciones artísticas con participación real y directa de creativos y
artistas, y todas las actividades autorizadas para los Teatros Independientes, Peñas,
Milongas, Clubes de Música en Vivo y Centros Culturales
Que mediante la Ley N° 6.146 se modifica el artículo 37° de la referida ley y se
encomienda al Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación de las políticas
culturales, a efectuar un relevamiento de los Espacios Culturales Independientes y de
los establecimientos que funcionen bajo los encuadramientos legales comprendidos
por las leyes N° 2.147, N° 2.323, N° 2.324, N° 2.542 y N° 5.240 (Teatros
Independientes, Peñas y Milongas, Clubes de Música en Vivo y Centros Culturales), a
fin de informar a la autoridad de aplicación en materia de fiscalización y control, la
nómina de espacios culturales que, por su actividad cultural, deban ser promovidos
mediante las políticas de protección establecidas;
Que a fin de ejecutar la tarea encomendada a este Ministerio, resulta adecuado
desarrollar una herramienta administrativa que permita llevar adelante el relevamiento
de las actividades culturales independientes ya consolidadas y de aquellas a
proyectarse que encuadren de acuerdo a la denominación de los Espacios Culturales
Independientes;
Que para ello resulta oportuna la creación de un Catálogo de Espacios Culturales
Independientes (CECI) que receptará la nómina de establecimientos en los términos
de lo establecido en la citada ley;
Que en este contexto se propicia la regulación del procedimiento atinente a la
presentación de solicitudes de inscripción al indicado Catálogo mediante la aprobación
del Reglamento General del Catálogo de Espacios Culturales Independientes y los
formularios requeridos a los solicitantes;
Que la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha
tomado la intervención de su competencia;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por
Ley N° 6.017).
Por ello, en uso de las facultades que le son propias.
Artículo 1°.- Créase el Catálogo de Espacios Culturales Independientes (CECI) a
conformarse por la nómina de los Espacios Culturales Independientes (ECI) en los
términos de lo establecido por la Ley N° 6.063 y su modificatoria, la Ley N° 6146.
Artículo 2°.- Apruébase el "Reglamento General del Catálogo de Espacios Culturales
Independientes", "Formulario de datos para inscripción al Catálogo de Espacios
Culturales Independientes y declaración jurada" y "Formulario de solicitud de
inscripción al Catálogo de Espacios Culturales Independientes" que como Anexos I
(identificado bajo N° IF-2019-15908675-GCABA-MCGC), II (identificado bajo N° IF-
2019-15908708-GCABA-MCGC) y III (identificado bajo N° IF-2019-15908759-GCABA-
MCGC), respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de
Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General, Técnica, Administrativa y
Legal del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General Defensa
Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencia de la Secretaría de Justicia y
Seguridad dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Agencia de
Protección Ambiental del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido,
archívese. Avogadro