LEY 6166 2019

Síntesis:

SE MODIFICA LA LEY 2183 - LIBRETA SANITARIA - SOLICITANTE - ACTUALIZACIÓN - DIVISIONES O UNIDADES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD - ESTUDIOS Y EXÁMENES - PERSONAS CON CALIFICACIÓN DE NO APROBADO - CALIFICACIÓN DE APROBADO O TEMPORARIO

Publicación:

19/06/2019

Sanción:

30/05/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/06/2019

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley 2183, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

"Artículo 3°.- La Libreta Sanitaria llevará los siguientes datos:

a. Nombre completo del Solicitante.

b. Número de documento de identidad.

c. Domicilio real.

d. Profesión u oficio.

e. Nombre y domicilio del empleador.

f. Resultado del examen.

g. Fecha.

h. Firma del médico y/o autoridad competente."

Art. 2°.- Modifícase el Artículo 6° de la Ley 2183, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

"Artículo 6°.- El solicitante, a fin de poder realizar algunas de las actividades previstas

en la presente Ley, deberá fijar domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

concurrir a la autoridad competente dentro del ámbito de la misma"

Art. 3°.- Modifícase el Artículo 8° de la Ley 2183, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

"Artículo 8°.- La Libreta Sanitaria debe ser actualizada cada dos (2) años. Sin perjuicio

de ello, y conforme criterio médico, el profesional certificante podrá establecer una

frecuencia menor."

Art. 4°.- Derógase el punto 2 del Anexo 1 de la Ley 2183.

Art. 5°.- Modifícase el punto 3 del Anexo 1 de la Ley 2183, el que quedará redactado

de la siguiente forma:

"3. Las Divisiones o Unidades de Promoción y Protección de la Salud deben

confeccionar un archivo, registrándose por cada una de las libretas solicitadas y/u

otorgadas los datos establecidos en el artículo 3° de la presente Ley."

Art. 6°.- Modifícase el punto 5 del Anexo 1 de la Ley 2183, el que quedará redactado

de la siguiente forma:

"1. Los estudios y exámenes necesarios para la obtención de la Libreta Sanitaria se

establecerán por vía de reglamentación.

2. Los estudios, análisis e inmunizaciones que se indiquen por vía de reglamentación

podrán realizarse en establecimientos dependientes de los tres subsectores de salud

establecidos en el artículo 10° de la Ley N° 153, suscriptos por profesionales

matriculados y deben ser presentados ante la División o Unidad de Promoción y

Protección de los establecimientos públicos que expidan Libretas Sanitarias. Dichos

estudios serán válidos dentro de los treinta (30) días corridos de haberse realizado. En

los casos que los estudios, análisis e inmunizaciones sean realizados en los

subsectores de la seguridad social y privados, los empleadores deben afrontar el gasto

que ocasionen los mismos."

Art. 7°.- Modifícase el punto 10 del Anexo 1 de la Ley 2183, el que quedará redactado

de la siguiente forma:

"10. Las personas con calificación de No Aprobado para la actividad para la que

solicitan su libreta, son orientados para su adecuada rehabilitación y readaptación,

reteniéndose definitivamente las libretas respectivas."

Art. 8°.- Modifícase el punto 11 del Anexo 1 de la Ley 2183, el que quedará redactado

de la siguiente forma:

"11.- Las Libretas Sanitarias con la calificación de Aprobado o Temporario son

entregadas por la División o Unidad de Promoción y Protección de la Salud de la forma

en que la autoridad de aplicación establezca por vía de reglamentación.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 23 de la Ley 6316 abroga la Ley 6166.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley  6166 <strong>(DEROGADA) </strong>modifica el Artículo 3 de la Ley 2183.<strong>(DEROGADA) </strong></p><p>Art. 2 modifica el Art. 6.</p><p>Art. 3 modifica el Art. 8.</p><p>Art. 4 deroga el punto 2 del Anexo I.</p><p>Art. 5 modifica el punto 3 del Anexo I</p><p>Art. 6 modifica el punto 5 del Anexo I</p><p>Art. 7 modifica el punto 10 del Anexo I</p><p>Art. 8 modifica el punto 11 del Anexo I</p>
PROMULGADA POR