LEY 6166 2019
Síntesis:
SE MODIFICA LA LEY 2183 - LIBRETA SANITARIA - SOLICITANTE - ACTUALIZACIÓN - DIVISIONES O UNIDADES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD - ESTUDIOS Y EXÁMENES - PERSONAS CON CALIFICACIÓN DE NO APROBADO - CALIFICACIÓN DE APROBADO O TEMPORARIO
Publicación:
19/06/2019
Sanción:
30/05/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
14/06/2019
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley 2183, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 3°.- La Libreta Sanitaria llevará los siguientes datos:
a. Nombre completo del Solicitante.
b. Número de documento de identidad.
c. Domicilio real.
d. Profesión u oficio.
e. Nombre y domicilio del empleador.
f. Resultado del examen.
g. Fecha.
h. Firma del médico y/o autoridad competente."
Art. 2°.- Modifícase el Artículo 6° de la Ley 2183, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 6°.- El solicitante, a fin de poder realizar algunas de las actividades previstas
en la presente Ley, deberá fijar domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
concurrir a la autoridad competente dentro del ámbito de la misma"
Art. 3°.- Modifícase el Artículo 8° de la Ley 2183, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 8°.- La Libreta Sanitaria debe ser actualizada cada dos (2) años. Sin perjuicio
de ello, y conforme criterio médico, el profesional certificante podrá establecer una
frecuencia menor."
Art. 4°.- Derógase el punto 2 del Anexo 1 de la Ley 2183.
Art. 5°.- Modifícase el punto 3 del Anexo 1 de la Ley 2183, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"3. Las Divisiones o Unidades de Promoción y Protección de la Salud deben
confeccionar un archivo, registrándose por cada una de las libretas solicitadas y/u
otorgadas los datos establecidos en el artículo 3° de la presente Ley."
Art. 6°.- Modifícase el punto 5 del Anexo 1 de la Ley 2183, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"1. Los estudios y exámenes necesarios para la obtención de la Libreta Sanitaria se
establecerán por vía de reglamentación.
2. Los estudios, análisis e inmunizaciones que se indiquen por vía de reglamentación
podrán realizarse en establecimientos dependientes de los tres subsectores de salud
establecidos en el artículo 10° de la Ley N° 153, suscriptos por profesionales
matriculados y deben ser presentados ante la División o Unidad de Promoción y
Protección de los establecimientos públicos que expidan Libretas Sanitarias. Dichos
estudios serán válidos dentro de los treinta (30) días corridos de haberse realizado. En
los casos que los estudios, análisis e inmunizaciones sean realizados en los
subsectores de la seguridad social y privados, los empleadores deben afrontar el gasto
que ocasionen los mismos."
Art. 7°.- Modifícase el punto 10 del Anexo 1 de la Ley 2183, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"10. Las personas con calificación de No Aprobado para la actividad para la que
solicitan su libreta, son orientados para su adecuada rehabilitación y readaptación,
reteniéndose definitivamente las libretas respectivas."
Art. 8°.- Modifícase el punto 11 del Anexo 1 de la Ley 2183, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"11.- Las Libretas Sanitarias con la calificación de Aprobado o Temporario son
entregadas por la División o Unidad de Promoción y Protección de la Salud de la forma
en que la autoridad de aplicación establezca por vía de reglamentación.
Art. 9°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez