DECRETO 1934 2003
Síntesis:
CREA, EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, LA ESCUELA HOSPITALARIA N° 3, FIJA SU SEDE EN EL HOSPITAL DR. PEDRO ELIZALDE. APRUEBA SU PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - CREACIÓN DE ESCUELAS HOSPITALARIAS - APROBACIÓN - DIRECCIÓN ÁREA DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Publicación:
30/10/2003
Sanción:
21/10/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 28.873/2.003, y
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones tramita el proyecto de creación de la Escuela Hospitalaria N° 3, la cual tendrá su sede en el Hospital Dr. Pedro Elizalde (ex Casa-Cuna);
Que mediante la Declaración N° 378/2001 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó al Poder Ejecutivo la creación de la citada Escuela bajo la dependencia de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el proyecto en cuestión se fundamenta en la necesidad de brindar continuidad al servicio educativo sistematizado en el Hospital Dr. Pedro Elizalde, con lo que se observa lo preceptuado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la Ley N° 24.195 y por la Declaración de los Derechos del Niño en cuanto a la obligación del Estado de asegurar el principio de equidad, la igualdad de oportunidades y la obligatoriedad escolar;
Que, como precedentes de esta iniciativa se cuentan los más de cincuenta años de existencia de la Escuela Hospitalaria N° 1 que funciona en el Hospital de Pediatría Dr. Ricardo Gutiérrez, los diez años de la Escuela Hospitalaria N° 2 del Hospital de Pediatría Dr. Juan P. Garrahan y que, como consecuencia de la transferencia de los servicios educativos del ex Consejo Nacional de Educación a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la Escuela Hospitalaria que funcionaba en el Hospital Dr. Pedro de Elizalde fue desactivada en el año 1978, por lo que su recreación se encuentra plenamente justificada, tanto en función de los antecedentes referidos como por los requerimientos actuales;
Que resulta importante la cantidad de niños, tanto para el Nivel Inicial como para el Nivel Primario, que son atendidos en el Hospital Dr. Pedro de Elizalde, resultando suficientes y adecuados los espacios que serán afectados al funcionamiento de la Escuela creada por el presente;
Que para tal fin es necesario contar con la Planta Orgánico Funcional cuyo detalle se consigna en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte de este Decreto;
Que los gastos que demande la formación y funcionamiento de la Planta Orgánico Funcional aprobada serán imputados al Programa 5602 -Educación Especial- Actividad 966 Escuelas Hospitalarias;
Que se estima conveniente facultar a la Dirección del Área de Educación Especial para establecer los turnos y horarios de funcionamiento de la Escuela Hospitalaria N° 3;
Por ello, en uso de las facultades que le otorga el artículo 104, inciso 9° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Créase, en el ámbito de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Escuela Hospitalaria N° 3 que tendrá su sede de funcionamiento en el Hospital Dr. Pedro Elizalde (ex Casa Cuna), de acuerdo con la solicitud formulada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por medio de la Declaración N° 378/2001 y en base a la necesidad de asegurar la continuidad del servicio educativo sistematizado a los niños que atiende el citado establecimiento.
Artículo 2° - Apruébase la Planta Orgánico Funcional que se detalla en el Anexo el que, a todos sus efectos, forma parte del presente Decreto.
Artículo 3° - Encomiéndase a la Dirección del Área de Educación Especial a establecer los turnos y horarios de funcionamiento de la Escuela Hospitalaria N° 3 dependiente de la Secretaría de Educación.
Artículo 4° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes, imputando el gasto que demande lo dispuesto en la presente norma al Programa 5602 - Educación Especial - Actividad 966 Escuelas Hospitalarias.
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación, de Hacienda y Finanzas y por los señores Secretarios de Salud y Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación (Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Legal e Institucional y de Coordinación Financiera y Contable), a la Secretaría de Salud y a las Direcciones Generales de Modernización, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Stern - Fernández
ANEXO
ANEXO
ESCUELA HOSPITALARIA N° 3
PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL
Sede: Hospital Dr. Pedro de Elizalde
ANEXOS
Cargos | Índice |
Director (Jornada Completa) | 2027 |
Turno Mañana | |
2 Maestros de Grado | 753 |
2 Maestros de Sección | 753 |
1 Maestro de Educación Musical (Módulo 12 horas) | 564 |
1 Maestro de Educación Plástica (Módulo de 12 horas) | 564 |
1 Maestro de Educación Artesanal y Técnica (Módulo de 12 horas) | 564 |
Turno Tarde | |
2 Maestros de Grado | 753 |
2 Maestros de Sección | 753 |
1 Maestro de Educación Musical (Módulo 12 horas) | 564 |
1 Maestro de Educación Plástica (Módulo 12 horas) | 564 |
1 Maestro de Educación Artesanal y Técnica (Módulo de 12 horas) | 564 |