RESOLUCIÓN 1 2019 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN ABORDAJE Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL - INSTITUYE - REFERENTES EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO - LEY 6083 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE - SUPERINTENDENCIA DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - JEFATURA DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
12/07/2019
Sanción:
05/07/2019
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las Leyes N° 5.460 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) y su modificatoria,
y N° 6.083, el Decreto N° 391/18, el Expediente Electrónico N° 16.600.516 GCABA-
DGALP-2019, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 6083 se estableció como objetivo para todo el sector público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la prevención, abordaje y erradicación de la
violencia de género en el ámbito laboral;
Que el artículo 5° del citado cuerpo legal dispone que los sujetos alcanzados por la
misma, a través de sus organismos competentes en la materia, deberán proveer un
servicio de Asesoramiento sobre Violencia de Género en el Ámbito Laboral, debiendo
elaborar o adecuar los protocolos de Actuación para la Prevención, Abordaje y
Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral;
Que, de acuerdo a lo preceptuado en los considerandos precedentes, es menester
elaborar un protocolo de actuación para la Prevención, Abordaje y Erradicación de la
Violencia de Género en el ámbito laboral del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 3° de la norma invocada designa a la máxima autoridad en materia de
recursos humanos de cada jurisdicción como autoridad de aplicación del mismo;
Que teniendo en cuenta las características específicas que revisten los diferentes
escalafones del personal perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, resulta conveniente designar a un referente en materia de violencia de género
para cada uno de ellos;
Que, a los fines de resguardar la confidencialidad de los/as agentes, es necesario
prever un formulario de consultas y/o denuncias, el que estará disponible en la página
web destinada al personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se dio intervención a las áreas competentes en el proceso, las cuales validaron el
contenido del mismo;
Que, en razón de lo expuesto, y a efectos de dar cumplimiento con lo normado por la
Ley N° 6.083, se propicia el dictado de la presente;
Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas en la Ley N° 5.460 y su modificatoria,
Artículo 1°.- Apruébase el protocolo de Actuación para la Prevención, Abordaje y
Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral que como Anexo (IF-
2019-16618592-GCABA-DGALP) forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Institúyase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,
dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas; a la Dirección General
Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de Salud, dependiente del
Ministerio de Salud; a la Dirección General de Personal Docente y no Docente,
dependiente del Ministerio de Educación e Innovación; a la Superintendencia de
Violencia Familiar y de Género de la Policía de la Ciudad y a la Jefatura del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, ambas dependientes del Ministerio de
Justicia y Seguridad, como referentes en materia de violencia de género en el marco
de la Ley N° 6.083.
Artículo 3°.- Facúltase a los Ministerios de Economía y Finanzas, de Salud, de
Educación e Innovación y de Justicia y Seguridad a dictar las normas complementarias
para la implementación de la presente en el marco de sus competencias.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Personal Docente y no Docente
dependiente del Ministerio de Educación e Innovación, a la Dirección General
Administración y Desarrollo de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de
Salud, a la Dirección General de la Mujer dependiente del Ministerio de Hábitat y
Desarrollo Humano, a la Dirección General Convivencia en la Diversidad dependiente
de la Vicejefatura de Gobierno, a la Subsecretaría de Emergencias, a la Jefatura del
Cuerpo de Bomberos y a la Superintendencia de Violencia Familiar y de Género de la
Policía de la Ciudad dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido,
archívese. Santilli p/p- Mura - Acuña - Bou Pérez