RESOLUCIÓN 1 2019 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

APRUEBA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN ABORDAJE Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL - INSTITUYE - REFERENTES EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO - LEY 6083 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE - SUPERINTENDENCIA DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - JEFATURA DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

12/07/2019

Sanción:

05/07/2019

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: Las Leyes N° 5.460 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) y su modificatoria,

y N° 6.083, el Decreto N° 391/18, el Expediente Electrónico N° 16.600.516 GCABA-

DGALP-2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 6083 se estableció como objetivo para todo el sector público

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la prevención, abordaje y erradicación de la

violencia de género en el ámbito laboral;

Que el artículo 5° del citado cuerpo legal dispone que los sujetos alcanzados por la

misma, a través de sus organismos competentes en la materia, deberán proveer un

servicio de Asesoramiento sobre Violencia de Género en el Ámbito Laboral, debiendo

elaborar o adecuar los protocolos de Actuación para la Prevención, Abordaje y

Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral;

Que, de acuerdo a lo preceptuado en los considerandos precedentes, es menester

elaborar un protocolo de actuación para la Prevención, Abordaje y Erradicación de la

Violencia de Género en el ámbito laboral del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el artículo 3° de la norma invocada designa a la máxima autoridad en materia de

recursos humanos de cada jurisdicción como autoridad de aplicación del mismo;

Que teniendo en cuenta las características específicas que revisten los diferentes

escalafones del personal perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, resulta conveniente designar a un referente en materia de violencia de género

para cada uno de ellos;

Que, a los fines de resguardar la confidencialidad de los/as agentes, es necesario

prever un formulario de consultas y/o denuncias, el que estará disponible en la página

web destinada al personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se dio intervención a las áreas competentes en el proceso, las cuales validaron el

contenido del mismo;

Que, en razón de lo expuesto, y a efectos de dar cumplimiento con lo normado por la

Ley N° 6.083, se propicia el dictado de la presente;

Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas en la Ley N° 5.460 y su modificatoria,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA

Y FINANZAS, DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN Y DE SALUD

RESUELVEN

Artículo 1°.- Apruébase el protocolo de Actuación para la Prevención, Abordaje y

Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral que como Anexo (IF-

2019-16618592-GCABA-DGALP) forma parte de la presente.

Artículo 2°.- Institúyase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos,

dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas; a la Dirección General

Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de Salud, dependiente del

Ministerio de Salud; a la Dirección General de Personal Docente y no Docente,

dependiente del Ministerio de Educación e Innovación; a la Superintendencia de

Violencia Familiar y de Género de la Policía de la Ciudad y a la Jefatura del Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, ambas dependientes del Ministerio de

Justicia y Seguridad, como referentes en materia de violencia de género en el marco

de la Ley N° 6.083.

Artículo 3°.- Facúltase a los Ministerios de Economía y Finanzas, de Salud, de

Educación e Innovación y de Justicia y Seguridad a dictar las normas complementarias

para la implementación de la presente en el marco de sus competencias.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Personal Docente y no Docente

dependiente del Ministerio de Educación e Innovación, a la Dirección General

Administración y Desarrollo de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de

Salud, a la Dirección General de la Mujer dependiente del Ministerio de Hábitat y

Desarrollo Humano, a la Dirección General Convivencia en la Diversidad dependiente

de la Vicejefatura de Gobierno, a la Subsecretaría de Emergencias, a la Jefatura del

Cuerpo de Bomberos y a la Superintendencia de Violencia Familiar y de Género de la

Policía de la Ciudad dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido,

archívese. Santilli p/p- Mura - Acuña - Bou Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5655

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolucion 1-MSGC-19 aprueba el protocolo de Actuación para la Prevención, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral, en el marco del art. 1 Ley 6083.</p>