RESOLUCIÓN 14 2026 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA CORRUPCIÓN SEXUAL - FICHA DE DATOS EN CASOS DE CORRUPCIÓN SEXUAL - INFORME DE INTERVENCIÓN - ÁMBITO - PODER EJECUTIVO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA - OFIP
Publicación:
25/02/2026
Sanción:
23/02/2026
Organismo:
OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA
VISTO: Las Leyes 4.203, 6.083 y 6.357 (Texto consolidado por Ley 6.764), la Ley
Nacional 26.485, los Decretos 376/22, 387/23 y sus modificatorios, el Protocolo de
Actuación Resolución Conjunta 1/MSGC/19, la Resolución 53/OFIP/24, el Expediente
Electrónico EX-2026-07380219- -GCABA-OFIP y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 4.203, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adhiere a la Ley
Nacional 26.485 de "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales;
Que la Ley Nacional 26.485 define en su artículo 6°, inc. b, a la violencia institucional
contra las mujeres como aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales,
personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que
tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las
políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en la ley;
Que la Ley 6.083, tiene por objeto la prevención, abordaje y erradicación de la
violencia de género en el ámbito laboral del sector público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires estableciendo la obligatoriedad de sancionar protocolos de actuación
para erradicar la violencia de género;
Que la Ley 6.357, establece el Régimen de Integridad Pública para toda persona
humana que desarrolle la función pública, en cualquiera de los tres poderes del Estado
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con independencia de la modalidad de
contratación o acceso a la función;
Que la Oficina de Integridad Pública es la autoridad de aplicación del Régimen en el
ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme
competencias otorgadas por dicha Ley y el Decreto Reglamentario 376/22;
Que conforme establece el artículo 62 inc. c) de la Ley, es competencia de la Oficina
de Integridad Pública brindar asesoramiento a los organismos públicos y/o a quienes
ejerzan la función pública sobre la interpretación e implementación de la Ley así como
también respecto a las medidas tendientes a promover la integridad pública y prevenir
sobre las situaciones que pudieran constituir actos de corrupción y/o incompatibilidad
en el ejercicio de la función pública, con el objeto de elevar y fortalecer la
transparencia de la gestión del Estado;
Que, el inc. m) del citado artículo, contempla entre las competencias de la Oficina de
Integridad Pública la de recibir denuncias por presuntos incumplimientos a la Ley,
debiendo preservarse la identidad del denunciante, salvo consentimiento expreso de
revelarla, y poner en conocimiento de las autoridades competentes los
incumplimientos al Régimen;
Que, la Oficina de Integridad Pública cuenta con un canal de denuncias online el cual
se encuentra habilitado tanto para servidores públicos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como para la ciudadanía en general. Asimismo, cuenta
con otros canales de ingreso vía correo electrónico, (
http://buenosaires.gob.ar/legalytecnica/oficina-de-integridad-publica-canal-de-denunc
ias), telefónicamente y en forma presencial;
Que, en ese marco, mediante Resolución 53/OFIP/24 la Oficina de Integridad Pública
aprobó el "Manual de procedimiento para la recepción y gestión de denuncias"
mediante el cual se establecen los lineamientos y pautas para la recepción, registro,
análisis, tratamiento y resolución de las denuncias respecto de posibles faltas
administrativas o delitos de corrupción que sean presentadas ante la misma;
Que conforme los principios y deberes del Régimen, quienes ejercen la función pública
deben obrar bajo los principios de integridad e igualdad de trato, encontrándose
expresamente vedado recibir beneficios personales indebidos vinculados a la
realización, retardo u omisión de un acto inherente a las funciones, como así también
imponer condiciones especiales que deriven en ello ni valerse, directa o
indirectamente, de las facultades o prerrogativas propias a la función para fines ajenos
al cumplimiento de sus deberes;
Que la corrupción sexual es una forma de corrupción que se manifiesta cuando un
funcionario público, en ejercicio de sus funciones, solicita un acto de carácter sexual a
cambio del acceso a un bien y/o servicio provisto por el Estado;
Que la corrupción sexual, entendida como un delito que utiliza el sexo como forma de
coerción, se manifiesta en contextos laborales y en la interacción de la ciudadanía con
instituciones públicas, afectando principalmente a mujeres y al colectivo LGBTIQ+;
Que la misma puede ocurrir en diversas situaciones, incluyendo solicitudes de actos
sexuales como condición para otorgar subsidios; exigencias de actos sexuales para
agilizar o autorizar permisos, visados o cualquier trámite administrativo; condiciones
sexuales para conceder contratos de trabajo, promociones o mejoras en el ámbito del
empleo público; y peticiones de actos sexuales a cambio de acceso a viviendas, turnos
médicos, vacantes escolares, bolsas de alimentos, y otros servicios públicos o
derechos, entre otros;
Que, en este contexto, en determinadas situaciones, el funcionario público se
aprovecha de la necesidad y/o vulnerabilidad de la persona que requiere el bien,
servicio o el acceso a un derecho, exacerbando desigualdades y perpetuando ciclos
de violencia;
Que "tradicionalmente, la legislación sobre corrupción se ha orientado a abordar el
soborno financiero, aunque se pueda argumentar que el lenguaje de la legislación
tiende a ser lo suficientemente amplio como para permitir una interpretación que cubra
todas las formas no financieras de soborno, centrándose en el concepto de "ventaja
indebida";
Que "Las formas de corrupción que encuentran hombres y mujeres pueden ser
diferentes y, por tanto, es necesario analizar y sensibilizar sobre las formas de
corrupción por motivos de género" (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y
el Delito [UNODC], 2021);
Que conforme tiene dicho la Asociación Internacional de Mujeres Juezas y
Transparencia Internacional, la sextorsión es una "forma de corrupción que afecta
gravemente a las mujeres, a las niñas y a las personas vulnerables en todo el mundo
y, en términos más generales, pone en peligro la prestación de servicios públicos y
socava la confianza de los ciudadanos en las instituciones y el Estado de derecho";
Que el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trabaja activamente
en la prevención de las distintas formas de la corrupción como así también en el
abordaje, prevención y erradicación de las violencias de género en el ámbito laboral;
Que conforme establece la Ley 6.083, la máxima autoridad en materia de recursos
humanos de cada una de las jurisdicciones y entidades será la autoridad de aplicación
en materia de prevención, abordaje y erradicación de la violencia de género en el
ámbito laboral;
Que mediante Resolución Conjunta 1/MSGC/19, el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobó el protocolo de actuación en el marco de lo normado en la Ley
6.083;
Que, el mismo, establece principios rectores para el tratamiento y abordaje de víctimas
de violencia de género en el ámbito laboral, incluyendo conductas con connotación
sexual que afectan el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas;
Que, desde la aprobación del protocolo de actuación, se han recibido denuncias y
consultas sobre casos de violencia de género, manteniendo un registro confidencial y
ofreciendo acciones protectorias y sancionatorias;
Que en la actualidad, se encuentra habilitado el formulario de consulta y/o denuncia en
materia de violencia de género en el portal interno para servidores públicos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "BA Desde Adentro"
(http://badesdeadentro.gob.ar/consultadediversidadygenero);
Que el artículo 2 de la Ley 6.083 establece que las disposiciones son aplicables en
todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviendo acciones
para la prevención y erradicación de las violencias de género, el acoso y el abuso en
el ámbito laboral;
Que entre las competencias establecidas por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, la
Dirección General Protección Familiar Contra la Violencia, dependiente de
Subsecretaría Familia y Comunidad del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat,
coordina e interviene en la implementación de la Ley 6.083;
Que la misma, brinda apoyo y asesoramiento a los diferentes organismos del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la elaboración de normativa en materia
de igualdad de género; entiende en el diseño, coordinación, implementación y
ejecución de políticas públicas que impulsen la igualdad de género en el ámbito
laboral, en colaboración con otras áreas competentes;
Que cuenta con un equipo interdisciplinario de abordaje a las violencias de género en
el ámbito laboral, facilitando el contacto inicial y la orientación para las víctimas;
Que, asimismo, dispone de canales de atención a ciudadanas mujeres víctimas de
delitos contra la integridad sexual brindando asistencia, orientación y acompañamiento
a aquellas mayores de 18 años que sufren o hayan sufrido violencia sexual y que
residan en la Ciudad;
Que los Centros Integrales de la Mujer (CIM) son espacios pensados para promover
los derechos de las mujeres y ofrecer asistencia a víctimas de violencia de género;
Que estos Centros son espacios donde las mujeres pueden acudir para obtener
información y asesoramiento sobre sus derechos, como así también las herramientas
necesarias para hacer frente a situaciones de violencia. En ellos, se brinda atención
gratuita a mujeres víctimas de violencia de género a través de un abordaje integral que
incluye asistencia psicológica y social, orientación y patrocinio jurídico en causas
Civiles de Violencia de Género;
Que, asimismo, el Instituto Superior de la Carrera, brinda capacitaciones obligatorias
en el marco de la Ley Nacional 27.499 "Ley Micaela" para incorporar perspectiva de
género en todos los órganos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que también, la Dirección General Protección Familiar Contra la Violencia lleva
adelante capacitaciones a todos los órganos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en relación al protocolo de actuación en casos de violencia de género en
el ámbito laboral -Resolución Conjunta 1/MSGC/19- denominado "Violencia de Género
y Violencia Laboral" disponible en el portal del Instituto Superior de la Carrera;
Que es fundamental implementar medidas específicas para la prevención, denuncia y
tratamiento de casos de corrupción sexual en el ámbito laboral y en la interacción de la
ciudadanía con funcionarios públicos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que se diseñen en articulación con las áreas especializadas en la
materia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente,
Artículo 1°.- Aprobar el "Protocolo de Actuación para la Prevención y Tratamiento de la
Corrupción Sexual" en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que como Anexo I (IF-2026-07391735-GCABA-OFIP), forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar la "Ficha de datos en casos de corrupción sexual", que como
Anexo II (IF-2026-07384709-GCABA-OFIP), forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Aprobar el "Informe de intervención", que como Anexo III (IF-2026-
07382374-GCABA-OFIP), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- El presente protocolo de actuación es de implementación obligatoria para
las áreas competentes de la Oficina de Integridad Pública y para los referentes en
materia de género establecidos en el artículo 8 del Anexo de la Resolución Conjunta
1/MSGC/19.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comunicar a todas las dependencias centralizadas y descentralizadas del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Moro