RESOLUCIÓN 14 2026 OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA

Síntesis:

APRUEBA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA CORRUPCIÓN SEXUAL - FICHA DE DATOS EN CASOS DE CORRUPCIÓN SEXUAL - INFORME DE INTERVENCIÓN - ÁMBITO - PODER EJECUTIVO - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA - OFIP

Publicación:

25/02/2026

Sanción:

23/02/2026

Organismo:

OFICINA DE INTEGRIDAD PUBLICA


VISTO: Las Leyes 4.203, 6.083 y 6.357 (Texto consolidado por Ley 6.764), la Ley

Nacional 26.485, los Decretos 376/22, 387/23 y sus modificatorios, el Protocolo de

Actuación Resolución Conjunta 1/MSGC/19, la Resolución 53/OFIP/24, el Expediente

Electrónico EX-2026-07380219- -GCABA-OFIP y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 4.203, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adhiere a la Ley

Nacional 26.485 de "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la

violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones

interpersonales;

Que la Ley Nacional 26.485 define en su artículo 6°, inc. b, a la violencia institucional

contra las mujeres como aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales,

personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que

tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las

políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en la ley;

Que la Ley 6.083, tiene por objeto la prevención, abordaje y erradicación de la

violencia de género en el ámbito laboral del sector público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires estableciendo la obligatoriedad de sancionar protocolos de actuación

para erradicar la violencia de género;

Que la Ley 6.357, establece el Régimen de Integridad Pública para toda persona

humana que desarrolle la función pública, en cualquiera de los tres poderes del Estado

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con independencia de la modalidad de

contratación o acceso a la función;

Que la Oficina de Integridad Pública es la autoridad de aplicación del Régimen en el

ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme

competencias otorgadas por dicha Ley y el Decreto Reglamentario 376/22;

Que conforme establece el artículo 62 inc. c) de la Ley, es competencia de la Oficina

de Integridad Pública brindar asesoramiento a los organismos públicos y/o a quienes

ejerzan la función pública sobre la interpretación e implementación de la Ley así como

también respecto a las medidas tendientes a promover la integridad pública y prevenir

sobre las situaciones que pudieran constituir actos de corrupción y/o incompatibilidad

en el ejercicio de la función pública, con el objeto de elevar y fortalecer la

transparencia de la gestión del Estado;

Que, el inc. m) del citado artículo, contempla entre las competencias de la Oficina de

Integridad Pública la de recibir denuncias por presuntos incumplimientos a la Ley,

debiendo preservarse la identidad del denunciante, salvo consentimiento expreso de

revelarla, y poner en conocimiento de las autoridades competentes los

incumplimientos al Régimen;

Que, la Oficina de Integridad Pública cuenta con un canal de denuncias online el cual

se encuentra habilitado tanto para servidores públicos del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como para la ciudadanía en general. Asimismo, cuenta

con otros canales de ingreso vía correo electrónico, (

http://buenosaires.gob.ar/legalytecnica/oficina-de-integridad-publica-canal-de-denunc

ias), telefónicamente y en forma presencial;

Que, en ese marco, mediante Resolución 53/OFIP/24 la Oficina de Integridad Pública

aprobó el "Manual de procedimiento para la recepción y gestión de denuncias"

mediante el cual se establecen los lineamientos y pautas para la recepción, registro,

análisis, tratamiento y resolución de las denuncias respecto de posibles faltas

administrativas o delitos de corrupción que sean presentadas ante la misma;

Que conforme los principios y deberes del Régimen, quienes ejercen la función pública

deben obrar bajo los principios de integridad e igualdad de trato, encontrándose

expresamente vedado recibir beneficios personales indebidos vinculados a la

realización, retardo u omisión de un acto inherente a las funciones, como así también

imponer condiciones especiales que deriven en ello ni valerse, directa o

indirectamente, de las facultades o prerrogativas propias a la función para fines ajenos

al cumplimiento de sus deberes;

Que la corrupción sexual es una forma de corrupción que se manifiesta cuando un

funcionario público, en ejercicio de sus funciones, solicita un acto de carácter sexual a

cambio del acceso a un bien y/o servicio provisto por el Estado;

Que la corrupción sexual, entendida como un delito que utiliza el sexo como forma de

coerción, se manifiesta en contextos laborales y en la interacción de la ciudadanía con

instituciones públicas, afectando principalmente a mujeres y al colectivo LGBTIQ+;

Que la misma puede ocurrir en diversas situaciones, incluyendo solicitudes de actos

sexuales como condición para otorgar subsidios; exigencias de actos sexuales para

agilizar o autorizar permisos, visados o cualquier trámite administrativo; condiciones

sexuales para conceder contratos de trabajo, promociones o mejoras en el ámbito del

empleo público; y peticiones de actos sexuales a cambio de acceso a viviendas, turnos

médicos, vacantes escolares, bolsas de alimentos, y otros servicios públicos o

derechos, entre otros;

Que, en este contexto, en determinadas situaciones, el funcionario público se

aprovecha de la necesidad y/o vulnerabilidad de la persona que requiere el bien,

servicio o el acceso a un derecho, exacerbando desigualdades y perpetuando ciclos

de violencia;

Que "tradicionalmente, la legislación sobre corrupción se ha orientado a abordar el

soborno financiero, aunque se pueda argumentar que el lenguaje de la legislación

tiende a ser lo suficientemente amplio como para permitir una interpretación que cubra

todas las formas no financieras de soborno, centrándose en el concepto de "ventaja

indebida";

Que "Las formas de corrupción que encuentran hombres y mujeres pueden ser

diferentes y, por tanto, es necesario analizar y sensibilizar sobre las formas de

corrupción por motivos de género" (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y

el Delito [UNODC], 2021);

Que conforme tiene dicho la Asociación Internacional de Mujeres Juezas y

Transparencia Internacional, la sextorsión es una "forma de corrupción que afecta

gravemente a las mujeres, a las niñas y a las personas vulnerables en todo el mundo

y, en términos más generales, pone en peligro la prestación de servicios públicos y

socava la confianza de los ciudadanos en las instituciones y el Estado de derecho";

Que el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trabaja activamente

en la prevención de las distintas formas de la corrupción como así también en el

abordaje, prevención y erradicación de las violencias de género en el ámbito laboral;

Que conforme establece la Ley 6.083, la máxima autoridad en materia de recursos

humanos de cada una de las jurisdicciones y entidades será la autoridad de aplicación

en materia de prevención, abordaje y erradicación de la violencia de género en el

ámbito laboral;

Que mediante Resolución Conjunta 1/MSGC/19, el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires aprobó el protocolo de actuación en el marco de lo normado en la Ley

6.083;

Que, el mismo, establece principios rectores para el tratamiento y abordaje de víctimas

de violencia de género en el ámbito laboral, incluyendo conductas con connotación

sexual que afectan el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas;

Que, desde la aprobación del protocolo de actuación, se han recibido denuncias y

consultas sobre casos de violencia de género, manteniendo un registro confidencial y

ofreciendo acciones protectorias y sancionatorias;

Que en la actualidad, se encuentra habilitado el formulario de consulta y/o denuncia en

materia de violencia de género en el portal interno para servidores públicos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "BA Desde Adentro"

(http://badesdeadentro.gob.ar/consultadediversidadygenero);

Que el artículo 2 de la Ley 6.083 establece que las disposiciones son aplicables en

todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviendo acciones

para la prevención y erradicación de las violencias de género, el acoso y el abuso en

el ámbito laboral;

Que entre las competencias establecidas por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, la

Dirección General Protección Familiar Contra la Violencia, dependiente de

Subsecretaría Familia y Comunidad del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat,

coordina e interviene en la implementación de la Ley 6.083;

Que la misma, brinda apoyo y asesoramiento a los diferentes organismos del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la elaboración de normativa en materia

de igualdad de género; entiende en el diseño, coordinación, implementación y

ejecución de políticas públicas que impulsen la igualdad de género en el ámbito

laboral, en colaboración con otras áreas competentes;

Que cuenta con un equipo interdisciplinario de abordaje a las violencias de género en

el ámbito laboral, facilitando el contacto inicial y la orientación para las víctimas;

Que, asimismo, dispone de canales de atención a ciudadanas mujeres víctimas de

delitos contra la integridad sexual brindando asistencia, orientación y acompañamiento

a aquellas mayores de 18 años que sufren o hayan sufrido violencia sexual y que

residan en la Ciudad;

Que los Centros Integrales de la Mujer (CIM) son espacios pensados para promover

los derechos de las mujeres y ofrecer asistencia a víctimas de violencia de género;

Que estos Centros son espacios donde las mujeres pueden acudir para obtener

información y asesoramiento sobre sus derechos, como así también las herramientas

necesarias para hacer frente a situaciones de violencia. En ellos, se brinda atención

gratuita a mujeres víctimas de violencia de género a través de un abordaje integral que

incluye asistencia psicológica y social, orientación y patrocinio jurídico en causas

Civiles de Violencia de Género;

Que, asimismo, el Instituto Superior de la Carrera, brinda capacitaciones obligatorias

en el marco de la Ley Nacional 27.499 "Ley Micaela" para incorporar perspectiva de

género en todos los órganos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que también, la Dirección General Protección Familiar Contra la Violencia lleva

adelante capacitaciones a todos los órganos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en relación al protocolo de actuación en casos de violencia de género en

el ámbito laboral -Resolución Conjunta 1/MSGC/19- denominado "Violencia de Género

y Violencia Laboral" disponible en el portal del Instituto Superior de la Carrera;

Que es fundamental implementar medidas específicas para la prevención, denuncia y

tratamiento de casos de corrupción sexual en el ámbito laboral y en la interacción de la

ciudadanía con funcionarios públicos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que se diseñen en articulación con las áreas especializadas en la

materia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente,

EL TITULAR

DE LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Protocolo de Actuación para la Prevención y Tratamiento de la

Corrupción Sexual" en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que como Anexo I (IF-2026-07391735-GCABA-OFIP), forma parte de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la "Ficha de datos en casos de corrupción sexual", que como

Anexo II (IF-2026-07384709-GCABA-OFIP), forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Aprobar el "Informe de intervención", que como Anexo III (IF-2026-

07382374-GCABA-OFIP), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- El presente protocolo de actuación es de implementación obligatoria para

las áreas competentes de la Oficina de Integridad Pública y para los referentes en

materia de género establecidos en el artículo 8 del Anexo de la Resolución Conjunta

1/MSGC/19.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comunicar a todas las dependencias centralizadas y descentralizadas del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Moro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7312

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7312

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7312

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El Artículo 1° de la Resolución 14/OFIPP/26 aprueba el “Protocolo de Actuación para la Prevención y Tratamiento de la Corrupción Sexual”, en el marco de la Resolución Conjunta 1/MSGC/19 - Protocolo de actuación en el marco de la Ley 6.083.</p>
COMPLEMENTA
<p>El Artículo 1° de la Resolución 14/OFIPP/26 aprueba el “Protocolo de Actuación para la Prevención y Tratamiento de la Corrupción Sexual”, en el marco de la Ley 6.083 - Prevención, abordaje y erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral del sector público.</p>
COMPLEMENTA
<p>El Artículo 1° de la Resolución 14/OFIPP/26 aprueba el “Protocolo de Actuación para la Prevención y Tratamiento de la Corrupción Sexual”, en el marco de la Ley 4.203 - adhesión a la Ley Nacional 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.</p>