LEY 6083 2018

Síntesis:

PREVENCIÓN ABORDAJE Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL - ÁMBITO DE APLICACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - PLAN DE ACCIÓN - ASESORAMIENTO SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO

Publicación:

02/01/2019

Sanción:

06/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/12/2018


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto la prevención, abordaje y

erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral.

Art. 2°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente serán de aplicación en

todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprensivo de los

poderes

Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las comunas, los organismos

descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las

empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal

mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones

empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el

capital o en la formación de las decisiones societarias.

Art. 3°.- Autoridad de aplicación. La máxima autoridad en materia de recursos

humanos de cada una de las jurisdicciones y entidades enunciadas en el Artículo 2°

será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Art. 4°.- Plan de Acción. Las dependencias enumeradass en el artículo 2°, a través de

sus organismos competentes en la materia, se encargarán de elaborar un Protocolo de

Actuación para la Prevención, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el

Ámbito Laboral o adecuar el preexistente según corresponda, respetando los

siguientes lineamientos generales:

a) Fortalecer, reconocer y garantizar los derechos de las mujeres y personas

pertenecientes al colectivo LGTTTBIQ a una vida libre de violencias de género en el

ámbito laboral.

b) Garantizar un ambiente libre de violencia contra las mujeres y personas

pertenecientes al colectivo LGTTTBIQ

c) Eliminar prácticas de discriminación, hostigamiento y violencia de género en el

ámbito laboral.

d) Promover acciones para la prevención y erradicación de las violencias de género, el

acoso y abuso en el ámbito laboral.

e) Establecer criterios para la intervención y el seguimiento de situaciones de violencia

de género o discriminación en razón de género en el ámbito laboral.

f) Generar un ámbito al que pueda recurrir la persona afectada a fin de encontrar

posibles soluciones, respetando siempre su voluntad y su derecho a la

confidencialidad.

g) Llevar adelante el registro, monitoreo y evaluación de las medidas que se adopten

en los marcos de cada Protocolo.

Art. 5°.- Asesoramiento sobre Violencia de Género.- Las dependencias alcanzadas por

la presente Ley, a través de sus organismos competentes en la materia, deberán

proveer un servicio de Asesoramiento sobre Violencia de Género en el Ámbito Laboral,

el cual comprenderá:

a. Elaborar o adecuar los protocolos de Actuación para la Prevención, Abordaje y

Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral de acuerdo a los

lineamientos establecidos en el artículo 4°

b. Atender y recibir consultas y denuncias sobre violencia de género en el ámbito

laboral.

c. Asesorar en aspectos legales y en lo referente a la salud entendida desde una

perspectiva integral, en sus aspectos psicológicos, físicos y sociales.

d. Elaborar un marco con antecedentes empíricos, legislativos y documentales que se

ajuste a los paradigmas locales, nacionales e internacionales, en relación a las

problemáticas de discriminación y violencia de género en el ámbito laboral.

e. Establecer vínculos de cooperación y asistencia con entes públicos y privados,

nacionales e internacionales y organizaciones de la sociedad civil que tengan objetivos

similares o complementarios.

f. Promover tareas preventivas mediante la realización de actividades de

sensibilización, difusión y capacitación sobre el tema hacia diferentes sectores que, en

distintas formas, tengan intervención o sean alcanzados por esta temática.

g. Promover capacitaciones en forma periódica para personal de la administración

pública y funcionarios públicos, articulando con organizaciones de la sociedad civil e

instituciones especializadas en la temática.

h. Impulsar el ejercicio de masculinidades que no reproduzcan violencias ni

desigualdades, brindando información sobre lo que implica la violencia de género y

sus consecuencias así como también promover espacios para la desnaturalización de

las prácticas violentas y los micromachismos.

i. Convocar y establecer diálogo institucional permanente con Organizaciones de

Derechos Humanos en defensa de los derechos de las mujeres y colectivos

LGTTTBIQ, que brindarán asesoramiento sobre la implementación de la presente Ley.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 41/DGCATRA/23 aprueba, nuevo Protocolo de Actuación para la Prevención, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el ámbito laboral de la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito en el marco del art. 5 Ley 6083.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposicion 98-CAT-20 aprueba Protocolo de Acción Institucional en la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito para la Prevención e Intervención ante situaciones de Violencia de Género y Discriminación basada en la Orientación Sexual e Identidad de Genero en Ambito Laboral, en el marco del art. 5 Ley 6083</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1019-MDHYHGC/20 aprueba la GUÍA PRÁCTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT SOBRE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, ABORDAJE Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL - CONSTRUYENDO PERSPECTIVAS DE GÉNEROS, en el marco de la Ley 6083.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 1-MSGC-19 aprueba el protocolo de Actuación para la Prevención, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral, en el marco del art. 1 Ley 6083.</p>
PROMULGADA POR