LEY 6083 2018
Síntesis:
PREVENCIÓN ABORDAJE Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL - ÁMBITO DE APLICACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - PLAN DE ACCIÓN - ASESORAMIENTO SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO
Publicación:
02/01/2019
Sanción:
06/12/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
26/12/2018
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto la prevención, abordaje y
erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral.
Art. 2°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente serán de aplicación en
todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprensivo de los
poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las comunas, los organismos
descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las
empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones
empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el
capital o en la formación de las decisiones societarias.
Art. 3°.- Autoridad de aplicación. La máxima autoridad en materia de recursos
humanos de cada una de las jurisdicciones y entidades enunciadas en el Artículo 2°
será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 4°.- Plan de Acción. Las dependencias enumeradass en el artículo 2°, a través de
sus organismos competentes en la materia, se encargarán de elaborar un Protocolo de
Actuación para la Prevención, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el
Ámbito Laboral o adecuar el preexistente según corresponda, respetando los
siguientes lineamientos generales:
a) Fortalecer, reconocer y garantizar los derechos de las mujeres y personas
pertenecientes al colectivo LGTTTBIQ a una vida libre de violencias de género en el
ámbito laboral.
b) Garantizar un ambiente libre de violencia contra las mujeres y personas
pertenecientes al colectivo LGTTTBIQ
c) Eliminar prácticas de discriminación, hostigamiento y violencia de género en el
ámbito laboral.
d) Promover acciones para la prevención y erradicación de las violencias de género, el
acoso y abuso en el ámbito laboral.
e) Establecer criterios para la intervención y el seguimiento de situaciones de violencia
de género o discriminación en razón de género en el ámbito laboral.
f) Generar un ámbito al que pueda recurrir la persona afectada a fin de encontrar
posibles soluciones, respetando siempre su voluntad y su derecho a la
confidencialidad.
g) Llevar adelante el registro, monitoreo y evaluación de las medidas que se adopten
en los marcos de cada Protocolo.
Art. 5°.- Asesoramiento sobre Violencia de Género.- Las dependencias alcanzadas por
la presente Ley, a través de sus organismos competentes en la materia, deberán
proveer un servicio de Asesoramiento sobre Violencia de Género en el Ámbito Laboral,
el cual comprenderá:
a. Elaborar o adecuar los protocolos de Actuación para la Prevención, Abordaje y
Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral de acuerdo a los
lineamientos establecidos en el artículo 4°
b. Atender y recibir consultas y denuncias sobre violencia de género en el ámbito
laboral.
c. Asesorar en aspectos legales y en lo referente a la salud entendida desde una
perspectiva integral, en sus aspectos psicológicos, físicos y sociales.
d. Elaborar un marco con antecedentes empíricos, legislativos y documentales que se
ajuste a los paradigmas locales, nacionales e internacionales, en relación a las
problemáticas de discriminación y violencia de género en el ámbito laboral.
e. Establecer vínculos de cooperación y asistencia con entes públicos y privados,
nacionales e internacionales y organizaciones de la sociedad civil que tengan objetivos
similares o complementarios.
f. Promover tareas preventivas mediante la realización de actividades de
sensibilización, difusión y capacitación sobre el tema hacia diferentes sectores que, en
distintas formas, tengan intervención o sean alcanzados por esta temática.
g. Promover capacitaciones en forma periódica para personal de la administración
pública y funcionarios públicos, articulando con organizaciones de la sociedad civil e
instituciones especializadas en la temática.
h. Impulsar el ejercicio de masculinidades que no reproduzcan violencias ni
desigualdades, brindando información sobre lo que implica la violencia de género y
sus consecuencias así como también promover espacios para la desnaturalización de
las prácticas violentas y los micromachismos.
i. Convocar y establecer diálogo institucional permanente con Organizaciones de
Derechos Humanos en defensa de los derechos de las mujeres y colectivos
LGTTTBIQ, que brindarán asesoramiento sobre la implementación de la presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez