DISPOSICIÓN 98 2020 CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO

Síntesis:

SE APRUEBA  PROTOCOLO DE ACCIÓN INSTITUCIONAL - DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN - SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISCRIMINACIÓN BASADA EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GENERO - ÁMBITO LABORAL

Publicación:

14/07/2020

Sanción:

13/07/2020

Organismo:

CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°

26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra

las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la Ley

Nacional N° 26.743, de Identidad de Género, las Leyes de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.017), N° 5.688 del Sistema

Integral de Seguridad Pública, y N° 6.083 de Prevención, Abordaje y Erradicación de la

Violencia de Género en el Ámbito Laboral, y el Decreto N° 17/GCABA/2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorpora la perspectiva

de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora

participativamente un plan de igualdad entre géneros, a la vez que destaca que todas

las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley, así como también

reconoce el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a

la segregación por razones de género y orientación sexual entre otras o cualquier

circunstancia que implique distinción, exclusión o menoscabo;

Que la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres tiene por objeto

promover, garantizar, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en

los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales;

Que, la Ley N° 5.688 del Sistema Integral de Seguridad Pública establece en su

artículo 494 que Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo

civil, uniformado, no armado, debidamente identificado;

Que este organismo es la autoridad de control del tránsito y el transporte en la Ciudad

de Buenos Aires, según lo determinado en el artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y

Transporte aprobado por Ley 2.148 y sus modificatorias;

Que a través de la Ley N° 6.083 se estableció como objetivo para todo el sector

público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la prevención, abordaje y

erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral;

Que el artículo 5° del citado cuerpo legal dispone que los sujetos alcanzados por la

misma, a través de sus organismos competentes en la materia, deberán proveer un

servicio de Asesoramiento sobre Violencia de Género en el Ámbito Laboral, debiendo

elaborar o adecuar los protocolos de Actuación para la Prevención, Abordaje y

Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral;

Que, de acuerdo a lo preceptuado, es imprescindible contar un protocolo de actuación

institucional para la prevención e intervención ante situaciones de violencia de género

y discriminación basada en la orientación sexual e identidad de género en el ámbito

laboral;

Que el mencionado Protocolo fue proyectado en forma conjunta con la participación de

agentes protagonistas de diversos sectores y que el mismo tiene como finalidad

impulsar un tratamiento eficiente y expedito ante situaciones de violencia y

discriminación basada en el género de la persona, su orientación sexual, su identidad

de género o su expresión, que tengan por objeto o resultado, excluir, restringir, limitar,

degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos; así

como también abordar adecuadamente las consultas y situaciones denunciadas

recibidas, brindando apoyo y contención integral;

Que en virtud de lo expuesto, se entiende necesario y oportuno el dictado del acto

administrativo pertinente con el fin de aprobar el Protocolo de acción institucional para

la prevención e intervención ante situaciones de violencia de género y discriminación

basada en la orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral para regir

las relaciones y conductas desarrolladas por los y las integrantes de esta Dirección

General del Cuerpo de Agentes de Tránsito;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias, en virtud del Decreto N°

17/2020,

EL DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébese el Protocolo de Acción Institucional en la Dirección General

Cuerpo de Agentes de Tránsito para la Prevención e Intervención ante situaciones de

Violencia de Género y Discriminación basada en la Orientación Sexual e Identidad de

General en el Ámbito Laboral, que como Anexo I IF- 2020-16895100-GCABA-

DGCATRA y formulario de "Víctima de Violencia de Género", Anexo II IF-2020-

16895097-GCABA-DGCATRA, que forma parte del presente acto administrativo.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

comuníquese para su conocimiento a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas, a

la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, y a la Dirección General de la Mujer.

Cumplido, archívese. Ricciardi


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 41/DGCATRA/23, deja sin efecto la Disposición N° 98/DGCATRA/2020.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposicion 98-CAT-20 aprueba Protocolo de Acción Institucional en la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito para la Prevención e Intervención ante situaciones de Violencia de Género y Discriminación basada en la Orientación Sexual e Identidad de Genero en Ambito Laboral, en el marco del art. 5 Ley 6083</p>