DISPOSICIÓN 98 2020 CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
Síntesis:
SE APRUEBA PROTOCOLO DE ACCIÓN INSTITUCIONAL - DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN - SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISCRIMINACIÓN BASADA EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GENERO - ÁMBITO LABORAL
Publicación:
14/07/2020
Sanción:
13/07/2020
Organismo:
CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la Ley
Nacional N° 26.743, de Identidad de Género, las Leyes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.017), N° 5.688 del Sistema
Integral de Seguridad Pública, y N° 6.083 de Prevención, Abordaje y Erradicación de la
Violencia de Género en el Ámbito Laboral, y el Decreto N° 17/GCABA/2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorpora la perspectiva
de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora
participativamente un plan de igualdad entre géneros, a la vez que destaca que todas
las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley, así como también
reconoce el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a
la segregación por razones de género y orientación sexual entre otras o cualquier
circunstancia que implique distinción, exclusión o menoscabo;
Que la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres tiene por objeto
promover, garantizar, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales;
Que, la Ley N° 5.688 del Sistema Integral de Seguridad Pública establece en su
artículo 494 que Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo
civil, uniformado, no armado, debidamente identificado;
Que este organismo es la autoridad de control del tránsito y el transporte en la Ciudad
de Buenos Aires, según lo determinado en el artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y
Transporte aprobado por Ley 2.148 y sus modificatorias;
Que a través de la Ley N° 6.083 se estableció como objetivo para todo el sector
público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la prevención, abordaje y
erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral;
Que el artículo 5° del citado cuerpo legal dispone que los sujetos alcanzados por la
misma, a través de sus organismos competentes en la materia, deberán proveer un
servicio de Asesoramiento sobre Violencia de Género en el Ámbito Laboral, debiendo
elaborar o adecuar los protocolos de Actuación para la Prevención, Abordaje y
Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral;
Que, de acuerdo a lo preceptuado, es imprescindible contar un protocolo de actuación
institucional para la prevención e intervención ante situaciones de violencia de género
y discriminación basada en la orientación sexual e identidad de género en el ámbito
laboral;
Que el mencionado Protocolo fue proyectado en forma conjunta con la participación de
agentes protagonistas de diversos sectores y que el mismo tiene como finalidad
impulsar un tratamiento eficiente y expedito ante situaciones de violencia y
discriminación basada en el género de la persona, su orientación sexual, su identidad
de género o su expresión, que tengan por objeto o resultado, excluir, restringir, limitar,
degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos; así
como también abordar adecuadamente las consultas y situaciones denunciadas
recibidas, brindando apoyo y contención integral;
Que en virtud de lo expuesto, se entiende necesario y oportuno el dictado del acto
administrativo pertinente con el fin de aprobar el Protocolo de acción institucional para
la prevención e intervención ante situaciones de violencia de género y discriminación
basada en la orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral para regir
las relaciones y conductas desarrolladas por los y las integrantes de esta Dirección
General del Cuerpo de Agentes de Tránsito;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias, en virtud del Decreto N°
17/2020,
Artículo 1°.- Apruébese el Protocolo de Acción Institucional en la Dirección General
Cuerpo de Agentes de Tránsito para la Prevención e Intervención ante situaciones de
Violencia de Género y Discriminación basada en la Orientación Sexual e Identidad de
General en el Ámbito Laboral, que como Anexo I IF- 2020-16895100-GCABA-
DGCATRA y formulario de "Víctima de Violencia de Género", Anexo II IF-2020-
16895097-GCABA-DGCATRA, que forma parte del presente acto administrativo.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese para su conocimiento a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas, a
la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, y a la Dirección General de la Mujer.
Cumplido, archívese. Ricciardi