RESOLUCIÓN 2880 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE ESTABLECE - ACTOS ADMINISTRATIVOS - DESIGNACIONES - ENCOMENDANDO FUNCIONES DE CONDUCCIÓN COORDINACIÓN JEFATURA SUPERVISIÓN - INEXISTENCIA DEL CARGO EN LA ESTRUCTURA O AUTORIDADES NO COMPETENTES O INCUMPLIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES - NULOS DE NULIDAD ABSOLUTA - DECLARACIÓN DE OFICIO - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS -
Publicación:
23/07/2019
Sanción:
17/07/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, N°
5.460 (texto Consolidado por Ley N° 6.017) y N° 5.960, el Decreto N° 261/17, las
Resoluciones N° 723/MMGC/14, 20/MHGC/14, 1.464/MHGC/14 y 270/MMGC/2015, el
Expediente Electrónico N° 20.379.151/GCABA- DGALP/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 establece que los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires tienen, entre otros derechos, el de desarrollar una carrera administrativa, que le
posibilite el desarrollo personal y profesional, con un equipamiento conforme a la
tecnología moderna;
Que la Ley N° 5.460 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, determinó que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran
conferidas por la misma;
Que posteriormente, la Ley mencionada en el Considerando precedente, fue
modificada por su similar N° 5.960;
Que la Ley N° 5.960, determinó en su artículo 3 la sustitución del artículo 17 del
Capítulo II, Título VIII, de la Ley 5460, el que quedó redactado de la siguiente manera:
"Artículo 17.- Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que
se enuncian a continuación:... 1. Diseñar e implementar las políticas de gestión y
administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires...";
Que de la norma citada se concluye que este Ministerio resulta la autoridad
competente para el diseño y desarrollo de las políticas de recursos humanos del
personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el Convenio Colectivo de Trabajo, en su Capítulo VII, establece las pautas,
principios y procedimientos generales, sobre los cuales debe articularse la Carrera
Administrativa para los trabajadores de la planta permanente de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 20/MHGC/14, se instrumentó el Acta de Negociación Colectiva
N° 17/13, de la Comisión Paritaria Central, suscripta el 4 de noviembre de 2013 entre
los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del
Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires
(SUTECBA), que dio por aprobado el nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera
Administrativa;
Que la Resolución N° 723/MMGC/14, en su anexo, Título IV, de las Jefaturas, artículo
31, se establecieron tres niveles de Jefatura, correspondiéndoles las misiones y
funciones que se establezcan en la Estructura Orgánica Funcional del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, mediante el citado artículo se establece que la creación de cargos de
Jefaturas en cada Dirección General o Unidad funcional deberá ajustarse a las pautas
de alcance de control, desagregación vertical, valoración de la unidad organizativa y
descripción de responsabilidad y acciones;
Que posteriormente por Decreto N° 261/17, se delegó en el entonces señor Ministro
de Hacienda en forma conjunta con el señor Vicejefe de Gobierno o la la señora
Secretaria Legal y Técnica o los/as señores/as Ministros/as del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de crear las estructuras
organizativas de jefaturas, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes
en cada caso;
Que así también, mediante dicho Decreto se delegó la facultad de modificar las
estructuras organizativas de jefaturas creadas con anterioridad al dictado del presente
Decreto;
Que por Resolución N° 270/MMGC/15 se aprobó el procedimiento para la designación
transitoria de cargos de jefatura y en su Anexo I, Artículo 7, que establece que la
designación de los agentes que ocupen el cargo de jefaturas de forma transitoria será
suscripta por el entonces Señor Ministro de Modernización, y será efectiva a partir de
la fecha de firma de la Resolución de nombramiento.
Que no obstante el marco normativo vigente, se advierten diversos actuados en los
que se reclaman reconocimientos de servicios prestados o el cobro de suplementos
por conducción, coordinación, jefatura o supervisión por cargos no aprobados bajo las
pautas y procedimientos mencionados en los artículos precedentes y cuya designación
no cumple con los requisitos previamente mencionados;
Que en tal sentido, resulta necesario que se cumplan los procesos legales de
designaciones, de acuerdo a la naturaleza de los regímenes en que presten servicios
los agentes;
Que por lo expuesto corresponde dictar la norma a fin de evitar acciones que validen
situaciones irregulares.
Por ello, de conformidad con los términos de la Leyes N° 5.460 (texto Consolidado por
Ley N° 6.017) y N° 5.960,
Artículo 1°.- Establécese que los actos administrativos que dispongan designaciones
encomendando funciones de conducción, coordinación, jefatura o supervisión, sin la
previa existencia del cargo respectivo en la estructura de la repartición en la que se
desempeña, por autoridades no competentes o sin dar cumplimiento a los
procedimientos de designación legalmente establecidos de acuerdo a la naturaleza del
régimen, resultan nulos de nulidad absoluta, debiendo ésta ser declarada de oficio por
la administración, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y penal del
funcionario que suscriba el acto de designación
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Organismos de la Administración Pública Centralizada,
Descentralizada y Organismos Fuera de Nivel. Cumplido, archívese. Mura