RESOLUCIÓN 723 2014 MINISTERIO DE MODERNIZACION
Síntesis:
APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO IV DEL NUEVO RÉGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA ADMINISTRATIVA - DE LAS JEFATURAS - NIVELES DE CARGOS DE JEFATURA - ACCESO A CARGOS DE JEFATURA - CESE DE LA FUNCIÓN DE JEFATURA - RETRIBUCIÓN - REMUNERACIONES - JEFATURA DE DIVISIÓN - JEFATURA DE SECCIÓN - JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Publicación:
07/10/2014
Sanción:
26/09/2014
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION
VISTO:
Las Leyes Nros. 471 y 4013, el Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por
Resolución N° 2778/MHGC/10, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13,
instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14, el Acta de Negociación Colectiva N°
10/14, instrumentada por Resolución N° 1464-MHGC/14, el Decreto N° 660/11 y
modificatorios, el Expediente Electrónico N° 11860924/DGPLC/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, establece en su artículo 31, los principios a los que debe
estar sujeta la Carrera Administrativa para los trabajadores de la planta permanente
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dichos principios, deben ser cumplidos y desarrollados mediante la aplicación de
normas y procedimientos surgidos de la negociación colectiva;
Que en tal sentido, se suscribió entre los representantes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la
Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), el Convenio Colectivo de Trabajo, que en su
Capítulo VII, desarrolla las pautas, principios y procedimientos generales, sobre los
cuales debe regirse la Carrera Administrativa para los trabajadores de la planta
permanente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en base a las normas antes citadas, se suscribió en el ámbito de la Comisión
Paritaria Central, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por
Resolución N° 20-MHGC/14, que da por aprobado el nuevo Régimen Escalafonario y
de Carrera Administrativa, instruyendo a la Comisión Permanente de Interpretación de
la Carrera Administrativa (COPICA), a realizar las tareas de análisis, relevamiento y
reglamentación necesarias para la instrumentación del mismo;
Que la antes mencionada Comisión acordó las pautas fundamentales que dan
sustento a la reglamentación del Título IV del Régimen Escalafonario y de Carrera
Administrativa mediante el Acta de Negociación Colectiva N° 10/14, instrumentada por
Resolución N° 1464-MHGC/14;
Que según lo normado por el Artículo 2° del Régimen Escalafonario y de Carrera
Administrativa, el Ministerio de Modernización es la Autoridad de Aplicación del mismo,
y como tal posee la competencia de dictar las normas aclaratorias, complementarias
y/o reglamentarias a que diera lugar su implementación, como asimismo instrumentar
los acuerdos celebrados en el ámbito de la COPICA;
Que según lo dictado por la actual Ley N° 4013, el Ministerio de Modernización posee
las funciones correspondientes al diseño e instrumentación de las políticas de recursos
humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los cargos de Jefatura de los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, se
crean mediante decreto emitido por el Jefe de Gobierno, según lo dispuesto por los
artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la
intervención del Ministerio de Modernización, según lo establecido por la Ley N° 4013
y sus normas reglamentarias;
Que en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 4013, el Ministerio de Modernización, a
través de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y sus áreas
dependientes, deberá controlar el cumplimiento de los requisitos dispuestos para la
aprobación técnica y presupuestaria de las estructuras organizativas de los
organismos descentralizados y autárquicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 660/11 y
modificatorios;
Que en dicho contexto y en respuesta a la necesidad de completar las estructuras
organizativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se estima
conveniente la reglamentación del Título IV del nuevo Régimen Escalafonario y de
Carrera Administrativa, correspondiente a las Jefaturas, proporcionando a la
administración una adecuada asignación de funciones y responsabilidades.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4013,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Título IV del nuevo Régimen
Escalafonario y de Carrera Administrativa, en el marco del Acta de Negociación
Colectiva N° 17/13, instrumentada por Resolución N° 20-MHGC/14 y el Acta de
Negociación Colectiva N° 10/14, instrumentada por Resolución N° 1464-MHGC/14,
que como Anexo (IF- 2014-13617485-DGPLC), forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y sus
áreas dependientes, a realizar las acciones en forma conjunta con los órganos de
gobierno intervinientes, para la conformación de las nuevas estructuras organizativas
de la Administración Central y los organismos descentralizados y autárquicos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluyan los cargos de
Jefatura reglamentados por el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establécese que la designación y el cese de los cargos de Jefatura
ocupados en forma transitoria, de acuerdo con lo dispuesto por la Cláusula Transitoria
N° 1 del Anexo I del Acta Paritaria N° 17/13, se instrumentará a través de acto
administrativo emanado por este Ministerio y a pedido del Ministro y/o Secretario o
Titular del Organismo Descentralizado o Autárquico al cual pertenezcan.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos, y a las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales
del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Modernización y a la Dirección General
de Capital Humano y Planeamiento de Carreras de este Ministerio. Cumplido,
archívese. Ibarra
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4496