RESOLUCIÓN 1456 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE NIVELES - CARGOS DE JEFATURA - DIRECCIÓN - DEPARTAMENTO - DIVISIÓN - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - APRUEBA - VALORES DEL SUPLEMENTO POR JEFATURAS - CREA - COMPLEMENTO TRANSITORIO JEFATURA AGIP - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

01/04/2025

Sanción:

27/03/2025

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2.603 (ambos textos consolidados según Ley N° 6.764)

y su modificatoria Ley N° 6.724,y 6.684 (texto consolidado por Ley N° 6.764), el Acta

de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por Resolución N° 20-MHFGC/14,

(texto consolidado conforme Resolución N° 2026-MHGC/22), el Acta de Negociación

Colectiva N° 10/14 instrumentada por la Resolución N° 1464-MHGC/14, el Decreto N°

387/23 y modificatorios, la Resolución N° 723-GCABA-MMGC/14, la Resolución de

firma conjunta N° 278-GCABA-MHFGC/25, el Expediente 12475437-GCABA-AGIP/25

, y

CONSIDERANDO:

Que en la Ley N° 471 se establece el marco normativo de las relaciones laborales en

la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 2.603 y su modificatoria Ley N° 6.724 se crea la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), como el ente autárquico

de administración y gestión del Sistema Tributario del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con las políticas y normas vigentes;

Que el artículo 2° de la citada norma dispone que la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos actuará como entidad autárquica en el orden administrativo y

financiero;

Que por Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios, por Decreto N° 387/23 y

modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la citada Ley establece que, entre los objetivos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, se encuentran el de diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la

política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de diseñar e

implementar la carrera administrativa, así como el régimen gerencial, o cualquier

régimen especial, establecido en la Ley 471 de Relaciones Laborales en la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por Resolución N°

20-MHFGC/14, (texto consolidado conforme Resolución N° 2026-MHGC/22) se acordó

la Carrera de la Administración Pública del Escalafón General de la Planta

Permanente de la Administración Pública de este Gobierno;

Que el Acta de Negociación Colectiva N° 10/14 instrumentada por la Resolución N°

1464-MHGC/14 y la Resolución N° 723-GCABA-MMGC/14 reglamentan el artículo 31

del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por Resolución N° 20-

MHFGC/14, (texto consolidado conforme Resolución N° 2026-MHGC/22),

estableciendo tres (3) niveles de jefaturas;

Que por Resolución de firma conjunta N° 287-GCABA-MHFGC/25, se aprobó la

estructura de jefaturas para la Administración Gubernamental de Ingreso Públicos, con

los niveles de Dirección, Departamento y División;

Que como consecuencia resulta oportuno establecer la denominación de los niveles

de jefatura de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, así como la

escala de valores correspondientes a cada nivel de jefatura;

Que, atento el marco de las políticas salariales de este Gobierno, se crea el concepto

"Complemento transitorio por Jefatura" y se establece el alcance del mismo a los fines

de su liquidación;

Que asimismo, la autarquía financiera y administrativa consagrada en la Ley N° 2.603

y modificatorias habilita la erogación mencionada, la cual será financiada con los

recursos presupuestarios de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que los cargos de jefatura correspondientes a las diferentes

áreas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se dividen en 3 (tres)

niveles denominados: Jefatura de Dirección, Jefatura de Departamento y Jefatura de

División.

Artículo 2°.- Aprobar a partir del 01 de marzo 2025 los valores correspondientes al

suplemento por jefaturas para los distintos niveles enunciados en el artículo

precedente, que como Anexo I (IF-2025-13268830-GCABA-SSGRH) forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Crear a partir del 01 de marzo 2025 el concepto "Complemento Transitorio

Jefatura AGIP" conforme los niveles y valores que como Anexo II (IF-2025-13268898-

GCABA-SSGRH) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Establecer que el "Complemento Transitorio Jefatura AGIP" creado en el

artículo 3° de la presente Resolución, reviste carácter transitorio, será percibido

únicamente por los agentes que desempeñen funciones efectivas de jefatura de los

niveles señalados en el artículo 1° de la presente y cuyas liquidaciones no se

encuentren alcanzadas por el concepto "Fondo Estímulo" establecido por la

Ordenanza N° 44.407.

Artículo 5°.- Los valores de los montos del complemento creado mediante los artículos

3° y 4° de la presente Resolución, se actualizarán de acuerdo a los acuerdos paritarios

que se establezcan para los cargos de Jefatura.

Artículo 6°.- Con excepción de lo establecido en los artículos precedentes serán de

aplicación los parámetros establecidos en el Acta de Negociación Colectiva N° 10/14,

y sus normas reglamentarias.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar al

Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas y a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos. Pase a la Subsecretaría de Gestión y Recursos Humanos para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese Arengo Piragine


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7091- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7091- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1456-MHFGC/25 establece que los cargos de jefatura correspondientes a las diferentes áreas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se dividen en 3 (tres) niveles denominados: Jefatura de Dirección, Jefatura de Departamento y Jefatura de División, en el marco de la Resolución N° 287-MHFGC/25 que la estructura organizativa de Jefaturas en la órbita de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 6° de la Resolución N° 1456-MHFGC/25 establece que con excepción de lo establecido en los artículos precedentes serán de aplicación los parámetros establecidos en el Acta de Negociación Colectiva N° 10/14, y sus normas reglamentarias.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1456-MHFGC/25 establece que los cargos de jefatura correspondientes a las diferentes áreas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se dividen en 3 (tres) niveles denominados: Jefatura de Dirección, Jefatura de Departamento y Jefatura de División, en el marco de la Resolución N° 723-MMGC/14 que aprobó la reglamentación del Título IV del nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, en el marco del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13.</p><p>Artículo 2° aprueba partir del 1 de marzo 2025 los valores correspondientes al suplemento por jefaturas para los distintos niveles enunciados en el artículo precedente, conforme el Anexo I.</p><p>Artículo 3° aprueba a partir del 1 de marzo 2025 el concepto “Complemento Transitorio Jefatura AGIP” conforme los niveles y valores establecidos en el Anexo II.</p><p>Artículo 4° establece que el “Complemento Transitorio Jefatura AGIP” creado en el artículo 3° de la presente Resolución, reviste carácter transitorio, será percibido únicamente por los agentes que desempeñen funciones efectivas de jefatura de los niveles señalados en el artículo 1° de la presente y cuyas liquidaciones no se encuentren alcanzadas por el concepto “Fondo Estímulo” establecido por la Ordenanza N° 44.407.</p><p>Artículo 6°  establece que con excepción de lo establecido en los artículos precedentes serán de aplicación los parámetros establecidos en el Acta de Negociación Colectiva N° 10/14, y sus normas reglamentarias.</p>