RESOLUCIÓN 1456 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECE NIVELES - CARGOS DE JEFATURA - DIRECCIÓN - DEPARTAMENTO - DIVISIÓN - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - APRUEBA - VALORES DEL SUPLEMENTO POR JEFATURAS - CREA - COMPLEMENTO TRANSITORIO JEFATURA AGIP - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
01/04/2025
Sanción:
27/03/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 2.603 (ambos textos consolidados según Ley N° 6.764)
y su modificatoria Ley N° 6.724,y 6.684 (texto consolidado por Ley N° 6.764), el Acta
de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por Resolución N° 20-MHFGC/14,
(texto consolidado conforme Resolución N° 2026-MHGC/22), el Acta de Negociación
Colectiva N° 10/14 instrumentada por la Resolución N° 1464-MHGC/14, el Decreto N°
387/23 y modificatorios, la Resolución N° 723-GCABA-MMGC/14, la Resolución de
firma conjunta N° 278-GCABA-MHFGC/25, el Expediente 12475437-GCABA-AGIP/25
, y
CONSIDERANDO:
Que en la Ley N° 471 se establece el marco normativo de las relaciones laborales en
la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N° 2.603 y su modificatoria Ley N° 6.724 se crea la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), como el ente autárquico
de administración y gestión del Sistema Tributario del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con las políticas y normas vigentes;
Que el artículo 2° de la citada norma dispone que la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos actuará como entidad autárquica en el orden administrativo y
financiero;
Que por Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios, por Decreto N° 387/23 y
modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la citada Ley establece que, entre los objetivos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, se encuentran el de diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la
política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de diseñar e
implementar la carrera administrativa, así como el régimen gerencial, o cualquier
régimen especial, establecido en la Ley 471 de Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por Resolución N°
20-MHFGC/14, (texto consolidado conforme Resolución N° 2026-MHGC/22) se acordó
la Carrera de la Administración Pública del Escalafón General de la Planta
Permanente de la Administración Pública de este Gobierno;
Que el Acta de Negociación Colectiva N° 10/14 instrumentada por la Resolución N°
1464-MHGC/14 y la Resolución N° 723-GCABA-MMGC/14 reglamentan el artículo 31
del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13, instrumentada por Resolución N° 20-
MHFGC/14, (texto consolidado conforme Resolución N° 2026-MHGC/22),
estableciendo tres (3) niveles de jefaturas;
Que por Resolución de firma conjunta N° 287-GCABA-MHFGC/25, se aprobó la
estructura de jefaturas para la Administración Gubernamental de Ingreso Públicos, con
los niveles de Dirección, Departamento y División;
Que como consecuencia resulta oportuno establecer la denominación de los niveles
de jefatura de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, así como la
escala de valores correspondientes a cada nivel de jefatura;
Que, atento el marco de las políticas salariales de este Gobierno, se crea el concepto
"Complemento transitorio por Jefatura" y se establece el alcance del mismo a los fines
de su liquidación;
Que asimismo, la autarquía financiera y administrativa consagrada en la Ley N° 2.603
y modificatorias habilita la erogación mencionada, la cual será financiada con los
recursos presupuestarios de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer que los cargos de jefatura correspondientes a las diferentes
áreas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se dividen en 3 (tres)
niveles denominados: Jefatura de Dirección, Jefatura de Departamento y Jefatura de
División.
Artículo 2°.- Aprobar a partir del 01 de marzo 2025 los valores correspondientes al
suplemento por jefaturas para los distintos niveles enunciados en el artículo
precedente, que como Anexo I (IF-2025-13268830-GCABA-SSGRH) forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Crear a partir del 01 de marzo 2025 el concepto "Complemento Transitorio
Jefatura AGIP" conforme los niveles y valores que como Anexo II (IF-2025-13268898-
GCABA-SSGRH) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Establecer que el "Complemento Transitorio Jefatura AGIP" creado en el
artículo 3° de la presente Resolución, reviste carácter transitorio, será percibido
únicamente por los agentes que desempeñen funciones efectivas de jefatura de los
niveles señalados en el artículo 1° de la presente y cuyas liquidaciones no se
encuentren alcanzadas por el concepto "Fondo Estímulo" establecido por la
Ordenanza N° 44.407.
Artículo 5°.- Los valores de los montos del complemento creado mediante los artículos
3° y 4° de la presente Resolución, se actualizarán de acuerdo a los acuerdos paritarios
que se establezcan para los cargos de Jefatura.
Artículo 6°.- Con excepción de lo establecido en los artículos precedentes serán de
aplicación los parámetros establecidos en el Acta de Negociación Colectiva N° 10/14,
y sus normas reglamentarias.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar al
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos. Pase a la Subsecretaría de Gestión y Recursos Humanos para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese Arengo Piragine