RESOLUCIÓN 63 2019 SUBSECRETARIA PLANEAMIENTO EDUCATIVO CIENCIA Y TECNOLOGIA
Síntesis:
SE APRUEBA EL PLAN DE ESTUDIOS DE TECNICATURA SUPERIOR EN SEGURIDAD PúBLICA OFICIAL DE POLICíA Y SE AUTORIZA SU IMPLEMENTACIóN EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PúBLICA
Publicación:
08/08/2019
Sanción:
25/07/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA PLANEAMIENTO EDUCATIVO CIENCIA Y TECNOLOGIA
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
VISTO: La Leyes Nacionales Nros. 24.521, 26.058, 26.206 y sus modificatorias, las
Resoluciones CFE Nros. 238/05, 261/06 y 295/16, las Leyes Nros. 33, 5.460 (texto
consolidado Ley N° 6.017) y modificatoria 5.960, 5.688, el Decreto N° 363/2015 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10, N° 11-MEGC/17 y su
modificatoria, N° 541-MEGC/18, el Expediente Electrónico N° 20.770.448-MGEYA-
SSCDFTP/19, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por estos actuados el Proyecto de Resolución que aprueba el Plan de
Estudios de la "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía",
presentado por el Instituto Superior de Seguridad Pública, dependiente del Ministerio
de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley 5.688, establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que conforme dispone el artículo 35 de la Ley Nacional N° 26.206 la Educación
Superior está regulada por las Leyes Nacionales N° 24.521 y 26.058 en lo que
respecta a la formación técnica superior;
Que la Ley Nacional N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar dicha modalidad
educativa tanto en los Niveles Secundario y Superior como en la Formación
Profesional;
Que el artículo 25 de la citada Ley 26.058 establece que las autoridades educativas
jurisdiccionales, sobre la base de los criterios básicos y parámetros mínimos
establecidos, formularán sus planes de estudio y establecerán la organización
curricular adecuada para su desarrollo, fijando los requisitos de ingreso, la cantidad de
años/ horas anuales de cada oferta de educación técnico profesional de nivel medio o
superior no universitario y la carga horaria total de las ofertas de formación profesional;
Que la Resolución CFE N° 238/05 aprueba el "Acuerdo Marco para la Educación
Superior No Universitaria-Áreas Humanística, Social y Técnico-Profesional -";
Que de acuerdo con lo establecido por la normativa nacional vigente, el inicio del
trámite para la obtención de la validez nacional correspondiente a títulos y certificados
de estudios de formación técnico superior está regulado por las Resoluciones CFE
Nros. 261/06 y 295/16;
Que las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por la Ley N° 6017) y su modificatoria
5.960 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
Ministerios de conformidad con sus facultades y responsabilidades que les confiere
dicha ley;
Que en marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación e
Innovación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
desarrollo individual y social;
Que la Ley N° 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a
ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberá estar sujetos a la aprobación del Ministerio de
Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que por medio del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó a estructura
organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación e Innovación;
Que es objetivo primordial del Ministerio citado desarrollar acciones que conlleven al
mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de la propuestas formativas y que, a su
vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas brindadas por
las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada; Que el presente plan
de estudios de adecúa a la normativa federal;
Que la Resolución N° 2.792/MEGC/10 aprobó los "Criterios para la Definición de
Certificados y Títulos y el Planeamiento de la Oferta de Educación Técnico
Profesional;
Que la Resolución N° 11-MEGC/17 y su modificatoria, es la norma que rige el
procedimiento para la aprobación de Planes de Estudio o modificación de los vigentes
en la modalidad de Educación Técnica Superior, sea ésta de Gestión Estatal o de
Gestión Privada;
Que ha tomado intervención el Consejo Asesor para la Evaluación de Planes de
Estudio, Postítulos Docentes y Cursos de Capacitación Docente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención
que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución N° 541-MEGC/18,
EL SUBSECRETARIO
DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase el Plan de Estudios "Tecnicatura Superior en Seguridad
Pública Oficial de Policía", que como Anexo (IF-2019-22843971-GCABA-SSCDFTP),
forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Autorízase la implementación del Plan de Estudios aprobado en el Articulo
1° en el Instituto Superior de Seguridad Pública, con sede en la calle Santiago de
Compostela N° 3801, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Establézcase que la institución peticionante deberá adecuar el Plan de
Estudios aprobado en el Artículo 1° una vez definidos los criterios y lineamientos
jurisdiccionales conforme lo preceptuado por la Resolución N° 295/CFE/16.
Artículo 4°.- Encomiéndase a la Dirección de Formación Técnica Superior el proceso
de seguimiento de la Tecnicatura preindicada. La evaluación del Plan de Estudios que
se aprueba por el Artículo 1° de la presente resolución, a los fines de juzgar su
actualización y/o necesidad de revisión, una vez cumplido el tiempo estimado de
cursada de las dos (2) primeras cohortes, se realizará a partir de la conformación de
una mesa de trabajo integrada por la Dirección de Formación Técnica Superior y la
Gerencia Operativa de Curriculum.
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
Artículo 5°.- Déjase constancia de que la aprobación realizada por el artículo 1° no
lleva implícito el derecho a percibir aporte de esta cartera ministerial.
Artículo 6°.- Establézcase que la Dirección de Formación Técnica Superior deberá
gestionar ante este Ministerio el inicio del trámite para la homologación y obtención de
la validez nacional de la presente Tecnicatura, conforme lo establecido por la
normativa nacional vigente en lo pertinente a títulos y certificados de estudios de
Formación Técnica Superior.
Artículo 7°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente y Formación
Técnica Profesional, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de
Planeamiento Educativo, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de
Capacitación y Perfeccionamiento Docente, a la Gerencia Operativa de Títulos y
Legalizaciones, y pase a la Dirección de Formación Técnica Superior a efectos de
posteriores trámites. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento Educativo, Ciencia y
Tecnología. Cumplido, archívese. Meiriño