RESOLUCIÓN 257 2024 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 129-ISSP-22 - SE APRUEBA REGLAMENTO - TECNICATURA SUPERIOR EN SEGURIDAD PÚBLICA - OFICIAL DE POLICÍA - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
15/07/2024
Sanción:
10/07/2024
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), las Resoluciones N°
63-GCABA-SSPECT/19, N° 121-GCABA-ISSP/19, N° 3.237-GCABA-MEDGC/20, N°
35-GCABA-ISSP/21 y N° 129-GCABA-ISSP/22, las NO-2024-24933414-GCABA-
DCEISSP y NO-2024-25142197-GCABA-DCEISSP, el Expediente Electrónico N°
26315563-GCABA-SGISSP/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588, establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, como así también
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que el proceso de formación contempla especialmente a la actividad de la Policía de
la Ciudad, jerarquizada profesionalmente y considerada depositaria de la fuerza
pública del Estado en el ámbito de la Ciudad;
Que de acuerdo al artículo 384, para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad,
el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a
Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas,
seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la formación
integral técnico humanística del futuro oficial;
Que en ese orden de ideas, mediante la Resolución N° 121-GCABA-ISSP/19 se
estableció como Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la
Ciudad, la "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía" aprobada
por Resolución N° 63-GCABA-SSPECT/19, cuyo programa y contenidos obran en el
Anexo que forma parte integrante de la misma;
Que posteriormente, por Resolución N° 35-GCABA-ISSP/21 el mentado plan de
estudios se readecuó con la conformidad del Ministerio de Educación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo mediante su artículo 1, a partir del VII
Curso como Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la
Ciudad, previsto en el artículo 384 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N°
6.347), a la "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía", aprobada
por Resolución N° 3.237-GCABA-MEDGC/20, cuyo programa y contenidos forman
parte integrante de la misma;
Que por otro lado, la aludida Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) en
su artículo 366 estipula que esta casa de estudios está a cargo de un Director con
rango y atribuciones de Subsecretario, designado por el Ministro de Seguridad o quien
lo reemplace en un futuro;
Que conforme el artículo 369 inciso 3), es función del Director elaborar los
reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento del Instituto y dictar su
Estatuto;
Que por su parte, a través de la Resolución N° 129-GCABA-ISSP/22 se aprobó el
Reglamento de Cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que en virtud de la necesidad readecuar y actualizar el reglamento vigente, dada la
experiencia colectada en el dictado del Curso de Formación Inicial para Aspirante a
Oficial de la Policía de la Ciudad - "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial
de Policía", y teniendo en cuenta las necesidades vinculadas a la capacitación de los
cadetes durante su período de formación, con el objetivo de mejorar continuamente los
procesos de todas las actuaciones administrativas en esta casa de estudios y en
busca del progreso en materia normativa, el Responsable del Departamento Cuerpo
de Cadetes a través de la NO-2024-24933414-GCABA-DCEISSP, elevó la propuesta
del "Reglamento Tecnicatura Superior en Seguridad Pública Oficial de Policía -
Instituto Superior de Seguridad Pública", destacando que el mismo fue trabajado en
conjunto con las autoridades de este Instituto, con la Secretaría Académica y con el
Departamento Capacitación y Evaluación;
Que a través de la NO-2024-25142197-GCABA-DCEISSP, la Responsable de la
Dirección Autónoma de Coordinación y Enlace de la Policía de la Ciudad con el ISSP,
prestó anuencia, puso en conocimiento a la Secretaria General, y elevó a
consideración de esta instancia el mencionado texto reglamentario;
Que la Secretaria General de este Instituto intervino en el marco de su competencia,
emitiendo el correspondiente Dictamen Legal.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 129-GCABA-ISSP/22.
Artículo 2°.- Aprobar el "Reglamento Tecnicatura Superior en Seguridad Pública
Oficial de Policía - Instituto Superior de Seguridad Pública", cuyo contenido obra en el
Anexo que como IF-2024-26333853-GCABA-ISSP, forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de
Seguridad, a Jefatura de la Policía de la Ciudad, a la Dirección Autónoma de
Coordinación y Enlace de la Policía de la Ciudad con el Instituto Superior de Seguridad
Pública, al Departamento Cuerpo de Cadetes, a la Secretaría General y a la Secretaría
Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívase. López
Zavaleta
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6912