RESOLUCIÓN 3813 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

IMPLEMENTA LA FORMA Y LA MODALIDAD PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS - LEY DEL IMPUESTO DE SELLOS - PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS - ESCRITURAS PÚBLICAS - SIN INTERVENCIÓN DE ESCRIBANO - DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DEL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES - SECTOR IMPUESTO DE SELLOS - TRAMITACIÓN - REQUISITOS - PAGO DE IMPUESTOS - IMPUESTOS SOBRE LA TRANSFERENCIA INMUEBLES - PAGO DE IMPUESTOS - ESCRITURACIÓN DE INMUEBLES

Publicación:

07/11/2003

Sanción:

05/11/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Ley N° 874 (B.O. N° 1536) de Impuesto de Sellos y su Decreto reglamentario N° 1.856/2002 (B.O. N° 1606); y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto reglamentario N° 1.856/2002 faculta a la Dirección General de Rentas a determinar las formas, modalidades y condiciones para el pago del Impuesto de Sellos, y a dictar las medidas complementarias y reglamentarias que el mismo prevé;

Que el artículo 8° del referido Decreto reglamentario determina el control, por parte de los señores escribanos, de las escrituras posteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 874;

Que la Resolución N° 72/DGR/2003 (B.O. N° 1623) en su artículo 11 establece el procedimiento a llevar a cabo para el mencionado control;

Que resulta necesario implementar la forma y modalidad para el pago, en los casos de incumplimiento o cambio del destino declarado por el contribuyente;

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias, dispuestas en el artículo 4° del Código Fiscal vigente y el Decreto N° 1.856/2002,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - En todos los casos en que deba tributarse el Impuesto de Sellos sobre una escritura sin intervención del escribano como agente de recaudación, por tratarse de actos en infracción que hubieran sido intimados por la Dirección General de Rentas o por presentaciones voluntarias de alguna de las partes intervinientes, el procedimiento para el pago del impuesto debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 2° - El contribuyente deberá presentarse en la Dirección Administración del Padrón de Contribuyentes, Sector Impuesto de Sellos, acompañando la siguiente documentación:

1. Original y fotocopia de la escritura.

2. Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3. Nota simple por duplicado, solicitando la liquidación del impuesto y el instrumento para su pago.

Artículo 3° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones dependientes de la Dirección General de Rentas. Otero

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