RESOLUCIÓN 826 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 156-PMCABA-12 - CREA REGISTRO DE CÁMARAS DE VIDEO VIGILANCIA PRIVADAS - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - CENTRO DE MONITOREO URBANO (CMU) -
Publicación:
06/09/2019
Sanción:
02/09/2019
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 y su modificatoria 5.960 y 5.688 (ambas consolidadas
según Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 369/10, 300/14, 391/18 y 166/19, la
Resolución N° 156/PMCABA/2012, el Expediente Electrónico N° 14651809/GCABA-
DGSPR/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.460 y su modificatoria 5.960 establece las competencias del Ministerio
de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 369/16 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
organizativa dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que la Ley N° 5.688, Libro VII, Título IV regula los Sistemas de Video Vigilancia
instalados en espacios privados de acceso público y en establecimientos privados que
capten imágenes del espacio público;
Que el Título V de la mencionada norma legal establece en su artículo 489 que el
Ministerio de Justicia y Seguridad es la autoridad de aplicación del Sistema Público
Integral de Video Vigilancia de la Ciudad de Buenos Aires y tiene a su cargo la
custodia de las imágenes obtenidas y la responsabilidad sobre su ulterior destino,
incluida su inutilización o destrucción;
Que por Resolución N° 156/PMCABA/2012 el entonces Jefe de la Policía
Metropolitana creó en el ámbito del Centro de Monitoreo Urbano el "REGISTRO DE
CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA PRIVADAS" y en consecuencia la "BASE DE
DATOS DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA PRIVADAS", dándose de este modo
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 bis de la Ley N° 2.602, la cual fue
derogada por la Ley N° 5.688;
Que en el marco del artículo 490 de la mencionada Ley N° 5.688 y con el objeto de
satisfacer lo estipulado en los artículos 485°, 486°, 487° y 488° del Título IV, es
necesaria la creación de un nuevo Registro en el que figuren todos los sistemas de
Video Vigilancia;
Que, de acuerdo con el Decreto N° 166/19, dentro de las Responsabilidades Primarias
asignadas a la Dirección General de Seguridad Privada se encuentran, entre otras, las
de controlar el cumplimiento del Libro VI de la Ley N° 5.688 en la prestación del
servicio de vigilancia, custodia y seguridad de personas y/o bienes por parte de
personas físicas y/o jurídicas privadas con operaciones en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; controlar y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la
prestación de servicios de seguridad privada. Implementar y administrar un registro de
prestadores de servicios de seguridad privada, de su personal, sus socios y/o
miembros, y sus órganos de administración y representación, de acuerdo a las
previsiones de la Ley N° 5.688; y habilitar personas físicas y jurídicas que desarrollen
y/o presten servicios de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 1° del Anexo I del Decreto 300/GCBA/2014, reglamenta la modalidad y
el procedimiento mediante el cual la autoridad de aplicación lleva a cabo la publicación
y actualización, en el sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de los
puntos en los cuales se instalen video cámaras, previendo el acceso a esa información
por parte de los interesados;
Que el artículo 18 bis del citado Anexo I establece que la Autoridad de Aplicación
indica el mecanismo de inscripción al "Registro de Cámaras de Video Vigilancia
Privadas", estableciendo el ámbito de su funcionamiento, acorde a las tecnologías y
procedimientos apropiados para ello;.
Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Déjase sin efecto la Resolución 156/PMCABA/2012 por la cual se creó el
"Registro de Cámaras de Video Vigilancia Privadas", eliminándoselo del acceso
público, y póngase a disposición de la Dirección General de Seguridad Privada toda la
información del citado registro.
Artículo 2.- Créase en la órbita de la Dirección General de Seguridad Privada el
"Registro de Cámaras de Video Vigilancia Privadas".
Artículo 3.- Déjase establecido que la Dirección General de Seguridad Privada
especificará los mecanismos y procedimientos mediante los cuales los
establecimientos privados que posean cámaras de video vigilancia tipo domo o de
tecnología similar, que capten imágenes del espacio público, las declaren en el
Registro creado al efecto.
Articulo 4.- Déjase establecido que la Dirección General de Seguridad Privada
arbitrará las medidas necesarias para poner a disposición del Centro de Monitoreo
Urbano (CMU) la información contenida en el Registro de manera segura y en línea,
en concordancia con las tecnologías disponibles.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de Seguridad
Ciudadana, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a la Dirección General de Estudios
y Tecnologías de la Información, y a la Dirección General de Seguridad Privada.
Cumplido, archívese. Santilli p/p