RESOLUCIÓN 826 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 156-PMCABA-12 - CREA REGISTRO DE CÁMARAS DE VIDEO VIGILANCIA PRIVADAS - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - CENTRO DE MONITOREO URBANO (CMU) -

Publicación:

06/09/2019

Sanción:

02/09/2019

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 y su modificatoria 5.960 y 5.688 (ambas consolidadas

según Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 369/10, 300/14, 391/18 y 166/19, la

Resolución N° 156/PMCABA/2012, el Expediente Electrónico N° 14651809/GCABA-

DGSPR/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.460 y su modificatoria 5.960 establece las competencias del Ministerio

de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 369/16 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

organizativa dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que la Ley N° 5.688, Libro VII, Título IV regula los Sistemas de Video Vigilancia

instalados en espacios privados de acceso público y en establecimientos privados que

capten imágenes del espacio público;

Que el Título V de la mencionada norma legal establece en su artículo 489 que el

Ministerio de Justicia y Seguridad es la autoridad de aplicación del Sistema Público

Integral de Video Vigilancia de la Ciudad de Buenos Aires y tiene a su cargo la

custodia de las imágenes obtenidas y la responsabilidad sobre su ulterior destino,

incluida su inutilización o destrucción;

Que por Resolución N° 156/PMCABA/2012 el entonces Jefe de la Policía

Metropolitana creó en el ámbito del Centro de Monitoreo Urbano el "REGISTRO DE

CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA PRIVADAS" y en consecuencia la "BASE DE

DATOS DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA PRIVADAS", dándose de este modo

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 bis de la Ley N° 2.602, la cual fue

derogada por la Ley N° 5.688;

Que en el marco del artículo 490 de la mencionada Ley N° 5.688 y con el objeto de

satisfacer lo estipulado en los artículos 485°, 486°, 487° y 488° del Título IV, es

necesaria la creación de un nuevo Registro en el que figuren todos los sistemas de

Video Vigilancia;

Que, de acuerdo con el Decreto N° 166/19, dentro de las Responsabilidades Primarias

asignadas a la Dirección General de Seguridad Privada se encuentran, entre otras, las

de controlar el cumplimiento del Libro VI de la Ley N° 5.688 en la prestación del

servicio de vigilancia, custodia y seguridad de personas y/o bienes por parte de

personas físicas y/o jurídicas privadas con operaciones en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires; controlar y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la

prestación de servicios de seguridad privada. Implementar y administrar un registro de

prestadores de servicios de seguridad privada, de su personal, sus socios y/o

miembros, y sus órganos de administración y representación, de acuerdo a las

previsiones de la Ley N° 5.688; y habilitar personas físicas y jurídicas que desarrollen

y/o presten servicios de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el artículo 1° del Anexo I del Decreto 300/GCBA/2014, reglamenta la modalidad y

el procedimiento mediante el cual la autoridad de aplicación lleva a cabo la publicación

y actualización, en el sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de los

puntos en los cuales se instalen video cámaras, previendo el acceso a esa información

por parte de los interesados;

Que el artículo 18 bis del citado Anexo I establece que la Autoridad de Aplicación

indica el mecanismo de inscripción al "Registro de Cámaras de Video Vigilancia

Privadas", estableciendo el ámbito de su funcionamiento, acorde a las tecnologías y

procedimientos apropiados para ello;.

Que por Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1.- Déjase sin efecto la Resolución 156/PMCABA/2012 por la cual se creó el

"Registro de Cámaras de Video Vigilancia Privadas", eliminándoselo del acceso

público, y póngase a disposición de la Dirección General de Seguridad Privada toda la

información del citado registro.

Artículo 2.- Créase en la órbita de la Dirección General de Seguridad Privada el

"Registro de Cámaras de Video Vigilancia Privadas".

Artículo 3.- Déjase establecido que la Dirección General de Seguridad Privada

especificará los mecanismos y procedimientos mediante los cuales los

establecimientos privados que posean cámaras de video vigilancia tipo domo o de

tecnología similar, que capten imágenes del espacio público, las declaren en el

Registro creado al efecto.

Articulo 4.- Déjase establecido que la Dirección General de Seguridad Privada

arbitrará las medidas necesarias para poner a disposición del Centro de Monitoreo

Urbano (CMU) la información contenida en el Registro de manera segura y en línea,

en concordancia con las tecnologías disponibles.

Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de Seguridad

Ciudadana, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a la Dirección General de Estudios

y Tecnologías de la Información, y a la Dirección General de Seguridad Privada.

Cumplido, archívese. Santilli p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de Resolución 826-MJYSGC-19 crea en la órbita de la Dirección General de Seguridad Privada el Registro de Cámaras de Video Vigilancia Privadas, en el marco del Art. 490 de la Ley 5688, y con el objeto de satisfacer lo estipulado en los Artículos 485, 486, 487 y 488 del Título IV de la mencionada.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 826-MJYSGC-19 deja sin efecto la Resolución 156-PMCABA-12.</p>